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dc.contributor.advisorLlamas Pombo, Eugenio  es_ES
dc.contributor.authorHofer, Paul Alfredo
dc.date.accessioned2019-06-18T08:34:49Z
dc.date.available2019-06-18T08:34:49Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/139594
dc.description.abstract[ES]Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la humanidad no llega hasta donde quieren los idealistas, pero el esfuerzo de ellos constituye un motor de transformación en donde un objetivo se convierte en un estímulo para perseguir nuevas quimeras. En tal inteligencia, en la evolución humana, toda superación real es precedida por conatos y tanteos de pensadores audaces, adversos a él y rebeldes al pasado. En la actualidad, advertimos una crisis entre la realidad y la verdad, en donde los valores son minimizados o conceptualizados ad libitum, anestesiando, en muchos casos, su verdadera esencia y sentido ontológico. Sin duda alguna la información se ha convertido en un elemento de significativa importancia, no solo por su valor en sí mismo, sino por su proyección política, económica y social. La nueva realidad planteada por la tecnología, y la dinámica de la información, han cambiado la realidad social, transformando los espacios de poder y erigiendo a los MMC en uno de los mayores factores de influencia social, distorsionando la esencia y entidad de los derechos fundamentales (libertad de expresión y libertad de información) y propugnando una sobreprotección jurídica a través de la aplicación de un factor subjetivo de atribución de responsabilidad, sobre la base de una deontología de la actividad o una mera “teoría del deber”. Los MMC han dejado de ser espacios reservados a una elite intelectual idealista predestinada al desarrollo de la libertad de expresión, como lo fue en su génesis, para convertirse en verdaderas maquinarias de producción informativa que inducen conductas y decisiones con consecuencias impredecibles. Esta relación asimétrica entre los MMC e individuos ha generado un proceso de degradación pragmática de los derechos personalísimos, específicamente a la hora de determinar la ecuación del daño y los factores de atribución, condicionados por mitos y espejismos de sustentación, fundados en argumentos que se alejan de la protección integral de la persona y su dignidad. Como expresó RYSZARD KAPUŚCIŃSKI “cuando se descubrió que la información era un negocio, la verdad dejó de ser importante”. En este sentido, entendemos que la protección de la dignidad humana en la sociedad de la información, requiere necesariamente un cambio de paradigma respecto a los factores de atribución en el sistema de responsabilidad civil. Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria han mantenido la aplicación de un factor subjetivo de imputación, como si abandonar este elemento, pudiese generar el cataclismo de estas libertades, neutralizando así cualquier posibilidad de desarrollo de esta actividad. En este sentido, sólo con realizar un sucinto repaso por las más variadas actividades de la vida humana (Circulación de vehículos de motor, navegación aérea, consumidores y usuarios, etc.), donde se han aplicado criterios objetivos de imputación, podemos observar el grado de desarrollado superlativo que han experimentado, lo que descarta de plano como argumento de sustentación, el mantenimiento de un criterio subjetivo de atribución como garantía de desarrollo y protección de la libertad de expresión e información. Derechos estos, que son ejercidos por los MMC con ambivalencia, dependiendo del momento y de las circunstancias, pues cuando desarrollan su actividad lo hacen ejerciendo su libertad de empresa y cuando se defienden de las consecuencias de su accionar, lo hacen bajo la protección de la libertad de prensa. Resulta cuando menos curioso, teniendo en cuenta nuestra realidad latente, cómo argumentos laxos y endebles de sustento, pueden actualmente seguir nutriendo un criterio que fomenta ventajas y asimetrías respecto a los daños que generan los MMC, cuando colisionan con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Como hemos revelado, desde aquel derecho amparado en la constitución de 1978, y su posterior LO 1/82 con una realidad histórica determinada, el contexto ha variado diametralmente, transcurriendo de una concepción liberal de la prensa, a una concepción comercial; evolucionando de un sujeto pasivo, a un sujeto receptor activo y titular de derechos constitucionales. Por ello, en este proceso metódico, pretendemos despojarnos del sistema subjetivo heredado, que ha imperado en este ámbito, más allá de la evolución y el surgimiento de conceptos como el de “posverdad”. En este proceso, la sistémica y metodología racional deductiva aplicada al desarrollo de nuestra tesis intentará abordar primeramente el análisis y desarrollo de los derechos constitucionales involucrados en esta problemática (art. 10, 53, 18 y 20), conceptualizándolos, analizando su esencia, contenido y estructura, sistémica interpretativa y entidad como principios, reglas o valores; como así también las distintas hipótesis de colisión de los derechos en pugna y su ponderación. Expondremos los fundamentos sociológicos y económicos como refutaciones posibles ante una nueva concepción de esta problemática, con el objeto de entender y conceptualizar la libertad de expresión e información y su conjugación práctica con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en una nueva realidad. En los capítulos posteriores analizaremos los fundamentos jurídicos y pragmáticos que otorgan fundamento a un criterio objetivo de imputación tanto en el derecho español como en el derecho comparado. Examinaremos los argumentos jurídicos de sustentación como la veracidad (subjetiva y objetiva), el carácter noticiable de información (subjetivo y objetivo) y los canales de información; demostrando que los mismos funcionan como elementos delimitadores de los derechos (intromisión legítima-intromisión ilegítima), y como determinantes respecto a los criterios de reparación del daño, y no como factores de atribución en sí mismos, el que estaría definido específicamente en el término “intromisión ilegítima”. Del análisis de la doctrina especializada y del seguimiento de la jurisprudencia en la materia procuraremos demostrar la viabilidad y aplicación de un sistema objetivo de atribución de responsabilidad que, según nuestra postura, debería estar fundada en la especialidad de la LO 1/82 y su interpretación sistémica con la Constitución Española y no conforme lo prescripto por el art. 1902 CCE. Pretendemos en este proceso metódico despojarnos de un sistema subjetivo heredado que ha imperado en este ámbito, más allá de la evolución, mutación de su esencia y el surgimiento de conceptos como el de “posverdad”. Entendiendo que la objetivación por daños en esta materia, no solo constituye un elemento ajustado a derecho, sino que compone un elemento superador respecto a la protección de la persona y su dignidad, evitando así la distorsión del mercado de ideas, la deformación de la opinión pública y propugnando la equidad y simetría que debe primar en la responsabilidad civil.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.requiresAdobe Acrobat
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectDerecho a la vida privadaes_ES
dc.subjectDerecho a la propia imagenes_ES
dc.titleFactores de atribución por daños al honor, a la intimidad y a la propia imagen derivados de los medios masivos de comunicaciónes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.unesco5605.08 Derecho Privadoes_ES
dc.identifier.doi10.14201/gredos.139594
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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