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dc.contributor.advisorLago Montero, José María 
dc.contributor.authorGutiérrez Chaves, Antonio
dc.date.accessioned2020-07-27T08:47:29Z
dc.date.available2020-07-27T08:47:29Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/143749
dc.description.abstract[ES]Las conductas ejecutadas en fraude de Ley tributaria son las que exteriorizan una perversidad mayor en su desarrollo fáctico y producen efectos más perniciosos, y a pesar de ello, la norma tributaria consagra la impunidad con carácter general de este tipo de conductas. En la búsqueda de una razón justificativa de esta contradicción, no se encuentra en la naturaleza de la defraudación tributaria cometida recurriendo al mecanismo del fraude de Ley ningún rasgo que la haga incompatible con los elementos estructurales del tipo infractor, sino justamente todo lo contrario, la mayor carga de reproche que debiera corresponder a su mayor gravedad facilita su inserción en el tipo. Si ello es así, la atipicidad administrativa y, por ende, la atipicidad penal del fraude de Ley tributaria, constituye una decisión del legislador injustificable desde un planteamiento tanto ético como pragmático de la lucha contra el fraude fiscal. De acuerdo con la doctrina constitucional, la atipicidad administrativa del fraude de Ley tributaria, en cuanto norma remitida por el tipo penal de defraudación, sin que en el mismo se haga mención explícita a la sanción de este tipo de conductas, determina que las resoluciones judiciales que sancionen penalmente la defraudación cometida por medio del fraude de Ley tributaria, incurran en vulneración del principio de legalidad penal, en la vertiente tutelar, garantista o de intervención mínima. En concreto, el subprincipio de subsidiariedad facilita una pauta axiológica en virtud de la cual la reacción penal queda limitada a la extrínsecamente eficiente, porque no existe otro sistema de respuesta social frente al ilícito que sea más benigno e igualmente eficaz, sin que pueda entenderse ajustada a la lógica de este criterio, por imprevisible, la sanción penal de conductas no expresamente contempladas en el tipo y para las que el legislador renuncia abiertamente a su sanción en vía administrativa. Si se eliminara de la norma tributaria la atipicidad administrativa con carácter general del fraude de Ley, ningún obstáculo normativo, desde la perspectiva de la legalidad penal, plantearía la sanción penal de este tipo de conductas.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectFraude de leyes_ES
dc.subjectDerecho fiscales_ES
dc.titleFraude de ley tributaria y delito fiscales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.unesco5605.06 Derecho Fiscales_ES
dc.identifier.doi10.14201/gredos.143749
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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