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Título
Artículo 1811: “El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir…”
Autor(es)
Palabras clave
Tutor
Curador
Transigir
Representación
Clasificación UNESCO
5605.07 Derecho Público
Fecha de publicación
2022
Editor
Civitas-Thomson Reuters
Citación
Torrelles Torrea, M. E. (2022). Artículo 1811: “El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir…”. En García Rubio, M. P., Moro Almaraz, M. J. (dir.) y Varela Castro, I. (coord.), Comentario articulado a la reforma civil y procesal en materia de discapacidad (pp. 759- 761). Thomson Reuters-Civitas.
Resumen
[ES] El art. 1811 CC reproduce el art. 287 CC relativo a los supuestos en los que el curador representativo necesita autorización judicial
Descripción
Este texto se enmarca dentro de la ejecución del Proyecto de investigación "El Derecho de familia que viene. Retos y respuestas"[ref. PID2019-109019RB-I00], financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, Convocatoria de 2019.
URI
ISBN
9788413463759
Aparece en las colecciones













