Mostrar el registro sencillo del ítem
dc.contributor.advisor | Ferraro Cibelli, Agustín Enrique | es_ES |
dc.contributor.author | Franco Mancuello, Shirley Diana | |
dc.date.accessioned | 2022-05-10T09:18:51Z | |
dc.date.available | 2022-05-10T09:18:51Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10366/149575 | |
dc.description.abstract | [ES] El ejercicio de la función jurisdiccional en las democracias contemporáneas tiene el objetivo de proteger los derechos fundamentales establecidos en la constitución y controlar para esto, si fuera necesario, los actos de otros poderes públicos. Sin embargo, en un amplio debate que afecta las áreas del derecho constitucional y de la teoría política, se ha cuestionado la legitimidad de los magistrados para realizar esa tarea, porque el control de constitucionalidad es ejercido por jueces, que no han sido elegidos mediante el voto de los ciudadanos. La discusión se centra pues en la legitimidad democrática de las cortes para resolver judicialmente cuestiones de naturaleza política, y de protección de derechos garantizados en la constitución, mediante el control de la ley por el poder judicial. El inicio de esta cuestión no es reciente, por supuesto, pues desde la perspectiva histórica podemos ver que la institución del control judicial de la ley se remonta hasta incluso la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En efecto, el asunto tiene aquí su génesis y parte de su posterior desarrollo crítico, dentro del constitucionalismo norteamericano. En El Federalista N° 78, uno de sus autores, Hamilton (1788, 395), esbozó que los jueces no tenían superioridad frente a la decisión de los legisladores, sino que, al contrario, se reafirmaba la voluntad del pueblo, la cual se encuentra depositada en su constitución, siendo así, el poder judicial, mediante el control judicial de las leyes únicamente ratificaba la supremacía de la ley fundamental. A su criterio la constitución era en sí misma una “Bill of Rights” como lo ha expuesto en El Federalista N° 84 (Hamilton 1788, 434). Recordemos que fueron justamente éstas las bases para el surgimiento de la judicial review en Estados Unidos con el caso de Marbury vs. Madison. | es_ES |
dc.language.iso | eng | es_ES |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Tesis y disertaciones académicas | es_ES |
dc.subject | Universidad de Salamanca (España) | es_ES |
dc.subject | Tesis Doctoral | es_ES |
dc.subject | Academic dissertations | es_ES |
dc.subject | Política y poder judicial | es_ES |
dc.subject | Paraguay | es_ES |
dc.title | La dimensión política de la función del poder judicial de Paraguay en los años 1995-2020 | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis | es_ES |
dc.subject.unesco | 5904.02 Poder Judicial | es_ES |
dc.identifier.doi | 10.14201/gredos.149575 | |
dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |