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Título
La deficiente protección jurisdiccional de los derechos en Ecuador. La acción extraordinaria de protección y su inadecuada interpretación por la Corte Constitucional
Autor(es)
Director(es)
Palabras clave
Tesis y disertaciones académicas
Universidad de Salamanca (España)
Tesis Doctoral
Academic dissertations
Ecuador
Corte Constitucional
Derecho público
Clasificación UNESCO
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Fecha de publicación
2024
Resumen
[ES] En la Constitución ecuatoriana del 2008 se crean postulados esenciales para el pleno
goce de los derechos reconocidos en la propia carta suprema y en los instrumentos y
convenios internacionales de derechos humanos, con lo que surge una acción jurisdiccional
subsidiaria para su tutela (de los derechos). Uno de esos principios es la aplicación directa e
inmediata de los derechos por cualquier servidor público, administrativo o judicial. Este
mecanismo subsidiario de amparo se denomina acción extraordinaria de protección.
En la Constitución, y en todo el resto del ordenamiento jurídico, el juez ordinario es
el primer garante de los derechos ante posibles vulneraciones. En el caso de que el juez no
cumpla con su rol se activan los jueces de la Corte Constitucional para tutelar de manera
subsidiaria a los derechos, sobre todo cuando conocen y sustancian a la acción
extraordinaria de protección. Este mecanismo constitucional tiene por finalidad tutelar los
derechos del debido proceso o cualquier otro derecho que haya sido vulnerado por las
decisiones del poder o función judicial. Según los artículos 94 y 437 de la Constitución, la
acción extraordinaria de protección procede: 1.- Contra sentencias, autos definitivos y
resoluciones con fuerza de sentencia; firmes o ejecutoriadas; y que se hayan agotado los
recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal o que su falta de interposición
no sea imputable al titular del derecho constitucional violado, y 2.- Cuando en el
juzgamiento se haya violado, por acción u omisión, el debido proceso ―u otros derechos
reconocidos en la Constitución‖.
Los artículos constitucionales 94 y 437 configuran a la acción extraordinaria de
protección para tutelar a los derechos adjetivos (debido proceso, la notificación oportuna,
no ser interrogado sin la presencia de su abogado, entre otros) y a los derechos sustantivos
(otros derechos reconocidos en la Constitución: derecho a la integridad, derechos de los
grupos vulnerables, a la propiedad, al trabajo, al agua, intimidad, libertad de expresión y
una serie de derechos que son parte de la dignidad humana en los que se planifica, además,
un proyecto de vida y libre desarrollo de la persona). Sin embargo, la jurisprudencia de la
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Corte se ha dedicado a revisar exclusivamente los derechos derivados del debido proceso,
dejando a un lado el análisis del otro ámbito de esta acción: ―otros derechos reconocidos en
la Constitución” (derechos sustantivos).
La Corte señala que sólo en los procesos derivados de garantías jurisdiccionales
(acción de protección, habeas data, habeas corpus o acceso a la información pública)
puede revisar todos los derechos constitucionales (adjetivos y sustantivos). La Corte
Constitucional sostiene que no puede analizar los ―otros derechos reconocidos en la
Constitución” en cualquier otro tipo de proceso judicial, porque eso significaría convertir
en otra instancia del sistema jurídico ecuatoriano a la acción extraordinaria de protección,
puesto que, según afirma la Corte, se debe tener ―respeto‖ de la decisión del juez ordinario.
Los argumentos e interpretación de la Corte sobre la acción extraordinaria de
protección se desvanecen tanto por sus propias actuaciones como por el contenido de los
artículos de la Constitución respecto de aquella garantía constitucional. En varios casos de
origen de procesos constitucionales ante la justicia ordinaria la Corte no ha examinado los
derechos sustantivos que fueron vulnerados. Y, en varios casos provenientes de procesos no
constitucionales, la Corte ha examinado los derechos sustantivos. Esto demuestra una
evidente contradicción en la jurisprudencia que ha desarrollado la Corte.
Consecuentemente, la Corte Constitucional ha interpretado de forma inadecuada la
acción extraordinaria de protección provocando que haya una deficiente protección de los
derechos en Ecuador.
URI
DOI
10.14201/gredos.159547
Collections













