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<title>Departamento Derecho Privado</title>
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<updated>2026-07-20T04:20:43Z</updated>
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<title>La protección de la moda por el derecho de autor</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/172202" rel="alternate"/>
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<name>Lago Muñoz, Julia</name>
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<updated>2026-07-18T00:01:12Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES] La elección del tema objeto de este trabajo de investigación se debe a su originalidad y versatilidad. La conjunción de moda y Derecho tiene múltiples facetas que hemos considerado interesante explorar, centrándonos en concreto en la posible protección de la moda por el derecho de autor.&#13;
El término moda se refiere a los usos, modos o costumbres en boga durante algún tiempo, o en determinado lugar, particularmente en relación a ropas y trajes, abarcando también calzados, joyas, accesorios como carteras, lentes, cintos, sombreros y gorros, telas y adornos, principalmente los recién introducidos, e incluso estética personal, arquitectura, mobiliario, decoración, gustos, lenguaje y otros (Real Academia Española – “RAE”, 2014; Albanese, 2023; Lipovetsky, 1990; Koulson, 2020).&#13;
La moda es un reflejo del estilo actual de un tiempo determinado, particularmente en el vestir (Oxford University Press, 2013). Es el reflejo de épocas y comportamientos, de momentos y movimientos sociales (National Geographic, 2019).&#13;
Sin embargo, hoy la industria de la moda va mucho más allá de las ropas, los trajes, calzados, joyas, accesorios y afines que con todo su glamour nos deslumbran en los escaparates y en las pasarelas. Es una industria multimillonaria que permea cada esquina del globo con impacto sobre las economías, las culturas y los estilos de vida a nivel mundial (House of Keren, 2024). Como industria multimillonaria global, la moda es una verdadera fuerza impulsora de la economía mundial (Koulson, 2020). (F. Silva Moda, marcas y dilución: el branding (...)&#13;
El capítulo primero pone de manifiesto la evolución histórica de la moda y el inicio de su consideración como una bella arte en el siglo XIX, momento en que moda y arte y moda y cultura tienen una relación muy directa. Para distintos escritores e intelectuales como Baudelaire, “la moda fue la clave de la modernidad y representaba, en esencia, el continuo deseo de belleza, un ideal hacia el cual el inquieto espíritu de la humanidad se ve incesantemente impulsado.”&#13;
A medida que avanzamos en el tiempo, contemplamos cómo la moda se convierte en una auténtica industria, un mercado con incontables consumidores que el Derecho pronto entrará a regular en sus múltiples facetas: así se manifiesta en las primitivas leyes suntuarias, normas que regulaban las modas desde una perspectiva más sociológica, al restringir el uso de determinadas prendas a los pertenecientes a determinados estratos sociales.&#13;
Se presenta a continuación el surgimiento de la alta costura y su transición hacia la moda prêt-à-porter, con mención de las figuras principales de cada uno de los periodos de este proceso. De la mano de Worth surgió un verdadero sistema de la moda. La alta costura contribuyó a la democratización de la moda, ordenando las temporadas. Introducimos también la idea de la protección de las creaciones que los diseñadores presentan cada temporada, así como algunas acerca de la competencia y la distribución, presentando la constelación de medios de tutela al alcance de los creadores para proteger sus -en su caso- obras.&#13;
No falta, seguidamente, la referencia al fenómeno de la moda rápida o fast fashion, que caracteriza los últimos años del siglo XX y el comienzo del siglo XXI. En cuanto al lujo, nos referiremos en otro epígrafe a los fenómenos de moralización y democratización del mismo.&#13;
De plena actualidad se encuentra la problemática de las imitaciones, copias y falsificaciones, respecto a las cuales delimitaremos sus diferencias y nos referiremos a los pronunciamientos judiciales recientes en la materia en relación con la industria de la moda.&#13;
Finalmente, dedicaremos un epígrafe a la necesidad de protección de las creaciones de moda, idea y núcleo central de la tesis que se irá desarrollando progresivamente en los dos capítulos sucesivos.&#13;
&#13;
El capítulo segundo gira en torno a la competencia desleal en relación con la moda, y, más concretamente, la tutela frente a comportamientos desleales que encontramos en la Ley. Nos referiremos aquí al tránsito entre dos teorías enunciadas por doctrina y tribunales, cuales son la teoría de los círculos concéntricos y la de la complementariedad relativa de la protección que otorgan la competencia desleal y los derechos de propiedad intelectual. También haremos un estudio de la institución del diseño industrial.&#13;
&#13;
El capítulo tercero comienza con el análisis acerca de la conveniencia de acumular las protecciones. El sistema de protección de la propiedad industrial sobre diseño, más limitado en el tiempo, podría verse debilitado si se ampliase demasiado la protección de los derechos de autor. Tras el asunto Cofemel, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó en manos de los jueces nacionales la valoración caso por caso para determinar si es aplicable la protección por derechos de autor sin desvirtuar el sistema de protección. Para proteger un diseño como propiedad intelectual es preciso que tenga el grado de creatividad y originalidad necesario para ser protegido como obra artística. Y aquí aparecen las discusiones doctrinales (mayor altura creativa vs no cabe exigir un grado de creatividad más elevado).&#13;
En los epígrafes que dedicamos al antes y el después de Cofemel, haremos un recorrido por la jurisprudencia anterior y posterior a la decisión del TJUE en el asunto del mismo nombre, analizando sentencias españolas y de países miembros de la Unión Europea, deteniéndonos en el recientemente resuelto por el TJUE asunto Mio-Konektra.&#13;
Dedicamos aquí otro epígrafe a los plagios y falsificaciones, con especial referencia al impacto de este fenómeno tan dañino en el comercio electrónico, así como los medios actualmente a nuestro alcance para luchar contra esta lacra.&#13;
No podíamos dejar de lado la actualidad más reciente en lo que a diseño se refiere, dedicando un epígrafe al derecho de autor sobre el diseño virtual y la opinión doctrinal y del TJUE en la materia.&#13;
Concluimos este trabajo con un apartado que recoge las principales conclusiones alcanzadas.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Estudio de la jurisprudencia europea y americana sobre el impacto de las solicitudes de asilo en los procedimientos de restitución de menores</title>
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<name>Calzado Llamas, Antonio Jesús</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/172177</id>
<updated>2026-07-16T00:01:29Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[Es] El presente artículo pretende ofrecer un estado de la cuestión sobre la interacción entre los procesos de restitución de menores ilícitamente trasladados o retenidos que, al mismo tiempo, son solicitantes de protección internacional en el Estado de la sustracción. Ante la falta de una regla específica de coordinación en los principales instrumentos internacionales, se ha realizado un estudio sistemático de la jurisprudencia y doctrina relevantes que han tratado la materia a nivel europeo y americano, en casos donde ambas solicitudes de restitución y asilo discurrían en paralelo. Del análisis realizado, se concluye que la existencia de una solicitud de protección internacional puede afectar a la calificación como ilícito del traslado de un menor, así como a la apreciación de la existencia de causas de denegación de la restitución. Asimismo, genera controversias en cuanto a la necesidad de suspender el procedimiento de restitución a la espera de una decisión sobre el asilo, para evitar el riesgo de resoluciones contradictorias. Ello refuerza la necesidad de que a nivel institucional se desarrollen normas o guías de actuación concretas. [EN] The present paper aims to provide an overview on the interaction between proceedings on return of abducted children who, at the same time, are seeking for international protection on the abducting State. Due to the lack of a specific rule on coordination among the main international instruments, a systematic study of European an American case law and doctrine has been carried out on cases where both proceedings were held in parallel. From that analysis, it can be concluded that the existence on an application for asylum could affect either the qualification as wrongful of a child removal or retention or the existence of a ground for denying the return. Moreover, it generates certain controversy when it comes to suspend or not the return proceeding until the final ruling on asylum to avoid the risk of contradictory orders. This reinforces the need of an institutional development of concrete rules or practice guides.
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<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Conflicto de leyes y medidas de apoyo a las personas con discapacidad: análisis del art. 9.6.II CC tras su reforma por la ley 8/2021, de 2 de junio</title>
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<name>Calzado Llamas, Antonio Jesús</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/172151</id>
<updated>2026-07-14T08:09:01Z</updated>
<published>2026-07-09T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES] El objetivo de este trabajo es analizar las implicaciones de la reforma de la Ley 8/2021 sobre esta norma de conflicto. Si bien la Ley 8/2021 sólo ha modificado aspectos relativos al supuesto de hecho, nuestro análisis es más ambicioso, porque también aludirá a las características y problemáticas jurídicas que genera el criterio de conexión empleado por el art. 9.6.II CC y las consecuencias jurídicas de la aplicación de la ley designada por la norma. A lo largo del análisis, además, se aprovechará la ocasión para realizar consideraciones sistemáticas poniendo en relación el art. 9.6.II CC con otras normas nacionales e internacionales vigentes en el ordenamiento español.
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<dc:date>2026-07-09T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171878" rel="alternate"/>
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<name>Calzado Llamas, Antonio Jesús</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171878</id>
<updated>2026-06-20T00:00:46Z</updated>
<published>2026-04-20T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]La presente monografía analiza la protección jurídica del cónyuge viudo y de la pareja supérstite como una posición compleja articulada en torno a tres ejes fundamentales. En primer lugar, se examina la incidencia del estado civil como requisito para el reconocimiento de derechos familiares y sucesorios. En segundo lugar, se estudia la interacción entre el Derecho de familia y el Derecho de sucesiones en la configuración del estatuto patrimonial del supérstite. Finalmente, se analiza el impacto de los mecanismos de planificación sucesoria en la reconfiguración del equilibrio legal de derechos del viudo, prestando especial atención a las analogías y diferencias existentes respecto de la protección de la pareja supérstite.&#13;
&#13;
El estudio se desarrolla desde un enfoque de Derecho comparado. Partiendo del ordenamiento jurídico español —tanto en su vertiente de Derecho común como foral—, se delimitan las principales categorías jurídicas, que posteriormente se contrastan con diversos sistemas europeos representativos de las grandes tradiciones jurídicas: Francia, Italia y Alemania, como exponentes del civil law, y el Reino Unido, como referencia del common law. A partir de este análisis, la obra formula propuestas orientadas a reforzar la protección del cónyuge viudo en el Derecho civil común, en línea con las orientaciones recogidas en la Orden Ministerial de 4 de febrero de 2019.
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<dc:date>2026-04-20T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Los límites del artículo 4 de los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 en los conflictos de jurisdicción relativos a los derechos del cónyuge viudo y la pareja supérstite</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171870" rel="alternate"/>
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<name>Calzado Llamas, Antonio Jesús</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171870</id>
<updated>2026-06-20T00:00:50Z</updated>
<published>2026-03-26T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Ante la fragmentación de las normas de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea, los Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104 suponen un ejemplo de la necesidad de interacción entre instrumentos conexos. Ambos contienen normas jurisdiccionales llamadas a coordinarse con otros instrumentos, como el Reglamento Bruselas II bis (ahora, ter) o el Reglamento Sucesorio Europeo. El presente trabajo se centra en esta última interrelación, que se encuentra contenida en el artículo 4 de ambos Reglamentos de 2016. Sin embargo, la reflexión sobre esta coordinación se hará desde los límites de ambos artículos, es decir, desde aquellas cuestiones que no quedan cubiertas por ambos preceptos. En especial, se analizarán cinco límites:  a) la existencia, validez y reconocimiento del matrimonio y la unión registrada como cuestión previa a la legitimación para ser beneficiario de derechos patrimoniales; b) la exclusión de las uniones no registradas y su repercusión en los efectos patrimoniales; c) la competencia sobre los actos de planificación sucesoria que no quedan cubiertos por el Reglamento Sucesorio Europeo; d) el concepto de “órgano jurisdiccional” y su aplicación a los notarios y e) la concentración de la competencia judicial interna. [EN]Given the fragmentation of EU rules on Private International Law, Regulations 2016/1103 and 2016/1104 constitute both an example of the need for interaction among connected norms. Both contain rules on jurisdiction aimed to coordinate with other instruments, like Brussels II bis Regulation (now ter) or European Succession Regulation. This paper focuses on the latter interaction as contemplated in art. 4 of both 2016 Regulations. Nevertheless, the proposed reasoning will be carried out from the limits of those articles, that is, from those aspects that are not covered by the interaction provided by them. Concretely, five limits are analysed: a) existence, validity and recognition of marriage and registered partnership as a preliminary question to the legitimation to beneficiate from patrimonial rights; b) the exclusion of non-registered partnerships and its repercussions on their patrimonial effects; c) jurisdiction on succession-planning acts not covered by the European Succession Regulation; d) the concept of “court” and its application to notaries and e) the concentration of internal jurisdiction.
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<dc:date>2026-03-26T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La patrimonialización de la imagen personal en el mercado de la Moda</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171853" rel="alternate"/>
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<name>Bello Knoll, Susy</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171853</id>
<updated>2026-06-19T00:00:52Z</updated>
<published>2025-12-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]En este trabajo se construye una definición de imagen personal a los fines de estudiar su protección legal. Se analiza la normativa constitucional, civil y marcaria española y argentina y las inconsistencias de las mismas respecto a la protección del aspecto patrimonial de la imagen personal. Se investiga la patrimonialización de la imagen en el mercado, particularmente en la industria de la moda, para proponer una estructura de explotación comercial utilizando el régimen marcario para tratar de salvar las mencionadas inconsistencias.; [EN]This paper develops a definition of personal image for the purpose of examining&#13;
its legal protection. It analyzes Spanish and Argentine constitutional, civil, and trademark&#13;
regulations, as well as their inconsistencies regarding the protection of the economic aspect of&#13;
image rights. The study explores the commodification of personal image in the market,&#13;
particularly in the fashion industry, and proposes a commercial exploitation structure based on&#13;
the trademark system to address the inconsistencies.
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<dc:date>2025-12-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Disposición transitoria cuarta</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171257" rel="alternate"/>
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<name>Aparicio Vaquero, Juan Pablo</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171257</id>
<updated>2026-05-06T00:02:30Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Los capítulos (86 pp en total) se dedican a comentar el nuevo régimen de la capacidad posesoria (art. 443 CC) y el de Sucesiones (resto) tras las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021 que incorpora al Derecho Común la Convención de Nueva York de 2006, poniendo de relieve la importancia del nuevo paradigma que supone el reconocimiento de capacidad plena en estas sedes a las personas con discapacidad. Fue uno de los primeros comentarios al nuevo régimen, con el objetivo de esclarecer su aplicación y respetar los derechos de las personas con discapacidad. Cabe destacar el estudio de la oportunidad de la supresión de la sustitución ejemplar en el testamento (y su régimen transitorio) o el nuevo mayor alcance permitido al gravamen de las legítimas, así como el papel de los discapacitados en la tramitación de la herencia (aceptación, y partición). [EN]The chapters (86 pages in total) are dedicated to commenting on the new legal framework governing possessory capacity (Art. 443 of the Civil Code) and the inheritance law (remaining articles) following the amendments introduced by Law 8/2021, which incorporates the 2006 New York Convention into Spanish law. They highlight the importance of the new paradigm represented by the recognition of full legal capacity for people with disabilities in these matters. This was one of the first commentaries on the new legal framework, aiming to clarify its application and ensure respect for the rights of people with disabilities. Of particular note is the analysis of the appropriateness of eliminating the provision for exemplary substitution in wills (and its transitional provisions), the broader scope now permitted for encumbrances on forced heirship shares, and the role of people with disabilities in inheritance proceedings (acceptance and division).
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Disposición adicional cuarta</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171256" rel="alternate"/>
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<name>Aparicio Vaquero, Juan Pablo</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171256</id>
<updated>2026-05-06T00:02:29Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Los capítulos (86 pp en total) se dedican a comentar el nuevo régimen de la capacidad posesoria (art. 443 CC) y el de Sucesiones (resto) tras las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021 que incorpora al Derecho Común la Convención de Nueva York de 2006, poniendo de relieve la importancia del nuevo paradigma que supone el reconocimiento de capacidad plena en estas sedes a las personas con discapacidad. Fue uno de los primeros comentarios al nuevo régimen, con el objetivo de esclarecer su aplicación y respetar los derechos de las personas con discapacidad. Cabe destacar el estudio de la oportunidad de la supresión de la sustitución ejemplar en el testamento (y su régimen transitorio) o el nuevo mayor alcance permitido al gravamen de las legítimas, así como el papel de los discapacitados en la tramitación de la herencia (aceptación, y partición). [EN]The chapters (86 pages in total) are dedicated to commenting on the new legal framework governing possessory capacity (Art. 443 of the Civil Code) and the inheritance law (remaining articles) following the amendments introduced by Law 8/2021, which incorporates the 2006 New York Convention into Spanish law. They highlight the importance of the new paradigm represented by the recognition of full legal capacity for people with disabilities in these matters. This was one of the first commentaries on the new legal framework, aiming to clarify its application and ensure respect for the rights of people with disabilities. Of particular note is the analysis of the appropriateness of eliminating the provision for exemplary substitution in wills (and its transitional provisions), the broader scope now permitted for encumbrances on forced heirship shares, and the role of people with disabilities in inheritance proceedings (acceptance and division).
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Artículos 782, 808 Y 813.II</title>
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<name>Aparicio Vaquero, Juan Pablo</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171254</id>
<updated>2026-05-06T00:02:25Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Los capítulos (86 pp en total) se dedican a comentar el nuevo régimen de la capacidad posesoria (art. 443 CC) y el de Sucesiones (resto) tras las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021 que incorpora al Derecho Común la Convención de Nueva York de 2006, poniendo de relieve la importancia del nuevo paradigma que supone el reconocimiento de capacidad plena en estas sedes a las personas con discapacidad. Fue uno de los primeros comentarios al nuevo régimen, con el objetivo de esclarecer su aplicación y respetar los derechos de las personas con discapacidad. Cabe destacar el estudio de la oportunidad de la supresión de la sustitución ejemplar en el testamento (y su régimen transitorio) o el nuevo mayor alcance permitido al gravamen de las legítimas, así como el papel de los discapacitados en la tramitación de la herencia (aceptación, y partición). [EN]The chapters (86 pages in total) are dedicated to commenting on the new legal framework governing possessory capacity (Art. 443 of the Civil Code) and the inheritance law (remaining articles) following the amendments introduced by Law 8/2021, which incorporates the 2006 New York Convention into Spanish law. They highlight the importance of the new paradigm represented by the recognition of full legal capacity for people with disabilities in these matters. This was one of the first commentaries on the new legal framework, aiming to clarify its application and ensure respect for the rights of people with disabilities. Of particular note is the analysis of the appropriateness of eliminating the provision for exemplary substitution in wills (and its transitional provisions), the broader scope now permitted for encumbrances on forced heirship shares, and the role of people with disabilities in inheritance proceedings (acceptance and division).
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<title>Artículos 1052, 1057.III Y IV Y 1060</title>
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<name>Aparicio Vaquero, Juan Pablo</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171253</id>
<updated>2026-05-06T00:02:24Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Los capítulos (86 pp en total) se dedican a comentar el nuevo régimen de la capacidad posesoria (art. 443 CC) y el de Sucesiones (resto) tras las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021 que incorpora al Derecho Común la Convención de Nueva York de 2006, poniendo de relieve la importancia del nuevo paradigma que supone el reconocimiento de capacidad plena en estas sedes a las personas con discapacidad. Fue uno de los primeros comentarios al nuevo régimen, con el objetivo de esclarecer su aplicación y respetar los derechos de las personas con discapacidad. Cabe destacar el estudio de la oportunidad de la supresión de la sustitución ejemplar en el testamento (y su régimen transitorio) o el nuevo mayor alcance permitido al gravamen de las legítimas, así como el papel de los discapacitados en la tramitación de la herencia (aceptación, y partición). [EN]The chapters (86 pages in total) are dedicated to commenting on the new legal framework governing possessory capacity (Art. 443 of the Civil Code) and the inheritance law (remaining articles) following the amendments introduced by Law 8/2021, which incorporates the 2006 New York Convention into Spanish law. They highlight the importance of the new paradigm represented by the recognition of full legal capacity for people with disabilities in these matters. This was one of the first commentaries on the new legal framework, aiming to clarify its application and ensure respect for the rights of people with disabilities. Of particular note is the analysis of the appropriateness of eliminating the provision for exemplary substitution in wills (and its transitional provisions), the broader scope now permitted for encumbrances on forced heirship shares, and the role of people with disabilities in inheritance proceedings (acceptance and division).
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<title>Artículo 996</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171251" rel="alternate"/>
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<name>Aparicio Vaquero, Juan Pablo</name>
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<title>Artículo 822.I Y II</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171250" rel="alternate"/>
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<updated>2026-05-06T00:02:24Z</updated>
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<title>Artículo 776</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171249" rel="alternate"/>
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<name>Aparicio Vaquero, Juan Pablo</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171249</id>
<updated>2026-05-06T00:02:22Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Los capítulos (86 pp en total) se dedican a comentar el nuevo régimen de la capacidad posesoria (art. 443 CC) y el de Sucesiones (resto) tras las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021 que incorpora al Derecho Común la Convención de Nueva York de 2006, poniendo de relieve la importancia del nuevo paradigma que supone el reconocimiento de capacidad plena en estas sedes a las personas con discapacidad. Fue uno de los primeros comentarios al nuevo régimen, con el objetivo de esclarecer su aplicación y respetar los derechos de las personas con discapacidad. Cabe destacar el estudio de la oportunidad de la supresión de la sustitución ejemplar en el testamento (y su régimen transitorio) o el nuevo mayor alcance permitido al gravamen de las legítimas, así como el papel de los discapacitados en la tramitación de la herencia (aceptación, y partición). [EN]The chapters (86 pages in total) are dedicated to commenting on the new legal framework governing possessory capacity (Art. 443 of the Civil Code) and the inheritance law (remaining articles) following the amendments introduced by Law 8/2021, which incorporates the 2006 New York Convention into Spanish law. They highlight the importance of the new paradigm represented by the recognition of full legal capacity for people with disabilities in these matters. This was one of the first commentaries on the new legal framework, aiming to clarify its application and ensure respect for the rights of people with disabilities. Of particular note is the analysis of the appropriateness of eliminating the provision for exemplary substitution in wills (and its transitional provisions), the broader scope now permitted for encumbrances on forced heirship shares, and the role of people with disabilities in inheritance proceedings (acceptance and division).
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Artículo 1041</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171246" rel="alternate"/>
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<name>Aparicio Vaquero, Juan Pablo</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171246</id>
<updated>2026-05-06T00:02:20Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Los capítulos (86 pp en total) se dedican a comentar el nuevo régimen de la capacidad posesoria (art. 443 CC) y el de Sucesiones (resto) tras las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021 que incorpora al Derecho Común la Convención de Nueva York de 2006, poniendo de relieve la importancia del nuevo paradigma que supone el reconocimiento de capacidad plena en estas sedes a las personas con discapacidad. Fue uno de los primeros comentarios al nuevo régimen, con el objetivo de esclarecer su aplicación y respetar los derechos de las personas con discapacidad. Cabe destacar el estudio de la oportunidad de la supresión de la sustitución ejemplar en el testamento (y su régimen transitorio) o el nuevo mayor alcance permitido al gravamen de las legítimas, así como el papel de los discapacitados en la tramitación de la herencia (aceptación, y partición). [EN]The chapters (86 pages in total) are dedicated to commenting on the new legal framework governing possessory capacity (Art. 443 of the Civil Code) and the inheritance law (remaining articles) following the amendments introduced by Law 8/2021, which incorporates the 2006 New York Convention into Spanish law. They highlight the importance of the new paradigm represented by the recognition of full legal capacity for people with disabilities in these matters. This was one of the first commentaries on the new legal framework, aiming to clarify its application and ensure respect for the rights of people with disabilities. Of particular note is the analysis of the appropriateness of eliminating the provision for exemplary substitution in wills (and its transitional provisions), the broader scope now permitted for encumbrances on forced heirship shares, and the role of people with disabilities in inheritance proceedings (acceptance and division).
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de enero de 2023, asunto C-154/21, RW vs. Österreichische Post AG: Sobre el alcance del derecho de acceso del interesado a sus datos y si incluye o no información sobre los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados, con noticia de otras SSTJUE de 2023 sobre el mismo derecho</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171198" rel="alternate"/>
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<name>Aparicio Vaquero, Juan Pablo</name>
</author>
<id>http://hdl.handle.net/10366/171198</id>
<updated>2026-05-01T00:02:28Z</updated>
<published>2023-12-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Comentario de la STJUE del caso Österreichische Post, en la que el TJUE considera que el derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto y que, efectivamente, puede haber circunstancias en las que no sea posible facilitar información sobre destinatarios concretos, por lo que el derecho de acceso podrá limitarse a la información sobre las categorías de destinatarios cuando no sea posible comunicar la identidad de los destinatarios concretos, en particular, cuando estos aún no se conozcan. Ello está relacionado con el hecho de que, aun cuando sea un derecho del interesado, el responsable no está obligado a responder a solicitudes «manifiestamente infundadas o excesivas». Se comentan, además, otras dos decisiones del TJUE de 2023, los casos CRIF y Pankki, también en relación con el derecho de acceso.&#13;
[EN]Commentary on the CJEU judgment in the Österreichische Post case, in which the CJEU held that the right to the protection of personal data is not absolute and that, indeed, there may be circumstances in which it is not possible to provide information about specific recipients. Therefore, the right of access may be limited to information about categories of recipients when it is not possible to communicate the identity of the specific recipients, particularly when these are not yet known. This is related to the fact that, even though it is a right of the data subject, the controller is not obliged to respond to "manifestly unfounded or excessive" requests. Two other CJEU decisions from 2023, the CRIF and Pankki cases, also concerning the right of access, are also discussed.
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<dc:date>2023-12-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Algunas cuestiones problemáticas en torno al consentimiento del interesado en la protección de datos personales: vinculación a contratos, apps, wearables y publicidad comportamental</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/171185" rel="alternate"/>
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<name>Aparicio Vaquero, Juan Pablo</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171185</id>
<updated>2026-04-30T12:20:25Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Para que un tratamiento de datos personales basado en el consentimiento del interesado sea lícito es necesario que dicho la manifestación de voluntad sea libre, inequívoca, específica e informada. En ocasiones, la concurrencia de todos estos requisitos puede ponerse en duda, en particular cuando dicho consentimiento se obtiene en el marco de una relación negocial de manera única y global, de tal forma que la voluntad del consumidor o usuario-interesado sirve simultáneamente para perfeccionar el contrato y autorizar el tratamiento. No parece admisible, en tales casos, que la celebración y/o ejecución del contrato quede sujeta a la cesión de datos que no sean estrictamente necesarios para ello, pues de lo contrario el consentimiento a dicha cesión no sería, evidentemente, libre ni inequívoco. Ello puede apreciarse, sobre todo, en relación con la recogida de datos para publicidad comportamental, mediante herramientas como las cookies. De otra parte, el uso masivo de apps, dispositivos portátiles y wearables en la actualidad supone también un riesgo para la privacidad y la protección de datos derivado de la ausencia de conocimiento de los usuarios sobre los datos que se recogen; también a esta cuestión se dedican unas páginas en&#13;
el presente estudio. [EN]Processing of personal data based on the consent of the data subject is only lawful if that consent is free, specific, unambiguous, specific and informed. On occasions, the concurrence of all these requirements can be questioned, particularly when the consent is obtained within the framework of a business relationship in a unique and global way, and is given by the consumer or user-data subject simultaneously to make the contract and authorize the treatment. It does not seem admissible, in such cases, for the conclusion and/or performance of the contract to be subject to the transfer of data that&#13;
are not strictly necessary for this purpose; otherwise the consent to such transfer would obviously not be free and unequivocal. This can be seen, above all, in relation to the collection of data for behavioral advertising, through tools such as cookies. On the other hand, the massive use of apps, portable devices and wearables nowadays also poses a risk to privacy and data protection due to the lack of knowledge of users about the data collected; this issue is also the subject of a few pages in this study.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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