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<title>DDP. Artículos del Departamento de Derecho Privado</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/4265</link>
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<dc:date>2026-04-22T06:50:07Z</dc:date>
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<title>Recomendación 18: origen y evolución</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/169893</link>
<description>[ES] La aportación constituye un comentario de la Recomendación 18 del CBGSC, que aconseja ofrecer en la página web de la sociedad cotizada determinadas informaciones sobre los consejeros que integran el consejo de administración de la sociedad.
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<dc:date>2025-11-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/169858">
<title>Nota a la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución: entre lo anodino y lo lesivo</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/169858</link>
<description>[ES]Estamos ante una Instrucción que es claramente lesiva para los intereses de los niños que nacen en el extranjero a través de gestación por sustitución y que son hijos de españoles. En vez de proponer soluciones a estos casos, lo que ha hecho es cortocircuitar el acceso al Registro Civil español de estos niños, obligándolos a una doble determinación de la filiación conforme a la normativa española, única a la que se le otorga legitimidad. Se trata de un despropósito jurídico que pasa por alto nuestro sistema de Derecho Internacional Privado, y por tanto, vulnera nuestro ordenamiento jurídico. Cuanto antes, debería ser anulada. [EN]We are faced with an Instruction that is clearly detrimental to the interests of children born abroad through surrogacy to Spanish parents. Instead of proposing solutions to these cases, it has effectively short-circuited these children’s access to the Spanish Civil Registry, forcing them to undergo a double determination of parentage in accordance with Spanish regulations, the only ones granted legitimacy. This is a legal absurdity that ignores our system of Private International Law and therefore violates our legal system. It should be repealed as soon as possible.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/169660">
<title>Posibilidades de atribución de la vivienda familiar ocupada gratuitamente y de titularidad ajena</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/169660</link>
<description>[ES]En el presente trabajo analizamos las posibilidades de atribución del uso de la vivienda familiar tras las crisis matrimoniales cuando la vivienda que ocupa la familia no es propiedad de uno o de ambos cónyuges, sino que están ocupándola en virtud de diferentes títulos. Se parte de una situación de propiedad ajena, contextualizando dicho planteamiento en nuestra actual realidad familiar, social y económica en las que muchas familias no pueden acceder a la compra y tenencia en propiedad de una vivienda y ante una falta de previsión legal expresa en el art. 96 CC de estas situaciones. De manera concreta, se examinan cuatro supuestos, a nivel doctrinal y jurisprudencial, respecto a la atribución de la vivienda familiar: cuya titularidad es de uno de los cónyuges y a su vez de un tercero ajeno al matrimonio, cuando la misma sea usufructuada, cuya atribución se realice por derecho de habitación o cuando la misma sea ocupada por razón del puesto de trabajo.[EN]This piece analyses the possibilities of attributing usage of the family residence in the wake of marital crises when the home occupied by the family is not in fact owned by one or both spouses, who instead are occupying it under different titles. The study begins by examining third-party property, an approach that is placed in the context of current family, social and economic realities in which many families are unable to purchase and possess their own home and in the light of the lack of legal provision with regard to such cases set out in article 96 of the Civil Code. Four specific cases regarding the attribution of the family residence are examined in legal and case-law terms: when the property is owned by one of the spouses and in turn by a third party outside the married couple, when it is usufructuary in nature, when its attribution is carried out by right of occupancy or when it is occupied on account of a job.
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<dc:date>2022-02-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/169659">
<title>Plataformas digitales y contratación electrónica: conflictos derivados y métodos de resolución</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/169659</link>
<description>[ES]El presente artículo parte de la noción de economía colaborativa en el marco del comercio electrónico; un concepto difuso que se entrelaza con otros como el de economía de plataformas y que al mismo tiempo cuenta con ciertas variantes como la de consumo colaborativo. En este entorno confuso, analizamos los sujetos implicados que participan en las formas de contratar electrónicamente dentro de dicha economía de plataformas, planteando los tipos de relaciones contractuales que existen entre ellos para posteriormente centrarnos en las formas de solucionar los conflictos que deriven de dicha situación. En este punto, prestamos especial atención a las posibilidades de aplicar distintos mecanismos extrajudiciales electrónicos, ODR. Este análisis partirá de la regulación dada a nivel europeo y su posterior reflejo en la legislación española.[EN]This article is based on the notion of the collaborative economy within the framework of e-commerce; a diffuse concept that is intertwined with others such as the platform economy and at the same time has certain variants such as collaborative consumption. Within this entangled environment, we analyse the parties involved in the forms of electronic contracting within this platform economy, considering the types of contractual relationships that exist between them and then focusing on the ways of resolving the conflicts that arise from this situation. At this point, we pay special attention to the possibilities of applying different electronic extrajudicial mechanisms, ODR. This analysis will be based on the regulation given at European level and its subsequent reflection in Spanish legislation.
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<dc:date>2022-02-28T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/169657">
<title>La atribución de ganancialidad y la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales: repercusiones sobre el derecho de reembolso</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/169657</link>
<description>[ES]En este artículo se analiza la distinción legal entre bienes gananciales y privativos en una sociedad ganancial en el contexto de una ruptura matrimonial, así como de las reglas adicionales aplicables. En este sentido, los cónyuges pueden realizar pactos que permitan atribuir a un bien el carácter de ganancial, así como aportar bienes privativos a la sociedad de gananciales. Estas acciones pueden condicionar las soluciones a los futuros conflictos jurídicos vinculados a la liquidación de la sociedad de gananciales, y más concretamente las relacionadas con el ejercicio del derecho de reembolso en los casos donde uno de los cónyuges haya aportado dinero privativo para la adquisición de un bien ganancial o para hacer frente a las necesidades y cargas de la familia, y pretende recuperar lo invertido una vez se produce la ruptura matrimonial. En este sentido, ahondaremos en cómo el Tribunal Supremo ha sentado doctrina al respecto reconociendo los límites y las condiciones del ejercicio del derecho de reembolso ante las situaciones apuntadas.[EN] This article analyzes the legal distinction between community property and separate property in a community property partnership in the context of a marital breakdown, as well as the additional rules applicable. In addition, the spouses can make agreements allowing to attribute to an asset the character of community property, as well as to contribute a separate asset to the community of property. These actions can condition the solutions to the future legal conflicts linked to the liquidation of the community property, and more specifically those related to the exercise of the right of reimbursement in the cases where one of the spouses has contributed private money for the acquisition of a community property or to face the needs and burdens of the family, and intends to recover what was invested once the marital breakdown takes place. In this sense, we will deepen in how the Supreme Court has established doctrine in this respect recognizing the limits and the conditions of the exercise of the right of reimbursement in the above mentioned situations.
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<dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/169584">
<title>Identidad digital y responsabilidad civil de las plataformas digitales: de las redes sociales al metaverso</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/169584</link>
<description>[ES]Nos encontramos actualmente ante una evolución tecnológica que hace que las personas pasen más tiempo en línea y realicen actividades cotidianas de forma virtual constantemente. Este desarrollo está relacionado con el avance de Internet, la red de redes, que ha sido clasificada en tres etapas: Web1, Web2 y Web3. Desde la Web2, debido al auge de las redes sociales, los ciudadanos han avanzado cada vez más en la creación de una identidad digital, facilitando su información a las plataformas digitales de forma recurrente. &#13;
En atención a ello, ¿Qué responsabilidad llevan aparejadas las plataformas digitales al gestionar la identidad? Igualmente, con el metaverso se comienza a hablar de una nueva “identidad soberana”, con la que los ciudadanos recuperarán el control de los datos que componen su identidad digital gracias a técnicas de blockchain. ¿Cómo cambiará la responsabilidad de las plataformas en este nuevo mundo digital? Estas preguntas serán tratadas a lo largo de esta investigación. [EN]We are currently facing a technological evolution that makes the population spend more time online and constantly perform daily activities virtually. This development is related to the advance of the Internet, the network of networks, which has been classified into three stages: Web1, Web2 and Web3. Since Web2, due to the rise of social networks, citizens have increasingly advanced in the creation of a digital identity, providing their information to digital platforms on a recurring basis. In view of this, what responsibility do digital platforms carry when managing identity? Likewise, the metaverse is the beginning of a new “sovereign identity”, with which citizens will regain control of the data that make up their digital identity thanks to blockchain techniques. How will the responsibility of platforms change in this new digital world? These questions will be addressed throughout this research.
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<dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/168826">
<title>Aproximación a la marca-patrón desde la teoría de la interacción entre derecho de marcas y diseño industrial</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/168826</link>
<description>[ES] En el presente trabajo se analiza desde una perspectiva funcional las interacciones que se&#13;
producen entre la protección proporcionada por el Derecho de Marcas y aquella dada desde&#13;
el Derecho de Diseño Industrial, a colación de la figura de la marca-patrón. Se propone una&#13;
nueva categorización de la figura escindiendo a su vez la figura de patrón-marca como algo&#13;
ontológicamente diferencia y, por último, se vierten ciertas consideraciones sobre la protección&#13;
de las mismas, más débil de lo que podría anticiparse, precisamente por la interacción de los&#13;
diferentes parámetros de evaluación y tutela.&#13;
[EN] The proposed paper concerns itself with analysing from a functional standpoint the in-&#13;
terdependencies taking place between Trademark and Industrial Design Law, with especial&#13;
regards to trademarked patterns. A new categorization is proposed, differentiating between&#13;
patterns that include a trademark logo and patterns that become distinctive further on and, thus&#13;
protectible under Trademark premises. At last, some ideas are provided regarding the level of&#13;
protection this hybrid figure may attain, which results to be, counter-intuitively weaker than what&#13;
one might have expected, given the interaction between the different parameters considered in&#13;
assessing the protection under both regimes.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/168825">
<title>La naturaleza híbrida de las creaciones de forma y su protección mediante propiedad intelectual e industrial. El problema de los interfaces en el diseño industrial</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/168825</link>
<description>[ES]El carácter multifuncional de la forma impone la existencia de una pluralidad de supuestos de acumulación. El pronunciamiento del TJUE en el caso Cofemel privó a parte del interfaz de andamiaje hermenéutico. El trabajo propone crear un nuevo sistema interpretativo atendiendo a la realidad comunicativa de arte y diseño, con el fin de separarlos de un modo más claro, extrapolándolo posteriormente a otros supuestos de solapamiento. [EN]Multifunctional nature of shape creations imposes the existence of an array of cases of cumulation of protection. The recent CJEU decision on Cofemel case has subtracted an important facet of the interpretative building upon Industrial Design rests. The paper aims at establishing a new framework that attends to the communicative nature of design and art, in order to separate them. Then it tries to reapply it in other overlap scenarios.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/168812">
<title>Algunas reflexiones en torno a la naturaleza híbrida de las creaciones de forma y su tutela inmaterial</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/168812</link>
<description>[ES] Conforme los mercados maduran y se saturan de creaciones competitivas&#13;
replicantes, la innovación estética se presenta como un medio adecuado para conducir la&#13;
presión competitiva hacia la innovación, permitiendo una mejora tanto dinámica como estática,&#13;
ganando los productos una cierta unicidad formal. Sin embargo, tutelar la creación formal se&#13;
torna en materia compleja dado que desborda fácilmente cada uno de los expedientes de&#13;
protección ad hoc provistos desde el Derecho de la Propiedad Intelectual. El trabajo reflexiona&#13;
desde la perspectiva de los interfaces, sobre la conexión estética y funcional de la forma y la&#13;
armonización del Diseño Industrial con otros expedientes, tomando una perspectiva crítica en&#13;
relación con los recientes pronunciamientos comunitarios al respecto. &#13;
[EN] As markets mature and become saturated with replicant products and services,&#13;
aesthetic innovation becomes in itself an adequate medium in order to channel competitive&#13;
pressure towards the development of new creative boundaries, allowing not only an&#13;
improvement on a static basis, but also providing products with certain forma uniqueness.&#13;
However, providing appropriate protection to such aesthetic creations turns out a really&#13;
complex task, provided that shape and creativity commonly overflow the different instruments&#13;
provided from Intellectual Property grounds. This paper reflects, from an interface exclusive&#13;
standpoint, upon the intricate link between aesthetic and technical properties of the shape and&#13;
the harmonization of Design with other neighboring figures, encompassing a critical view&#13;
regarding some of the most recent European decision in this regard.
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/168789">
<title>La junta universal celebrada por usufructuarios: Entre el formalismo y la flexibilización de la junta general en sociedades familiares: Una reflexión a partir de la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca n.o 443/2023, de 11 de septiembre</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/168789</link>
<description>El texto se centra en analizar el peculiar supuesto en que una Junta Universal es celebrada con la asistencia y consentimiento de todo el capital expresado por usufructuarios, su validez y la de los acuerdos dimanantes.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/168785">
<title>Transparencia paramétrica como respuesta a la opacidad algorítmica: ¿verdadera cura ante el control algorítmico de los mercados digitales?</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/168785</link>
<description>[ES] Con el desarrollo y consolidación de los modelos algorítmicos de selección de contenidos aparece el riesgo evidente de manipulación informativa. A través de sistemas algorítmicos con diferentes grados de inteligencia y mediante tácticas persuasivas que explotan las debilidades cognitivas humanas, los mercados digitales avanzan hacia un escenario donde el consumidor queda relegado del centro de toma de decisiones. El trabajo explora las respuestas legislativas dadas a nivel de la unión a esta importante problemática, planteando críticamente si realmente un nivel mínimo de transparencia servirá para conjurar el riesgo de posverdad.&#13;
[EN] The development of algorithmic-based content selection models has given rise to significant risks regarding information manipulation. Digital markets are evolving towards a new functional paradigm where consumers are gradually marginalised in the decision-making processes. This shift has been precipitated by the generalised deployment of algorithmic systems with varying degrees of intelligence and persuasive tactics that capitalise on human cognitive vulnerabilities. The study examines the main legislative answers formulated at the European Union level as regards to this relevant issue, questioning the efficacy of stablishing a minimum level of transparency as the main toll in averting the risk of post-truth scenarios.
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<dc:date>2025-07-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/167678">
<title>Distribución-venta y distribución-reparto. Sobre el derecho a la compensación por clientela del concesionario y el stock sobrante. (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015)</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/167678</link>
<description>[ES] Este trabajo analiza y comenta una Sentencia del Tribunal Supremo cuyo contenido versa sobre un contrato de concesión mercantil, definido por el art. 2.3 del Real Decreto 210/2010, de 26 de febrero, que regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, tipo contractual encuadrado dentro de la categoría de «contratos de distribución comercial». Uno de los aspectos más interesantes y novedosos de este litigio es la distinción planteada por la parte demandada entre los conceptos de «distribución-venta» y «distribución reparto» y la principal discusión del mismo gira en torno a la denominada «compensación por clientela» del distribuidor.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/167668">
<title>La responsabilidad de los administradores por las deudas sociales: aspectos básicos y exigencia de la buena fe en el ejercicio de la acción. A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 (RJ 2018, 1735)</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/167668</link>
<description>[ES] La responsabilidad de los administradores por incumplimiento del deber de disolución o de solicitar el concurso de la sociedad de capital continúa planteando ciertos interrogantes. Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en repetidas ocasiones acerca de la naturaleza y presupuestos de esta responsabilidad. En el presente comentario se analiza el asunto expuesto en la STS de 11 de abril de 2018, relativo a la concurrencia de una causa de disolución concreta: las pérdidas económicas que dejan reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra de capital. Se exponen con cierto detalle los aspectos más destacados de la acción de responsabilidad por deudas sociales, incidiendo en la dicotomía entre la situación&#13;
económico-deficitaria de la sociedad y la insolvencia, así como en el concepto de buena fe en su ejercicio. [EN]
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<dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/167667">
<title>Las cláusulas de gastos de contratos de préstamo con garantía hipotecaria</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/167667</link>
<description>[ES] Las entidades de crédito imponen habitualmente al prestatario el pago de los gastos y tributos generados con ocasión de la preparación, formalización y tramitación de la escritura del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y de la inscripción de esa garantía en el Registro de la Propiedad. También suelen obligar al prestatario a suscribir un seguro de daños, que debe mantener vigente durante toda la vida del préstamo. Estas previsiones se incluyen en una o varias cláusulas, denominadas comúnmente «cláusulas de gastos», que se insertan por las entidades de crédito en contratos de adhesión, sin que haya existido una negociación individual con el cliente, que no ha podido influir en su contenido. Los gastos más frecuentes que se atribuyen a los prestatarios son los aranceles de los notarios y  registradores de la propiedad, el gravamen por actos jurídicos documentados, el seguro de daños, la tasación del inmueble hipotecado y los honorarios de gestoría. En esta nota analizaremos la legislación aplicable a las cláusulas de gastos y si la estipulación que impone íntegramente su pago a los consumidores es abusiva.
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<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/167618">
<title>Estudio jurisprudencial sobre las cláusulas-suelo en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/167618</link>
<description>[ES] Las cláusulas suelo han constituido una práctica muy habitual en el sector bancario. Las entidades de crédito las han incorporado en los contratos de préstamo a interés variable con garantía hipotecaria que formalizaban con sus clientes. Su principal finalidad era la de asegurar el cobro de unos intereses mínimos, con independencia del valor que tuviera el índice de referencia elegido. La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad de estas cláusulas por abusivas al detectar falta de transparencia en su redacción y condenó a los bancos a la devolución parcial de las cantidades indebidamente abonadas por los prestatarios. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 rectificó, en parte, el pronunciamiento apuntado en la citada sentencia de nuestro Alto Tribunal, obligando a las entidades financieras a restituir la totalidad de los intereses pagados de más. En este estudio abordaremos la evolución jurisprudencial experimentada en los últimos años por nuestros tribunales en materia de cláusulas suelo.
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<dc:date>2018-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/167617">
<title>La calificación abreviada en el procedimiento especial de microempresas: aspectos sustantivos y procesales</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/167617</link>
<description>[ES] Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo ha supuesto un cambio sustancial en nuestra normativa de insolvencias. Entre sus múltiples novedades, destaca la creación de un procedimiento especial para las microempresas, que permite una tramitación mucho más ágil y sencilla que el proceso concursal ordinario para dirimir las situaciones de crisis económica de estos micro operadores, que constituyen, sin duda, el tipo predominante de empresario en nuestro país. Dentro de este procedimiento especial, interesa el análisis de la calificación abreviada, que presenta una serie de particularidades, así como algunos interrogantes para su aplicación. Nuestra labor es dar mayor claridad a la materia para que el lector quede gratamente instruido sobre aquélla. [EN] Law 16/2022, of September 5, reforming the revised text of the Bankruptcy Law, approved by Royal Legislative Decree 1/2020, of May 5, has brought about a substantial change in our insolvency regulations. Among its many novelties, the creation of a special procedure for micro-enterprises stands out, which allows a much more agile and simple procedure than the ordinary bankruptcy process to settle the economic crisis situations of these micro-operators, which constitute, without a doubt, the type predominant entrepreneur in our country. Within this special procedure, the analysis of the abbreviated qualification is of interest, which presents a series of peculiarities, as well as some questions for its application. Our job is to give greater clarity to the subject so that the reader is pleasantly instructed about it.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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