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<title>PDAHJES. Administración, hacienda y justicia en el Estado Social</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/143129</link>
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<pubDate>Sat, 02 May 2026 04:00:39 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-05-02T04:00:39Z</dc:date>
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<title>Las estrategias conductuales como forma de intervención administrativa: estudio jurídico del nudge y el boost</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/171211</link>
<description>[ES]Las ciencias conductuales han transformado las disciplinas sociales al cuestionar la presunción de racionalidad del ser humano, demostrando la existencia de sesgos y errores cognitivos. Este cambio de paradigma ha proyectado su influencia sobre el derecho, cuya función es guiar la conducta humana por medio del análisis económico del derecho. Ahora bien, respecto del Derecho administrativo se presenta una ausencia del marco jurídico aplicable, a pesar de que las Administraciones públicas ya emplean estrategias basadas en el comportamiento para diseñar intervenciones, estas actuaciones carecen de una estructuración doctrinal clara en el derecho administrativo. Esto genera un vacío jurídico que dificulta la delimitación de sus fines y sus límites.&#13;
El objetivo principal es contribuir a la doctrina del derecho administrativo estableciendo un marco conceptual que integre a las estrategias conductuales como una auténtica forma de intervención. Específicamente, se busca presentar y analizar jurídicamente sus dos técnicas principales, el nudge y el boost, para proporcionar criterios claros para su aplicación legítima en políticas públicas y garantizar su debido control ante los tribunales.&#13;
La investigación se ha desarrollado mediante el método dogmático-deductivo. Se examinaron sistemáticamente la doctrina y los principios aplicables a la actuación conductual de la Administración. A partir del análisis de la tensión entre los criterios subyacentes: el interés general y la libertad individual, se abordó el carácter abierto de la clasificación de las formas de intervención, lo que ha permitido justificar formalmente la incorporación de las estrategias conductuales.&#13;
Se concluye que las estrategias conductuales constituyen una forma legítima e innovadora de intervención administrativa. Al basarse en la evidencia científica, estas herramientas garantizan un mayor cumplimiento normativo y la consecución del interés general con un menor coste para la libertad individual. Esto se logra porque no varían de forma drástica los incentivos económicos ni prohíben opciones, manteniendo intacta la capacidad de decisión ciudadana. Se propone así un marco teórico que reconoce estas técnicas en el ordenamiento jurídico, dotando a la Administración de instrumentos menos gravosos y ofreciendo bases conceptuales indispensables para su diseño, evaluación y control legal.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>A contratação pública sustentável</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/171207</link>
<description>[PT]A contratação pública sustentável configura-se como um instrumento estratégico de grande relevo na promoção de políticas públicas contemporâneas, dada a sua capacidade de mobilizar significativo volume de recursos e de impactar diretamente o mercado. Embora seu objetivo imediato seja a aquisição de bens, serviços e obras, constata-se que tais contratações podem igualmente produzir benefícios secundários, como a redução de impactos ambientais, a promoção da empregabilidade de grupos em situação de vulnerabilidade, o incentivo à inovação tecnológica e a otimização do uso de recursos. Nessa perspectiva, a Administração Pública, ao assumir a posição de principal consumidora, encontra-se em posição privilegiada para induzir condutas privadas e remodelar padrões de produção e consumo alinhados às políticas públicas de desenvolvimento sustentável. Entretanto, a sua implementação enfrenta alguns desafios. O trabalho analisa criticamente o marco jurídico da contratação pública sustentável, à luz da legislação comparada e das diretrizes internacionais, destacando os principais princípios utilizados como vetores de interpretação e apontando possíveis razões para sua insuficiente adesão. A pesquisa conclui que a incorporação de critérios ambientais, sociais e de inovação nos procedimentos de contratação pública representa não apenas uma oportunidade, mas também uma obrigação normativa de alinhar o gasto público com os objetivos de sustentabilidade, contribuindo para a construção de um ciclo virtuoso entre Estado, mercado e sociedade.; [EN]Sustainable public procurement is configured as a strategic instrument of significant relevance in the promotion of contemporary governance, given its capacity to mobilize substantial volumes of resources and to exert a direct impact on the market. Although its immediate purpose is the acquisition of goods, services, and works, it is acknowledged that such procurements may equally generate ancillary benefits, such as the reduction of environmental impacts, the promotion of employability for vulnerable groups, the encouragement of technological innovation, and the optimization of resource use. From this perspective, Public Administration, by assuming the role of principal consumer, is placed in a privileged position to induce private conduct and to reshape patterns of production and consumption aligned with the objectives of sustainable development. Nevertheless, its implementation faces certain challenges. This dissertation critically examines the legal framework of sustainable public procurement in light of comparative legislation and international guidelines, highlighting the core principles employed as interpretative vectors and identifying possible reasons for its limited adherence. The research concludes that the incorporation of environmental, social, and innovation criteria into public procurement procedures constitutes not merely an opportunity, but also a normative obligation to align public expenditure with sustainability objectives, thereby contributing to the construction of a virtuous cycle among the State, the market, and society.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Angola: otra forma de lucha contrainsurgente</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/171151</link>
<description>[ES] “Portugal Não é um país pequeño”: El Portugal metropolitano es un país hermoso, pequeño y no muy rico en una esquina de Europa, pero el mapa sobrepuesto de las colonias portuguesas daba para casi cubrir el continente europeo.&#13;
El pueblo portugués consideraba las colonias no sólo como una parte integrante de la nación portuguesa, sino también como una herencia centenaria y una razón de ser civilizatoria, el destino portugués era llevar la civilización, el progreso y la Religión a sus extensas tierras de África; el pueblo portugués tenía unas características propias que lo empujaban a esa misión: era la teoría del Lusotropicalismo.&#13;
Desde principios del siglo XV la presencia de Portugal en África fue constante, si bien hasta el siglo XIX reducida a enclaves costeros que servían de apoyo a las rutas a Oriente o bien a Brasil, amén de punto de embarque en la trata de esclavos. Fuera de estos enclaves costeros, la presencia portuguesa se hacía sentir en comercio y cultura, siendo esta presencia informal políticamente. A partir del Congreso de Berlín en 1885 para reclamar un territorio había que ocuparlo eficazmente, y Portugal fue la potencia colonial que más tardó en “pacificar” sus territorios debido a la falta de medios. Así mismo, tuvo que sortear el afán de otras potencias por adueñarse de sus territorios.&#13;
Tras el fin de la SGM, dos procesos marcaron la segunda mitad del Siglo XX: La Guerra Fría y los procesos de Descolonización. Éste fue especialmente rápido en África, pues entre 1959 y 1966 el continente presenció el rápido abandono de las antiguas potencias coloniales, Inglaterra, Francia, Bélgica; Portugal quedó aislada con lo que ya no eran oficialmente colonias, sino sus Provincias de Ultramar, rodeadas de naciones recién independizadas y hostiles al poder colonial, salvo por el sur, con Sudáfrica y Rodesia gobernados por su minoría blanca. Así mismo, en el contexto de la Guerra Fría, Portugal, miembro fundador de la OTAN, se convirtió en un aliado incómodo para los EEUU, al querer éste último atraer hacia su órbita y separar de la influencia de la URSS a los países recién independizados, lo que le valió en cierta medida a Portugal el ostracismo internacional. Fue en África y paradigmáticamente en las Colonias Portuguesas donde se cruzaron estos dos vectores, Guerras Fría y Descolonización. Como norma estos dos vectores confluían en que la confrontación entre superpotencias no fue directa, si no a través de Guerras Proxi de Liberación Nacional. Estas luchas tenían el formato maoísta de guerras prolongadas, una amenaza peligrosa y difícil de gestionar para cualquier gobierno, pero no imposible, como demostró Portugal en Angola.&#13;
Las guerras de insurgencia no tardaron, comenzando en Angola en 1961 al rebufo de la independencia del vecino Congo Belga, expandiéndose posteriormente a Guinea en 1963 y Mozambique en 1964. Portugal hizo frente a la marea descolonizadora manteniéndose durante trece años más en sus territorios africanos con los escasos medios de que disponía, pero de una manera inteligente.&#13;
Este trabajo explica cómo un país poco poblado, con pocos medios y aislado políticamente fue capaz de mantener tres guerras de insurgencia en territorios grandes, alejados de la metrópoli y alejados entre sí; cómo movilizó un ejército, lo trasladó y abasteció, cómo proporcionó material especial para un tipo de guerra en el que no había experiencia o doctrina, por tanto sin instructores competentes y cómo se mantuvo durante tanto tiempo y exitosamente. Portugal aprovechó todas y cada una de las oportunidades que se le ofrecían, y en el caso de Angola, que es el objeto de estudio de este trabajo, cómo combinó el esfuerzo militar con la actuación psicológica y social sobre la población, adaptándose a las circunstancias y creando una manera particular de hacer la guerra, consiguiendo ganar a la población (o al menos obteniendo una benévola neutralidad) y derrotando a los movimientos insurgentes. Si bien en este tipo de guerras el aspecto militar tiene un papel crucial, en su esencia, se trata de una lucha política, tanto en las colonias como en la metrópoli, que a la postre fue el talón de Aquiles de Portugal.&#13;
Consecuentemente la función de las FFAA no era conseguir una victoria militar decisiva, lo cual es casi imposible en este tipo de guerra, sino más bien buscar la contención de la violencia, proteger a la población, evitando el acceso de los insurgentes a la misma; a la vez se trata de ganar a esta población con iniciativas sociales y psicológicas –La Acción Psicosocial- y a través de enajenar a la población de los insurgentes combinado con su derrota militar, deteriorar la posición de los mismos para forzarlos a negociar en términos favorables para el gobierno. El fallo radicó en la clase política, que fue la que no aprovechó esta situación ventajosa militarmente para negociar desde una posición de fuerza con los insurgentes, que fue a la postre la causa de la derrota portuguesa.&#13;
Las FFAA Portuguesas alcanzaron estos objetivos mostrando una gran adaptabilidad, construyendo una Doctrina de Contrainsurgencia y que si bien se inspiró en la experiencia previa tanto francesa como inglesa en este tipo de guerras, fue aplicada al caso de forma particular, buscando los dos ejes de contener el costo de la guerra para hacerla asequible a sus magros recursos y repartir cargas económicas y humanas con las colonias. Todo ello se consiguió, haciendo que la guerra fuese sostenible militarmente. Portugal combatió a los insurgentes a través de operaciones de inteligencia, promoviendo los conflictos entre ellos; una respuesta militar apropiada y un hábil juego diplomático; protegiendo a la población civil del contacto insurgente, elevando su nivel socioeconómico y evitando o eliminando motivos de malestar. Esta combinación de elementos y el particular estilo de ejecución nos muestra lo que podemos en justicia denominar el Estilo de Guerra Portugués.&#13;
Aunque en Guinea y Mozambique el panorama era más sombrío, la guerra en Angola estaba militarmente ganada; pero el desgaste de trece años de guerra y sin la expectativa de solución política al conflicto hizo que el pueblo portugués y el ejército estuviesen hartos, y ello fue la causa principal del golpe militar del 25 de Abril de 1974.; [EN] “Portugal is not a small country”: Metropolitan Portugal is a nice, small and not rich country which lies in a far corner of Europe. Nevertheless, the superposition of the portuguese colonies over the European map could cover almost the whole continent.&#13;
Portugal considered the colonies not only as a part of the nation, but also as a secular heritage and the “Raison d´etre” of the country being the portuguese destinity to bring civilization, progress and Religion to his wide territories in Africa. The portuguese nation had some unique characteristics that pushed it to that way: it was the Lusotropicalist Theory.&#13;
Since the beguinning of the XV C. portuguese presence in Africa was continuous, but until the XIX only reduced to small coastal enclaves for supporting the routes to the Far East or to Brasil; at the same time, the point of departure of slave trade. Out of this enclaves, portuguese presence was mainly in commerce and cultural, but politically unformal. After Berlin Congress in 1885, Portugal was forced to really occupy the territories that claimed, and was the last power to “pacifícate” due to lack of means. Besides that, Portugal had to avoid the intentions of other powers to obtain its territories.&#13;
After the end of the SGM, there were two political processes that marked the rest of the century: The “Cold War” and the Decolonization. This last one was specially quick in Africa as between 1959 and 1966 the old colonial powers England, France and Belgium, abandoned the continent. Portugal, Ultramar remained isolated surrounded by hostile new nations, exception of South Africa and Rodesia southwards, ruled by their White minority. So, in the Cold War context, Portugal, a fundational member of the NATO, became an unconfortable ally for the USA, as this last power wanted to attract the recently independent countries to the wessphere, and this situation caused Portugal´s international ostracism. The crossing of these two vectors marked the insurgent wars at the portuguese colonies, where the confrontation between superpowers was an indirect approach, through the “Proxi wars” under the form of National Liberation wars. These wars followed the Maoist form of a protracted struggle, always a difficult war to fight for any government, but not imposible, as Portugal showed in Angola.&#13;
The insurgency wars son started in Angola in 1961, by transmission of the Congo Belga Independence; son extended to Guinea in 1963 and Mozambique in 1964. Portugal faced that challenge during thirteen years in its African territories, with very limited resources, but managed in a very intelligent way.&#13;
This work describes and try to explain how a country with few population, few means and politically isolated, was able to maintain three wars in three such huge territories, very far from the metrópoli and far among them; how Portugal movilized an army, transported it thousands of kilometers to the three scenarios of Ultramar, support it logistically, equipped it with special materialand trained to a very specific type of warfare without any previous experience or doctrine, and without the benefits of competent instructors. Nevertheless, Portugal took advantage and exploited every favourable situation; in the case of Angola, which focus our study, how Portugal combined the military effort and the Civil output both social and psicological, adapting itself to the circumstances and carrying a particular way of warfare, atracting the civil population and defeating the insurgent movements. In counterinsurgency warfare, in general terms, military plays a key role, but the essential is the political struggle, both in the colonies as in the metrópoli, this last one was at the end, Portugal´s Achilles Heel.&#13;
Consequently, the Armed Forces can not aim a decissive military victory, as it is almost imposible, but containing violence, avoiding the influence of insurgency on the civil population, and attracting this population with social and psycological intiatives, -Psichosocial Action- and through that, eroding the insurgent position enough to force them to negotiate.&#13;
The Portuguese Armed Forces accomplished al these aims, showing great adaptability, but Portuguese Politicans didn´t get adventage of this hard-to-get situation, refusing to negotiate with the insurgents, and causing Portugal´s final defeat.&#13;
Portuguese Army got these objectives showing outstanding adaptability, crafting a Contrainsurgrnce Doctrines based on French and English experience, but applied in a particular way, searching the aims of containing the cost of war making it affordable to Portugal´s meager resources, and spreading the burden of war to the colonies both economically and socially. Portugal fought the insurgents through Intelligence Operations, appropiate military action and Diplomatic Pressure; protected civil population of insurgent´s influence raising the level of life and avoiding grievances. This combination of elements and its particular application shows what we could in justice name “The Portuguese Way of War”.&#13;
Even though the circunstances were worst on the other territories of Guinea and Moçambique, war in Angola was over temporarily, knocked out the three insurgent movements. Nevertheless the attrition caused by thirteen years of war on the military and the population without a political solution on sight led to the military coup on April 25th 1974.
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<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2026-03-24T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El cuidado no remunerado en Colombia: hacia su reconocimiento jurídico como derecho social autónomo y emergente. Propuestas orientadoras de reforma normativa y recomendaciones de mejora institucional</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/171150</link>
<description>[ES] Esta tesis doctoral sitúa el cuidado no remunerado en Colombia como una categoría de estudio jurídica y social de carácter autónomo. Tradicionalmente, el cuidado no remunerado, ha sido confinado a la prolongación del rol doméstico femenino, interpretado bajo una lógica de obligación afectiva o moral en lugar de una labor socialmente necesaria. A pesar de que el reconocimiento internacional del cuidado como eje de la reproducción social gana terreno, en el contexto colombiano aún carece de suficiente visibilidad normativa y política proporcional a su importancia en el orden social. Aunque la Corte Constitucional de Colombia ha tendido a armonizar una línea de valoración interpretativa constitucional conforme con estándares internacionales, la adopción de las "5R" (reconocer, redistribuir, reducir, recompensar y representar) aun es insuficiente en la conformación de políticas públicas, careciendo de un impulso político efectivo que logre trascender la marginalidad histórica del cuidado no remunerado en Colombia. Como objetivo general la investigación se ha propuesto analizar las alternativas de protección social del cuidado sin remuneración en Colombia, tomando como referencia el esquema normativo español y evaluando su impacto socio jurídico frente al reconocimiento del cuidado como un derecho autónomo. Para lograr esta finalidad, se han articulado objetivos específicos tendientes a identificar marcos teórico-conceptuales, examinar brechas y barreras institucionales en el esquema colombiano, evaluar de manera crítica del ámbito jurídico actual y formular propuestas orientadoras lege ferenda para mejorar el componente de aseguramiento social y de protección de quienes desarrollan labores de cuidado sin remuneración. La investigación desarrolla un enfoque cualitativo y hermenéutico con un alcance interpretativo. El diseño metodológico se fundamenta en el análisis documental y bibliográfico de textos científicos, libros y tesis doctorales, aplicando procedimientos analíticos dirigidos a la interpretación de fuentes primarias y secundarias. Se utiliza la hermenéutica crítica para contrastar el modelo colombiano con el de España, incorporando además influencias de Alemania, Francia y Norteamérica. Para el tratamiento de los datos, se construyeron matrices de análisis basadas en las teorías del reconocimiento de autores como Honneth, Fraser, Tronto, Habermas y Taylor. Este proceso permitió clasificar tendencias epistemológicas y examinar la jurisprudencia de las Altas Cortes en ambos países, permitiendo una flexibilidad adaptativa según los hallazgos documentales. Los hallazgos revelan una invisibilización sistemática y un déficit jurídico persistente en los ámbitos del trabajo y el aseguramiento social en Colombia. Se identifica que las interpretaciones legales actuales generan tensiones donde prevalece el principio de sostenibilidad financiera sobre los derechos laborales de los cuidadores. El análisis comparado con España demuestra que, aunque existen convergencias en la organización social de los cuidados, el modelo español ofrece bases más sólidas para un sistema de dependencia. Los resultados exponen que la falta de reconocimiento jurídico actúa como un agravio moral que desplaza a las personas cuidadoras a una "zona gris" de desprotección económica, donde algunos fallos judiciales suelen tender a priorizar la estabilidad macroeconómica frente a la justicia distributiva. Se concluye que es imperativo categorizar el cuidado no remunerado como un derecho humano social y autónomo en el ordenamiento colombiano. La investigación propone que la corresponsabilidad entre Estado, sociedad y familia es el fundamento normativo necesario para superar la privatización del cuidado. Se requiere una integración normativa que garantice la inclusión de los cuidadores no remunerados en el sistema de seguridad social, a través de un estatuto del cuidado relacionado con la dependencia. En suma, la tesis aporta una base conceptual para transformar el cuidado de una labor invisible a un valor ontológico y social protegido, cuyo reconocimiento jurídico se traduzca en una protección prestacional efectiva y progresiva.
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<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2026-03-24T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El fracaso de la ilusión geoestratégica occidental de la Postguerra Fría</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170987</link>
<description>[ES] Al acabar la Guerra Fría, Estados Unidos quedó como única gran potencia mundial,&#13;
una potencia de alcance y dominio mundial sin precedentes, con unas razonables&#13;
perspectivas de paz y desarrollo globales. En consonancia con las demás potencias&#13;
occidentales, inspirada en el idealismo político y convencida de que de la mano de&#13;
la globalización el mundo avanzaría inexorablemente hacia más democracia y más&#13;
paz, la gran potencia norteamericana diseñó una estrategia basada en valores —los&#13;
occidentales— desde la convicción de la universalidad de estos. Dicho designio&#13;
estratégico pretendía preservar el orden internacional de inspiración liberaldemocrática.&#13;
El exceso de optimismo que se derivó de aquella visión del futuro impidió que se&#13;
prestara la necesaria atención a la asociación estratégica chino-rusa, cuyo objetivo&#13;
esencial era oponerse al orden internacional hegemónico. Tampoco se dio la&#13;
necesaria importancia al espacio geopolítico, que hoy conocemos como Sur&#13;
Global, al que, sin embargo, Rusia y China sí dedicaron una estrategia de&#13;
acercamiento.&#13;
No fue hasta 2017 cuando Estados Unidos estableció como prioridad&#13;
geoestratégica la rivalidad entre las grandes potencias. Entretanto, China se había&#13;
aupado hasta una posición de poder difícil de contener y, en colaboración con su&#13;
asociado estratégico ruso y una actitud favorable del Sur Global, ha conseguido&#13;
configurar un sistema internacional multipolar, lleno de incertidumbres y peligros.&#13;
Con una sociedad estadounidense fracturada por razón de valores y las sociedades&#13;
occidentales muy polarizadas, el objetivo de preservar el llamado orden&#13;
internacional liberal basado en normas se ha convertido en una quimera.&#13;
Tanto para salir de la profunda crisis interna de las sociedades occidentales como&#13;
para afrontar los retos del sistema internacional confrontacional, al que aquel&#13;
proceso ha conducido, se necesita una revisión del sistema filosófico-moral que&#13;
inspira a Occidente.; [EN] At the end of the Cold War, the United States remained the sole superpower, a power&#13;
with unprecedented global reach and dominance, with reasonable prospects for&#13;
global peace and development. In accordance with the other Western powers,&#13;
inspired by political idealism and convinced that globalization would inexorably&#13;
lead the world toward greater democracy and peace, the United States designed a&#13;
strategy based on Western values, convinced of their universality. This strategy&#13;
sought to preserve the liberal-democratic international order.&#13;
The excessive optimism that stemmed from that vision of the future prevented the&#13;
necessary attention from being paid to the Sino-Russian strategic partnership,&#13;
whose essential objective was to oppose the hegemonic international order. Nor&#13;
was the necessary importance given to the geopolitical space, today known as the&#13;
Global South, to which Russia and China did, however, devoted a strategic focus.&#13;
It was not until 2017 that the United States established rivalry between the great&#13;
powers as its geostrategic priority. Meanwhile, China had risen to a position of power&#13;
that was dicicult to contain and, in collaboration with its Russian strategic partner&#13;
and a favorable attitude from the Global South, had managed to shape a multipolar&#13;
international system, full of uncertainties and dangers.&#13;
With American society fractured over values and Western societies highly polarized,&#13;
the goal of preserving the so-called rules-based liberal international order has&#13;
become a pipe dream.&#13;
In order to emerge from the deep internal crisis of Western societies and to face the&#13;
challenges of the confrontational international system to which this process has&#13;
led, a revision of the philosophical-moral values that inspire the West is needed.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170987</guid>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Um hábito em construção: o consensualismo na seara do controle externo, sua função social e perspectiva cidadã</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170764</link>
<description>[PT] O surgimento de novos dilemas, próprios do século XXI, especialmente quanto à crescente perspectiva consensualista na solução de conflitos, passou a ter contornos significativos no âmbito público. As mudanças operadas trouxeram uma hodierna forma de pensar o controle externo, para além do aspecto formal de conformidade/desconformidade dos gastos públicos. Nesse contexto, a presente pesquisa direciona-se à investigação do controle externo em uma nova dimensão, na busca pela excelência da ação governamental e por meio de conhecimentos dialógicos. O tema justifica-se em face da necessidade de se estudar e de interpretar, sob o ângulo do controle externo, essa nova concepção do interesse público dentro da governança pública, resultado da metamorfose da Administração Pública em direção à excelência na ação governamental. Com isso, o trabalho almeja oferecer resposta ao seguinte problema: o consensualismo é um meio eficaz, compatível e legítimo para auxiliar o controle externo em sua função social na gestão dos gastos públicos? Para tanto, elenca-se a hipótese de que a experiência consensualista potencializa a função social do controle externo e minimiza os efeitos gerados pela cultura de controle sancionatória. Objetiva-se, portanto, analisar, de modo central, a relação entre a consensualidade e o controle externo, para, então, verificar se sua aplicação contribui para a função social e para o controle dos gastos públicos. Mais especificamente, pretende-se entender a transmutação sofrida pela Administração em relação à noção de indisponibilidade do interesse público; explorar o controle externo dentro do Estado Democrático de Direito; examinar a possibilidade de uma atuação consensualista por parte dos órgãos de controle; discutir o direito à boa governança e, por último, identificar e analisar as experiências do consensualismo nesse âmbito para responder o problema proposto. Para tanto, utilizou-se o método de pesquisa dedutivo, o procedimento monográfico com consulta em doutrinas e em artigos científicos, com a utilização da técnica de pesquisa bibliográfica e documental, além da pesquisa jurisprudencial e normativa. Ao fim, constatou-se que a dimensão consensual do controle tem contribuído para a superação da lógica sancionatória, sobretudo por intermédio da aproximação do controlado e do controlador, em um viés social e dialógico.; [EN] The emergence of new dilemmas typical of the 21st century, especially regarding the growing consensual perspective in conflict resolution, has become significant in the public sphere. The changes have brought a modern way of thinking about external control, beyond the formal aspect of compliance/non-compliance of public spending. In this context, the present research is directed to the investigation of external control in a new dimension based on seeking excellence in government action through dialogical knowledge. The theme is justified in view of the need to examine and interpret, from the point of view of external control, this new conception of the public interest within public governance, a result of the metamorphosis of Public Administration towards government action excellence. Thus, the work aims to offer an answer to the following problem: Is consensualism an effective, compatible, and legitimate way to assist external control in its social function in the management of public spending? To this end, the hypothesis is listed that consensualist experience enhances the social role of external control and minimizes the effects generated by the culture of punitive control. The study aims to analyze centrally the relationship between consensuality and external control, to then verify whether its application contributes to the social function and to the control of public spending. More specifically, the aim is to understand the transmutation suffered by the Administration regarding the notion of unavailability of public interest; to explore external control within the Democratic State of Law; to examine the possibility of a consensualist action by the control organs; discuss the right to good governance and, ultimately, identify and analyze consensualism experiences in this field to answer the problem posed. In this regard, the deductive research method was used, as well as the monographic procedure with consultation on doctrines and scientific articles, using the technique of bibliographical and documentary research, in addition to jurisprudential and normative research. As a conclusion, it was found that the consensual dimension of control has contributed to the overcoming of the punitive logic, especially through the approach of the controlled and the controller in a social and dialogical angle.; [ES] La aparición de nuevos dilemas, propios del siglo XXI, especialmente en torno a la creciente perspectiva consensualista en la resolución de conflictos, comenzó a tener implicaciones significativas en la esfera pública. Los cambios introducidos trajeron una forma moderna de pensar el control externo, más allá del aspecto formal del cumplimiento/incumplimiento del gasto público. En este contexto, esta pesquisa tiene como objetivo investigar el control externo en una nueva dimensión, en la búsqueda de la excelencia en la acción gubernamental y a través del conocimiento dialógico. La temática se justifica ante la necesidad de estudiar e interpretar, desde la perspectiva del control externo, esta nueva concepción del interés público en la gobernanza pública, resultante de la metamorfosis de la Administración Pública hacia la excelencia en la acción gubernamental. Así, el trabajo pretende ofrecer una respuesta al siguiente problema: ¿es el consensualismo un medio eficaz, compatible y legítimo para coadyuvar al control externo en su función social en la gestión del gasto público? Com eso, se plantea la hipótesis de que la experiencia consensual potencia la función social del control externo y minimiza los efectos generados por la cultura del control sancionador. Se trata, por tanto, de analizar de forma central la relación entre consenso y control externo, para luego verificar si su aplicación contribuye a la función social y al control del gasto público. Más concretamente, se pretende comprender la transformación sufrida por la Administración en relación a la noción de indisponibilidad del interés público; explorar el control externo dentro del Estado Democrático de Derecho; examinar la posibilidad de una actuación consensuada por parte de los órganos de control; discutir el derecho al buen gobierno y, finalmente, identificar y analizar las experiencias de consensualismo en este ámbito para dar respuesta a la problemática planteada. Para eso se utilizó el método de investigación deductivo, el procedimiento monográfico con consulta en doctrinas y artículos científicos, con utilización de técnicas de investigación bibliográfica y documental, además de la investigación jurisprudencial y normativa. Al final, se encontró que la dimensión consensual del control ha contribuido a superar la lógica sancionatoria, especialmente a través de la aproximación del controlado y del controlador, en un sesgo social y dialógico.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170764</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Direitos humanos dos refugiados no século 21 no Brasil: 2018-2024</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170568</link>
<description>[PT] A pesquisa, intitulada “Os Direitos Humanos dos Refugiados no Brasil: Análise&#13;
Comparativa das Políticas Migratórias no período de 2018 a 2024”, possui ênfase nas&#13;
gestões de Jair Bolsonaro (2019-2022) e Luiz Inácio Lula da Silva (2023-atual), e o&#13;
papel do Supremo Tribunal Federal (STF) na proteção dos Direitos Humanos dos&#13;
refugiados. Utilizando uma abordagem qualitativa, exploratória e documental, o estudo&#13;
examina legislações nacionais, como a Lei nº 9.474/1997 e a Lei nº 13.445/2017, e&#13;
tratados internacionais, incluindo a Convenção de 1951 sobre o Estatuto dos&#13;
Refugiados e a Declaração de Cartagena de 1984. A análise jurisprudencial abrange&#13;
decisões paradigmáticas do STF, como a Ação Direta de Inconstitucionalidade (ADI)&#13;
6.345/DF, o Habeas Corpus (HC) 158.217/DF e a Extradição (EXT) 1535, referente&#13;
ao caso das dinamarquesas Lisbeth Markussen e Angelina Mathiesen. O estudo&#13;
destaca a influência do contexto político nas políticas de refúgio, com posturas&#13;
restritivas no governo Bolsonaro contrastando com as do governo Lula mais proximas&#13;
as politicas estabelecidas pelo país ao longo dos anos com relativa abertura e&#13;
desburocratização, exemplificada pela Operação Acolhida. O STF desempenhou um&#13;
papel crucial ao garantir o princípio do non-refoulement e questionar medidas que&#13;
violassem compromissos internacionais. A violência de gênero é analisada como uma&#13;
grave violação de Direitos Humanos, com foco no caso das dinamarquesas, que&#13;
buscavam refúgio por violência doméstica. Apesar do arcabouço jurídico avançado,&#13;
barreiras como estereótipos de gênero, sobrecarga do sistema de refúgio e falta de&#13;
políticas específicas para mulheres refugiadas limitam a efetividade da proteção. A&#13;
pesquisa conclui que o STF tem sido essencial na harmonização do Direito interno&#13;
com normas internacionais, mas a implementação prática enfrenta desafios&#13;
estruturais e institucionais.; [ES] La investigación titulada Los derechos humanos de los refugiados en Brasil:&#13;
análisis comparativo de las políticas migratorias en los gobiernos de Bolsonaro y Lula&#13;
y el papel del STF en la garantía de los compromisos internacionales analiza las&#13;
políticas migratorias brasileñas en el período de 2018 a 2024, con énfasis en los&#13;
gobiernos de Jair Bolsonaro (2019-2022) y Luiz Inácio Lula da Silva (2023-presente),&#13;
y el papel del Supremo Tribunal Federal (STF) en la protección de los derechos&#13;
humanos de los refugiados. Utilizando un enfoque cualitativo, exploratorio y&#13;
documental, el estudio examina la legislación nacional, como la Ley nº 9.474/1997 y&#13;
la Ley nº 13.445/2017, y los tratados internacionales, incluida la Convención sobre el&#13;
Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena de 1984. El análisis&#13;
jurisprudencial incluye decisiones paradigmáticas del STF, como la Acción Directa de&#13;
Inconstitucionalidad (ADI) 6.345/DF, el Habeas Corpus (HC) 158.217/DF y la&#13;
Extradición (EXT) 1535, referentes al caso de las danesas Lisbeth Markussen y&#13;
Angelina Mathiesen. El estudio destaca la influencia del contexto político en las&#13;
políticas de refugio, con posturas restrictivas en el gobierno de Bolsonaro&#13;
contrastando con las del gobierno de Lula, más cercanas a las políticas establecidas&#13;
por el país a lo largo de los años, con relativa apertura y desburocratización,&#13;
ejemplificada por la Operación Acolhida. El STF desempeñó un papel crucial a la hora&#13;
de garantizar el principio de no devolución y cuestionar las medidas que violaban los&#13;
compromisos internacionales. Se analiza la violencia de género como una grave&#13;
violación de los derechos humanos, centrándose en el caso de las mujeres danesas&#13;
que buscaron refugio de la violencia doméstica. A pesar del avanzado marco jurídico,&#13;
barreras como los estereotipos de género, la sobrecarga del sistema de refugiados y&#13;
la falta de políticas específicas para las mujeres refugiadas limitan la eficacia de la&#13;
protección. La investigación concluye que el STF ha sido esencial para armonizar el&#13;
derecho interno con los estándares internacionales, pero su implementación práctica&#13;
enfrenta desafíos estructurales e institucionales.; [EN] The research, titled “Human Rights of Refugees in Brazil: A Comparative&#13;
Analysis of Migration Policies from 2018 to 2024,” focuses on the administrations of&#13;
Jair Bolsonaro (2019-2022) and Luiz Inácio Lula da Silva (2023-present), and the role&#13;
of the Supreme Federal Court (STF) in protecting refugees’ human rights. Using a&#13;
qualitative, exploratory, and documentary approach, the study examines national&#13;
legislation, such as Law No. 9,474/1997 and Law No. 13,445/2017, and international&#13;
treaties, including the 1951 Convention Relating to the Status of Refugees and the&#13;
1984 Cartagena Declaration. The jurisprudential analysis covers landmark STF&#13;
decisions, such as Direct Action of Unconstitutionality (ADI) 6,345/DF, Habeas Corpus&#13;
(HC) 158,217/DF, and Extradition (EXT) 1535, concerning the case of Danish women&#13;
Lisbeth Markussen and Angelina Mathiesen. The study highlights the influence of the&#13;
political context on refugee policies, with restrictive measures under Bolsonaro&#13;
contrasting with Lula’s policies, which align more closely with Brazil’s historically&#13;
relatively open and streamlined approaches, exemplified by Operation Acolhida. The&#13;
STF played a crucial role in upholding the principle of non-refoulement and challenging&#13;
measures that violated international commitments. Gender-based violence is analyzed&#13;
as a serious human rights violation, focusing on the case of the Danish women seeking&#13;
refuge due to domestic violence. Despite an advanced legal framework, barriers such&#13;
as gender stereotypes, an overloaded refugee system, and the lack of specific policies&#13;
for refugee women limit the effectiveness of protection. The research concludes that&#13;
the STF has been essential in harmonizing domestic law with international norms, but&#13;
practical implementation faces structural and institutional challenges.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170568</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Dignidad humana y debido proceso en los procesos disciplinarios en entes públicos autónomos y entes privados</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170565</link>
<description>[ES] La presente tesis doctoral tiene por objeto analizar el resguardo de la dignidad humana y la garantía del debido proceso en los procesos disciplinarios adelantados por entes públicos autónomos y entes privados, a partir de su configuración constitucional, legal y jurisprudencial en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho. La investigación parte del reconocimiento de que el ejercicio de la potestad disciplinaria constituye una manifestación del ius puniendi del Estado, lo que exige límites materiales y procedimentales estrictos orientados a la protección de los derechos fundamentales de las personas sometidas a investigación.&#13;
El estudio se motiva en las tensiones existentes entre la eficacia de la función disciplinaria y el respeto de garantías esenciales como la imparcialidad, la independencia del órgano sancionador, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la motivación de las decisiones. En este contexto, se examina críticamente la evolución normativa y jurisprudencial de los procedimientos disciplinarios, con especial atención a los estándares fijados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente a partir del caso Petro Urrego vs. Colombia.&#13;
La investigación se desarrolla mediante una metodología analítica, hermenéutica y comparada, apoyada en fuentes doctrinales, normativas y jurisprudenciales. Se recurre al derecho comparado, principalmente entre Colombia y España, con el fin de identificar convergencias, divergencias y tendencias comunes en la constitucionalización del Derecho Disciplinario y en la configuración del debido proceso en sede administrativa y disciplinaria. Asimismo, se analizan los principios que rigen la potestad sancionadora, tales como la legalidad, la reserva de ley, la tipicidad, la culpabilidad, la proporcionalidad y la prohibición del non bis in idem.&#13;
A lo largo de siete capítulos, la tesis sostiene que la dignidad humana no constituye un concepto meramente axiológico, sino un principio jurídico operativo, con funciones legitimadoras, ordenadoras y limitadoras del poder sancionador. Se demuestra que el Derecho Disciplinario no puede concebirse como un simple apéndice del Derecho Administrativo Sancionador, sino como una rama autónoma del Derecho Público, orientada a la protección del interés general sin desconocer los derechos fundamentales de los sujetos disciplinables.&#13;
Finalmente, se concluye que la plena efectividad del debido proceso disciplinario requiere ajustes estructurales, entre ellos una separación real de las funciones de instrucción y juzgamiento, un control jurisdiccional reforzado y la aplicación sistemática de estándares constitucionales y convencionales, como condición indispensable para garantizar la legitimidad democrática de la potestad disciplinaria y el respeto irrestricto de la dignidad humana.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170565</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Regime fiscal internacional dos royalties: problemática brasileira</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170456</link>
<description>[PT] Este estudo faz parte do Programa Pós-Graduação – Curso de Doutorado em Direito, integrando o programa de Administração, fazenda e justiça no Estado Social, da Faculdade de Direito da Universidade de Salamanca, Espanha. O trabalho versa sobre a tributação internacional dos royalties, sob o prisma da problemática brasileira, especialmente no que se refere aos royalties industriais, no regime dos não-residentes sem estabelecimento permanente. Considerando-se os objetivos do Brasil de inserção contínua no mercado internacional, torna-se necessário analisar a imposição tributária sobre a importação de tecnologia, necessária para o fomento da indústria nacional e conseqüente fortalecimento dos produtos nacionais no mercado mundial. O objetivo deste estudo é verificar a onerosidade do tratamento fiscal brasileiro sobre os contratos envolvendo royalties industriais, pagos a não-residentes sem estabelecimento permanente e avaliar se essa tratamento constitui um fator inibidor desse tipo de contratação pelo Brasil. O quadro teórico básico está centrado nos conceitos que permeiam os objetivos do trabalho: royalties industriais e Direito Tributário Internacional, utilizando-se, para a configuração da incidência da hipótese tributária, as normas jurídicas internas brasileiras e as convenções internacionais para evitar a dupla tributação, assinadas pelo Brasil. Os métodos e procedimento adotados foram: a análise de textos, principalmente legais e doutrinários, trabalhados sob uma abordagem qualitativa, com método dedutivo e indutivo. Inicialmente, foi delimitado o âmbito da definição dos royalties na perspectiva dos diferentes bens e direitos, cujo uso dá lugar aos pagamentos que os constituem e, em seguida, analisada a tributação internacional e por fim, o tratamento incidente sobre esses royalties, levando em consideração as peculiaridades do tipo de negócio em questão, de maneira prática, tanto em nível convencional quanto na normativa interna brasileira, em que se trata dos contornos tributários nas diversas situações resultantes de haver ou não convênio firmado com o Brasil. Mediante a análise da tributação sobre os royalties industriais pagos a não-residentes sem estabelecimento permanente, vigente no Brasil, conclui-se que os efeitos do tratamento fiscal incidente sobre esses royalties variam tanto em relação ao objeto do contrato, quanto se este está ou não abrangido por um convênio, sendo que, neste último caso, esses tributos não se constituem num obstáculo à importação de tecnologia, diferente do caso em que apenas incide a normativa unilateral, que encarece o custo dessa contratação, principalmente no que diz respeito aos royalties pagos por patentes e know-how.; [ES] Este estudio forma parte del Programa de Posgrado – Doctorado en Derecho, del programa Administración, hacienda y Justicia en el Estado Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, España. Este trabajo aborda la tributación internacional de los cánones, desde la perspectiva de los problemas brasileños, en particular los cánones industriales, bajo el régimen de los sujetos pasivos no residentes sin establecimiento permanente. Considerando los objetivos de Brasil de continuar su inserción en el mercado internacional, es necesario analizar el impuesto sobre las importaciones de tecnología, esencial para fomentar la industria nacional y, en consecuencia, fortalecer los productos nacionales en el mercado global. El objetivo de este estudio es verificar el tratamiento fiscal brasileño de los contratos que generam cánones industriales pagados a no residentes sin un establecimiento permanente, y evaluar si este tratamiento constituye un elemento disuasorio para este tipo de contratación por parte de Brasil. El marco teórico básico se centra en los conceptos que permean los objetivos del trabajo: cánones industriales y Derecho Tributario Internacional, utilizando, para configurar la incidencia de la hipótesis tributaria, normas jurídicas unilaterales brasileñas y convenios internacionales para evitar la doble tributación, firmados por Brasil. Los métodos y procedimientos adoptados fueron: análisis de textos, principalmente legales y doctrinales, con un enfoque cualitativo, empleando métodos deductivos e inductivos. Inicialmente, se delimitó el alcance de la definición de cánones desde la perspectiva de los diferentes bienes y derechos, cuyo uso da lugar a los pagos que las constituyen, luego se analizó la tributación internacional y, finalmente, el tratamiento aplicable a estos cánones, considerando las particularidades del tipo de negocio en cuestión, de forma práctica, tanto a nivel convencional como en la normativa unilateral brasileña, abordando las características tributarias en las diversas situaciones derivadas de la existencia o ausencia de un convenio firmado con Brasil y, en todos los casos, su influencia en el tratamiento aplicable. Tras analizar la tributación de los cánones industriales pagados a no residentes sin establecimiento permanente, vigente en Brasil, se concluye que los efectos del tratamiento fiscal aplicado a dichos cánones varían según el objeto del contrato y si este se encuentra o no amparado por un convenio. En este último caso, estos impuestos no constituyen un obstáculo para la importación de tecnología, a diferencia de cuando solo se aplican regulaciones unilaterales, lo que incrementa el costo de dicha contratación, especialmente en lo que respecta a las regalías pagadas por patentes y know-how.; [EN] This study is part of a post-graduation program – the Doctor Degree in Law, which is included in the Administration, Finance and Justice in the Social State program, of the College of Law of the University of Salamanca, Spain. This research deals with the international taxation of royalties, from the perspective of Brazilian issues, especially in relation to industrial royalties of people in a non-residential regime, without a permanent business establishment. Taking into consideration that Brazil’s objective is a continual insertion in the international market, it is necessary to analise the taxation imposition on the importation of technology that is needed for the development of the national industry and the resultant valuing of national products in the international market. The objective of this study is to verify the onerousness of the Brazilian tax treatment of contracts involving industrial royalties paid to non-residents without a permanent business establishment, and to evaluate if it constitutes an inhibiting factor for the signing of contracts by Brazil. The basic theoretical framework is centered on the concepts that permeate the objectives of the work: industrial royalties and International Tax Law, using, for the configuration of the incidence of the tax hypothesis, Brazilian unilateral legal norms and international conventions to avoid double taxation, signed by Brazil. The methods and procedures adopted were: the analysis of texts, mainly legal and doctrinal, worked under a qualitative approach, with deductive and inductive methods. Initially, the scope of the definition of royalties was delimited from the perspective of the different goods and rights whose use gives rise to the payments that constitute them, and then international taxation was analyzed, and, finally, the treatment applicable to these royalties, taking into account the specific characteristics of the type of business in question, in a practical manner, both at the conventional level and within Brazilian domestic regulations, addresses the tax implications in various situations resulting from whether or not an Convention has been signed with Brazil. Based on an analysis of the taxation of industrial royalties paid to non-residents without a permanent establishment, currently in force in Brazil, it is concluded that the effects of the tax treatment applied to these royalties vary both in relation to the object of the contract and whether or not it is covered by an Convention, in which case, these taxes do not constitute an obstacle to the importation of technology, unlike the case where only unilateral regulations apply, which increases the cost of this contracting, especially with regard to royalties paid for patents and know-how.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170456</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Conflictividad indígena. Acceso a la justicia civil de los pueblso indígenas y sus miembros en la República de Argentina</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170434</link>
<description>[ES] Los objetivos planteados al proponer el tema de la tesis fueron los siguientes: determinar si se encuentra afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los pueblos e individuos indígenas, sobre la base de trabajo de campo y análisis de jurisprudencia de los Máximos Tribunales Nacionales y Tribunal Regional de Derechos Humanos; arribar a una clasificación de los conflictos indígenas que permita avizorar sus particularidades y eventualmente el trato diferenciado que ellos podrían justificar; analizar la suficiencia de las herramientas actuales para un efectivo acceso a la justicia y las incidencias que su cultura tiene en ello. Y para desarrollarlos la metodología empleada fue descriptiva con aportes propositivos para lograr la consecución de la tutela judicial efectiva de los pueblos indígenas, para ello se realizaron entrevistas no estructuradas a líderes comunitarios y encuestas que combinan preguntas cerradas y preguntas abiertas.&#13;
El capítulo I comienza analizando cómo la evolución de la relación del Estado con los pueblos indígenas ha dado origen a tres motivos esenciales de protección especial, como son la identidad, la preexistencia y la vulnerabilidad. En el capítulo II se transita por la conformación de la Justicia Civil en el Estado Constitucional, revisando su configuración normativa, cómo ella determina la conformación de la tutela judicial efectiva y los ejes objetivo y subjetivo de protección. Al ingresar al&#13;
capítulo III se particulariza el análisis respecto de la tutela judicial efectiva de los pueblos indígenas, el contenido en los instrumentos internacionales y la brecha que existe en su implementación, así como también el impacto de esta situación en los instrumentos internacionales de la región y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el capítulo IV se aborda el pluralismo jurídico, la jurisdicción y el derecho indígena. El capítulo V trata las tareas pendientes respecto al acceso a la justicia, se propone una tipología de conflictos indígenas con la finalidad de analizarlos, como también las vías por las que pueden tramitarse estos conflictos; aquí cobra trascendencia el trabajo de campo realizado en Bolivia respecto del procedimiento de Conciliación Intercultural, como forma de resolución de conflictos en un marco de interlegalidad. En el capítulo VI se analiza el acceso a la Justicia Civil de Argentina de los pueblos indígenas y sus miembros, partiendo de los datos relevados en el censo poblacional de 2022, desde el marco normativo del país conformado por la Constitución Nacional, las constituciones de las provincias y los códigos de procedimiento civiles (en el presente texto se nombra de este modo genéricamente a los códigos de procedimiento que no refieren a la materia penal), también a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida a la temática y a los pueblos indígenas de la República Argentina. El capítulo VII analiza la tutela judicial efectiva de los pueblos indígenas ante la Justicia Civil Ordinaria, los parámetros que le impone el Estado Constitucional y el rol instrumental del derecho procesal en relación a los derechos que se reclaman vulnerados, todo lo que&#13;
flexibiliza las formas, también se estudian las causas que dan origen a la flexibilización, esto es los derechos y las personas. En el capítulo VIII se desarrollan los obstáculos al acceso a la justicia de los pueblos indígenas, tanto los referidos a la identidad cultural, como los derivados de la situación de vulnerabilidad y las posibles respuestas que el sistema de procesamiento del caso pueda dar al flexibilizar sus formas, tanto en supuesto de casos individuales como colectivos. Continua luego el capitulo IX analizando el derecho y jurisdicción indígena en Argentina, cómo el derecho indígena es tratado en el proceso como un hecho y las posibles perspectivas conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina respecto del valor de la jurisdicción especial eclesiástica. Luego de este tránsito, se aportan las conclusiones a las que se arribó.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170434</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item>
<title>Un modeo de mediación eficaz, eficiente y efectivo para la resolución de los conflictos transigibles de niñez y adolescencia en el Ecuador</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170428</link>
<description>[ES] La tesis tiene como objetivo establecer un modelo de mediación eficaz, eficiente y efectivo para la resolución de los conflictos transigibles de niñez y adolescencia en el Ecuador. Para ello, se empleó un enfoque cualitativo de carácter hermenéutico y se aplicó el método de derecho comparado, mediante el análisis normativo de varios países de Iberoamérica. El primer capítulo presenta un análisis de la violencia en el origen del Derecho de familia, desde las aproximaciones socio jurídica, teórico-jurídica y técnico-jurídica. El segundo capítulo desarrolla una visión dialéctica sinóptica de los paradigmas iusnaturalista e iuspositivista, con el propósito de avanzar hacia una visión dialógica en el derecho de familia. El tercer y último capítulo propone a la mediación como un mecanismo discursivo ético para la resolución eficaz, eficiente y efectiva de los conflictos transigibles de niñez y adolescencia en el Ecuador, estructurado en 4 ejes de trabajo. El eje pedagógico busca incidir en el cambio de la cultura jurídica actual hacia la transición a una cultura del diálogo, con el aporte de las universidades en el marco de sus funciones sustantivas de docencia y vinculación con la sociedad. El eje institucional plantea la creación de centros de mediación especializados en el conflicto familiar, con accesibilidad económica y territorial. El eje interdisciplinario promueve el trabajo articulado de varias disciplinas, a fin de garantizar una respuesta integral al conflicto familiar asegurando su resolución práctica. Finalemente, el eje normativo propone la regulación de la mediación, respetando el principio de voluntariedad, como requisito de procedibilidad.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170428</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Bases administrativas de la Jurisdicción</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170419</link>
<description>[ES] ¿Cómo es posible que se apliquen instrucciones que resultan contra legem respecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil? ¿Qué lugar ocupan en el sistema procesal los protocolos, las instrucciones de aplicación de protocolos, las cartas de servicios, las cartas de derechos de la ciudadanía ante la Administración de Justicia, las circulares e instrucciones? ¿Cómo se articula en el sistema procesal una normativa que, por su naturaleza, es ajena al Derecho Procesal? ¿Qué significa, en definitiva, que la Administración de Justicia sea un servicio público?&#13;
Todas estas preguntas tienen un denominador común: se refieren a la estructura, funcionamiento y actividad de la Administración de Justicia como Administración Pública. Y, a su vez, nos conducen a una cuestión central: ¿cómo se articula esa estructura y funcionamiento –que es propia del Derecho Administrativo– con la acción, la jurisdicción y el proceso –que son los elementos del Derecho Procesal–?&#13;
Este trabajo pretende ofrecer una respuesta a estas cuestiones. De ahí su título, que alude precisamente a la necesidad de reflexionar sobre las bases administrativas sobre las que se asienta la Jurisdicción&#13;
Se trata de un estudio de carácter descriptivo, que, sin aspirar a agotar un fenómeno tan amplio y complejo, busca trazar las líneas fundamentales que permiten relacionar la tríada procesal con los elementos esenciales del Derecho Administrativo que se manifiestan en el ámbito jurisdiccional.&#13;
El trabajo se estructura en tres partes principales:&#13;
1.&#13;
LA ACCIÓN. En esta primera parte, en el que se elabora un estudio doctrinal previo, se reflexiona sobre los conceptos fundamentales del Derecho Procesal y del ordenamiento jurídico en su sentido más amplio. La acción se presenta como el elemento teórico que vincula y juridifica el Derecho Procesal. Un cambio&#13;
en la concepción del Derecho implica, necesariamente, una&#13;
transformación en la concepción de la acción. En este sentido, se analizan los cambios actuales en la idea de Derecho y cómo estas impactan en la noción de acción.&#13;
2.&#13;
EL PROCESO. El proceso constituye el segundo pilar del Derecho Procesal, hasta el punto de dar nombre a la propia disciplina, aunque esta identificación no esté exenta de debate. Se examina cómo la evolución en la concepción del Derecho, y por ello de la acción, conlleva una transformación en la idea de proceso, evidenciada en la creciente relevancia del concepto de expediente. Este último, aunque escasamente estudiado en el ámbito procesal, ha sido ampliamente desarrollado en la práctica jurisdiccional y en el Derecho Administrativo, reavivando la discusión entre proceso y procedimiento.&#13;
3.&#13;
LA JURISDICCIÓN. Tradicionalmente entendida como expresión del Poder Judicial, la Jurisdicción requiere hoy una nueva mirada. El cambio en la concepción del Derecho y de la propia Jurisdicción obliga a abordarla desde una perspectiva estructural y organizativa, aspectos que han sido frecuentemente ignorados por el Derecho Procesal.&#13;
Por ello, esta parte del trabajo analiza la jurisdicción como organización administrativa y como función pública, en el marco de una Administración de Justicia que se configura cada vez más como un servicio público.&#13;
En definitiva, el giro conceptual del Derecho como modelo en red frente a la tradicional pirámide normativa, ha transformado profundamente la noción de acción, entendida como elemento esencial del Derecho. Esta transformación se manifiesta, sobre todo, en la idea de servicio público, de naturaleza eminentemente administrativa, que incide directamente en los otros dos pilares del Derecho Procesal: el proceso y la jurisdicción.&#13;
Así, asistimos a una creciente administrativización del proceso –visible en la centralidad del expediente– y de la jurisdicción –concebida cada vez más como una función administrativa, alejada del tradicional concepto de poder judicial–.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170419</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>El proceso civil por audiencias en Colombia</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170367</link>
<description>[ES] La investigación se presenta a través de siete capítulos, ordenados en forma sistemática para mostrar los antecedentes del Código General del Proceso y la práctica judicial de su aplicación y la precisión unificadora de la Corte Suprema de Justicia, así, como la interpretación de la Corte Constitucional bajo el prisma de la supremacía constitucional y la protección de los derechos fundamentales.&#13;
El capítulo I se dedica a realizar un examen descriptivo, histórico y cualitativo de la evolución procesal civil y reforma procesal en Colombia. Aquí se examina qué objetivos se perseguían y cuál era la visión ideológica en su momento. Se elabora un esquema de las reformas procesales.&#13;
En el capítulo II, se esbozan las diferentes opiniones sobre la finalidad del proceso y como se debe compatibilizar con los derechos reconocidos en la Constitución de 1991. Se definen las bases ideológicas que determinan la arquitectura del proceso civil en el CGP. SE examina su estructura y los principios de presiden el proceso, en general, y se identifican los distintos procesos que conforma la estructura del Código General del Proceso y que constituyen el iter procesal para la actuación jurisdiccional ante el requerimiento de parte.&#13;
SE avanza en el capítulo III a identificar y definir los principios que rigen el proceso. Estos principios son manifestación del modelo constitucional del proceso contenido en la Constitución de 1991, adecuados a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, con el fin de asegurar bel acceso a la justicia y la tutela efectiva. Se examina la forma que el legislador ordinario estableció los principios rectores del proceso, así como la interpretación unificada de la Suprema Corte y de la Corte Constitucional.&#13;
En el capítulo IV se trata sobre la arquitectura de la audiencia del proceso en el Código General del Proceso. Se inicia el análisis con la audiencia inicial, señalando sus objetivos y los actos que deben cumplirse. Se expone las cargas de las partes y la necesidad de purgar el proceso de defectos, de manera que el proceso tenga validez y no sea objeto de nulidad. Se definen las pautas de pruebas que se deben realizar y se examinan los diferentes motivos que pueden dar paso a la sentencia anticipada. Finalmente, se examina si hay necesidad de audiencia de debate y lo relativo al decreto de pruebas.&#13;
El capítulo V contiene lo relativo a la audiencia de debate probatorio. Se profundiza en la práctica concreta de los medios de prueba, determinando las diversas facultades del juez y los derechos de las partes, así como la intervención de terceros como fuentes de prueba,&#13;
demostrando que debe concurrirse a mantener la concentración, búsqueda de la verdad y eficiencia de los actos, en el marco de la celeridad procesal y respeto de los derechos de las partes.&#13;
La sentencia como culminación del proceso es tratada en el capítulo VI. SE definen sus elementos y se explica acerca del contenido de la sentencia. Se expone cuales son las exigencias constitucionales para la sentencia conforme a derecho, manifestándose que la sentencia debe contener la valoración probatoria que determina los hechos o fija los hechos, las razones, así, como la argumentación acerca de la selección normativa aplicada. Se presenta, también, lo relativo a la oportunidad de dictar sentencia, tratando lo concerniente a decisión al final de la audiencia probatoria, o anuncia del sentido del fallo para su posterior presentación de sentencia escrita.&#13;
En el capítulo VII se desarrolla lo referente al procedimiento Verbal Sumario. Se plantea como es su configuración en el CGP, detallando el objeto de ese proceso. Se trabaja con lo pertinente a la única audiencia para su realización, señalando el orden de los diversos actos que se pueden realizar.&#13;
Finalmente, esbozamos un conjunto de conclusiones con base a la investigación realizada, indicando aquellos aspectos o normas regulatorias de ciertos actos previstos en el CGP que deben ser fortalecidos por constituir una ventaja para una justicia expedida y eficaz, así como señalando las falencias, que son obstáculos o vacíos, que deben ser superados en futura reforma específica o mediante interpretación jurisprudencial que posibiliten vencer esas falencias o lagunas.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170367</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item>
<title>La concentración del riesgo en el sistema general de riesgos laborales en Colombia y la posible vulneración del Principio de Universalidad: propuestas de mejora y líneas de reforma</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170329</link>
<description>[EN] El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en Colombia constituye uno de los pilares fundamentales del modelo de protección social al encargarse de prevenir, atender y compensar las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Su evolución normativa, desde los primeros reconocimientos legales del riesgo laboral en el siglo XX hasta su consolidación como un sistema de aseguramiento gestionado por entidades públicas y privadas, refleja la respuesta institucional del Estado colombiano frente a los desafíos del trabajo decente y seguro.&#13;
Este sistema ha experimentado una evolución normativa significativa, desde las disposiciones de la Ley 57 de 1915, pasando por los desarrollos del Código Sustantivo del Trabajo y los Decretos de la segunda mitad del siglo XX, hasta llegar a la Ley 100 de 1993 y su posterior reglamentación a través del Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012. Su diseño actual se basa en un modelo de aseguramiento obligatorio1, con participación de entidades privadas (las&#13;
1 Se resaltan como afiliados obligatorios según el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, los siguientes: “1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como conteratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.&#13;
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).&#13;
Administradoras de Riesgos Laborales – ARL), y se fundamenta en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad y participación.&#13;
Pese a su aparente madurez institucional y jurídica, el SGRL presenta fallas estructurales que cuestionan su eficacia y equidad. Entre las principales problemáticas se encuentran: i) la baja cobertura de ciertos grupos poblacionales, especialmente trabajadores independientes e informales; ii) la concentración del riesgo en algunas administradoras, generando asimetrías en la competencia del mercado asegurador; iii) la selección adversa y prácticas de segmentación por riesgo que socavan el principio de solidaridad; y iv) la insuficiencia de los mecanismos de regulación para corregir las fallas de mercado. Estas deficiencias revelan tensiones entre el modelo de aseguramiento privado, los principios constitucionales de la seguridad social y la realidad del mercado laboral colombiano.&#13;
Esta tesis parte del análisis de dichas problemáticas, formulando como eje central de investigación la tensión entre el funcionamiento real del mercado de riesgos&#13;
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.&#13;
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.&#13;
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.&#13;
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.&#13;
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente”.&#13;
laborales y el principio constitucional de universalidad de la seguridad social. Se toma como periodo de estudio el comprendido entre 2010 y 2020, una década caracterizada por transformaciones en el mercado laboral colombiano, así como por importantes desarrollos regulatorios, económicos y sociales, incluyendo la crisis derivada de la pandemia por COVID-19 hacia el final del periodo analizado. Resulta pertinente destacar que el segmento escogido como muestra en la presente investigación es actualmente relevante pues no han ocurrido cambios normativos que hayan modificado las conclusiones, hallazgos y propuestas que más adelante se precisarán.&#13;
La investigación se estructura en cuatro capítulos. En el primero, se examina la evolución histórica, normativa y organizativa del sistema de riesgos laborales colombiano, con énfasis en el modelo de aseguramiento, la cobertura, el financiamiento y los principios que lo sustentan. En el segundo capítulo, se realiza un análisis de la protección de los riesgos del trabajo en el derecho español, para extraer las principales conclusiones en clave comparativa. En el tercer capítulo, se realiza un análisis del comportamiento del mercado de riesgos laborales en Colombia, con enfoque sectorial, evidenciando las concentraciones, la composición de los afiliados, los niveles de siniestralidad y las prácticas de selección de riesgo. Finalmente, en el cuarto capítulo se presenta una propuesta de reforma orientada a corregir los desequilibrios identificados, con el objetivo de avanzar hacia un sistema más equitativo, eficiente y universal.&#13;
La importancia de esta tesis radica en ofrecer una mirada integral del sistema de riesgos laborales en Colombia desde una perspectiva crítica, interdisciplinaria y&#13;
propositiva, que articule el análisis jurídico con herramientas económicas e institucionales. Se busca así contribuir al debate académico y técnico sobre la sostenibilidad del sistema, la protección efectiva de los trabajadores y el fortalecimiento del principio de universalidad como eje rector de la seguridad social en el país.&#13;
La hipótesis que se busca probar es que existe concentración en el sistema de riesgos laborales, pero ello es la consecuencia de fallas regulatorias que la incentivan, lo cual le resta dinamismo al incremento de la cobertura natural del sistema, contrariando el principio de universalidad de la seguridad social. Probada la hipótesis, se procederá a realizar algunas propuestas para minimizar dicha
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170329</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El derecho a terminar la vida: análisis jurídico de la eutanasia y el suicido asistido en la Península Ibérica y sus implicaciones para Brasil</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170320</link>
<description>[PT] Esta tese investiga o direito ao fim da vida, com foco na eutanásia e no suicídio assistido, fazendo um estudo de caso sobre as leis de eutanásia e suicídio assistido existentes na Península Ibérica, em particular os casos de Portugal (Lei nº 22/2023, de 25 de maio de 2023) e Espanha (Lei Orgânica espanhola 3/2021, de 24/03/2021). Com base nessa investigação, examina-se a possibilidade e os riscos de uma eventual regulamentação desses institutos no Brasil. A pesquisa demonstra que, embora os países ibéricos tenham promulgado leis sobre a morte medicamente assistida, o contexto brasileiro é marcado por deficiências estruturais nos cuidados paliativos, o que compromete um debate ético e equitativo sobre a antecipação da morte. A tese sustenta que os cuidados paliativos representam uma resposta mais ética, digna e juridicamente segura ao sofrimento total de pacientes com doenças incuráveis ou em fase terminal. Além disso, alerta para o risco de que a legalização precoce da eutanásia no Brasil se converta em política de exclusão, e não de escolha, e, por isso, conclui-se que o foco legislativo brasileiro deve ser, antes, a ampliação e efetividade dos cuidados paliativos. Para tanto, além da pesquisa legislativa, doutrinária e jurisprudencial, inclusive sobre o posicionamento da Corte Europeia de Direitos Humanos sobre o assunto, acresceram-se os resultados obtidos nos trabalhos de campo realizados pelo autor no Centro de Direito Biomédico, da Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra, bem como junto à Faculdade de Direito da Universidade de Salamanca, que acolheram o autor em estância de investigação de doutorado, esta última em regime de cotutela e dupla titulação. Tendo em vista o conteúdo interdisciplinar da matéria, são apresentados os conceitos e definições utilizados nesta tese, conforme o país estudado. O trabalho é resultado de pesquisa jurídico-dogmática de cunho qualitativo, de fonte bibliográfica e documental, consubstanciada por estudos de textos legislativos, artigos de periódicos, livros de doutrina e outros materiais provenientes de bases de dados indexadas e de sites institucionais de cursos de Direito.; [ES] Esta tesis investiga el derecho al final de la vida, con foco en la eutanasia y el suicidio asistido, haciendo un estudio de caso de las leyes de eutanasia y suicidio asistido existentes en la Península Ibérica, en particular los casos de Portugal (Ley nº 22/2023, de 25 de mayo de 2023) y España (Ley Orgánica española 3/2021, de 24/03/2021). A partir de esta investigación, se examinan la posibilidad y los riesgos de regular estos institutos en Brasil. La investigación muestra que, aunque los países ibéricos hayan promulgado leyes sobre la muerte médicamente asistida, el contexto brasileño está marcado por deficiencias estructurales en los cuidados paliativos, lo que pone en peligro un debate ético y equitativo sobre la anticipación de la muerte. La tesis defiende que los cuidados paliativos representan una respuesta más ética, digna y jurídicamente segura al sufrimiento total de los pacientes con enfermedades incurables o terminales. También advierte del riesgo de que la pronta legalización de la eutanasia en Brasil se convierta en una política de exclusión y no de elección, por lo que concluye que la atención legislativa brasileña debería centrarse en la expansión y eficacia de los cuidados paliativos. Para ello, además de la investigación legislativa, doctrinal y jurisprudencial, incluyendo la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el tema, se han tenido en cuenta los resultados obtenidos en el trabajo de campo realizado por el autor en el Centro de Derecho Biomédico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra, así como en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, que acogió al autor para su investigación doctoral, esta última en régimen de cotutela y doble titulación. Dado el contenido interdisciplinar del tema, los conceptos y definiciones utilizados en esta tesis se presentan en función del país estudiado. El trabajo es fruto de una investigación jurídico-dogmática cualitativa a partir de fuentes bibliográficas y documentales, consistente en el estudio de textos legislativos, artículos de revistas, libros doctrinales y otros materiales procedentes de bases de datos indexadas y páginas web institucionales de cursos de Derecho.; [EN] This thesis investigates the right to end of life, focusing on euthanasia and assisted suicide, making a case study on the euthanasia and assisted suicide laws in force in the Iberian Peninsula, in particular the cases of Portugal (Law No. 22/2023, of May 25, 2023) and Spain (Spanish Organic Law 3/2021, of March 24, 2021). Based on this research, the possibility and risks of a possible regulation of these institutes in Brazil are examined. The research demonstrates that, although the Iberian countries have enacted laws on medically assisted death, the Brazilian context is marked by structural deficiencies in palliative care, which compromises an ethical and equitable debate on the anticipation of death. The thesis argues that palliative care represents a more ethical, dignified and legally safe response to the total suffering of patients with incurable or terminal diseases. Furthermore, it warns of the risk that the early legalization of euthanasia in Brazil could become a policy of exclusion rather than choice, and therefore concludes that the focus of Brazilian legislation should be, rather, on the expansion and effectiveness of palliative care. To this end, in addition to the legislative, doctrinal and jurisprudential research, including on the position of the European Court of Human Rights on the subject, the results obtained in the fieldwork carried out by the author at the Center for Biomedical Law, of the Faculty of Law of the University of Coimbra, as well as at the Faculty of Law of the University of Salamanca, which welcomed the author as a doctoral research fellow, the latter under a joint supervision and double degree regime. Given the interdisciplinary content of the subject, the concepts and definitions used in this thesis are presented, according to the country studied. The work is the result of qualitative legal-dogmatic research, based on bibliographic and documentary sources, substantiated by studies of legislative texts, periodical articles, doctrinal books and other materials from indexed databases and institutional websites of Law courses.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/170320</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Antecedentes, evolución y perspectivas del proceso de paz en Colombia. ¿Justicia transicional o impunidad?</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170300</link>
<description>[ES] Las principales causas de la violencia y la guerra en Colombia a lo largo de los siglos XIX, XX y XXI tienen raíces históricas, políticas, sociales, económicas y culturales que se han ido transformando con el tiempo. Te las organizo por siglo para mayor claridad: En resumen:&#13;
Siglo XIX guerras civiles bipartidistas, tierra y modelo de Estado.&#13;
Siglo XX violencia partidista, guerrillas, narcotráfico y paramilitarismo.&#13;
Siglo XXI narcotráfico persistente, disidencias, violencia contra líderes sociales y retos de implementación de la paz.&#13;
&#13;
El capitulo dos expuso el resumen normativo del proceso de paz con las FARC-EP y en especial del acuerdo de paz con la guerrilla de las FARC-EP&#13;
&#13;
El capitulo tres abordó el fallo de la JEP en el Macro-Caso 01 (secuestros cometidos por las FARC-EP), así como los puntos de tensión que han generado debate público.&#13;
1. Sensación de impunidad / penas blandas&#13;
Una de las críticas más claras es que ninguno de los condenados enfrentará cárcel, sino sanciones restaurativas (trabajos comunitarios, proyectos reparadores, restricción de movilidad). Esto ha sido percibido por muchas víctimas como una forma de impunidad.&#13;
2. Insuficiente verdad, especialmente sobre desaparecidos&#13;
Varias víctimas han expresado que el fallo no aclara lo suficiente el destino de las personas desaparecidas y que testimonios clave quedaron por fuera o no fueron suficientemente investigados.&#13;
3. Exclusión o limitación de las víctimas en el proceso&#13;
Algunas voces sostienen que las víctimas no fueron verdaderamente centrales en el proceso: no todas las que se acreditaron participaron activamente, ni sus observaciones se vieron reflejadas en la sentencia.&#13;
4. Acumulación de responsabilidades y coherencia procesal&#13;
Los excombatientes solicitaron (y parcialmente obtuvieron) que la JEP estudie la acumulación de conductas para evitar duplicidades o contradicciones en las decisiones procesales. Algunos críticos dicen que la sentencia aún no logra una coherencia integral en la imputación de hechos múltiples (secuestros, homicidios, desapariciones, torturas).&#13;
5. Desfase con estándares internacionales y obligaciones de justicia&#13;
Algunos analistas advierten que la JEP podría estar quedándose corta frente a las obligaciones que Colombia tiene como Estado ante el Derecho Internacional Humanitario y los tratados de derechos humanos, que exigen sanciones proporcionales y reales para delitos graves.&#13;
La ausencia de prisión como sanción principal puede entrar en tensión con la idea de que ciertos crímenes de lesa humanidad no admiten perdón total.&#13;
6. Riesgos simbólicos y legitimidad institucional&#13;
Para muchas víctimas y sectores de la sociedad, el fallo corre el riesgo de reproducir desconfianza en la justicia transicional: si los responsables no sienten consecuencias severas, ¿cómo se genera un sentido de justicia para las víctimas?&#13;
Se teme que este tipo de sentencias modelo marquen precedentes que debiliten la credibilidad de futuros fallos dentro de la JEP.&#13;
Algunos críticos apuntan a que ciertos discursos públicos del tribunal pueden no estar suficientemente conectados con las expectativas sociales sobre memoria, reparación y transformación del conflicto.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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