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Título
El favor debilis como principio general del Derecho Internacional Privado. Su particular aplicación a las relaciones de consumo transfronterizas
Otros títulos
The favor debilis as a general principle of private international law. Its particular application to cross-border consumer relations
Autor(es)
Materia
Derecho
Law
Fecha de publicación
2013-02-25
Editor
Ediciones Universidad de Salamanca (España)
Citación
AIS: Ars Iuris Salmanticensis, 1 (2013)
Resumen
El favor debilis es un principio de aplicación a todo tipo de relaciones jurídicas, informándolas y sirviendo de pauta interpretativa. Junto a las tradicionales aplicaciones en las relaciones laborales, derecho penal, protección del consumidor o de la niñez, conviene analizar de modo general su operatividad en Derecho Internacional Privado. Su consideración tendrá impacto en la asignación de jurisdicción, en la determinación del derecho aplicable en las calificaciones, ya sea en un caso concreto o ante la necesidad de establecer un marco protectorio para una categoría de sujetos. La regulación de las relaciones de consumo transfronterizas deberá fundamentarse en este principio y los operadores jurídicos deberán tenerlo en cuenta para resolver diversas situaciones, como la elaboración o la interpretación de los contratos. También será de aplicación a situaciones particulares, como los daños por productos defectuosos, o el acceso a tribunales arbitrales o procesos colectivos. Favor debilis is a principle of application to all types of legal relations, informing them and serving of interpretative guideline. Together with the traditional applications in labor relations, criminal law, protection of the consumer or of children, it could be convenient to analyze its general operability in Private International Law. Its consideration will have impact on the allocation of jurisdiction in the determination of the applicable law and califications either in a case or the need to establish a framework grounded for a category of subjects. The regulation of cross-border consumer relations should be based on this principle and legal operators should take it into account to solve different situations, such as the drafting or interpretation of contracts.
URI
ISSN
2340-5155
Colecciones
- AIS, Vol.1, n.2 [51]