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<title>DDTTS. Tesis del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/4236</link>
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<pubDate>Mon, 20 Apr 2026 21:20:10 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-20T21:20:10Z</dc:date>
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<title>Uma analise de eficacia das políticas publicas no combate a exploraçao infantil e ao trabalho escravoem estudo comparado entre Portugal e Espanha bem como a aplicabilidade das legislçoes para aperfeiçoar a do Brasil</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/164936</link>
<description>[PT]Esta tese tem por objetivo principal analisar a eficácia das políticas públicas no combate à exploração infantil e ao trabalho bem como a sua criminalização no Brasil, Portugal e Espanha, abordando as iniciativas institucionais nacionais e supranacionais a respeito e fazendo breve apanhado histórico das questões, para ao final sugerir possíveis melhorias na legislação brasileira quando comparada com as legislações dos países europeus citados. A revisão dos casos, considerando as mudanças na legislação e no panorama do mercado de trabalho, foi a abordagem selecionada para criar soluções para a situação abordada nesta tese. Para alcançar os objetivos da pesquisa, foram consultados materiais bibliográficos e documentais de especialistas em Direito nas áreas relevantes, bem como de organizações ativas nos setores que influenciam os fenômenos sociais analisados. Mecanismos para erradicação do trabalho infantil serão abordados a partir da análise da Convenção 182 criada pela OIT. Esse estudo diz respeito a uma reflexão feita para se diminuir a criminalização dessas crianças e adolescentes, visando evitar que suas infâncias sejam negadas e ainda no sentido de que seja encontrado um destino melhor que a exploração do trabalho. É que esse tipo de atitude requer um olhar crítico e que não se acomode com os aparatos normativos, uma vez que existe muita exploração, enquanto que a erradicação eficaz só acontecerá se houver mudança de comportamento e cultura.; [EN]The main objective of this thesis is to analyze the effectiveness of public policies in combating child exploitation and work as well as its criminalization in Brazil, Portugal and Spain, addressing national and supranational institutional initiatives in this regard and making a brief historical overview of the issues, to at the end suggest possible improvements in Brazilian legislation when compared with the legislation of the mentioned European countries. The review of cases, considering changes in legislation and in the labor market scenario, was the approach selected to create solutions for the situation addressed in this thesis. In order to achieve the research objectives, bibliographical and documental materials of specialists in Law in the relevant areas were consulted, as well as of organizations active in the sectors that influence the analyzed social phenomena. Mechanisms for eradicating child labor will be addressed based on the analysis of Convention 182 created by the ILO. This study concerns a reflection made to reduce the criminalization of these children and adolescents, aiming to avoid that their childhoods are denied and also in the sense that a better destiny is found than the exploitation of work. This type of attitude requires a critical eye and one that does not settle for regulatory apparatuses, since there is a lot of exploitation, while effective eradication will only happen if there is a change in behavior and culture.; [ES]El objetivo principal de esta tesis es analizar la eficacia de las políticas públicas en el combate a la explotación y el trabajo infantil, así como su criminalización en Brasil, Portugal y España, abordando iniciativas institucionales nacionales y supranacionales al respecto y haciendo un breve recorrido histórico de los temas, para finalmente sugerir posibles mejoras en la legislación brasileña en comparación con la legislación de los países europeos mencionados. La revisión de casos, considerando cambios en la legislación y en el escenario del mercado laboral, fue el enfoque seleccionado para generar soluciones a la situación abordada en esta tesis. Para lograr los objetivos de la investigación, se consultaron materiales bibliográficos y documentales de especialistas en Derecho en las áreas pertinentes, así como de organizaciones activas en los sectores que inciden en los fenómenos sociales analizados. Se abordarán los mecanismos para la erradicación del trabajo infantil a partir del análisis del Convenio 182 creado por la OIT. Este estudio se refiere a una reflexión hecha para reducir la criminalización de estos niños y adolescentes, con el objetivo de evitar que se niegue su infancia y también en el sentido de que se encuentre un destino mejor que la explotación del trabajo. Este tipo de actitud requiere un ojo crítico y que no se conforme con aparatos reguladores, ya que hay mucha explotación, mientras que la erradicación efectiva solo se dará si hay un cambio de comportamiento y de cultura.
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<pubDate>Sat, 01 Mar 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2025-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Inteligencia artificial y sindicalismo. Impacto de la gestión laboral algorítmica en la libertad sindical y los derechos colectivos</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/164133</link>
<description>[ES]La Cuarta Revolución Industrial no es solo un conjunto de nuevas tecnologías, es un nuevo paradigma tecnoeconómico, una nueva lógica imperante que está transformando todos los elementos que componen las relaciones laborales: materiales, recursos,&#13;
estructuras, actores e interacciones. Sus inventos y dinámicas se han implementado sin límites desde hace años, mientras que solo recientemente ha comenzado el diseño de su marco regulatorio en la Unión Europea. Las consecuencias sociales de la aplicación de la inteligencia artificial mediante algoritmos a la gestión laboral de las empresas se observan en forma de impactos en todos los derechos laborales colectivos. Por un lado, se producen grandes transformaciones del contexto material en el que se despliegan, que se resumen en la individualización de las relaciones laborales y en el aumento del poder empresarial. Por otro lado, tanto los derechos de libertad sindical como de participación en la empresa reciben alguna afectación en cualquiera de los niveles de análisis: en la penetración del sindicato en la empresa, en la actividad de autotutela colectiva y en las garantías que tienen reconocidas las personas trabajadoras en el ejercicio de sus derechos colectivos, cuyo grado de afectación varía dependiendo del nivel de automatización, la gravedad de los efectos y su antijuridicidad. Tras el análisis de aquellos, regular la inteligencia artificial no parece suficiente para hacer frente a los retos de la gestión laboral algorítmica, sino que debe adaptarse también el espacio donde se va a implementar la inteligencia artificial. Por lo tanto, se propone la revisión del modelo sindical en España desde una dimensión doble: la actualización del marco normativo de la libertad sindical y los derechos colectivos y la renovación de las estrategias sindicales. En definitiva, desde la revisión crítica de las consecuencias sociolaborales de la&#13;
inteligencia artificial, este trabajo pretende contribuir a la realización del trabajo decente
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<pubDate>Mon, 24 Feb 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/10366/164133</guid>
<dc:date>2025-02-24T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La regulación jurídica del sistema de pensiones y de seguridad social en España. Situación actual y perspectivas</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/160511</link>
<description>[ES] El objeto de esta monografía es, como intencionadamente quiere advertir su título, ofrecer un estudio que no se limite únicamente al análisis de algún aspecto concreto del sistema de Seguridad Social en su regulación actual, sino que también se atreva a sacar conclusiones y advertir, sobre la base del estudio de las normas aprobadas en los últimos años y las direcciones hacia las que apuntan, de perspectiva o de las distintas posibles perspectivas de evolución futura que podría tomar el sistema ante la encrucijada que tiene por delante para abordar los retos a los que se enfrenta el sistema en este momento crítico para la Seguridad Social que es y será este segundo cuarto del siglo XXI, momento en el que al sistema de pensiones le toca vivir la jubilación del baby boom y enfrentarse a otros muchos desafíos que afectan al horizonte de la Seguridad Social que ciertamente se enfrenta a una disyuntiva a la hora de definir las bases que marcarán su más esencial regulación jurídica.
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<pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Demandas de conciliación de las familias chilenas para fomentar la corresponsabilidad y eliminar la desigualdad por género en el ejercicio del derecho al trabajo</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/159899</link>
<description>[ES] Las demandas de conciliación desde la corresponsabilidad se entienden como aquellos requerimientos, explícitos y legítimos, necesarios de resolver para hacer efectivo el derecho de desarrollar en armonía la vida personal, familiar y laboral, tanto de hombres como de mujeres, de forma tal que las responsabilidades domésticas, de cuidado y crianza sean compartidas. Hasta ahora, se reconoce la conciliación desde la corresponsabilidad como la forma de hacer sustantiva la igualdad de género y está siendo promovida por organismos internacionales como la OIT y la ONU.&#13;
Para comprender estas demandas es necesario situarlas desde la división sexual del trabajo que, sustentada en el ejercicio de roles de género tradicionales, impacta en las reales posibilidades de superar las nociones del patriarcado, que han desarrollado en el orden social una distribución desigual de los espacios productivos y reproductivos de la vida. Así lo han comprendido en la actualidad, ya que existe consenso de que es esta división la que origina las dificultades para generar un espacio laboral igualitario y, por consiguiente, un obstáculo para avanzar en el camino hacia la igualdad.&#13;
Es de interés entender cómo transita el país hacia el logro de la igualdad efectiva pues, luego de cuatro planes nacionales, la promulgación de leyes que reafirman el compromiso con la igualdad, reformas en el plano de lo laboral, fortalecimiento de una institucionalidad como el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (MMEG), entre otros avances, las cifras muestran cómo aún persisten las desigualdades en lo laboral. Mejorar los empleos requiere eliminar todo tipo de discriminación, particularmente las relativas al&#13;
género, lo que implica trabajar en reducir las desigualdades y la creación de condiciones en las cuales todas las mujeres puedan ejercer plenamente su ciudadanía económica (Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA, 2008).&#13;
La necesidad de avanzar pasa por reconocer las desigualdades que provoca obviar la corresponsabilidad en el ámbito laboral y familiar, pero también en la vida personal de las mujeres. La afectación de las trayectorias laborales y de los proyectos personales, reflejan el impacto de esta desigualdad de género y la relevancia de establecer la corresponsabilidad como un elemento clave para sostener un proyecto de sociedad, que asegure su continuidad en un Estado de Derecho.&#13;
De lo anterior se deduce entonces que los requerimientos y demandas de conciliación desde la corresponsabilidad de las familias chilenas estarán condicionados a las nuevas configuraciones familiares, a las brechas de género persistentes en el mundo laboral, a la normativa vigente y a las políticas públicas implementadas. Todo esto en un contexto de cultura patriarcal y cambios demográficos que presentan cifras avanzadas de envejecimiento de la población y, por tanto, requerimientos adicionales de asistencia y cuidado.
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<pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Resumen de tesis. Migrantes, violencia contra las mujeres y el caso de las peruanas en España (2008-2015). Perspectiva de género y enfoque de Derechos Humanos</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/149366</link>
<description>[ES] En  esta tesis se analiza -a luz de la perspectiva de género y de  los paradigmas internacionales de derechos humanos, globales y europeos- la operatividad  de las  leyes españolas y de las políticas públicas vigentes entre 2008 y 2015 para luchar contra la Violencia de Género (VG),  y  la desigualdad de mujeres y  hombres  que la motiva, en el  contexto de la recesión  económica sufrida  en estos años y de los cambios políticos operados en España en la etapa acotada, preguntándose por qué  no se logra,    en  el segundo  Gobierno  Socialista de Rodríguez Zapatero,  y en el   primer Gobierno del  Partido Popular de Mariano  Rajoy,  erradicar  esta lacra social,  y, por qué,  en términos porcentuales, las mujeres migrantes la  sufren en mayor medida que las nacionales.  Defiende  que las leyes socialistas  promulgadas entre  2004 y  2007 en nuestro país, son avanzadas y  pertinentes, lo  que explica su mantenimiento,   aunque también sean   mejorables, y, a la luz del Convenio de Estambul de 2011, ratificado, pero  no implementado satisfactoriamente por España,  detecta algunos fallos de las mismas,  y en las políticas públicas dirigidas a desarrollarlas, que se prolongarán hasta  nuestros días,   y  propone corregirlos.&#13;
&#13;
Para explicar    el  "diferencial de  riesgo/daño" en materia de VG entre autóctonas y  foráneas,  el investigador  analiza además de las leyes de género y  las de extranjería,  otras variables,    coadyuvantes  tanto a   la persistencia como a la  desigual incidencia   de   la  "violencia contra las mujeres"  y   termina su tesis con  un "estudio de caso" ilustrativo  de la sofisticación de las  interacciones concurrentes a tales fenómenos. Para  ello   toma un pequeño  colectivo, el  de  las y  los migrantes  procedentes  de Perú en España, estudiando  en él las relaciones entre cultura, condiciones socio económicas y  violencia de pareja, a partir de estadísticas,  un sondeo y  entrevistas puntuales a las migrantes peruanas.&#13;
 atistics, a survey and specific interviews with Peruvian migrants.; [EN] This thesis analyzes - in the light of the gender perspective and international, global and European human rights paradigms - the operation of Spanish laws and public policies in force between 2008 and 2015 to fight against Gender Violence ( VG), and the inequality of women and men that motivates it, in the context of the economic recession suffered in these years and the political changes that took place in Spain in the limited stage, wondering why it was not achieved, in the second Socialist Government of Rodríguez Zapatero, and in the first Government of the Popular Party of Mariano Rajoy to eradicate this social scourge, and why, in percentage terms, migrant women suffer it to a greater extent than nationals. It defends that the socialist laws enacted between 2004 and 2007 in our country are advanced and pertinent, which explains their maintenance, although they can also be improved, and, in light of the Istanbul Convention of 2011, ratified, but not implemented satisfactorily by Spain , detects some failures of the same, and in the public policies aimed at developing them, which will last until today, and proposes to correct them.&#13;
&#13;
To explain the "risk / harm differential" in the matter of GBV between natives and foreigners, the researcher analyzes, in addition to gender and immigration laws, other variables that contribute to both the persistence and unequal incidence of violence against women "and ends his thesis with a" case study "illustrative of the sophistication of the interactions concurrent with such phenomena. For this he takes a small group, that of migrants from Peru in Spain, studying in it the relationships between culture, socio-economic conditions and intimate partner violence, based on statistics, a survey and specific interviews with Peruvian migrants.
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<pubDate>Fri, 01 Jan 2021 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2021-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El trabajo mediante plataformas digitales y susproblemas de calificación jurídica</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/145436</link>
<description>[ES]En la actualidad se constata una creciente y cada vez mayor recurrencia a la incorporación de tecnologías al ámbito de la empresa, e incluso, aparecen nuevas formas de empleo mediante el recurso de plataformas digitales, a las que se las ha catalogado como plataformas colaborativas, o también con diversos términos tales como “on demand economy”, “Uber economy”, etc. Tal realidad ha justificado el planteo de la interrogante acerca de si estas modalidades de prestación de trabajo se encuentran alcanzadas por el derecho laboral, o si por el contrario están excluidas. Una pregunta que han intentado responder en gran medida diversos tribunales de justicia en todos los continentes y, en el acierto o en el error, la respuestas han sido disímiles. Consecuentemente, se propone analizar los problemas de calificación jurídicos generados en el trabajo desarrollado mediante plataformas digitales, estudiando particularmente los instrumentos típicos del derecho laboral, en lo que se refiere a la aplicación de sus contenidos y normas, su ámbito subjetivo de comprensión, aportando una visión crítica de la subordinación como elemento definitorio de la relación laboral.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2020 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2020-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Resumen de tesis. Relación, efecto y ponderación de los indicadores de salud sobre la siniestralidad laboral en el colectivo de trabajadores fijos (carteros) de Correos y telégrafos de Castilla y León (2010-2014)</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/140804</link>
<description>[ES] La empresa Correos y Telégrafos, a lo largo de los años, y más concretamente en el periodo 2010-2014, experimenta una disminución de la siniestralidad y de los Índices de Incidencia en términos globales. Con este estudio se pretende analizar hasta qué punto estos últimos extremos son fruto de la casualidad o aleatoriedad; o bien pueden obedecer a la causalidad por la intervención de la Vigilancia de la Salud (VS) como herramienta preventiva. Dicho de otra manera, se trata un estudio sobre la eficacia y efectividad de la intervención de la VS sobre la siniestralidad de los trabajadores de Correos en Castilla y León durante el intervalo de tiempo indicado.
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<pubDate>Tue, 01 Jan 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Resumen de tesis. Los límites del derecho de huelga derivados de la protección de esferas jurídicas de terceros</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/140800</link>
<description>[ES] La huelga, reconocida como derecho fundamental en la tradición jurídico-continental, ha registrado una notable evolución. Como destacan algunos autores, su configuración jurídica es el resultado de un difícil avance histórico, donde en una primera etapa es considerado como un hecho delictivo y luego, con el correr del tiempo, pasa a tener el estatus de una garantía constitucional.&#13;
En consecuencia, el reconocimiento de la huelga como derecho corresponde a la tercera fase de su evolución histórica (huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho, de acuerdo a la clasificación realizada por Calamandre), donde la libertad de no trabajar del Estado liberal se transforma en el derecho de huelga del Estado Social de Derecho, lo que implica otorgar una protección jurídica a su ejercicio.
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<pubDate>Mon, 01 Jan 2018 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2018-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Resumen de tesis. La responsabilidad empresarial en materia laboral y de seguridad social en los supuestos de subcontratación. Especial referencia al derecho de igualdad y no discriminación</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/137561</link>
<description>[ES] Actualmente, y cada vez más, vivimos en un mundo globalizado, en el cual prima la especialización. En contraposición con la época anterior en la que lo que primaba la centralización de todo el proceso productivo en una empresa.&#13;
A lo largo de los años, se observó que se podía sacar una mayor productividad a las empresas si parte de su producción se externalizaba, de manera que dichas empresas fueran más competitivas, por lo que mejoraba la calidad de los productos o servicios que ofertaban. Así fue como, a grosso modo, se fue creando la figura de la subcontratación, entre otras figuras como la franquicia.&#13;
Mediante la subcontratación el empresario pretende la flexibilización y el abaratamiento de los costes, permitiendo esta figura a las empresas adecuar la plantilla a cada empresa y prestando sus servicios a dicha empresa trabajadores especializados en el área de la producción que ha sido externalizada. &#13;
Esto, a su vez, provoca una serie de reticencias en base a posible lesión de los derechos de los trabajadores objeto de las mismas.&#13;
Los factores determinantes de la extensión de este fenómeno son diversos. Por un lado, el imperativo de ganar en productividad, capacidad de adaptación y dinamismo en un mercado cada vez más competitivo e internacionalizado, ha sido circunstancia decisiva para el impulso de estrategias de reducción de las dimensiones empresariales a través de la externalización de la producción.&#13;
El negocio jurídico dimanante de la contrata, puede ser de dos formas, un contrato de arrendamiento de servicios y un contrato de arrendamiento de obras.&#13;
Por otro lado, hay otra clasificación, en función de la actividad que desarrolla en la contrata o subcontrata para la empresa principal, y la cual es el objeto del negocio jurídico de la subcontratación. Estas son, las que refieren a la “propia actividad”, la cual es objeto del presente escrito, y la que no goza de este carácter. Ésta última no tiene garantías reforzadas de las gozan los trabajadores objeto de las mismas, sino que tienen unas garantías comunes, derivadas del CC y de la responsabilidad subsidiaria enmarcada dentro de la LGSS.&#13;
El instrumento jurídico que regula el fenómeno de la producción descentralizada, es el denominado por el Código Civil “contrato de ejecución de obra o servicios”.&#13;
En principio podría entenderse que, ya que se enmarca dentro de dichos preceptos, solo existiría el principio de voluntad entre las partes. No obstante, los trabajadores que realizan su prestación de servicios dentro del centro de la trabajo de la empresa principal, o utilizando la maquinaria y equipos de la misma, al “diluirse” los deberes entre el empresario que los contrata directamente y el empresario principal, dichos trabajadores se encontrarían en una posición de desventaja claramente. Por ello, el legislador ha intentado paliar esta situación con los arts. 42 a 44 ET, y con los arts. 104 y 127 LGSS, así como en el art. 24 LPRL.&#13;
La legislación civil recoge, para todo tipo de contratos civiles, la concesión de la acción directa frente al dueño de la obra ajustada a tanto alzado por el contratista a favor de quienes ponen trabajo y materiales en la misma.&#13;
Por lo tanto, este artículo se aplicará a los supuestos de la exención del cabeza de familia respecto de su vivienda o el empresario que “no contrate su realización por razón de una actividad empresarial”. Ya que estos supuestos no se encuadrarían ni en la legislación laboral, ni en la legislación mercantil.&#13;
Eso sí, solo para lo referente a responsabilidades en materia salarial, ya que en materia de SS se encuentran los arts. 104.1 y 127.1, los cuales establecen la responsabilidad subsidiaria del empresario principal respecto de los descubiertos en la cotización y en el abono de las prestaciones cuando el empresario auxiliar ha sido declarado insolvente.&#13;
La subcontratación supone la participación de determinadas empresas auxiliares en el ciclo productivo de una empresa para que se encarguen de la ejecución de alguna de sus fases.&#13;
En consecuencia, podemos afirmar que uno de los objetivos principales de la descentralización es la especialización. Por ello, las empresas contratistas o subcontratistas tendrán como actividad empresarial una diferente a la que posea la empresa principal.&#13;
En el plano del mercado, esta especialización y externalización de fases del proceso productivo es muy positiva de cara a la productividad. Sin embargo, acarrea la consecuencia contraria en lo relativo a los derechos de los trabajadores que son objeto de este negocio jurídico, ya que al haber un empresario que contrata y otro donde se presta sus servicios las responsabilidades se diluyen.&#13;
De ahí que el legislador intente paliar dicha mayor desigualdad entre ambos empresarios y los trabajadores mediante la creación del art. 42 ET, fundamentalmente, y, por ende, de la responsabilidad solidaria del empresario principal.&#13;
Esta figura, puede dar lugar a numerosos fraudes, existiendo, por ello, la figura de los arts. 43 y 44, los cuales están íntimamente ligados con el art. 42 ET. Dichos arts. 43 y 44 –cesión ilegal de trabajadores y sucesión de empresas, respectivamente-, en relación con el art. 42 del citado cuerpo legal.&#13;
Un ejemplo de este posible fraude es que las empresas contraten bajo su condición de “cabeza de familia” o “particular”, por lo que, tales supuestos se enmarcarían dentro de unas de las exenciones de responsabilidad del art. 42 ET, cuando lo que realmente está haciendo es contratar para su actividad productiva. Y, por ello, pasaría de soportar una responsabilidad solidaria a una responsabilidad subsidiaria.&#13;
En consecuencia, este tema de la subcontratación y, del cómo y cuándo responde el empresario principal, el contratista y el subcontratista, al incumplimiento de las obligaciones exigidas en la normativa en materia salarial, de SS y de Seguridad y Salud laboral, cobra una mayor importancia en nuestros días.&#13;
La situación de crisis actual en la que nos encontramos y que comenzó en 2008, ha llevado aparejado una pérdida de los derechos de los trabajadores con las reformas laborales acaecidas hasta ese momento.&#13;
Uno de los sectores más castigados ha sido el empleo femenino y las consiguientes medidas de igualdad impuestas por la LOIEMH, que han sido claramente insuficiente o, en algunos casos, inaplicadas.&#13;
Siendo, en consecuencia, uno de los puntos más reseñables a la hora de hacer real y efectiva la igualdad laboral, es la retribución por razón de género. En dicho supuesto la igualdad en si misma adquiere una triple dimensión. Por un lado, el art. 9.2 CE nos señala a la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico, mientras que el art. 14 de dicha norma nos eleva a la igualdad a la categoría de Derecho Fundamental, y, como tercera dimensión el legislador, en el art. 35 de nuestra norma suprema, dotó a la igualdad como una cualidad de derecho de todos los ciudadanos.&#13;
Los Derechos Fundamentales a su vez, pueden dividirse en específicos e inespecíficos, enmarcándose el art. 14 CE en el primero de ellos. Mientras que los Derechos Fundamentales inespecíficos de los trabajadores son aquellos que reconoce la Constitución a cualquier ciudadano, por lo que, estos pasan a ser contenido obligacional de los contratos de trabajo y, por ende, de la relación jurídica dimanante entre los mismos.&#13;
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, podemos decir que la subcontratación es un fenómeno en auge en la actualidad, que ha de estar bien delimitado para evadir los supuestos de fraude derivados de dicha figura jurídica.&#13;
Uno de los dogmas fundamentales de la contratación laboral es que toda relación laboral ha de ser de carácter fijo y a jornada completa. Estando los otros tipos de contratos sujetos a unas determinadas condiciones tasadas para su invocación, la cual ha de ser de manera excepcional. Sin embargo, debido en gran medida a las recientes reformas en el plano laboral, esta regla imperante por el legislador, se ha visto desvirtuada, llegando hasta invertirse. De manera que lo que se produce con normalidad es la eventualidad de los contratos, dejando como excepcionalidad su carácter indefinido.&#13;
De tal forma que la empresa principal debería adoptar la posición idónea de requerir a la empresa contratista o subcontratista la acreditación de manera periódica, su estado al corriente de pagos con la SS mientras dure la contrata. Para conseguir este extremo, dicha empresa principal puede requerir las nóminas a las contratas, así como comprobar las transferencias realizadas a los empleados contratados directamente por la empresa contratista.&#13;
El requisito de solicitud de certificación negativa de descubiertos a la TGSS, solo es de obligado cumplimiento para las empresas que contraten directamente con la Administración y no por los sucesivos eslabones de la cadena de subcontratación. Y, por ende, la Administración sería responsable, en base a los incumplimientos de los subcontratistas, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudiera ejercitar contra los mismos.&#13;
Por lo que, una posible solución al problema sería requerir tanto a los contratistas como a los subcontratistas, que acreditaran no estar en posesión de descubierto, así como su respectiva solvencia económica, a la Administración o a través de cláusulas en los contratos realizados entre los contratistas y los subcontratistas.&#13;
Por lo que, dependiendo del cariz del negocio jurídico en cuestión, estaremos ante una responsabilidad solidaria o, ante una responsabilidad subsidiaria. Por ello, cuando nos encontremos en una subcontratación siendo el objeto de la misma la propia actividad de la empresa principal, este tendrá ambos tipos de responsabilidades, tanto solidaria como subsidiaria.&#13;
Mientras que si no nos encontramos en el supuesto anterior, es decir, que el objeto del negocio jurídico no corresponda a la propia actividad del empresario principal, solo responderá dicho empresario principal de manera subsidiaria.&#13;
La subcontratación fraudulenta tiene como fin último la evasión de responsabilidades por parte de quien utiliza la prestación de servicios de los trabajadores pero sin aparecer como empleador, para que la empresa principal no llegue a superar un número determinado de trabajadores –lo cual aumentaría sus responsabilidades y el número y fuerza de representantes de los trabajadores y sindicatos-, o para la aplicación de diferentes normas a los trabajadores de la contratista que benefician al empresario principal. &#13;
En esencia, habrá cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca un mero suministro de mano de obra.&#13;
La inversión de la regla general de contratación –contratación indefinida-, por la regla excepcional –contratación temporal-, no se realiza solamente en el plano de las relaciones jurídicas privadas, sino que alcanza a las relaciones jurídicas públicas, siendo, por ende, las AA.PP., las que realizan mayores contrataciones temporales. Estos supuestos se dan, incluso cuando los mismos van en contra de lo establecido en la normativa administrativa, como en la normativa laboral.&#13;
A mi modo de ver esto es muy grave, ya que realizan este tipo de contratación prevaliéndose de su situación de superioridad ante el trabajador, con el fin último y primordial, de evadir de forma evidente las responsabilidades empresariales que conlleva la contratación de personal funcionarial.&#13;
En determinados supuestos la Administración puede actuar como empresario subcontratando parte de sus servicios, o mediante la concesión de obra pública. &#13;
En aquellos supuestos en los que se modifique la empresa concesionaria, en general, no implica, necesariamente, el inicio de un nuevo procedimiento de adjudicación. Y a que el legislador tiene como objetivo la continuidad y preservación del negocio jurídico existente. &#13;
La LOIEMH más que una ley-código, es una ley-marco, ya que dicho cuerpo legal se limita a definir las grandes orientaciones o directrices en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, una de las lagunas más incipientes que posee dicha norma, es la relativa al no establecimiento de medidas concretas para paliar la discriminación salarial producida sobre futuras prestaciones, como por ejemplo, jubilación, maternidad, incapacidad temporal o permanente. &#13;
En las ocasiones en las que si se discuta si ha habido una discriminación por género, el TC ha establecido, cuestión que comparto en su totalidad, que los jueces y magistrados, han de observar si se ha violado la igualdad o no, e interpretar la norma de manera más favorable al Derecho de Igualdad y No Discriminación.
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<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Género, desigualdad y trabajo: un enfoque desde la responsabilidad social</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/137086</link>
<description>[ES] Partiendo de un problema histórico y cultural, la adquisición de derechos de las mujeres no ha sido nada fácil, sin embargo, se ha hecho más visible las desigualdades existentes en diferentes ámbitos sociales, uno de ellos el mercado de trabajo y se ha intentado combatir aquellas barreras que impiden la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Aunque el acceso al empleo por parte del llamado “sexo débil” en cargos de responsabilidad y poder en cualquier ámbito sigue considerándose un asunto pendiente, es de conocimiento que los estereotipos culturales fuertemente arraigados no lo han permitido, es por ello que este trabajo desde una perspectiva interdisciplinaria intenta demostrarlo, que existe una patología en nuestros sistemas económicos y sociales, para ello se visualizará las razones por las cuales sigue sucediendo este fenómeno, que en efecto resulta del todo arbitrario mediante una revisión de la doctrina existente. Para ello, se enfatizará en las diferenciaciones existentes entre mujeres y hombres, por un lado, entre las responsabilidades familiares situación que tiene un componente histórico-cultural y por el otro, de las habilidades y competencias directivas cuyo componente es psicológico-social. Por lo que se resaltará el papel activo y dinámico que debe tener cada actor social comenzando con los poderes públicos y priorizando el rol que juegan las empresas. Es por ello que al final, el aporte será el de resaltar el liderazgo social mediante un enfoque aplicable de la responsabilidad social que busque la integración efectiva y transversal del género en cualquier tipo de organización, basados en prácticas y perspectivas existentes, pues es un hecho que nuestras organizaciones necesitan de la presencia y la participación de más mujeres líderes.
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<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Derecho de resistencia y ejercicio irregular del poder de dirección. Especial referencia a la autotutela individual en situaciones de riesgo grave e inminente</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/133226</link>
<description>[ES] La Tesis Doctoral emprende un estudio acerca del alcance del deber de obediencia y sobre el significado real y proyección efectiva del concepto de regularidad al que se refieren los arts. 5, c)  y 20.2 Estatuto de los Trabajadores. Todo ello a fin de poder identificar las posibilidades de valoración inmediata de la decisión empresarial por quien es receptor de la misma. De este modo, como punto de partida, ha sido preciso llevar a cabo un análisis jurídico global en torno al poder de dirección del empresario y los límites que constriñen su ejercicio. &#13;
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Desde una perspectiva intregradora se aborda la capacidad de respuesta individual del asalariado ante el ejercicio extralimitado del poder directivo patronal. Así, tomando la correspondiente distancia respecto del sustento autoritario que tradicionalmente ha presidido la concepción de la disciplina, se exploran los posibles supuestos de desobediencia legítima. La construcción técnica del ius resistentiae frente a las órdenes ilegítimas del empleador exige una profunda reflexión pues, pese a su indudable interés cotidiano, esta figura goza de un contenido ciertamente enmarañado a consecuencia de la dificultad que atañe a su articulación jurídica. Se ha procedido, por tanto, al análisis de la evolución histórica de su contenido, su extensión práctica y las reglas que rigen su aplicación, así como a la búsqueda de nuevos criterios que permitan una plasmación práctica del mismo más acorde con la actual realidad constitucional. &#13;
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Todas estas cuestiones convergen de manera significativa en el derecho del art. 21.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajo de investigación culmina, de este modo, con un detenido estudio sobre el reconocimiento normativo de una específica herramienta de autoprotección frente a cualificadas situaciones de riesgo que afectan al trabajador como consecuencia de su trabajo, anudando la Ley el cese temporal de la ejecución de los trabajos a la relevante proscripción de consecuencias perjudiciales para quien haga uso del mismo.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Trabajadoras inmigrantes en España: un supuesto de doble discriminación</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/128837</link>
<description>[ES]Frente a la intensificación y feminización de los flujos migratorios actuales motivados por la búsqueda de mejores expectativas de desarrollo y vida, esta tesis se plantea la hipótesis de si las trabajadoras inmigrantes en España son víctimas de un supuesto de doble discriminación por sexo y raza que las coloca en una posición de especial vulnerabilidad frente a la población autócotna y los varones inmigrantes.&#13;
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A efectos de comprobar esta hipótesis se aborda el análisis del fenómeno inmigratorio y de su regulación tanto a nivel comunitario como en la legislación española. Lo anterior con el objeto de determinar si aquella asegura a las inmigrantes la integración en la sociedad de acogida en igualdad de condiciones con la población española. Dicho análisis, revela diferenciaciones en el  goce y ejercicio de derechos por parte de los extranjeros, así como la ausencia de la consideración de la feminización en el tratamiento de los flujos migratorios.&#13;
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Teniendo presente lo anterior se estudian los derechos de igualdad formal y material y no discriminación y su consagración en la normative y jurisprudencia española, siempre en el mraco de la regulación comunitaria en la material. Esta regulación se contrasta con el funcionamiento del Mercado de trabajo español que evidencia discriminación del colectivo femenino inmigrante tanto frente a la población autóctona -ambos sexos- como a los varones inmigrantes. Discriminación que no es solucionada con las modalidades contractuales y derechos laborales dirigidos a posibiliatr la conciliación de obligaciones profesionales y familiars con pleno respeto de los derechos fundamentals de todos los colectivos.&#13;
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Ante la problemática advertida, se incluyen algunas propuestas de lege ferenda dirigidas a solucionar aquélla.
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<pubDate>Tue, 01 Dec 2015 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2015-12-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Las consecuencias sociolaborales de la descentralización productiva en el sector automovilístico en México. Estudio del Sistema Toyota</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/128448</link>
<description>[ES] Los cambios en la producción automovilística a lo largo de las últimas décadas, apuntan hacia una tendencia de mayor distribución geográfica de la industria, guiada especialmente por las inversiones internacionales de las mayores empresas del sector. Actualmente, después de múltiples movimientos de adquisiciones, fusiones y de participaciones cruzadas, el escenario del  mercado mundial de vehículos se encuentra dividido entre pocas y grandes corporaciones, que producen cantidades importantes de automóviles, comercializados en el mercado global. Las estrategias competitivas de las empresas en el sector automovilístico, pasan de una política de exportación masiva, a una nueva forma de acción, ligada a la consolidación de posiciones competitivas, en los más importantes mercados mundiales, a través de la localización directa de sus cadenas de producción en todo el mundo. Las modificaciones son imparables, es tal la dinámica automotriz que día a día hay cambios sustanciales desde lo interno de su organización hasta la expectativa de satisfacer los “caprichos” de los&#13;
consumidores, como es el caso de Toyota, con su mentalidad del Justo a Tiempo (Just in Time) y su Producción Magra (Lean Production), motivos por los que esta investigación es tan importante tanto para el sector empresarial como para el obrero, ya que las implicaciones que se han vivido, se viven y, ¿Por qué no? se vivirán en el ámbito automotriz, repercuten en la economía de cada país.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2015 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La relectura institucional del trabajo autónomo. Un estudio de sus manifestaciones normativas</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/128319</link>
<description>[ES]El Estatuto del Trabajador Autónomo nació ante una realidad más que evidente: el vertiginoso crecimiento del colectivo de los autónomos y, por el contrario, la dispersión normativa en la regulación de su régimen, así he considerado de interés realizar un estudio sobre este colectivo, centrándome en la novedosa figura del trabajador autónomo económicamente dependiente
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2015 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La igualdad entre hombres y mujeres en el empleo público laboral</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/124074</link>
<description>[ES] Se aborda el estudio de la igualdad desde una perspectiva histórica, filosófica y sociológica para poder comprender por qué se han aprobado las leyes en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo público laboral. Posteriormente se analizan cada uno de los elementos que integran el concepto amplio de acceso al empleo público laboral con el objetivo de identificar las posibles conductas discriminatorias ligadas a los mismos y las políticas públicas que se pueden poner en marcha para corregirlas. Se finaliza la tesis con las perspectivas de futuro en esta materia, centrando el estudio en el teletrabajo, no sólo como forma de mejorar la conciliación durante el tiempo que se trabaja sino también como forma trabajar de una forma diferente en la Administración con apoyo en las TIC.
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<pubDate>Thu, 24 Apr 2014 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2014-04-24T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Resumen de tesis. Análisis de las percepciones de la comunidad educativa en la provincia de Salamanca respecto al currículo en la ESO ante la desafección y el fracaso escolar</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/123078</link>
<description>[EN]The paper focuses on one stage of life defined as adolescence, primordial and transcendent in the life of every person and their subsequent development. Delimit the term child up to age 16 years (though not all organizations and international agreements signed by Spain , similarly define the age to define this stage of life ) , and we intend to focus all our efforts on Basic Education (ESO ) .&#13;
To do this , first highlight issues such as the child seen as a subject with rights and educational role of the state, family , school and society as a guarantor of those rights. Sometimes it is thought that this right is focused on ensuring a place the child in a school regardless asymmetries that can be created and in fact occur between a center or another, because multiple aspects such as playing a budget , discrimination against certain groups by socio- cultural factors and "problem " children.&#13;
Equality in education is the goal or purpose of the legislation (section 27 of the Constitution ), even when academic freedom left open many doors open to do so without impairing the right of the one and the other . To do this, we detailed study of the different ways to understand that freedom of teaching and review some aspects we understand that degenerate that fundamental right .&#13;
Second, much of the study will focus on the possible causes that affect , directly or indirectly, in the fundamentals of our work: disaffection and / or school failure in the province of Salamanca. We intend thereby shape the perception that the educational community of the current educational system. We therefore propose as main objective , to focus the causes that lead students to disaffection and / or school failure, originated both by the social, economic inequalities, family and educational or other issues such as bullying in its various forms ( bullying , discrimination, etc. . ) resulting from the different lines of the Spanish educational system. We highlight in this section tools that can help us overcome these negative phases in the educational cycle as resilience and discussed as contributing group tutorials and strengthen the rapport between the student group .&#13;
Many of these degenerative aspects in education , we will try to explain making a long chronological journey through the countless ? ? Education laws (some without ERA), enacted to over the years, by different groups and political parties in power, with parliamentary majority or not . To do this , we will detail how in different continuous or discontinuous legislatures of either political party has made a significant political dissent in education , causing riots , confusion and falling free in the percentages of failure and dropout data as PISA and OECD .&#13;
Our interest is also focused on highlighting and demonstrating the importance of public investment in education and its impact on the Gross Domestic Product ( GDP) . Emphasizing that can not be taken as a short-term speculative investment . Therefore , we emphasize that the maintenance of welfare economics education budget means no waste, as this investment back many times (from our perspective ) , representing one of the greatest assets we have. Here the need for a compact state without ideological impositions , with a broad consensus and logical disagreement.&#13;
Finally , we propose the study in the province of Salamanca, with the intention of , with all exposed variables and a series of proposals , highlight an educational agreement . To do this , we will analyze the results and conclusions.; [ES]El trabajo se centra en una etapa de la vida definida como adolescencia, primordial y transcendente en la vida de toda persona y su posterior desarrollo. Acotamos el término niño hasta la edad de los 16 años (aun cuando no todas las organizaciones y convenios internacionales, firmados por España, delimitan de igual manera la edad para definir dicha etapa de la vida), ya que pretendemos enfocar todos nuestros esfuerzos en la Educación Básica Obligatoria (ESO).&#13;
Para ello, en primer lugar destacaremos aspectos tales como el niño visto como un sujeto con derechos educativos y el papel que juega el Estado, la familia, la escuela y la sociedad como garante de dichos derechos. En ocasiones se piensa que dicho derecho se centra en asegurar una plaza al niño en un centro educativo sin tener en cuenta las asimetrías que se pueden crear y de hecho se dan entre un centro u otro, debido a múltiples aspectos como puede ser jugar con un presupuesto, la discriminación hacia ciertos colectivos por factores socio-culturales y niños "problemáticos". &#13;
La igualdad en la educación es la meta o el objetivo del legislador (art. 27 de la Constitución), incluso cuando la libertad de enseñanza deje abierta muchas puertas abiertas para lograrlo sin menoscabar el derecho de los unos y los otros. Para ello, haremos un estudio detallado de las distintas formas de entender dicha libertad de enseñanza y reseñar a nuestro entender algunos aspectos que degeneran dicho derecho fundamental. &#13;
En segundo lugar, centraremos gran parte del estudio en las posibles causas que inciden, de forma directa o indirecta, en las variables fundamentales de nuestro trabajo: desafección y/o fracaso escolar en la provincia de Salamanca. Pretendemos, con ello, plasmar la percepción que tiene la comunidad educativa del actual sistema educativo. Por tanto, proponemos como principal objetivo, focalizar las causas que llevan a los alumnos a la desafección y/o fracaso escolar, originadas tanto por las desigualdades sociales, económicas, familiares y educativas u otros aspectos tales como el acoso escolar en sus distintas vertientes (bullying, discriminaciones, etc.) resultantes de las distintas líneas del sistema educativo español. Resaltamos en este apartado herramientas que nos pueden ayudar a superar estas fases negativas en el ciclo educativo como la resiliencia y las tan discutidas tutorías de grupo que aportan y fortalecen la empatía entre el grupo de alumnos.&#13;
Muchos de estos aspectos degenerativos en la educación, intentaremos explicarlos haciendo un largo recorrido cronológico por las ¿innumerables¿ leyes educativas (algunas sin efectividad), promulgadas a los largo de los últimos años, por los distintos grupos o partidos políticos en el poder, con mayoría parlamentaria o sin ella. Para ello, detallaremos cómo en las distintas legislaturas continuas o discontinuas de uno u otro partido político ha aportado un disenso político significativo en la educación, provocando desmanes, confusiones y una caída en libre en los porcentajes de fracaso y abandono escolar según los datos PISA y de la OCDE.&#13;
Nuestro interés se centra también en resaltar y demostrar la importancia que tiene la inversión pública en la Educación y su repercusión en el Producto Interior Bruto (PIB) del país. Recalcando que no puede ser tomada como una inversión especulativa y a corto plazo. Por ello, destacamos que el mantenimiento de una economía del bienestar en la educación no significa despilfarro presupuestario, ya que dicha inversión se recupera con creces (desde nuestro punto de vista), representando uno de los mayores activos que poseemos. He aquí la necesidad de un pacto de Estado sin imposiciones ideológicas, con un amplio consenso y sus lógicos disensos.&#13;
Por último, planteamos el estudio en la provincia de Salamanca, con la intención de, con todas las variables expuestas y una serie de propuestas, destacar un pacto educativo. Para ello, haremos el análisis de los resultados obtenidos y sus conclusiones.
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<pubDate>Thu, 20 Jun 2013 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2013-06-20T00:00:00Z</dc:date>
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