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| dc.contributor.author | Melgosa Arcos, Francisco Javier | |
| dc.date.accessioned | 2013-08-30T06:58:28Z | |
| dc.date.available | 2013-08-30T06:58:28Z | |
| dc.date.issued | 2000 | |
| dc.identifier.citation | Melgosa Arcos, F.J. (2000). Marco jurídico de las estaciones termales. Revista de la Sociedad Española de Hidrología Médica, (n. 1), pp. 13-27. | es_ES |
| dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10366/122087 | |
| dc.description.abstract | Una de las alternativas al turismo convencional es la que ofrecen las estaciones termales o balnearios, tanto por su carácter intrínseco de centro de salud como por las posibilidades que presentan los entornos en que se hallan enclavadas. En la mayoría de los países europeos las estaciones termales han sabido conjugar a la perfección esa doble actividad sanitaria/turística, enriqueciéndola con nuevas ofertas de ocio. También forman parte de la oferta de turismo de salud los denominados “cuhoteles” que son establecimientos hoteleros que ofrecen las instalaciones y servicios profesionales necesarios para promover y mejorar la salud de sus clientes, como sucede, por ejemplo, con los Centros de Talasoterapia de la costa mediterránea. Un estudio de las estaciones termales puede englobar múltiples aspectos: arqueológicos, medicinal, económico, social, histórico, lúdico, ... etc., pero en el presente estudio sólo se analizará la compleja y muchas veces, ambigua ordenación administrativa, pues como acertadamente señala DAVID BLANQUER la singularidad de los establecimientos termales conlleva una ordenación jurídica más compleja que la de otros establecimientos turísticos, al tener que iniciar, varios procedimientos administrativos. Como mínimo, uno para obtener la declaración de agua mineromedicinal o termal; otro para disponer de la concesión administrativa de aprovechamiento de dicho agua; en tercer lugar, una autorización de la Administración sanitaria; y por último, una autorización de la Administración Turística sobre las instalaciones alojativas. Pero además, en estas tramitaciones, hay que tener en cuenta las nuevas regulaciones de las CCAA, surgidas como consecuencia de la distribución competencial operada por la Constitución de 1978, que afecta a las aguas minero-mecicinales, turismo, sanidad, etc. | es_ES |
| dc.language.iso | spa | es_ES |
| dc.publisher | Sociedad Española de Hidrología Médica | es_ES |
| dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported | |
| dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ | |
| dc.subject | Estaciones termales | es_ES |
| dc.subject | Balnearios | es_ES |
| dc.subject | Aguas mineromedicinales | es_ES |
| dc.subject | Turismo de salud | es_ES |
| dc.subject | Marco jurídico | es_ES |
| dc.subject | Régimen jurídico | es_ES |
| dc.title | Marco jurídico de las estaciones termales | es_ES |
| dc.type | info:eu-repo/semantics/article | es_ES |
| dc.type | info:eu-repo/semantics/article | es_ES |
| dc.type | info:eu-repo/semantics/article | es_ES |
| dc.subject.unesco | 5605.01 Derecho administrativo | es_ES |
| dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/openAccess |








