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dc.contributor.advisorChamorro Zarza, José Antonio es_ES
dc.contributor.authorGetino Calama, Eva María
dc.date.accessioned2021-01-13T10:30:22Z
dc.date.available2021-01-13T10:30:22Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/144511
dc.description.abstract[ES]En los últimos años la Administración pública ha evolucionado exponencialmente, esto se debe en gran parte a la inclusión de las nuevas tecnologías en su forma de relacionarse no sólo con el ciudadano sino con otras Administraciones. En su relación con el ciudadano, las nuevas tecnologías han permitido que los plazos de respuesta en aquellos procedimientos incoados de oficio o a instancia de parte se vean reducidos y en su gran mayoría cumplidos sin necesidad de desplazamientos, lo que se traduce en una Administración más eficaz, con menos dilaciones, reduciendo así la inseguridad jurídica y la indefensión del interesado. Una de las formas que tiene la Administración para comunicarse con el administrado es la notificación, es decir, el acto formal a través del cual, la Administración puede comunicar al administrado los actos administrativos que le incumben por ser parte interesada del procedimiento administrativo. La notificación, la vía por la cual se pone en conocimiento del interesado todas las actuaciones que se van sucediendo en un procedimiento, puede llevarse a cabo a través de diversas formas. Las más utilizadas por la Administración son el correo certificado y la dirección electrónica habilitada (DEH); ésta última ha ganado importancia en algunos ámbitos como en la Administración Tributaria. Mientras que el correo certificado se utiliza más para personas físicas, la DEH se utiliza obligatoriamente para las personas jurídicas. En la actualidad, los medios de notificación tradicionales o electrónicos siguen presentando defectos de forma y contenido, lo que trae como consecuencia la indefensión del interesado. Sin embargo, a pesar de los defectos que puedan presentar las notificaciones, su práctica se caracteriza por ser anti-formalista, y habrá que atender a cada caso para dilucidar si con independencia del defecto acaecido, el interesado conoció del contenido de la notificación, pues de ello dependerá la eficacia del acto. El objeto de nuestro estudio es exponer el régimen jurídico de las notificaciones tributarias, así como los errores cometidos en la práctica de las mismas, y las soluciones que se han venido aportando sobre todo jurisprudencialmente, teniendo en cuenta para ello el equilibrio entre la eficacia administrativa y la no vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectNotificaciónes_ES
dc.subjectDerecho tributarioes_ES
dc.titleLas notificaciones tributarias y sus defectos desde la perspectiva jurisprudenciales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.unesco5604.03 Tribunaleses_ES
dc.subject.unesco5605.01 Derecho Administrativoes_ES
dc.identifier.doi10.14201/gredos.144511
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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