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Título
Rol cautelar del juez de garantías y determinación de estándares relevantes de derechos en las fases preliminares del proceso penal acusatorio
Autor(es)
Director(es)
Palabras clave
Tesis y disertaciones académicas
Universidad de Salamanca (España)
Tesis Doctoral
Academic dissertations
Jueces
Procedimiento (Derecho)
Jurisdicción
Procedimiento penal
Clasificación UNESCO
5605.05 Derecho Penal
5904.02 Poder Judicial
Fecha de publicación
2024
Resumen
[ES] La instalación del proceso penal acusatorio de corte adversarial—que autores como Montero Aroca denomina acusatorio formal y que Binder prefiere denominar acusatorio adversarial— introdujo cambios sistémicos en los viejos modelos inquisitivos reformados o mixtos, de varios países de América Latina, siendo algunos de los cambios y transformaciones más relevantes la separación radical de funciones, entre las que son propias de la persecución criminal a cargo de un órgano administrativo denominado Ministerio Público o Fiscalía y las que están asociadas a la protección de derechos y garantías propias de los órganos jurisdiccionales. A este núcleo crítico se suman otras modificaciones tales como el desarrollo de una estructura trifásica esencial1 en el proceso penal, que distingue las fases de investigación —la que aún admite una distinción entre la fase formalizada y la desformalizada— la fase intermedia y la fase de juzgamiento, en reemplazo de un modelo de proceso penal que se estructuraba en un modelo dual de fases, constituidas por un sumario secreto, que anidaba la fase de investigación y un plenario donde se debatían y valoraban las actas recopiladas en la fase preliminar. Un tercer eje de cambios lo representó la sustitución del expediente como mecanismos de recopilación, análisis y decisiones, por la audiencia oral, pública y contradictoria que caracteriza los modelos acusatorio adversariales.
Estos elementos estructurantes de las reformas se analizan a modo de preámbulo general y explicativo en la Aportación 1 de esta tesis doctoral2, así como en la Aportación 33. Junto a los señalados cambios nucleares, se puede aún mencionar, tal como se hace en las aportaciones referenciadas, la incorporación de mecanismos alternativos de resolución de controversias que los nuevos sistemas de proceso penal trajeron aparejados, entre los que sobresalen la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios como manifestaciones tempranas de lógicas restaurativas o los mecanismos de mediación, entre otros.
La incorporación de las lógicas de audiencias, en reemplazo del expediente, representa desde luego un eje central de transformación, pues generó un espacio institucional para el conocimiento, debate y deliberación de las pretensiones de las partes que sostienen versiones e intereses antagónicos, aumentando de paso los niveles de publicidad de las actuaciones y un conocimiento y control de los supuestos y antecedentes de respaldo de las controversias, por parte del tribunal de control o garantías.
La lógica de la confrontación, la contradicción y la posibilidad de concentrar el debate y los antecedentes pertinentes en un mismo momento procesal —la audiencia— tiende a contribuir a la calidad de las decisiones y coloca de relieve el gran protagonismo que cobra la función jurisdiccional.
URI
DOI
10.14201/gredos.159884
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