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dc.contributor.advisorZúñiga Rodríguez, Laura Carmen 
dc.contributor.authorMendoza Llamacponcca, Fidel Nicolás
dc.date.accessioned2017-05-10T09:02:20Z
dc.date.available2017-05-10T09:02:20Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/133000
dc.description.abstract[ES] El objeto de la obtención delictuosa de bienes, por parte de la delincuencia organizada o común, no se agota en la sola realización de los delitos que los producen sino en el aseguramiento de su ulterior disfrute económico. La criminalidad busca seguir un proceso dirigido a disimular el origen real de los activos obtenidos delictivamente, a fin de impedir que se los vincule con los delitos fuente. Lo fundamental, para hacer desaparecer este nexo delictivo, es emplear ámbitos económicos especialmente vulnerables como lo son el ámbito financiero, inmobiliario, lúdico, u otros, incorporando en éstos los bienes de origen delictuoso. Sólo a través de este proceso se logrará que dichos rendimientos económicos puedan ser disfrutados en paridad de condiciones a los obtenidos de forma legal. Es imprescindible, por tanto, dotarles de una apariencia de licitud que les permita circular en el mercado sin levantar sospechas acerca de su obtención delictiva. En el plano normativo, desde hace menos de tres décadas los organismos intergubernamentales más representativos del orbe se han preocupado, desde una dimensión internacional, por prevenir y reprimir el lavado de activos, principalmente por los efectos que produce en la cada vez más globalizada economía de libre mercado, dirigiendo una política de compromisos encaminada a vincular a todos los Estados internos en la lucha contra este fenómeno delictivo. La política criminal internacional, en consecuencia, ha establecido y desarrollado un programa normativo dirigido a los ordenamientos nacionales para garantizar que el delito no resulte provechoso. A través de dicho mensaje programático los organismos internacionales han reestructurado y desarrollado las instituciones del decomiso, la restitución y recuperación de bienes ilícitos, cuanto también la la incriminación del lavado de activos.es_ES
dc.format.extent526 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.languageEspañol
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.requiresAdobe Acrobat
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 4.0 International
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectLAW/JURISPRUDENCEes_ES
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectDelitoes_ES
dc.subjectDerecho penales_ES
dc.subjectDecreto legislativoes_ES
dc.titleEl tipo base del delito de lavado de activos en el Perú (Arts. 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106) : (apuntes desde el derecho penal español)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.identifier.doi10.14201/gredos.133000
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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