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<title>PDDP. Derecho privado</title>
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<dc:date>2026-04-23T11:44:43Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170611">
<title>La protección del consumidor vulnerable en el sector eléctrico: perspectiva jurídica en España y Chile</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170611</link>
<description>[ES] Una de las cuestiones que más debate ha generado, tanto en la legislación comunitaria y española como en la chilena, ha sido la referente al concepto de consumidor. Saber realmente quién es esté sujeto protegido por esa normativa protectora del mercado ha llevado a que se origine un laborioso debate sobre su perfil y sus principales características.&#13;
En este escenario surge la figura del consumidor vulnerable, la que ha ido emergiendo poco a poco, principalmente en las normativas del derecho comunitario, en la cual se comienza a hacer referencia a él. Es más, la nueva agenda del consumidor correspondiente al periodo 2020-2025, contempla entre sus principales objetivos el trabajar las necesidades de estos grupos vulnerables.&#13;
La reciente introducción en el ordenamiento jurídico español de la Ley 4/2022 que incorpora la figura del consumidor vulnerable, producto de la crisis sanitaria Covid-19, vino a dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 51 de la CE., donde los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, a través de procedimientos eficaces, la salud, seguridad y los legítimos intereses económicos de estos.&#13;
Esta ley se refiere al consumidor vulnerable como aquella persona que, en sus relaciones de consumo se encuentra en una especial situación de indefensión, desprotección o subordinación, encontrándose impedida de ejercer sus derechos en un plano de igualdad, necesitando una protección jurídica especial y diferenciada.&#13;
La regulación de la Ley 4/2022 en la que se incorpora la figura del consumidor vulnerable, ha generado un nuevo debate sobre sus características principales y si este está o no comprendido dentro del concepto un consumidor de acuerdo con el artículo 3.1 del TRLGDCU.&#13;
Además, la incorporación de las personas consumidoras vulnerables al ordenamiento jurídico español ha dado lugar a una serie de modificaciones en algunos artículos del TRLGDCU. A partir de ello surge una nueva interrogante:&#13;
si la inclusión de esta figura en el ordenamiento jurídico genera o no consecuencias jurídicas que se traduzcan realmente en un mayor nivel de protección para estas personas.&#13;
Asimismo, la introducción de esta figura ha suscitado el debate acerca de si dicha incorporación ha generado una tutela diferenciada en el ámbito contractual de consumo, particularmente en aspectos de especial relevancia para los consumidores, como son las condiciones generales de la contratación, el control de inclusión, la libertad contractual, el control de abusividad y el control de transparencia.&#13;
El sector eléctrico constituye un ámbito trascendente para los consumidores, debido a que se trata de un bien esencial para el desarrollo de la vida cotidiana de cada uno ellos y de garantía de condiciones mínimas para su bienestar.&#13;
En este orden de ideas, el consumidor eléctrico emerge poco a poco como el sujeto central dentro de este mercado, cuya posición jurídica ha sido objeto de una regulación detallada tanto en el Derecho comunitario como en el ordenamiento jurídico español. La liberalización del mercado eléctrico, impulsada por las Directivas comunitarias, llevo a visibilizar y a redefinir la protección de los consumidores en este sector.&#13;
Es así como se comienza a debatir no solo sobre la figura del consumidor eléctrico, sino que también respecto a la figura del consumidor vulnerable eléctrico, el cual emerge lentamente tanto en la normativa comunitaria como en la española. Este tipo de consumidor tampoco ha estado ajeno a debates entorno a su figura y a los factores que determinan su vulnerabilidad, el que ha sido vinculado estrechamente al concepto de pobreza energética y al denominado bono social.&#13;
Tampoco ha sido ajena al debate la forma de contratación a la que se enfrenta este tipo de consumidor, en un sector tan complejo, extenso y poco amigable, donde confluye y coexisten las normativas sectoriales, las propias del Derecho Privado Patrimonial y la voluntad de las partes contratantes.&#13;
A develar estas cuestiones me dedicaré en las páginas siguientes, en las que se intentaré dar respuestas a estas interrogantes, tomando en consideración la opinión de la doctrina, la jurisprudencia, la legislación chilena y la española, conforme a sus respectivas realidades.
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<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170444">
<title>La confianza negocial: negocio fiduciario y trust especial referencia al fideicomiso en el derecho ecuatoriano</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170444</link>
<description>[ES] La investigación se centra en el análisis del fideicomiso como una figura jurídica que ha&#13;
sido clave en la administración y transferencia de bienes, tanto en el derecho romano&#13;
como en el derecho contemporáneo, especialmente en el contexto de las legislaciones&#13;
ecuatoriana y española. A lo largo de esta tesis, se exploran diversas manifestaciones y&#13;
transformaciones del fideicomiso, abordando su origen en el derecho romano, su&#13;
recepción y evolución en el derecho español, y su adaptación al marco jurídico&#13;
ecuatoriano, además de establecer una comparación con el trust en el derecho anglosajón.&#13;
El primer capítulo se enfoca en los fundamentos del fideicomiso en el derecho romano,&#13;
analizando su estructura dual que combina tanto la transmisión real del dominio como la&#13;
obligación personal. Además, se expone la evolución del fideicomiso romano desde sus&#13;
modalidades clásicas hasta la influencia de la moral y la ética en la práctica jurídica. Este&#13;
capítulo establece la base para comprender el concepto de confianza en el derecho, que&#13;
será crucial para entender las diferencias y semejanzas con otras figuras jurídicas&#13;
posteriores, como el fideicommissum.&#13;
El segundo capítulo aborda el desarrollo y la actual aplicación del fideicomiso en el&#13;
derecho español, destacando la importancia de la fiducia en el sistema jurídico español.&#13;
Se analizan las distintas modalidades de este negocio fiduciario y su relación con las&#13;
garantías patrimoniales, así como los riesgos de abuso y los mecanismos de control que&#13;
se han desarrollado a lo largo de los años para proteger a las partes involucradas.&#13;
El tercer capítulo profundiza en el análisis del trust, una figura de gran relevancia en el&#13;
derecho anglosajón, examinando su estructura, implicaciones fiscales y su aplicación en&#13;
diferentes contextos, incluyendo los trusts privados y familiares. Se exploran las&#13;
diferencias clave entre el trust y el fideicomiso, especialmente en su tratamiento y&#13;
ejecución en las jurisdicciones de common law.&#13;
En los capítulos IV y V, se abordan específicamente los aspectos del fideicomiso dentro&#13;
del derecho ecuatoriano, tanto en su versión civil como mercantil. Se analiza la estructura&#13;
del fideicomiso en Ecuador, la naturaleza jurídica de la propiedad fiduciaria, las&#13;
implicaciones patrimoniales y los retos derivados de su implementación. Además, se&#13;
examinan las normativas y la legislación aplicable, con especial énfasis en los beneficios&#13;
y limitaciones del fideicomiso dentro del sistema jurídico ecuatoriano.&#13;
A lo largo de esta investigación, se pretende ofrecer una reflexión crítica sobre las&#13;
posibilidades de mejorar la aplicación del fideicomiso en Ecuador, tomando en cuenta las&#13;
lecciones aprendidas de otros sistemas jurídicos, como el español y el anglosajón. El&#13;
objetivo es contribuir al desarrollo de una regulación más flexible y eficiente del&#13;
fideicomiso, que permita su adecuada aplicación en el contexto de la planificación&#13;
patrimonial y la protección de los derechos de los beneficiarios
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170433">
<title>Contratación en el sector de hidrocarburos y la búsqueda del equilibrio contractual el caso de Bolivia</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170433</link>
<description>[ES] l sector de los hidrocarburos en Bolivia es de suma importancia para el desarrollo del&#13;
país. Se pudo apreciar dicha situación durante las tres últimas décadas, donde el gas&#13;
natural pasó a convertirse en el principal producto de exportación y generador de divisas.&#13;
Lastimosamente, en los últimos años el volumen y valor de dichas exportaciones&#13;
disminuyó, a consecuencia de la ausencia de políticas claras en materia de inversión en&#13;
el sector de hidrocarburos, así como la normativa de corte nacionalista que imperó&#13;
durante los gobiernos del Movimiento Al Socialismo (MAS). Por ende, el trabajo de&#13;
investigación de doctorado se orienta a indagar sobre la temática de la contratación&#13;
petrolera y la búsqueda del equilibrio contractual, al ser relevante para atraer las&#13;
inversiones necesarias que requiere el país y así volver a levantar la producción de&#13;
petróleo y gas natural.&#13;
En el primer capítulo de trabajo, se realiza una revisión de la naturaleza del Derecho de&#13;
los Hidrocarburos, considerando al mismo como una rama autónoma que se desprende&#13;
del Derecho administrativo. Al tratar con aspectos relacionados al interés público y&#13;
propiedad estatal, esa rama se enmarca en el ámbito administrativo, lo cual se puede&#13;
incluso reflejar en la misma normativa jurídica, la cual parte de disposiciones&#13;
constitucionales que confieren a los yacimientos de petróleo y gas natural la naturaleza&#13;
de bienes del Estado. Por ende, para comprender en buena medida las características del&#13;
Derecho de los Hidrocarburos, se debe tener una noción clara del Derecho administrativo.&#13;
En ese sentido, el Derecho de los Hidrocarburos se constituye en una disciplina con&#13;
características propias, que comprende la regulación de la exploración, explotación y&#13;
otras actividades dentro de la cadena de valor del petróleo y el gas natural. Engloba los&#13;
aspectos técnicos, tecnológicos, económicos e incluso sociales y ambientales,&#13;
relacionados a la explotación de los yacimientos de hidrocarburos, implicando un marco&#13;
regulador propio que se refleja en la existencia de normas específicas que regulan ese&#13;
&#13;
sector, así como autoridades dedicadas tanto al establecimiento de políticas, públicas,&#13;
regulación de las actividades o empresas encargadas de las actividades propias del sector.&#13;
Una vez definido el Derecho de los Hidrocarburos y expuestas sus características, se&#13;
procede en el capítulo segundo al estudio de las distintas actividades que forman parte de&#13;
la cadena de valor. La finalidad es poder comprender cuáles son las características del&#13;
sector de hidrocarburos. De esa manera, se hace una exposición de la etapa del Upstream,&#13;
que es la inicial en la cadena, e implica las actividades de exploración y explotación de&#13;
petróleo y gas natural. Debido a la complejidad de esas actividades y la posibilidad de no&#13;
encontrarse yacimientos comerciales, se considera que las mismas son de riesgo,&#13;
fundamentalmente la exploración, que además implica la inversión de ingentes sumas de&#13;
recursos para la búsqueda de los recursos y su extracción hasta la superficie.&#13;
Posteriormente, se ve el tema del Midstream, que son las actividades intermedias de la&#13;
cadena de valor. Éstas comprenden fundamentalmente el transporte, que se puede hacer&#13;
a través de ductos y por vía marítima, así como el almacenamiento de los recursos&#13;
obtenidos de gas natural y petróleo, previos a su comercialización mayorista o destinada&#13;
al consumidor final. Por último, se encuentra la actividad del Downstream, la cual implica&#13;
las actividades de la refinación, industrialización y comercialización a los destinatarios&#13;
finales. En esa se procede a darle valor final al producto y destinarla a los mercados&#13;
demandantes.&#13;
Después de la exposición sobre las características de las distintas actividades que forman&#13;
parte del sector de hidrocarburos, se ve en el capítulo tercero el aspecto relativo a la&#13;
contratación petrolera. Se realiza una descripción de las características de los contratos&#13;
petroleros, en sentido que los mismos tienen una naturaleza propia de los contratos&#13;
administrativos. Debido a la naturaleza del sector, adquieren aspectos que le dan una&#13;
naturaleza propia y diferenciada de otros tipos de contratos, pero siempre enmarcando los&#13;
mismos en un relacionamiento del Estado con los particulares.&#13;
Además de ver las características de la contratación petrolera, se analiza el tema del&#13;
equilibrio contractual, comprendiendo al mismo como aquel que se alcanza al momento&#13;
&#13;
de la suscripción del contrato, y que se origina en una divergencia de intereses entre las&#13;
partes, puesto que cada una busca sus beneficios propios. De esa manera, se pasa a la&#13;
búsqueda de un equilibrio de intereses, la cual se alcanza durante las negociaciones,&#13;
mismas que se enmarcan en la normativa jurídica que regula al sector. Por ende, como&#13;
punto de partida para lograr el equilibrio contractual, es importante que el Estado tenga&#13;
una legislación que reconozca la necesidad de dar beneficios a las empresas petroleras&#13;
que invierten.&#13;
Posteriormente, en el capítulo cuarto se realiza una descripción de los principales&#13;
modelos de contratos petroleros que se consolidaron en el ámbito del Derecho de los&#13;
Hidrocarburos a lo largo del tiempo. En primer lugar, se hace una descripción de los&#13;
contratos de concesión clásica y la moderna, señalando sus características, las diferencias&#13;
entre una y otra y su presencia en la evolución histórica del sector. Asimismo, se analiza&#13;
la temática del equilibrio contractual, considerando que, en esos contratos, en especial las&#13;
concesiones clásicas, se parte de condiciones sumamente favorables para las empresas&#13;
inversoras, en detrimento de los beneficios del Estado anfitrión.&#13;
En segundo lugar, se describen los contratos de producción compartida y servicios. Se&#13;
encuentra la diferencia fundamental entre ellos, en la forma de pago que el Estado&#13;
anfitrión hace a la empresa petrolera. En la producción compartida el pago se realiza con&#13;
una parte de la producción, mientras en los servicios procede la cancelación de efectivo.&#13;
Ambos modelos contractuales surgen con las tendencias nacionalistas en países&#13;
productores del tercer mundo, fortaleciendo el rol del Estado en las actividades iniciales&#13;
de la cadena de hidrocarburos, además de colocar a las empresas petroleras en un rol de&#13;
contratistas y operadoras, con ventajas para el Estado anfitrión.&#13;
En tercer lugar, se ven los contratos asociativos. En ese caso, se está ante los de riesgo&#13;
compartido y de asociación, siendo este último un aporte de Latinoamérica al ámbito del&#13;
Derecho de los Hidrocarburos. En ambos se establecen mecanismos de participación&#13;
conjunta entre la empresa petrolera y el Estado, los que se reparten las ganancias de&#13;
acuerdo a su incidencia en dicha participación. En el caso del riesgo compartido, el Estado&#13;
&#13;
también asume el riesgo desde el momento en que se inician las actividades establecidas,&#13;
mientras que en la asociación se asume la participación conjunta después de que se haya&#13;
realizado el descubrimiento comercial del yacimiento a explotar.&#13;
Comprendidas las características de los modelos de contratación petrolera, se hace un&#13;
análisis del sector de hidrocarburos en Bolivia en el capítulo quinto. Se hacen referencias&#13;
a los antecedentes históricos de la normativa de hidrocarburos, y como se pueden&#13;
evidenciar tendencias nacionalistas y de apertura al mercado a lo largo del tiempo.&#13;
Además, se realiza una revisión de las disposiciones normativas, tanto constitucionales&#13;
como legales, en materia de contratación petrolera. De esa manera, se detallan cada una&#13;
de las modalidades que se dieron en Bolivia a lo largo del tiempo.&#13;
Por ejemplo, a inicios de los años noventa del siglo XX, se dio una reforma que consolidó&#13;
los contratos de asociación y servicios. Posteriormente, con la reforma de Gonzalo&#13;
Sánches de Lozada de 1996, se introdujeron los contratos de riesgo compartido en el&#13;
sector de hidrocarburos. Después de los conflictos de inicios de siglo, la actual ley de&#13;
hidrocarburos reestableció los contratos de operación o servicios y los de asociación,&#13;
además de incluir los de producción compartida. Asimismo, se señala la introducción a&#13;
través de la Constitución Política del Estado del 2009, los contratos de prestación de&#13;
servicios.&#13;
Por último, en el capítulo sexto se realiza una revisión del marco normativo en materia&#13;
de tributación petrolera. Se detallan las características del actual sistema en Bolivia en&#13;
materia de hidrocarburos, considerando la renta petrolera del país como una de elevado&#13;
porcentaje y naturaleza inflexible, sin considerar los tiempos de precios bajos respecto a&#13;
los de precios altos. De esa manera, con el actual esquema de regalías, Impuesto Directo&#13;
a los Hidrocarburos (IDH) y participación de YPFB, no se incentivaría a la inversión&#13;
extranjera en la exploración y explotación de petróleo y gas natural, lo cual termina&#13;
precisamente reflejando en la situación actual en que se encuentra el sector de&#13;
hidrocarburos del país.&#13;
&#13;
Por ende, se concluye que se deben realizar reformas legales e incluso constitucionales&#13;
para transformar el sector de hidrocarburos, viendo esquemas de distribución de las&#13;
ganancias como el factor R de variación del porcentaje de ganancias respecto a los precios&#13;
fluctuantes, además de poder introducir nuevas modalidades contractuales, cuyas&#13;
características sean de los contratos de concesión moderna, pero bajo la denominación de&#13;
contratos de exploración y explotación, teniendo una analogía los existentes en Colombia.&#13;
Ese cambio no requeriría una nueva ley, sino una complementaria a la actual,&#13;
manteniendo las modalidades contractuales existentes, pero introduciendo la señalada,&#13;
para atraer más inversiones al sector.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170351">
<title>Hipoteca multidivisas y la asimetría informativa. La actuación del registro inmobiliario en la prevención de conflictos: en busca del equilibrio contractual</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170351</link>
<description>[ES] Esta tesis analiza las hipotecas multidivisas, sus características y los problemas asociados a este método de financiación. Destaca el aumento de litigios en España debido a la fluctuación del valor del euro frente a otras divisas pactadas contractualmente para el pago de hipotecas, lo que ha perjudicado a muchos prestatarios. La investigación aborda el origen, el concepto, las características y los métodos de extinción de hipotecas, el principio de buena fe y los consiguientes deberes de transparencia e información. Comparando España y Brasil, se examina la jurisprudencia, en particular en casos de arrendamiento de vehículos en dólares y contratos de hipotecas multidivisas, destacando la importancia del equilibrio contractual, así como las cláusulas abusivas y el papel del registrador de la propiedad en la prevención de litigios. También destaca la importancia de los registradores de la propiedad en la evaluación de los títulos que se les presentan para evitar la inscripción de hipotecas con cláusulas abusivas y el reconocimiento de su nulidad. La publicidad en los registros inmobiliarios proporciona conocimiento y la transparencia deseada a deudores y acreedores, lo que se traduce en una mejor estructura crediticia en ambos países. Se destaca el papel del registrador de la propiedad inmobiliaria como herramienta crucial para reducir la asimetría de información y prevenir litigios, desempeñando un papel preventivo, especialmente ante cambios tecnológicos como las monedas virtuales y los contratos inteligentes. La tesis también analiza los límites de la función del registrador, propone mejoras en el sistema hipotecario y busca promover una relación más justa y equilibrada entre prestamistas y prestatarios, reforzando la seguridad jurídica. En consecuencia, el mercado crediticio tiende a ofrecer mejores tipos de interés y a proporcionar un mayor equilibrio contractual, ya sea en hipotecas multidivisa u otras formas de financiación con garantía real.; [PT] Esta tese tem como objetivo analisar a hipoteca multimoeda, suas características e os problemas associados a essa modalidade de financiamento, destacando o aumento de ações judiciais na Espanha, em decorrência da flutuação do valor do euro em relação a outras moedas contratualmente acordadas para pagamento de hipotecas, o que prejudicou muitos mutuários. A pesquisa aborda a origem, conceito, características e formas de extinção da hipoteca, o princípio da boa fé, e consectários deveres de transparência e informação. Comparando a Espanha e o Brasil, examina-se a jurisprudência, especialmente em casos de leasing de veículos em dólar e contratos de hipoteca multimoedas, ressaltando a importância do equilíbrio contratual, bem como as cláusulas abusivas e o papel do registrador de imóveis na prevenção de conflitos. Destaca também a importância dos registradores de imóveis na avaliação dos títulos que lhes são apresentadas para evitar o registro de hipotecas com cláusulas abusivas, reconhecendo sua nulidade. A publicidade registral imobiliária proporciona conhecimento e a desejada transparência a devedores e credores, levando a uma melhor estrutura de crédito nos países. A atuação do registrador de imóveis é destacada como uma ferramenta crucial na redução da assimetria de informações e na prevenção de litígios, exercendo uma função preventiva, especialmente à luz das mudanças tecnológicas, como moedas virtuais e contratos inteligentes. A tese também discute os limites da atuação do registrador, propõe melhorias no sistema hipotecário e busca promover uma relação mais justa e equilibrada entre credores e devedores, fortalecendo a segurança jurídica. Consequentemente, o mercado de crédito tende a oferecer melhores taxas de juros e a proporcionar melhor equilíbrio contratual, seja em hipotecas multimoedas ou em outras formas de financiamento com garantias reais.; [EN] This thesis analyzes multicurrency mortgages, their characteristics, and the problems associated with this financing method. It highlights the increase in lawsuits in Spain due to the fluctuation of the euro's value against other contractually agreed-upon mortgage repayment currencies, which has harmed many borrowers. The research addresses the origin, concept, characteristics, and methods of extinguishing mortgages, the principle of good faith, and the resulting duties of transparency and information. Comparing Spain and Brazil, the case law is examined, particularly in cases of vehicle leasing in dollars and multicurrency mortgage contracts, highlighting the importance of contractual balance, as well as unfair terms and the role of the land registrar in preventing disputes. It also highlights the importance of land registrars in evaluating the titles presented to them to prevent the registration of mortgages with unfair terms and recognizing their nullity. Publicity in real estate registrations provides knowledge and the desired transparency to debtors and creditors, leading to a better credit structure in both countries. The role of the real estate registrar is highlighted as a crucial tool in reducing information asymmetry and preventing litigation, playing a preventive role, especially in light of technological changes such as virtual currencies and smart contracts. The thesis also discusses the limits of the registrar's role, proposes improvements to the mortgage system, and seeks to promote a fairer and more balanced relationship between lenders and borrowers, strengthening legal certainty. Consequently, the credit market tends to offer better interest rates and provide better contractual balance, whether in multi-currency mortgages or other forms of financing with real collateral.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170331">
<title>Acciones civiles de protección de la marca. Un análisis comparativo entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, con especial referencia a España y Colombia</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170331</link>
<description>[ES] Esta tesis realiza un análisis comparativo de las acciones judiciales por infracción de marca en dos sistemas de propiedad industrial: el constituido por la Unión Europea y particularmente España, y el integrado por la Comunidad Andina, con especial atención a Colombia. A través de un enfoque documental y cualitativo, se estudian los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales de ambos bloques, identificando similitudes, diferencias y vacíos en la protección de las marcas. El trabajo destaca que, mientras en Europa existe una estructura más consolidada y armonizada en torno a la defensa marcaria, en el sistema andino persisten fragmentaciones normativas y desafíos interpretativos. A partir de un análisis progresivo (que abarca desde los fundamentos del derecho de marcas hasta los mecanismos de respuesta ante su infracción) se evidencia cómo las acciones de cesación, indemnización, remoción y otras instituciones presentan bases comunes, pero también tratamientos diferenciados en figuras puntuales. La investigación no busca proponer reformas estructurales, sino ofrecer un marco de comparación crítico que pueda enriquecer la discusión sobre estos temas, pero en particular en la cultura jurídica andina donde urge fortalecer la argumentación judicial y aportar herramientas prácticas para los operadores jurídicos en materia de litigios marcarios.; [EN] This thesis undertakes a comparative analysis of judicial actions for trademark infringement across two intellectual property systems: that of the European Union particularly Spain and that of the Andean, with special attention to Colombia. Through a documentary and qualitative approach, the study examines the normative, doctrinal, and jurisprudential developments of both blocs, identifying similarities, differences, and gaps in trademark protection. The work highlights that, while Europe benefits from a more consolidated and harmonized structure for trademark enforcement, the Andean system continues to face normative fragmentation and interpretative challenges. Based on a progressive analysis—ranging from the foundations of trademark law to the mechanisms of response to infringement—the study reveals that actions for cessation, compensation, removal, and other precautionary measures share common bases but also show differentiated treatments in specific areas. The research does not seek to propose structural reforms, but rather to offer a critical comparative framework that may enrich the Andean legal culture, strengthen judicial reasoning, and provide practical tools for legal practitioners involved in trademark litigation.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170075">
<title>Neo-pactos sociales: instrumentos de continuidad empresarial en la posmodernidad</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170075</link>
<description>[ES] Este trabajo surge como parte de la inquietud en analizar el alcance de la voluntad, en un mundo donde los intereses individualistas se han enaltecido; y curiosamente ante los avances de la tecnología y la industrialización, todo parecería indicar que el presagio de los tiempos modernos no se cumplió, pues se trataba de un discurso esperanzador de un mejor futuro el que embriagaba a los filósofos y sociólogos del siglo pasado, se ha diluido la esperanza frente a los nuevos retos de la humanidad, en este momento histórico reconocido como posmodernidad, tal como se podrá constatar en los argumentos referidos en la presente investigación.&#13;
Ahora bien, en el ámbito empresarial, especialmente en el sector PyMe la colaboración contrasta con los ánimos de individualismo que exigen al ensimismado ciudadano del mundo siglo XXI, (al cual identifico como NEO-OTRO); es visible la contrariedad de la posmodernidad, en un mundo que requiere mayor colaboración entre personas cuyos estilos de vida, tienden justamente a lo contrario; de ahí parte mi interés por investigar la causa del rompimiento entre colaboradores o socios, proponiendo los NEO-PACTOS (PACTOS SOCIALES ESTATUTARIOS) como una opción que garantice las colaboraciones empresariales a largo plazo, conteniendo con ello las conductas individualistas del NEO-OTRO.&#13;
En el primer capítulo analizo el principio de autonomía de la voluntad de las partes, su evolución y su arraigo en la cultura jurídica; hago notar que su redacción permanece desde el siglo XIX casi incólume en el apartado de las obligaciones (es de destacar las reformas al CODE francés1 del año 2016), considerando que a la fecha es notable la transformación circunstancial que ha sufrido la humanidad desde inicio del fenómeno de la posmodernidad, es decir a mediados del siglo pasado y hasta la fecha. Hago énfasis en la importancia de las que denomino limitaciones suaves (soft) de la voluntad, donde el papel fundamental está en la concepción de la buena fe y las buenas costumbres; de igual forma refiero a las limitaciones protagonistas de la teoría del acto jurídico, es decir las disposiciones duras (hard) las relacionadas con el orden público: las disposiciones imperativas y prohibitivas incluyendo a la dignidad, proporcionalidad, igualdad, alteridad y razonabilidad como principios garantes del orden público y justicia en el ámbito del derecho contractual, en todo el iter contractual.&#13;
En el segundo capítulo abordo el principal concepto de mi investigación, los deberes colaterales de conducta, los cuales constituyen la piedra angular del presente trabajo; en este capítulo podremos reconocer un intento de aportación conceptual, la cual redunda en reconocer a la SOLIDARIDAD, la HONESTIDAD Y la CONFIANZA (SOHOCO), como los principios básicos de los que se desprenden los demás deberes. Elaboro un pequeño acercamiento a la tendencia de la economía colaborativa, desdeñando la idealización que pudiese provocar la colaboración, sin la existencia de un marco normativo que la contenga.&#13;
De igual forma refiero a los contratos relacionales como aquellos en los que los deberes colaterales de conducta resultan ser más necesarios, aún con la incompletud de todo contrato, como lo refieren los autores de la teoría económica de los contratos incompletos Hart y Holmström. La amalgama de todo lo expuesto en este capítulo se encuentra en el NEO-CONTRATO, cuya génesis se gesta en el reconocimiento de los deberes colaterales de conducta.&#13;
En el capítulo tercer y último capítulo, con el precedente de los negocios de colaboración asociativa, abordo los NEO-PACTOS SOCIALES (pactos parasociales omnilaterales), y sus características en busca de garantizar la continuidad de la empresa, pues con ellos se blinda de comportamientos que vayan en contra del interés social y aquellos que desequilibren la armonía indispensable en las relaciones societarias en el segmento Pyme. Finalmente propongo la redacción de cada uno de los NEO-PACTOS que considero indispensables para la continuidad empresarial.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/167263">
<title>La tutela del ahorrador en el mercado de las inversiones sostenibles</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/167263</link>
<description>[ES] Las crisis sanitarias, medioambientales, económicas y sociales que han protagonizado la historia &#13;
reciente han dado prioridad absoluta al debate sobre las necesidades esenciales del hombre y de la &#13;
colectividad, haciendo urgente el desarrollo de un tejido normativo capaz de conjugar las cuestiones de &#13;
inclusión social y protección medioambiental con el mundo de las finanzas. La emergencia climática, &#13;
en particular, nos obliga a recalibrar los principios que rigen las políticas europeas y nacionales, hasta &#13;
el punto de empujar al legislador italiano a promover una reforma constitucional que haga explícita la &#13;
búsqueda del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente y los ecosistemas.  &#13;
Por primera vez desde la crisis de 2008, los Estados europeos ponen a disposición importantes &#13;
recursos económico-financieros para utilizarlos en proyectos inspirados en el relanzamiento de la &#13;
economía real según un modelo de crecimiento más sostenible y resiliente. En este contexto, las finanzas &#13;
sostenibles, en todas sus declinaciones, son elegidas como instrumento de captación de capitales &#13;
(denominados pacientes por ser objeto de inversión a largo plazo), especialmente privados, orientados &#13;
a la consecución de nuevos objetivos de política económica. Sin embargo, su diferente ratio, así como &#13;
sus peculiares fundamentos estructurales, imponen un cambio de paradigma en la construcción de su &#13;
disciplina de funcionamiento. Los dogmas de las finanzas tradicionales, como la búsqueda de &#13;
rentabilidad económica, la maximización de resultados y la medición exclusivamente cuantitativa del &#13;
rendimiento, dejan paso a la introducción de factores cualitativos, los factores ESG, que pasan a formar &#13;
parte integrante de la inversión sostenible y se convierten en parámetro de éxito o fracaso de una &#13;
iniciativa.  &#13;
Lo que surge, pues, es una nueva visión de las finanzas encaminada a superar la dicotomía tradicional &#13;
entre el interés egoísta por maximizar el resultado financiero y el interés por potenciar los objetivos &#13;
sociales y medioambientales, entre hacer bien y hacer el bien. El objetivo es dar lugar a nuevas &#13;
formas de destino de la riqueza que permitan comparar y equilibrar los rendimientos financieros con los &#13;
efectos socioambientales generados por la actividad financiera. Por ello, se están extendiendo &#13;
instrumentos financieros como los bonos green y social, es decir, bonos que promueven la consecución &#13;
de un determinado impacto social y medioambiental. Con ellos surge el problema de la justiciabilidad &#13;
de los factores ESG y los riesgos no financieros. Por este motivo, la legislación europea, con &#13;
innumerables intervenciones (reglamentos, directivas, proyectos, etc.) caracterizadas también por un &#13;
particular tecnicismo, ha intentado e intenta calificar la inversión sostenible, identificar su contenido y &#13;
dictar su funcionamiento en su fase fisiológica. La nueva regulación tiene importantes repercusiones en &#13;
las relaciones entre las empresas emisoras de los instrumentos financieros, los intermediarios financieros &#13;
distribuidores y los clientes finales. La meritevolezza que teóricamente califica las iniciativas que &#13;
están detrás de estas inversiones lleva al legislador a adoptar políticas nudge que incentivan a los &#13;
inversores a preferir este nuevo tipo de inversión frente a las actividades de inversión tradicionales.  &#13;
Sin embargo, las incertidumbres sobre la aceptabilidad de la taxonomía green, la dificultad de &#13;
elaborar una taxonomía social capaz de identificar parámetros de evaluación de la sostenibilidad en los &#13;
productos financieros, así como la utilización por parte del legislador europeo de técnicas reglamentarias &#13;
que ya se han revelado falaces en las finanzas tradicionales (ej.: obligaciones de información a más &#13;
niveles) para regular el fenómeno, podrían transformar las finanzas sostenibles en una herramienta para &#13;
hacer sostenibles las propias finanzas, a través de la extracción de capital y la búsqueda de beneficios &#13;
de sectores, como el medio ambiente y el welfare, generalmente ajenos a la lógica especulativa.  &#13;
Por estas razones, se decidió orientar el trabajo desde la perspectiva de la protección del inversor, en &#13;
la condición de contratante débil y propenso a elecciones irracionales que, en razón de un interés egoísta&#13;
altruista, manifiesta su intención de invertir su capital ahorrado en instrumentos financieros de nueva &#13;
generación, que tienen la ambición de la sostenibilidad, sin renunciar también a la rentabilidad &#13;
económica. En una sociedad del endeudamiento, en la que el dinero ahorrado se coloca cada vez más en &#13;
instrumentos financieros especulativos que responden a la lógica de la apuesta, no siempre rentable, la &#13;
protección del ahorro, garantizada constitucionalmente por el art. 47 cost., pasa por la construcción de &#13;
un sistema de protección del ahorrador, como consumidor final de los productos, y se convierte en un &#13;
elemento esencial para generar confianza en el mercado financiero.  &#13;
La intervención hermenéutica para adaptar la disciplina a las peculiares necesidades del &#13;
ahorrador/inversor comienza en la fase fisiológica de la relación jurídica. En el mundo de las finanzas &#13;
alternativas y sostenibles, de hecho, la integración de los factores ESG en las opciones de inversión &#13;
postula evidentemente una revisión radical de las técnicas con las que habitualmente se evalúa la &#13;
adecuación e idoneidad del producto; técnicas que ahora deben incorporar, junto a consideraciones de &#13;
naturaleza económico-financiera, también preferencias no financieras que competen al inversor. Del &#13;
mismo modo, los planes de reforma deben incidir en las obligaciones de información activa y pasiva &#13;
impuestas al intermediario financiero, su contenido y frecuencia en las fases precontractual, contractual &#13;
y postcontractual.  &#13;
La finalidad de protección, sin embargo, exige que la atención se dirija sobre todo a la fase patológica &#13;
de la relación, en la hipótesis de que las aspiraciones de sostenibilidad expresadas por el inversor sean &#13;
desatendidas por el intermediario financiero emisor o distributor.  &#13;
El trabajo de investigación, por tanto, pretende trazar un camino que permita, en última instancia, &#13;
estimar el peso contractual que el interés no financiero del cliente a la sostenibilidad asume en la &#13;
transacción de inversión; detenerse, por tanto, en los remedios que pueden ejercerse si el producto &#13;
seleccionado genera un rendimiento económico satisfactorio para el cliente desatendiendo, al mismo &#13;
tiempo, las expectativas en términos de mejora del índice de sostenibilidad. Y ello teniendo en cuenta &#13;
la peculiar imbricación de los principios implicados y la ponderación razonable y equilibrada de los &#13;
intereses en juego: 1) el interés compuesto del inversor que, junto a la rentabilidad económica, persigue &#13;
el objetivo de producir impactos socioambientales positivos, o de minimizar las repercusiones negativas, &#13;
en la sociedad y en el medio ambiente, de las actividades financiadas con su propio capital; 2) el interés &#13;
estatutario en la estabilidad, seguridad y eficiencia del mercado de inversiones sostenibles, que pasa &#13;
también por la determinación, racionalización y gestión de los riesgos asociados a la sostenibilidad; 3) &#13;
el interés de los intermediarios y emisores en la justiciabilidad de las evaluaciones de idoneidad y de &#13;
las estrategias de gestión, que deben tener lugar de acuerdo con criterios de certeza y previsibilidad; 4) &#13;
el interés de los posibles terceros, beneficiarios de las actividades financiadas (como en los bonos de &#13;
impacto social) en evitar las posibles curvas discriminatorias e insostenibles que éstos podrían asumir &#13;
si la consecución del resultado se evaluara a través de métricas de medición de impacto &#13;
contrafuncionales al interés general que impregna la función del servicio. &#13;
Sólo enfrentándose a este entrelazamiento de principios e intereses, el mercado financiero de la &#13;
sostenibilidad pierde su naturaleza de etiqueta green o social para atraer capital y se funcionaliza al &#13;
bienestar del individuo. &#13;
Teniendo debidamente en cuenta la perspectiva de trabajo elegida, así como la metodología adoptada, &#13;
pueden resumirse las etapas de desarrollo del razonamiento. &#13;
El mercado de la inversión sostenible es un sector en crecimiento, también gracias a las crisis que &#13;
han acelerado la transición ecológica. En consecuencia, la normativa europea y nacional que lo regula &#13;
está aún in fieri. Por tanto, una vez definidas las finanzas sostenibles, en todas sus declinaciones (éticas, &#13;
sostenibles, de impacto), es necesario medirse con la vertiente objetiva del fenómeno, haciendo un &#13;
esfuerzo de reconstrucción y reordenación de toda la normativa europea, italiana y española que &#13;
interviene directa o latamente sobre el tema. En este sentido, el legislador europeo parece no haber &#13;
asumido el cambio de paradigma cualitativo que las finanzas sostenibles aportan al mercado. Su &#13;
estrategia regulatoria, criticable, tiene dos fundamentos: la técnica, definida por algunos como injerto, &#13;
que consiste en añadir referencias a la sostenibilidad y a los factores ESG dentro de la normativa &#13;
financiera preexistente; y disclosure regulation, es decir, la introducción a varios niveles de obligaciones &#13;
de información para intermediarios y clientes que se convierten en una herramienta de intervención no &#13;
invasiva y respetuosa con la autonomía privada, dejando a los destinatarios de la misma el arbitrio de &#13;
sus propios intereses y objetivos.  &#13;
La reconstrucción crítica de la legislación actual va seguida de la identificación y clasificación de los &#13;
instrumentos que actualmente se comercializan bajo etiquetas de sostenibilidad: desde los primeros &#13;
intentos de financiación alternativa, denominados títulos de solidaridad, pasando por los clásicos &#13;
green y social bond, a las obligaciones temáticas, green y social impact bond, transacciones económicas &#13;
complejas y multisubjetivas, hasta técnicas de financiación e instrumentos financieros innovadores &#13;
(como el crowdfunding o el social lending).  &#13;
Una vez entendido en qué se invierte y según qué reglas, es necesario especificar quién participa, &#13;
es decir, los actores que intervienen en el mercado de las finanzas sostenibles.  &#13;
La reconstrucción desde el lado subjetivo comienza con la figura del ahorrador/inversor. Se tiene &#13;
especialmente en cuenta al cliente retail, en el sentido de parte contratante débil, es decir, aquel que se &#13;
encuentra en una situación de asimetría fisiológica negociadora con su interlocutor. Gracias a los &#13;
estudios de behavioural economics, se supera el concepto de homo oeconomicus, que, dada una &#13;
información completa y transparente, realiza elecciones conscientes que le permiten optimizar el &#13;
resultado, y llegamos a un sujeto irracional, necesitado de un guía que le oriente en sus decisiones de &#13;
inversión. Esta guía la proporciona el intermediario financiero, la contraparte del contrato de inversión, &#13;
que está obligado a actuar en el best interest del cliente, de conformidad con el art. 21 t.u.f.; éste establece &#13;
una relación de confianza con el inversor, le proporciona información y la recibe. En el mercado de la &#13;
inversión sostenible, tiene la misión de evaluar las preferencias del ahorrador en materia de &#13;
sostenibilidad al elaborar el perfil del cliente y tenerlas en cuenta al elegir las operaciones de inversión.  &#13;
Como se ha mencionado, en el mercado de la inversión sostenible, además del interés del inversor &#13;
por el capital, existe también su interés no financiero por alcanzar objetivos de sostenibilidad. Este &#13;
interés debe ser estudiado en profundidad para establecer qué impacto tiene en la construcción de la &#13;
actividad inversora, en la evaluación de su valía y, en consecuencia, en la eventual fase patológica de la &#13;
relación.  &#13;
Para responder a esta necesidad, el trabajo de esta tesis retoma el controvertido concepto de &#13;
patrimonialidad y lo declina a la luz de los valores y principios constitucionales. Estudia su evolución &#13;
hasta la teoría de la despatrimonialización del derecho civil, que reinterpreta la empresa, la propiedad, &#13;
el contrato, pero sobre todo la obligación, emblema de la patrimonialidad, en clave solidarista, como &#13;
medios para proteger a la persona, centro de gravedad de los ordenamientos jurídicos modernos.  &#13;
Analiza las instituciones jurídicas clásicas en las que se evidencia la importancia del interés no &#13;
patrimonial, desde la obligación al interés ideal de las entidades del Libro I (asociaciones, fundaciones &#13;
y comités), hasta una primera forma de imbricación entre el interés no patrimonial, dirigido al ejercicio &#13;
de actividades de interés general, y el rendimiento económico, con los nuevos sujetos del código del &#13;
Tercer Sector (por ejemplo: la empresa social). Sin embargo, con la introducción de la sostenibilidad en &#13;
las finanzas, se abandona la tendencia a separar lo blanco de lo negro, lo patrimonial y lo no &#13;
patrimonial; lo lucrativo y lo ideal; lo egoísta y lo altruista. Se convierte en una manifestación del &#13;
(difícil) equilibrio entre valores patrimoniales y no patrimoniales, entre el interés lucrativo (egoísta) y &#13;
el interés social-solidario (comunitario). La dinámica del mercado financiero asume las necesidades &#13;
medioambientales y sociales, explotando el interés del inversor en operar en beneficio de la justa &#13;
solidaridad. &#13;
Cambia así toda la dinámica de la relación de inversión, en la que el interés del ahorrador es uno y &#13;
compuesto: patrimonial y no patrimonial y debe ser protegido en su integridad. Los factores de &#13;
sostenibilidad se interpenetran en la causa u objeto del contrato de inversión, condicionando ambos &#13;
perfiles, genético y funcional, de la relación. &#13;
Por lo tanto, es necesario estudiar la nueva función de la información, que de neutra se convierte en &#13;
un incentivo para adquirir productos financieros sostenibles, y examinar todas las demás fases de la &#13;
relación de inversión: evaluación de la idoneidad y conflicto de intereses.  &#13;
El trabajo realizado, en síntesis, pretende reconstruir el contenido de la situación jurídica del &#13;
ahorrador en la relación de inversión con preferencias ESG, las facultades y poderes. También hace un &#13;
intento de calificar el interés de sostenibilidad, en su declinación financiera de las preferencias de &#13;
sostenibilidad, con respecto a las categorías tradicionales del derecho civil de expectativa o derecho &#13;
subjetivo. Un intento dificultado por la disciplina no sistemática, por los numerosos sujetos implicados &#13;
y por los diferentes niveles de sostenibilidad de los instrumentos financieros, imposibles de reconducir &#13;
a una unidad jurídica. &#13;
Una vez establecido el centro de gravedad en la fase de colocación del producto sostenible, y &#13;
constatada la relevancia del interés no patrimonial del cliente en la estructura sustancial de la operación, &#13;
el objetivo último del trabajo de tesis es investigar los remedios disponibles para el cliente, y la &#13;
correspondiente responsabilidad del intermediario, incluyendo el mismo interés no pecuniario como &#13;
criterio de evaluación respecto del juicio sobre la conducta del intermediario y los resultados económicos &#13;
y no económicos de las operaciones de inversión. Por consiguiente, es necesario estudiar la incidencia &#13;
de los factores ESG en la negociación, examinando una pluralidad de hipótesis.  &#13;
De la capacidad de ofrecer soluciones basadas en la legalidad constitucional depende la seguridad &#13;
del mercado y la confianza de los inversores interesados en conciliar los objetivos de sostenibilidad con &#13;
un rendimiento financiero.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/167175">
<title>Autonomía privada y protección de los datos personales del consumidor</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/167175</link>
<description>[ES] La tesis examina las transformaciones jurídicas derivadas de la progresiva contractualización de los datos personales en la economía digital, con especial atención a su impacto en el Derecho de la Unión Europea y en la tutela del consumidor. Partiendo de la constatación de que los datos personales del consumidor se han convertido en elemento esencial de intercambio en las relaciones digitales contemporáneas, el trabajo analiza las tensiones normativas entre el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Directiva (UE) 2019/770, que permite el suministro de contenidos o servicios digitales a cambio de datos personales. La investigación desarrolla un enfoque dogmático y crítico sobre los fundamentos, límites y garantías de la autonomía privada en el entorno digital, abordando también el diálogo entre la protección de datos y el derecho de los consumidores en la economía de plataformas. Se analizan cuestiones como la eficacia real del consentimiento, el papel de la proporcionalidad y la necesidad de mecanismos tecnológicos y normativos que garanticen una protección efectiva de los derechos fundamentales. A través de un estudio sistemático, la tesis propone un modelo de armonización funcional entre el RGPD y la Directiva (UE) 2019/770, basado en tres pilares: la aplicación sustantiva del principio de proporcionalidad; la reconceptualización del consentimiento como proceso dinámico, continuo y revocable, apoyado en tecnologías de asistencia a la protección de datos (Privacy-Assistive Technologies); y el refuerzo de los instrumentos de soft law y de la gobernanza multinivel. El trabajo concluye que solo una integración coherente de garantías jurídicas, soluciones técnicas y mecanismos de control puede asegurar que la protección de los datos personales del consumidor no se convierta en una promesa abstracta, sino en un derecho real y efectivo en el entorno digital.
</description>
<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/167137">
<title>Del incumplimiento a la no conformidad en la contratación</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/167137</link>
<description>[ES] La tesis analiza la evolución del concepto tradicional de incumplimiento hacia una noción más amplia y funcional de no conformidad en el ámbito de las relaciones de consumo (B2C). A partir de la evolución histórica del régimen de responsabilidad desde el principio del caveat emptor, pasando por las garantías ante la evicción y los  vicios y defectos ocultos, junto con el sistema general de incumplimiento, hasta llegar a la noción de conformidad, el trabajo muestra cómo la falta de conformidad ha ido absorbiendo progresivamente el sistema clásico de incumplimiento, reformulando los fundamentos del Derecho civil tradicional. De este modo, el Derecho de Consumo se convierte en un referente para el Derecho Civil, al modernizar de forma significativa sus instituciones clásicas.&#13;
El incumplimiento ha experimentado una evolución que lo conduce hacia el concepto de conformidad, configurándose como una superposición entre el sistema de garantías por vicios y defectos ocultos y el de incumplimiento. Así, deja de entenderse únicamente como la consecuencia de la violación de un derecho, de un deber o de una norma jurídica, para concebirse como la no realización o verificación de un resultado, que puede manifestarse en la mera incompatibilidad entre lo pactado en el contrato, según los términos establecidos por la normativa imperativa de consumo, y lo efectivamente ejecutado.&#13;
Este sistema se integra en las relaciones de consumo mediante la técnica de la armonización máxima. Sin embargo, al no ser completa, remite a la normativa general y permite la concurrencia con otros remedios generales, lo que genera problemas de integración con el sistema de conformidad y dificulta, en cierta medida, el ejercicio efectivo del derecho a la conformidad por parte de los consumidores.&#13;
En este contexto, la tesis reconstruye el recorrido, la definición y el tratamiento legal y doctrinal de la institución de la conformidad en los diferentes sistemas de relaciones jurídicas. Asimismo, revisa algunos elementos clave de la relación de consumo para configurar adecuadamente el derecho a la conformidad, incluidos: la definición del consumidor medio, la evolución del objeto real al objeto ideal del contrato y la correcta determinación de la ley aplicable en la protección de los derechos de los consumidores.&#13;
En el ámbito de las relaciones B2C, se desarrollan cada uno de los criterios que conforman el contenido del derecho a la conformidad, con el objetivo de demostrar la integración de diversas instituciones previamente fragmentadas en sistemas de vinculación separados, y su superación a través del sistema de conformidad. Finalmente, se sistematiza el régimen de responsabilidad por la falta de conformidad mediante la adecuada integración de los remedios en el contexto de la distribución de riesgos, con el fin de satisfacer de manera efectiva los intereses de los consumidores.
</description>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/167028">
<title>Ecologismo de Fachada y remedios civile</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/167028</link>
<description>[IT] La «insostenibilidad» constituye el paradigma dominante con el que la sociedad&#13;
contemporánea se ve obligada a lidiar. No se trata de un concepto abstracto, sino de&#13;
una realidad tangible, concretamente encarnada en las prácticas económicas y&#13;
sociales colectivas1. En las últimas décadas, la expansión del conocimiento científico&#13;
y el progreso tecnológico han favorecido un crecimiento exponencial de la&#13;
producción y el consumo, sin que esto haya ido acompañado de una reflexión crítica&#13;
sobre los efectos a largo plazo que tales dinámicas generarían. Esta lógica, basada&#13;
en una visión de crecimiento ilimitado y en la constante búsqueda de la&#13;
maximización del beneficio, ha producido un modelo económico-jurídico hoy&#13;
considerado «insostenible», que ha ignorado deliberadamente los límites físicos y&#13;
ecológicos del planeta, llevando al agotamiento de los recursos naturales y al&#13;
acentuamiento de las desigualdades sociales.&#13;
Las manifestaciones de la «insostenibilidad» se evidencian en la degradación de&#13;
los ecosistemas, la contaminación del agua y del aire, la pérdida dramática de&#13;
biodiversidad y las crisis sociales cada vez más frecuentes, a menudo originadas&#13;
por un modelo económico depredador y miope. No se trata ya de una amenaza&#13;
futura, sino de una crisis en curso, que requiere una transformación radical y&#13;
urgente en la manera de vivir, consumir y producir.&#13;
Es ya imprescindible poner fin a la perpetuación de la «insostenibilidad»,&#13;
rechazando las lógicas egoístas y la ilimitada confianza en el mercado que han&#13;
favorecido su crecimiento. Este proceso requiere una revisión profunda de las&#13;
relaciones entre los intereses individuales y los colectivos; a tal fin, el concepto de&#13;
sostenibilidad se revela funcional para reforzar «la continuidad entre las libertades individuales y los derechos sociales»2 y establecer una conexión profunda entre las&#13;
aspiraciones personales y el bienestar colectivo.
</description>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/165809">
<title>La compraventa electrónica de consumo con especial referencia al derecho de desistimiento</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/165809</link>
<description>[ES]El protagonismo de la compraventa de consumo se potencializa de forma vertiginosa  con  la  aceleración  de  la  globalización  causada  por  el  adviento  de  la internety del comercio electrónico.En este contexto, la presente tesis tiene como objeto la «compraventa electrónica  de  consumo»,  que constituye una  categoría autónoma   de   contrato   de   compraventa,   distinta   de   los   demás   tipos   de compraventas regulados en el Código Civil e inclusoen el Código del Consumidor, teniendo   en   cuenta   sus   diversas   particularidades,   como   el   derecho   de desistimiento.El   instituto   del   derecho   de   desistimiento   adquirió   especial relevancia   con   la   popularización   del   comercio   a   través   de   la internet,   al garantizarle  al  consumidor  el  derecho ex  legede  extinguir  unilateralmente  el contrato sin la necesidad de presentar cualquier tipo de justificación.En  el  derecho  brasileño,  es  evidente  la insuficienciade  la  redacción  del Código  de  Defensa   del   Consumidor  de   1990  para   la   eficaz   protección   del consumidor  que  contrata  a  través  de  lainternet. En  este  contexto,  desde  2012 tramita el Proyecto de leyn. 281, hoy bajo el n. 3514/15, cuyo principal objetivo es  justamente  adaptar  el  Código  de  Defensa  del  Consumidor  a  la  contratación electrónica de consumo. A pesar de su gran importancia, el PL n. 3514/15presenta algunas deficiencias y omisiones que deberían haber sido corregidas. La presente tesis busca, con inspiración en el derecho italiano, español y comunitario, ofrecer una  crítica  constructiva  al  PL  n.  3514/15,  paragarantizar  un  amparo  más  eficaz para el consumidorque contrata en ambiente virtual, principalmente a través delinstrumento de las obligaciones de información y del derecho de desistimiento.
</description>
<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/163931">
<title>Economía colaborativa: construcción conceptual y encuadre normativo</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/163931</link>
<description>[ES]En esta tesis nos hemos propuesto efectuar un abordaje original e integral de la problemática que comprende la economía colaborativa, echar luz sobre sombra, desenmarañar los enredos causados por las teorías antagónicas, plasmar&#13;
puntos de vista críticos y novedosos y, de ese modo, aportar una humilde contribución en miras de volver a ponerla en el lugar de privilegio que se merece y coadyuvar a su adecuado desarrollo. No hesitamos en resaltar la enorme utilidad que este sistema vanguardista e innovador tiene para aportar. En un entorno global y tecnológico signado, por un lado, por la escasez y las crisis cíclicas, y, por el otro, por la obsolescencia programada y por la producción desbocada de bienes, este modelo –descripto como uno conformado por las principales características del socialismo y del capitalismo sin ser una ideología en sí– hace posible la oferta y el acceso a bienes y servicios para aquellos que se encuentran en una posición desventajosa y reduce el impacto ambiental. Siguiendo este rumbo, hace más de un lustro que hemos acometido el estudio de esta interesantísima materia a partir del examen de las principales fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales. En base a un análisis en conjunto, postularemos un concepto unívoco y coherente de la economía colaborativa, identificaremos sus notas distintivas, expondremos las principales obligaciones y responsabilidades en cabeza de las plataformas y examinaremos la posibilidad de delimitar el modelo a partir del ordenamiento jurídico vigente, específicamente a través del Derecho de la Competencia. En cuanto a la metodología de trabajo, a fin de alcanzar nuestro desafiante cometido, y con la ambiciosa intención de contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original, hemos efectuado un análisis crítico de evaluación y síntesis de nuevas y complejas ideas, que estructuraremos en tres grandes partes. En la primera, nos dedicaremos a la construcción del concepto de economía colaborativa y su distinción de otros modelos afines; en la segunda, nos abocaremos a la&#13;
elucidación de la naturaleza jurídica de la actividad de las plataformas y a la exposición circunstanciada de las obligaciones y responsabilidades más relevantes a su cargo; y, en la tercera, intentaremos demostrar la viabilidad de sostener este sistema particular en el esquema normativo vigente. Partiendo de una exposición sistemática de las principales descripciones del&#13;
concepto de economía colaborativa elaboradas por distinguidos autores y por reconocidas instituciones del ámbito europeo, señalaremos sus aspectos coincidentes y discrepantes. Luego, formularemos nuestra propia definición a partir de la identificación de sus notas esenciales y de su combinación armónica y coherente, en la medida en que le confieran verdadero sentido y que permitan distinguir este modelo del resto de los esquemas preexistentes. En consonancia, examinaremos las causas que propiciaron su surgimiento, el lugar que ocupa en la organización del mercado, y la estructura subjetiva y contractual que propone
</description>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/163785">
<title>Problemática del ambush marketing como supuesto de publicidad desleal en Colombia y España</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/163785</link>
<description>[ES]El presente trabajo, contribuye al análisis de la publicidad y las conductas que podrían representar factores nocivos para el mercado y cuyo tratamiento debe ser claro para la defensa de los consumidores y la protección de la libre competencia, a partir de un razonamiento deductivo que parte de la fundamentación teórica que sirve de soporte al proyecto, seguida del análisis y confrontación de sus componentes, a partir de casos hito para el estudio del ambush marketing como problemática en el marco de la publicidad desleal, apoyados en la fundamentación derivada de la comparación con las disposiciones normativas en Argentina, México y Estados Unidos.
</description>
<dc:date>2024-12-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/163729">
<title>Los sistemas de ocurrencia y claims made y la protección de los derechos del tomador, asegurado y del beneficiario en el seguro de responsabilidad civil por dispositivos médicos defectuosos en los contextos colombiano y español</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/163729</link>
<description>[ES]En el presente trabajo de investigación realizado al interior del programa de Doctorado en Derecho Privado en la Universidad de Salamanca (España), se analiza la manera de amparar los derechos fundamentales del paciente, en su condición de víctima de un dispositivo médico defectuoso. Además, se estudia la forma de proteger las garantías del productor, comercializador, distribuidor, importador, promotor y prestador en salud, involucrados en el proceso de implantación de este tipo de bienes en el organismo del usuario médico. Lo anterior, tanto en el contexto colombiano como en el español. El seguro de responsabilidad civil, con la incorporación de los sistemas de ocurrencia y claims made, pretende amparar los derechos de los involucrados en el proceso de implantación de un dispositivo médico defectuoso, generador de un daño al paciente. Sin embargo, se percibe que la protección de los derechos de los intervinientes en el citado procedimiento, es insuficiente. En principio, porque las coberturas retroactivas y&#13;
prospectivas o hacia el futuro establecidas en la póliza, no necesariamente coinciden con los términos de prescripción, de las acciones personales instituidas para el causante del daño, y el paciente que es víctima de un implante defectuoso. Esta situación genera tensiones en lo atinente al amparo de los derechos, tanto del causante del daño como de la víctima del mismo. Además, con el propósito de presentar las propuestas respectivas, son interpretadas las diferentes teorías y conceptos involucrados en este tipo de tensiones, para garantizar los derechos de la víctima beneficiaria de la póliza y del tomador asegurado causante del daño. Todo, a partir de una lectura neohumanista del derecho. La investigación se apoya en el enfoque cualitativo de investigación, del alcance exploratorio y correlacional y la utilización de los métodos hermenéutico crítico, analógico y holístico. Finalmente, fueron fundamentales en el presente trabajo las técnicas de investigación de revisión documental, la conversación con expertos y las herramientas de investigación relacionadas con las bases de datos, entre otras
</description>
<dc:date>2024-12-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/160359">
<title>La justicia indígena en Ecuador: problemas y desafíos</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/160359</link>
<description>[ES] La justicia indígena en el Ecuador tan antigua y milenaria como sus pueblos, excluida, menospreciada y criminalizada como la población que pretende ejercerla. Hoy, inserta en la realidad de un Estado donde la mayor crisis es la justicia: violenta e incontrolable, esto nos debería llevar a entender, que el ejercicio de esta práctica no debe ser vista como ilegal, pero el pensamiento neocolonialista que sigue arraigado en la sociedad, que concibe a los pueblos indígenas como incapaces de desarrollar estructuras y sistemas de organización social propios; no nos permite verla como una alternativa que ayude a solucionar esta crisis.&#13;
En el año 2008 con la entrada en vigencia de la nueva Constitución, Ecuador se declara como plurinacional e intercultural, diciéndose ser un Estado que reconoce y respeta la diversidad cultural al tiempo que promueve la interacción entre las diferentes culturas; este reconocimiento es fruto de las luchas históricas de los pueblos indígenas que se vio materializado en la presente carta constitucional. No obstante, estos avances quedan reducidos a simples declaraciones cuando hacemos un contraste con la realidad. Puesto que, el ejercicio de la justicia indígena sigue siendo perseguido y criminalizado desde la justicia ordinaria la que desde una autoimpuesta superioridad jerárquica se siente capaz de ofrecer mejores soluciones a los problemas que acontecen en la actualidad como la incesante violencia.&#13;
En tal virtud, el presente trabajo aborda la práctica de la justicia indígena desde una perspectiva interna, es decir, desde las experiencias de las propias comunidades, pueblos y nacionalidades. En consecuencia, nos permite visibilizar su verdadera esencia que se basa en el diálogo y la búsqueda de concesos, por supuesto, también tiene fallos como todo sistema; pero es una práctica que se ubica muy lejos de la falsa imagen que se ha querido instaurar de una justicia atrasada, arbitraria y salvaje. Por otro lado, la presente investigación nos ha llevado a evidenciar la crisis judicial por la que atraviesa nuestro país, sobre todo, en sus sistemas penitenciarios, lo que da cuenta de la deficiencia del sistema ordinario.&#13;
Para mantenernos coherentes con el modelo de Estado instituido en la Constitución (2008), se hace indispensable encaminar acciones de coordinación y cooperación entre sistemas de justicia que permitan dar viabilidad al pluralismo jurídico. En este sentido, creemos que no basta con fortalecer la justicia indígena en lo interno, sino que se hace necesario pensarla como una alternativa práctica y efectiva que nos permita hacer frente a las demandas de justicia y seguridad que la sociedad ecuatoriana tanto exige. Solo un cambio de paradigma y un verdadero ejercicio de interrelación, convivencia y enriquecimiento mutuo entre los sistemas de justicia nos permitirá gozar de una sociedad más justa.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/159826">
<title>El consumidor hipervulnerable por falta de accesibilidad</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/159826</link>
<description>[IT] La disabilità fa parte della vita quotidiana e, come tale, la sua prevalenza&#13;
nella popolazione mondiale è elevata. Secondo un rapporto del 2011&#13;
dell'Organizzazione Mondiale della Sanità e della Banca Mondiale1 , i cui dati&#13;
sono ancora oggi utilizzati come riferimento2 , circa 1 miliardo di persone,&#13;
ovvero il 15% della popolazione mondiale, che all'epoca era di 6,9 miliardi di&#13;
persone3 , deve affrontare una qualche forma di disabilità di varia gravità.&#13;
In Spagna, 4,8 milioni di persone, pari a 94,9 abitanti su mille, dichiarano di&#13;
trovarsi in una situazione di questo tipo4 ; mentre in Italia questo numero&#13;
raggiunge 3.150.000 persone, il 5,2 per cento della popolazione5 . In tutti i&#13;
casi, si tratta di dati globali, che includono persone con disabilità di varia&#13;
intensità o natura, fisica, sensoriale, intellettiva o mentale, e con fonti in&#13;
situazioni diverse, come i problemi di salute o quelli derivanti dalla vecchiaia,&#13;
ad esempio.&#13;
I dati sono rappresentativi di una realtà: le persone che devono affrontare&#13;
queste situazioni non sono minoranze o gruppi di scarsa rilevanza sociale. Al&#13;
contrario, rappresentano un settore importante della popolazione che, come&#13;
individui, con tutto ciò che questo comporta in termini di diritti e uguaglianza, sono coinvolti in tutti gli ambiti della vita sociale. Pertanto, poiché il consumo&#13;
è oggi una necessità quasi assoluta per tutte le persone, in quanto&#13;
rappresenta il modo essenziale per raggiungere un'adeguata qualità della vita&#13;
soddisfacendo quelli che potrebbero essere intesi come bisogni primari, è&#13;
lecito affermare che anche le persone con disabilità sono molto&#13;
probabilmente potenziali consumatori.&#13;
Tuttavia, il trattamento tradizionale delle persone con disabilità, sia dal&#13;
punto di vista sociale che giuridico, non è stato inclusivo. La disabilità è stata&#13;
un fattore di discriminazione ed esclusione, e il settore delle relazioni con i&#13;
consumatori non ha fatto eccezione.
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