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Título
Artículo 1773: “Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución…”
Autor(es)
Materia
Depósito
Medidas de apoyo
Devolución
Clasificación UNESCO
5605.07 Derecho Público
Fecha de publicación
2022
Editor
Civitas -Thomson Reuters
Citación
Torrelles Torrea, M. E. (2022). Artículo 1773: “Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución…”. En García Rubio, M. P., Moro Almaraz, M. J. (dir.) y Varela Castro, I. (coord.), Comentario articulado a la reforma civil y procesal en materia de discapacidad (pp. 755-757). Thomson Reuters-Civitas.
Resumen
[ES] El art. 1773 CC regula la discapacidad sobrevenida, es decir, en el momento posterior a la constitución del depósito pero que persiste, pues influirá en el momento de la restitución. El hecho de que la discapacidad sea sobrevenida excluye, por lógica, la minoría de edad
Descripción
Este texto se enmarca dentro de la ejecución del Proyecto de investigación "El Derecho de familia que viene. Retos y respuestas"[ref. PID2019-109019RB-I00], financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, Convocatoria de 2019.
URI
ISBN
9788413463759
Colecciones