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<title>DDP. Monografías del Departamento de Derecho Privado</title>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/4268</id>
<updated>2026-05-01T17:44:10Z</updated>
<dc:date>2026-05-01T17:44:10Z</dc:date>
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<title>Algunas cuestiones problemáticas en torno al consentimiento del interesado en la protección de datos personales: vinculación a contratos, apps, wearables y publicidad comportamental</title>
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<name>Aparicio Vaquero, Juan Pablo</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/171185</id>
<updated>2026-04-30T12:20:25Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Para que un tratamiento de datos personales basado en el consentimiento del interesado sea lícito es necesario que dicho la manifestación de voluntad sea libre, inequívoca, específica e informada. En ocasiones, la concurrencia de todos estos requisitos puede ponerse en duda, en particular cuando dicho consentimiento se obtiene en el marco de una relación negocial de manera única y global, de tal forma que la voluntad del consumidor o usuario-interesado sirve simultáneamente para perfeccionar el contrato y autorizar el tratamiento. No parece admisible, en tales casos, que la celebración y/o ejecución del contrato quede sujeta a la cesión de datos que no sean estrictamente necesarios para ello, pues de lo contrario el consentimiento a dicha cesión no sería, evidentemente, libre ni inequívoco. Ello puede apreciarse, sobre todo, en relación con la recogida de datos para publicidad comportamental, mediante herramientas como las cookies. De otra parte, el uso masivo de apps, dispositivos portátiles y wearables en la actualidad supone también un riesgo para la privacidad y la protección de datos derivado de la ausencia de conocimiento de los usuarios sobre los datos que se recogen; también a esta cuestión se dedican unas páginas en&#13;
el presente estudio. [EN]Processing of personal data based on the consent of the data subject is only lawful if that consent is free, specific, unambiguous, specific and informed. On occasions, the concurrence of all these requirements can be questioned, particularly when the consent is obtained within the framework of a business relationship in a unique and global way, and is given by the consumer or user-data subject simultaneously to make the contract and authorize the treatment. It does not seem admissible, in such cases, for the conclusion and/or performance of the contract to be subject to the transfer of data that&#13;
are not strictly necessary for this purpose; otherwise the consent to such transfer would obviously not be free and unequivocal. This can be seen, above all, in relation to the collection of data for behavioral advertising, through tools such as cookies. On the other hand, the massive use of apps, portable devices and wearables nowadays also poses a risk to privacy and data protection due to the lack of knowledge of users about the data collected; this issue is also the subject of a few pages in this study.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La exoneración del crédito público en el ordenamiento jurídico español y portugués: valoración del régimen vigente</title>
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<name>González Orús Charro, Martín José</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/170745</id>
<updated>2026-03-25T01:00:42Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]La exoneración del pasivo insatisfecho es asunto estrella en los concursos de acreedores con deudores personas físicas. Una de las cuestiones más polémicas en la práctica de esta institución es la relativa al crédito público. Conforme establece la Directiva 2019/1023, los deudores deben poder alcanzar la plena exoneración de sus deudas; pero, la normativa española de trasposición eliminó de la categoría de créditos exonerables aquéllos de titularidad pública, a excepción de una pequeña parte de las deudas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. La jurisprudencia nacional ha resultado muy crítica con esta regulación, considerando que sobrepasa los límites permitidos por la disposición europea. Son numerosas las cuestiones prejudiciales emanadas respecto de asunto; no obstante, el TJUE se ha pronunciado sobre algunas de ellas. El objeto de estudio es el examen de esta jurisprudencia desde la perspectiva hispano-lusa.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Trascendencia jurídica de los juicios de opinión emitidos sobre empresas turísticas en las redes sociales</title>
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<name>Batuecas Caletrío, Alfredo</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/170648</id>
<updated>2026-03-19T01:00:58Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]El trabajo analiza de modo concreto el valor jurídico que debe concederse a las opiniones manifestadas en Internet y en las redes sociales por los residentes de las ciudades así como también las vertidas por los turistas y dirigidas contra las empresas turísticas. Ame el descontento generalizado que se manifiesta por la población cada vez con más fuerza, las empresas turísticas se sitúan en medio de dos intereses contrapuestos: de un lado el de los residentes de las&#13;
ciudades, que claman contra los inconvenientes que representa para ellos el turismo masificado y, de otro lado, el de los turistas, que se corresponde con el deseo que tienen de visitar el destino turístico.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La posición de los socios en el plan de reestructuración: activos esenciales y prepack</title>
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<name>González Orús Charro, Martín José</name>
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<updated>2026-03-18T01:00:36Z</updated>
<published>2026-03-12T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Con la Directiva 2019/1023, las instituciones preconcursales quedan diseñadas al objeto de favorecer a los acreedores, esencialmente porque son ellos quienes soportan el impago de sus créditos -que se encuentran en grave riesgo- y, en este sentido, resultan legitimados para a protección de sus derechos y también para decidir sobre la reestructuración bajo un régimen de mayorías 3 . Respecto del papel de los socios en el plan de reestructuración, su intervención adquiere relevancia cuando en él se incorporan medidas societarias u otros aspectos cuyo contenido es competencia reservada a la junta en exclusiva modificaciones estructurales, ampliaciones de capital, transmisión de activos esenciales, entre otras -art. 160 LSC-); no obstante, este asunto es, sin duda, uno de los más delicados y que constituye un reto importante para los legisladores de los Estados miembros. La directiva busca tutelar los intereses de los tenedores de participaciones de la sociedad deudora; sin embargo, ofrece distintas soluciones para afrontar su tratamiento considerando los objetivos que persigue.
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<dc:date>2026-03-12T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Derechos humanos y método de reconocimiento de situaciones jurídicas: Hacia la libre circulación de personas y familias. Perspectiva internacional y europea</title>
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<name>Durán Ayago, Antonia</name>
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<updated>2026-02-25T01:01:47Z</updated>
<published>2023-12-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]En el mundo actual, el fenómeno de la movilidad de las personas entre Estados se ha acrecentado de manera notable, lo que incrementa el interés por mantener su estatus jurídico en sus desplazamientos a través de las fronteras. Parece una obviedad que una persona y su situación jurídica no puede verse modificada por un simple traslado de residencia de un Estado a otro. No puede pasar de estar casada a no reconocérsele su matrimonio; no puede tener un nombre y en el nuevo Estado al que se traslada denominársele de otra manera; no puede considerarse como hijo de unas determinadas personas en un Estado y en otro considerar que no tienen vínculo filial alguno. O ser reconocida conforme a su identidad de género en un Estado y negársele su condición en otro.&#13;
El método de reconocimiento de situaciones jurídicas ( nivel internacional) y el principio de reconocimiento mutuo (a nivel europeo) son dos poderosos mecanismos para garantizar la libre circulación de personas y familias, de manera que la situación/relación que ha sido creada en un Estado puede reconocerse de pleno en otro.&#13;
La perspectiva LGTBIQ presente en muchos de los desafíos planteados en este trabajo, recibe una respuesta alienada con los Derechos humanos con el desarrollo e implementación de estos dos mecanismos.
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<dc:date>2023-12-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Patria potestad y representación legal de los menores en las redes sociales</title>
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<name>Gallardo Rodríguez, Almudena</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/169961</id>
<updated>2026-02-24T01:00:57Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]En este capítulo de libro se analizan las implicaciones jurídicas del ejercicio de la patria potestad en el ámbito digital,  así como la representación legal de los progenitores en estos entornos, en concreto, en las redes sociales.  Para ello, se parte de una aproximación conceptual de la patria potestad frente a las nuevas realidades digitales, puesto que la presencia de los menores en el entorno virtual exige adaptar la protección jurídica tradicional a las particularidades de la sociedad digital. En este sentido, y atendiendo al principio del interés superior del menor,  los progenitores deben ejercer su función protectora y orientadora no solo en el mundo físico, sino también en el digital,  para prevenir riesgos como el ciberacoso, la exposición a contenidos nocivos y la vulneración de la privacidad. De igual modo, se examinan los deberes y facultades de los titulares de la patria potestad en el ámbito digital, con especial referencia a la representación legal. También, se analizará hasta qué punto los progenitores pueden  y deben intervenir en la representación legal de sus hijos en el entorno digital, al considerar el equilibrio entre la protección del menor y su autonomía progresiva.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Los criterios de atribución del uso de la vivienda familiar. Novedades a tenor de la Ley 8/2021, de 2 de junio</title>
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<name>Gallardo Rodríguez, Almudena</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/169952</id>
<updated>2026-02-24T01:00:56Z</updated>
<published>2023-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]En este capítulo de libro se analizan los criterios de atribución del uso de la vivienda familiar tras una crisis matrimonial, regulado en el art. 96 CC. Este precepto fue modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, por lo que se examinan algunas de las novedades introducidas por dicha norma.
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<dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Particularidades del consentimiento informado por representación en la vacunación de los menores de edad frente al Covid-19</title>
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<name>Gallardo Rodríguez, Almudena</name>
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<id>http://hdl.handle.net/10366/169946</id>
<updated>2026-02-24T01:00:55Z</updated>
<published>2023-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]En este capítulo se examina el consentimiento informado por representación en la vacunación de menores de edad contra la COVID-19. Se estudia la forma adecuada de prestar dicho consentimiento en estos supuestos y se analiza el conflicto surgido entre progenitores separados o divorciados respecto a dicha vacunación. Este conflicto ha generado procedimientos judiciales, por lo que se examinan diversas resoluciones judiciales relevantes al respecto.
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<dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La injerencia de la junta de socios en asuntos de gestión y la competencia exclusiva en materia de activos esenciales: novedades y reflexiones</title>
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<name>González Orús Charro, Martín José</name>
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<updated>2026-01-22T01:03:13Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[Es] La injerencia en los asuntos de gestión por la junta de socios en las sociedades de capital es un asunto que continúa despertando gran interés desde el punto de vista técnico y práctico. Especialmente relevante es la competencia para aprobar&#13;
las operaciones sobre activos esenciales. Ya han transcurrido más de diez años desde la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modificó la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, y todavía quedan algunos importantes interrogantes que resolver sobre esta materia. Por ejemplo, definir en mayor precisión el concepto de activo esencial y determinar el papel que juega la presunción cuantitativa de los arts. 160 f) y 511 bis LSC; o, la más trascendente: ¿qué efectos externos debe producir una operación relacionada con activos esenciales realizada por el administrador social sin la expresa autorización de la junta? &#13;
Todas estas cuestiones, y otras de interés, serán abordadas en la presente obra monográfica que espero resulte de interés para el lector.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Consideraciones en torno al precio en los contratos alimentarios formalizados entre el productor primario y el adquirente revendedor</title>
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<name>González Orús Charro, Martín José</name>
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<updated>2026-01-17T01:02:00Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]El sector agroalimentario presenta un interés muy elevado en su aspecto&#13;
jurídico. Uno de los aspectos más analizados es el contractual, específicamente centrado&#13;
en las relaciones entre productores primarios y los primeros adquirentes de sus&#13;
productos; considerando que los primeros constituyen el eslabón más débil de la cadena&#13;
alimentaria en virtud de su escaso poder de negociación, el legislador centra mucho el&#13;
foco legal para la adecuada tutela de sus interese económicos. Considerando las reglas&#13;
del derecho contractual y la del derecho contra la competencia desleal, en los últimos&#13;
años la legislación muestra especial desarrollo en materia de constancia y&#13;
establecimiento de precios en las relaciones jurídicas entre estos operadores. El núcleo&#13;
de este trabajo reside en abordar una selección de cuestiones en torno al precio en los&#13;
contratos alimentarios, al amparo de examinar la regulación vigente, extraer de ella&#13;
algunas críticas y proponer mejoras.
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<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La telemedicina en el Derecho español: aspectos relativos a la publicidad y otras prácticas comerciales en el ámbito sanitario</title>
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<name>Vaquero Pinto, María José</name>
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<updated>2026-01-09T01:00:47Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]El trabajo analiza el asunto de la publicidad y otras prácticas comerciales en el ámbito de la telemedicina, sometido a una normativa muy dispersa que es objeto de estudio. Como punto de partida, se considera que el acto de telemedicina está sujeto a las mismas normas que el acto médico presencial. En consecuencia, entran en juego las normas generales sobre publicidad y otras prácticas comerciales, pero, también, las normas específicas del ámbito sanitario, sometido a una importantes restricciones, atendidos los intereses en juego. Debe tenerse en cuenta la publicidad encubierta que pueden llevar a cabo los influencers, como líderes de expresión en las redes sociales, asunto al que el legislador presta especial atención en los últimos tiempos.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Problemas jurídicos planteados por las inseminaciones artificiales caseras y vías para la obtención del semen: "robo", aportación por sujeto identificado y bancos de semen criogenizado</title>
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<name>Vaquero Pinto, María José</name>
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<updated>2026-01-08T07:11:32Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]Las inseminaciones artificiales caseras plantean diversos problemas jurídicos de interés entre los que cabe destacar el del establecimiento de la filiación. La mujer o persona transexual que recurre a la inseminación casera puede obtener el semen a través de diversas vías y, cada una de ellas, plantea conflictos específicos. En caso del robo de semen entra en juego el debate sobre el "derecho a no ser padre" de quien nunca tuvo intención de serlo. En el caso de semen aportado por un conocido, se produce la nulidad e inexigibilidad del acuerdo si el contrato es oneroso. Además, se plantea la discusión de las normas aplicables a la filiación, las generales o las que proceden en casos de reproducción humana asistida. Al mismo tiempo, deben valorarse los posible acuerdos de coparentalidad, cada vez más frecuentes. Finalmente, han de analizarse los problemas que suelen manifestarse cuando se recurre a un banco de semen criogenizado, necesariamente extranjero, ya que en España se rechaza la práctica por ser contraria a la "salud reproductiva".
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Las acciones rescisorias concursales en la propuesta de directiva de 7 de diciembre de 2022: supuestos reintegrables</title>
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<name>González Orús Charro, Martín José</name>
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<updated>2025-12-05T01:01:45Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES]La reintegración de la masa activa es un mecanismo de seguridad encaminado a la recuperación de determinados bienes que han sido extraídos del patrimonio del deudor en condiciones irregulares durante un período inmediatamente anterior a la declaración del concurso. En este capítulo abordaremos las clases de actos rescindibles en la Propuesta de Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia de 7 de diciembre de 2022 (PRINSOLV)
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El intento de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos: delimitación y repercusión en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/167710" rel="alternate"/>
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<name>González Orús Charro, Martín José</name>
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<updated>2025-11-07T01:01:06Z</updated>
<published>2021-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES] En la última década, nuestro derecho concursal ha experimentado cambios muy significativos. La crisis económica del año 2007 generó un daño importante a nuestro tejido empresarial, provocando la insolvencia en masa de nuestros operadores económicos. Para evitar la congestión de nuestros juzgados y tribunales, se fomentó el uso de mecanismos alternativos al&#13;
concurso de acreedores para la reestructuración de deudas contraídas por los empresarios. Nuestra ya derogada Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante: LC) no contemplaba medidas fuera del procedimiento concursal, motivo por el que experimentó sucesivas reformas. Entre ellas, reluce la Ley 38/2011, que introdujo la figura del preconcurso, una fase previa al&#13;
permitiendo al deudor dilatar el cumplimiento de su obligación de solicitar el concurso y ganar algo de tiempo para resolver su déficit económico por vía extrajudicial. Posteriormente, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante LEI), desarrollo más nuestra normativa concursal incorporando dos mecanismos clave:&#13;
el primero de ellos fue el acuerdo de refinanciación, como mecanismo de inyección de capital o fresh-money para los emprendedores, permitiendo un impulso económico y eludir el proceso concursal. El segundo fue el acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante AEP), un convenio negociado entre el deudor y sus acreedores a través del mediador concursal, cuyo objetivo es lograr una quita y/o espera del pasivo, conversión de créditos en acciones o participaciones de la sociedad concursada, o la cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas.
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<dc:date>2021-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Obligación de compra y venta mínima. Información sobre disminución de necesidades del distribuidor</title>
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<name>González Orús Charro, Martín José</name>
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<updated>2025-11-07T01:01:05Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES] Tanto la obligación de compra como de venta mínima exigen la adopción de ciertos estudios que han de realizarse antes de establecer su contenido, ya que el mercado no goza de la misma demanda en todas partes. De esta manera, cuando se realice la entrega de la información (un mes de antelación a la firma del contrato o precontrato) deben estudiarse muy bien todos los detalles de la red. Conviene pedir la ayuda de un asesor legal que aconseje sobre si le será rentable o no contratar en esas condiciones, ya que generalmente se trata de un contrato con condiciones generales. También es imprescindible estudiar los informes relativos a los ejercicios anteriores a la entrada del nuevo distribuidor en ese lugar determinado, con especial atención a las ventas efectuadas, puestas en conexión con la obligación de compra mínima en su caso, a efectos de si tal imposición es fácilmente cumplible y, en esencia, amortizable. En aquellos supuestos en que la obligación de compra mínima no esté ligada a una exigencia de mínimo de ventas (anuales, semestrales, trimestrales, etc.), el objetivo del análisis de mercado está  encaminado a comprobar simplemente la rentabilidad de la inversión de dichas compras. Por ello, es importante observar&#13;
los volúmenes normales de ventas que se han producido en años anteriores, junto con otros factores que pueden alterar dicha&#13;
cifra (las crisis económicas que reducen la demanda o los aumentos puntuales de la misma que puedan producirse, por ejemplo,&#13;
en relación a planes de ayuda para la adquisición de productos, muy frecuentes en el sector de la automoción).
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Resolución por incumplimiento en los contratos de distribución</title>
<link href="http://hdl.handle.net/10366/167708" rel="alternate"/>
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<name>González Orús Charro, Martín José</name>
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<updated>2025-11-07T01:01:05Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">[ES] Tras analizar la casuística jurisprudencial y comprobar la multitud de obligaciones cuyo incumplimiento hace procedente la resolución del contrato, conviene que las partes —sobre todo el distribuidor— estudien bien el contenido de los deberes que se comprometen a realizar. La buena fe y la lealtad en los negocios se traduce —en este caso— en el compromiso de cumplimiento de las obligaciones asumidas —cuyo contenido se presupone establecido de manera razonable—; y, de otra parte, en la toma racional y no arbitraria de la decisión extintiva del contrato en caso de incumplimiento cuando el perjuicio sea lo suficientemente grave como para frustrar el fin perseguido por el contrato. No se deberá impulsar la acción resolutoria ante incumplimientos mínimos o de escasa relevancia, puesto que no generan daño suficiente alguno, aunque sí pueden manifestar la mala fe en la conducta de quien la ejercita. Por eso, cuando se produzcan incumplimientos, será necesario examinar con criterios razonables la procedencia o no de la resolución en atención al impacto que supone para la relación en su conjunto.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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