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Título
Internet de las cosas (IoT) como medio de prueba en el proceso civil de España y Chile
Autor(es)
Director(es)
Palabras clave
Tesis y disertaciones académicas
Universidad de Salamanca (España)
Tesis Doctoral
Academic dissertations
Internet
España
Chile
Clasificación UNESCO
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5909.03 Administración Civil
Fecha de publicación
2024
Resumen
[ES] Como punto de partida hay que decir que las legislaciones procesales civiles, tanto de España como Chile, siguen descansando en la plena vigencia del principio dispositivo, lo que no sólo significa que el juez está limitado a los hechos que le exponen las partes, sino también que el proceso de conocimiento del juez se encuentra regulado legalmente5.
Y en base a esa regulación, el juez sólo puede conocer los hechos a través de los medios de prueba que, desde un principio, la ley ha señalado como válidos a todos los intervinientes y que tendrán el valor que les asigna ciertas reglas predefinidas.
Como consecuencia, en general a los jueces les está vedado recurrir a fuentes de prueba no propuestas por las partes, y las partes tampoco pueden poner al alcance del juez medios probatorios no contempladas por la ley. Por ende, nuestros procedimientos civiles no buscan la verdad, sino que más bien llevan adelante un proceso formal de fijación de los hechos, aunque no está en discusión lo aseverado por VÁZQUEZ ROJAS en el sentido de que «Un enunciado fáctico debe ser aceptado como verdadero sólo si está suficientemente corroborado por el conjunto de elementos de juicio que obran en el expediente judicial».6
Entonces, para realizar esa corroboración es del todo necesario, en primer lugar, determinar qué son, cómo funcionan y cuál es el contexto en que operan los dispositivos sensorizados con tecnologías IoT, pues es lo único que nos permitirá determinar, más adelante, la mejor vía o el medio de prueba adecuado para introducir los hechos registrados por los dispositivos sensorizados en el procedimiento civil.
En esa línea, es del todo procedente precisar si los datos obtenidos a través de dispositivos IoT se corresponden con lo que tradicionalmente se ha entendido como documento (con todas las consecuencias de ello) o si en realidad tiene una naturaleza diferente, por lo que debemos darle un tratamiento jurídico distinto. Determinada la naturaleza de la fuente de prueba, deberemos examinar, en forma precisa, cuál o cuáles son las mejores vías para incorporar los datos obtenidos a través de dispositivos de Internet de las Cosas al procedimiento civil, considerando que, como consecuencia de las sucesivas revoluciones tecnológicas, para probar hechos utilizamos cada día herramientas menos subjetivas, y la confianza suele estar depositada en instrumentos técnicos altamente sofisticados para presentar los hechos como una verdad científica e incontestable.Para finalizar, se deben analizar los requisitos, condiciones o estándares del trabajo e informe de los peritos, de forma de transparentar una realidad ajena a las leyes y Códigos de procedimiento, en concreto, qué deberían contener los dictámenes para dar garantías a los juzgadores que la labor de los peritos está en línea con un racional y justo procedimiento y que, en consecuencia, el peritaje es confiable en sus métodos y conclusiones.
URI
DOI
10.14201/gredos.160615
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Tamaño:
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Formato:
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Descripción:
Tesis













