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dc.contributor.advisorIshikawa, Lauroes_ES
dc.contributor.advisorTorrelles Torrea, María Ester es_ES
dc.contributor.authorLima Pagliuso, Ivy Helene
dc.date.accessioned2022-10-25T06:38:27Z
dc.date.available2022-10-25T06:38:27Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/150871
dc.description.abstract[ES] Se puede decir que la preocupación del Derecho de Familia no se limita a la protección de la familia tradicional o de la estructura patriarcal como antes, había sido sancionado por el Código Civil de 1916, que había una perspectiva dirigida a asegurar intereses con contenido financiero. El modelo tradicional no es el único, ni pretende ser el mejor para ser adoptado. El Derecho de Familia prevé instrumentos para la protección de cada una de las personas que integran la familia, individualmente consideradas. En efecto, los valores no jurídicos se incorporan al ordenamiento jurídico, como afectividad, a fin de proteger la dignidad de la persona humana en sus relaciones familiares. En este sentido y como se defenderá a lo largo de este trabajo, el gran reto del Derecho de Familia es modernizarlo aún más para satisfacer concretamente los intereses de las personas, ya que la estructura del ordenamiento jurídico está desvinculado de la etapa de avances sociales. Es sabido que la demora de la Ley en relación con los hechos en la sociedad es histórico, pero, por la velocidad de los cambios sociales, la ciencia del derecho está tardando demasiado en acompañar tal progreso, es decir, cuando los acompaña. Coparentalidad, así como otras formas de formación familiar que no son reconocidos por el ordenamiento jurídico, se sitúa en los márgenes de la sociedad, aunque en realidad es una realidad que merece una protección específica. El hábito cultural de Occidente, sin embargo, es negar la realidad, es decir, fingiendo que no existe, a pesar de que la pluralidad es la verdadera imperativa de nuestro tiempo. De esta forma, en el supuesto de que el el sistema de tutela única no corresponde a las aspiraciones sociales (durante mucho tiempo) y que la igualdad formal no tiene sentido en plural y fragmentada como la brasileña, existe la necesidad de buscar mecanismos para que las partes tengan la libertad de regular determinadas situaciones de foro íntimo, como lo es la composición de las entidades familiares, que se ignoran por el Estado, o que la disciplina, estando tan alejada de la práctica, está desprovista de eficacia social. En este sentido, es imperativo investigar si habría necesidad de una ley para disciplinar el instituto de la coparentalidad, ¿cómo sería el ejercicio de esta nueva forma de composición familiar, cuáles son los límites, los principios rectores y otros institutos relacionados, como se investigará a lo largo de esta tesis.es_ES
dc.language.isopores_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectComposición familiares_ES
dc.subjectRelaciones familiareses_ES
dc.subjectTutelaes_ES
dc.subjectParentalidades_ES
dc.titleResumen de tesis. Coparentalidade: nova forma de constituição familiar? aspectos práticos e desafios.es_ES
dc.title.alternativeCoparentalidade: nova forma de constituição familiar? aspectos práticos e desafios.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.unesco6309.03 Familia, Parentescoes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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