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dc.contributor.advisorLlamas Pombo, Eugenio  
dc.contributor.advisorToral Lara, Estrella 
dc.contributor.authorGallardo Rodríguez, Almudena
dc.date.accessioned2017-05-12T11:45:11Z
dc.date.available2017-05-12T11:45:11Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/133078
dc.description.abstract[ES] El objetivo de esta tesis versa sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en las crisis matrimoniales, regulado en el art. 96 CC. Nos encontramos ante un tema de plena actualidad pues tal y como muestran las estadísticas en España, al año se producen un elevado número de separaciones y divorcios, y no en toda ruptura matrimonial los cónyuges llegan a un acuerdo sobre los aspectos personales y económicos que envuelven a los mismos. Todos estos aspectos, en numerosas ocasiones enfrentan a los cónyuges, lo que convierte el procedimiento matrimonial en una “lucha” por numerosos intereses que se alarga durante años. Así, una de las cuestiones que más conflictividad plantea, junto con la custodia de los hijos y la obligación de alimentos, consiste en la atribución del uso de la vivienda familiar, debido a su alto contenido económico. El art. 96 CC lleva sin reformarse desde que se introdujo por primera vez en el Código Civil en 1981, por la Ley 30/1981, de 7 de julio. Desde entonces la sociedad ha evolucionado y ha experimentado cambios que se han visto reflejados en la Ley, y en Derecho de familia se han realizado diversas modificaciones, como es en materia custodia, régimen de visitas, alimentos, sin embargo la medida de la vivienda familiar se ha mantenido intacta; razón por la cual este trabajo cobra importancia y necesidad. Igualmente, debemos resaltar que en la investigación de este precepto hemos identificado numerosos defectos y lagunas, en el que existen una gran diversidad de opiniones doctrinales y una elevada doctrina jurisprudencial, a veces contradictoria lo que conlleva una clara inseguridad jurídica. También, hay que señalar que la atribución de la vivienda familiar no sólo está regulada en el art. 96 CC, sino que diversas legislaciones de distintas Comunidades Autónomas, con competencia en materia civil, tienen su propia regulación. En concreto: Cataluña, Aragón, Valencia y País Vasco. Cada una de las legislaciones, las cuales, hemos examinado con exhaustividad, aporta importantes novedades, lo que refleja la necesidad y urgencia de prever un nuevo régimen de la atribución de la vivienda familiar.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 4.0 International
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectResumen de tesises_ES
dc.subjectThesis Abstractses_ES
dc.subjectViviendaes_ES
dc.subjectMatrimonioes_ES
dc.titleResumen de tesis. La atribución del uso de la vivienda familiar en las crisis matrimonialeses_ES
dc.title.alternativeLa atribución del uso de la vivienda familiar en las crisis matrimonialeses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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