Mostra i principali dati dell'item
| dc.contributor.author | Melgosa Arcos, Francisco Javier | |
| dc.date.accessioned | 2013-09-04T11:09:27Z | |
| dc.date.available | 2013-09-04T11:09:27Z | |
| dc.date.issued | 2003 | |
| dc.identifier.citation | Melgosa Arcos, F.J. (2003). La constitución española y el turismo. En "La Constitución española en su XXV aniversario", pp. 1161-1171. C.I.E.P.-I.I.C.P. y BOSCH. | es_ES |
| dc.identifier.isbn | 84-7676-280-1 | |
| dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10366/122113 | |
| dc.description.abstract | Curiosamente, el turismo sólo aparece referido de manera expresa en la Constitución, en una única ocasión, precisamente en uno de los artículos que operan la distribución de competencias. Efectivamente, el Artículo 148.1.18 de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de: “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”. No se trata de un mandato imperativo, sino que las brinda esta posibilidad, aunque, como veremos mas adelante, en los diecisiete Estatutos de Autonomía, se contempla, con pequeñas variaciones de redacción, esta competencia exclusiva; y, además, la competencia sobre turismo fue una de las primeras en hacerse efectiva a las Comunidades Autónomas, con la transferencia de medios humanos y materiales; rige, por tanto, el principio dispositivo o de voluntariedad1. Esta atribución del artículo 148.1.18 significa que las Comunidades Autónomas pueden ser titulares de la totalidad de funciones y potestades públicas en relación a la materia turística, o dicho de manera más contundente por DE LA CUÉTARA2, “el turismo es una actividad decididamente autonomizada en los artículos 148 y 149 de la Constitución”. Por otro lado, el artículo 149 del mismo texto, no reserva al Estado, ninguna atribución directa sobre el turismo. Pero esta situación no debe llevarnos a engaño, pues como dice SALGAGO CASTRO3, la Administración estatal va intervenir de forma más o menos intensa sobre el turismo, no ingiriendo en las competencias propias de las Comunidades Autónomas, sino como consecuencia inevitable del carácter transversal y multidisciplinar del turismo. En efecto, existen títulos competenciales estatales que pueden, y de hecho, inciden, de manera indirecta, pero trascendente, en el turismo; pensemos en una primera aproximación en las relaciones exteriores, la ordenación general de la economía, extranjería, transportes y comunicaciones, costas, etc. El artículo 149.1 CE atribuye al Estado la titularidad de diversas competencias que han provocado conflictos competenciales entre éste y las Comunidades Autónomas, sobre el turismo | es_ES |
| dc.format.mimetype | application/pdf | |
| dc.language.iso | spa | es_ES |
| dc.publisher | C.I.E.P.-I.I.C.P. y Bosch | es_ES |
| dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported | |
| dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ | |
| dc.subject | Constitución | es_ES |
| dc.subject | Turismo | es_ES |
| dc.subject | Régimen jurídico | es_ES |
| dc.title | La constitución española y el turismo | es_ES |
| dc.type | info:eu-repo/semantics/bookPart | es_ES |
| dc.subject.unesco | 5605.01 Derecho administrativo | es_ES |
| dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/openAccess |








