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dc.contributor.authorSanz Mulas, María Nieves 
dc.date.accessioned2024-03-20T15:23:16Z
dc.date.available2024-03-20T15:23:16Z
dc.date.issued1994
dc.identifier.citationMulas, N. S. (1994). Los delitos de omisión impropia. En La reforma del Código Penal: aspectos conflictivos (pp. 161-172). Universidad de Salamanca.es_ES
dc.identifier.isbn84-600-8801-4
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/156825
dc.descriptionAportación al Congreso Universitario de Alumnos de Derecho Penal (6. 1994. Salamanca)es_ES
dc.description.abstract[ES]Según el art.1.1. del Código Penal no solo la acción, sino también la omisión dará origen a un delito o falta si está penada por la ley. Así nos encontramos con dos modalidades de tipo penal: tipo de acción y tipo de omisión con dos conductas diferenciadas, no por el carácter activo o pasivo de la conducta, sino por su distinta estructura y distinto significado como base positiva del injusto ya que, en lo que a la estructura se refiere, mientras los tipos de acción se dan si se realiza la conducta descrita, los de omisión se refieren a la no verificación de una determinada conducta o realización de una conducta distinta a la prevista. La omisión es la infracción de un deber jurídico. Lo esencial por tanto en el delito de omisión, es que ese deber se incumple al omitir el sujeto una acción mandada y esperada en el Ordenamiento Jurídico.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Salamancaes_ES
dc.subjectOmisión impropiaes_ES
dc.subjectComisión por omisiónes_ES
dc.subjectDerecho penales_ES
dc.titleLos delitos de omisión impropiaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.subject.unesco5605.05 Derecho Penales_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_ES


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