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dc.contributor.advisorChamorro Zarza, José Antonio 
dc.contributor.authorPereira, Manuel Joaquim
dc.date.accessioned2018-04-27T07:27:17Z
dc.date.available2018-04-27T07:27:17Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/137122
dc.description.abstract[ES] Como es del conocimiento generalizado, el IVA, es un impuesto obligatorio adoptado por todos los países miembros de la Unión Europea, es decir, cualquier país europeo que desee adherir a la Comunidad, después de un período de transición/adaptación y para que su adhesión sea considerada de pleno derecho está obligado a adoptar el Impuesto sobre el Valor Anãdido como uno de los impuestos sobre el gasto, con las normas establecidas y en vigor en la Unión Europea. Sin cuestionar las virtualidades del IVA, ya que se demuestra lo importante que es en relación a la recaudación de ingresos fiscales para los países y la propia Comunidad Europea, no es aceptable, en un impuesto que se llama de Comunitario y, que siendo de adopción obligatoria para los países integrantes de la "familia" de la Unión Europea, sea, por inepcia o por falta de voluntad, propiciador de formas de distorsión comercial y concurrencia desleal en esa misma "familia", provocando, consecuentemente, la disminución de ingresos en las regiones fronterizas, que, por ironía del destino, tienen proximidad con los países más fuertes o hasta con objetivos menos correctos y oscuros para la recaudación de medios financieros. Presentamos propuestas concretas en el sentido de minimizar o erradicar estas situaciones anómalas de la "familia" europea. No siendo tarea fácil, creemos sin embargo que es una tarea posible, si así lo quisieran los decisores de los países económicamente más poderosos. Es incomprensible que cada Estado-miembro con la aplicación del IVA pueda, dentro de un esquema previamente balizado entre mínimos y máximos establecido por la Comunidad, crear distintas tasas de impuesto que inciden sobre el valor de las transacciones de bienes y productos, así como en la prestación de servicios. En las circunstancias actuales y de gran parte de los operadores económicos ubicados en la zona fronteriza, la estructura de tasas y lista de productos y servicios del IVA en la UE es insostenible e injusta, ya que penaliza la actividad económica que perjudica a los que ejercen actividades comerciales en Portugal, originando una desventaja competitiva relativamente a sus homólogos de España, ya que está generando consecuencias negativas sobre la actividad económica, sobre todo en el interior transfronterizo, hiriendo gravemente a la actividad comercial de las regiones; esto se debe en general, a la debilidad de los tejidos empresariales que, con el tiempo, conducen a la fatalidad de las regiones más pobres que son las primeras en sufrir. Porque una característica especial del IVA es la obligación de garantizar su neutralidad, creemos que es imperativo que el Consejo empiece a trabajar en serio en la armonización y coordinación de los sistemas fiscales con el fin de evitar la falta de compromisos que faciliten los cambios en las políticas fiscales nacionales, evitando el conflicto comercial por ahora. Teniendo en cuenta las situaciones observadas y comprobadas, a saber, las distorsiones de la concurrencia que en la falta de armonización de los tipos y las listas de productos y servicios del Impuestos sobre el Valor Añadido provocan en las regiones fronterizas de algunos Estados-miembros, se presentan algunas sugerencias, nomeadamente: Una tarifa única a efectos del IVA, aplicable a todas las operaciones en todos los países miembros de la Comunidad, es decir, dejarían de existir listas de productos y servicios, o sea, un tipo único probado y aplicable en toda la Comunidad, reduce la distorsión general y facilita el cumplimiento de las autoridades fiscales en materia de supervisión y gestión del IVA. Obviamente se crearía una lista muy reducida de bienes y servicios, exactamente igual para todos los países, libres de impuesto, es decir, los productos y servicios por su excepcional importancia y considerados inequívocamente como productos de primera necesidad (ej. salud, educación, y productos alimentares de primera necesidad, entro otros) estarían exentos de impuesto. Paralelamente y para las personas o hogares con rendimientos comprobadamente reducidos, se crearían Programas Sociales Compensatorios, estableciendo una subvención a través de la restitución del IVA soportado en determinados bienes de primera necesidad, hasta el importe de un tercio del rendimiento del hogar, creando un mecanismo de solidaridad, considerando que el IVA es un impuesto "ciego", ya que afecta a todos los hogares sin tener en cuenta la situación económica y financiera. La armonización, en la UE, de la tasa del Impuesto sobre el Valor Añadido - cuota única aplicada a todos los bienes y servicios - en nuestra opinión, no causaría pérdida de ingresos en términos globales, tanto para los países miembros, como para el presupuesto de la Comunidad, lo que llevaría, probablemente, al crecimiento, teniendo en cuenta la disminución prevista de la fuga y evasión fiscal, que la situación actual provoca, con un perjuicio evidente para los países más débiles, en términos de recursos naturales, así como, si es posible, alcanzar la tan difundida neutralidad del impuesto. Sabemos que las propuestas preconizadas, no son una obra acabada, ya que, el ámbito del derecho fiscal, especialmente en lo que se refiere a los impuestos indirectos y, específicamente, a las normas legislativas del IVA, tiene que ser considerado como un área dinámica y no estática, adaptándose a las circunstancias, prestando especial atención a la globalización y, esencialmente, a contribuir cada vez más a la neutralidad que el IVA debe proporcionar en su aplicación. Recordamos, en términos de objetivos de la Comunidad, la evolución lenta que esta temática ha tenido, ya que en una primera fase la denominada “Concurrencia Fiscal" era la "receta" ideal para los países miembros de la Unión Europea. Pasados algunos años y por qué la "receta" no cumplió ni cumple con sus objetivos, creando aún distorsiones peligrosas, se ha llegado a la conclusión de que la "Concurrencia Fiscal" no sirve y la propia Unión Europea comenzó a evidenciar y a abogar la " Armonización fiscal ". Siendo así – Que se cumpla la evidencia... No es un reto imposible.es_ES
dc.format.extent430 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.languagePortugués
dc.language.isoporpor
dc.relation.requiresAdobe Acrobat
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 4.0 International
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectEconomicses_ES
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectPolítica fiscales_ES
dc.subjectBraganzaes_ES
dc.subjectFiscalidades_ES
dc.subjectZamoraes_ES
dc.titleImpacto nas zonas transfronteiriças dos países da União Europeia, proveniente das diferentes taxas, listas de produtos e serviços do imposto sobre o valor acrescentado/IVA: caso específico-Bragança/Zamoraes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.identifier.doi10.14201/gredos.137122
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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