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dc.contributor.advisorBujosa Vadell, Lorenzo Mateo es_ES
dc.contributor.advisorRivera Morales, Rodrigoes_ES
dc.contributor.authorBarreto Mogollón, Shirley Maverly
dc.date.accessioned2021-02-15T15:28:39Z
dc.date.available2021-02-15T15:28:39Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/145239
dc.description.abstract[ES] El flujo de entrada de dinero de un deudor, puede verse afectado por circunstancias que afectan el cumplimiento de dichas obligaciones, Es por eso que, ante una difícil situación económica, el legislador ha previsto que una persona natural que no tenga un régimen especial, pueda acudir a un régimen de insolvencia especial para que pueda realizar en general tres tipos de circunstancias. - En primer lugar, mediante un trámite ante un centro de conciliación o un notario, realizar un acuerdo de pago que le permita reestructurar sus deudas y así conforme a sus condiciones actuales y las futuras estimadas, poder atender sus pasivos y recuperar sus relaciones crediticias. - En segundo lugar, si ha realizado el deudor un acuerdo privado con sus acreedores, llegar a convalidarlo y concederle la solemnidad que contiene un acuerdo en un trámite de insolvencia. - en tercer lugar, si el acuerdo fracasa, llegar a liquidar su pasivo, cancelando sus deudas con los bienes que posea. la finalidad perseguida por el legislador de la Ley de Insolvencia de persona natural no comerciante y que se recogió en el CGP en Colombia, busca el equilibrio social y la minimización de hechos que desencadenen problemática social, proponiendo equilibrio entre el deudor y el acreedor, para lo cual la posición del deudor, conforme a datos reales, será juzgada con mayor flexibilidad o se tratará de atenuar la situación de los deudores, bien sea en la interpretación de las reglas pactadas, en el alcance de la responsabilidad o en cualquier otra manifestación de los términos del cumplimiento de ella. Es por esto que los efectos jurídicos que se derivan de la admisión del trámite de negociación de deudas son tan contundentes y van desde la suspensión inmediata de los procesos judiciales en contra del deudor hasta la nulidad del trámite del remate si se ha iniciado la actuación ante el centro de conciliación antes de la audiencia de remate. Un aspecto importante que, se establece en el Código General del Proceso es el procedimiento debe llevarse en Centros de Conciliación, lo que constituye un mecanismo rápido y efectivo a la hora de resolver la situación financiera de una persona natural sin que ello cause defraude a terceros que generen alteración de la seguridad jurídica. Se aprecia que, Colombia en comparación con la legislación española, se encuentra rezagada y debe hacer una regulación más acorde con la realidad sobre el delito de insolvencia punible. Si bien es cierto, que ha hecho una regulación avanzada con relación a la segunda oportunidad para la persona comerciante y la no comerciante, es adecuado que en los casos que haya una conducta dolosa, encaminada a burlar la confianza del crédito y hacer imposible que el acreedor rescate su dinero o sus bienes. Se considera importante que el legislador colombiano asuma este aspecto legislativo de incluir en el Código Penal las insolvencias punibles y supere la forma actual del alzamiento de bienes. Con este procedimiento, no solo se enaltecen las funciones y el rol de conciliador, sino que además se exige que los centros de conciliación, sin ser personas jurídicas con funciones jurisdiccionales delegadas por la ley, se conviertan a través de sus conciliadores adscritos en unos verdaderos instrumentos restauradores del tejido social.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectColombiaes_ES
dc.subjectQuiebraes_ES
dc.subjectDeudor y acreedores_ES
dc.titleAproximación crítica al procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante en el código general del proceso colombianoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.unesco5605.02 Derecho Civiles_ES
dc.subject.unesco5605.08 Derecho Privadoes_ES
dc.identifier.doi10.14201/gredos.145239
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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