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Título
La recuperación de la financiación pública de las cuotas correspondientes al convenio especial de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia
Autor(es)
Palabras clave
convenio especial
segurida social
cuidadores no profesionales
cuidadores informales
dependencia
finanaciación pública
Clasificación UNESCO
6307.04 Seguridad Social
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.08 Derecho Privado
5605.07 Derecho Público
Fecha de publicación
2019-10
Editor
La Ley
Citación
Martín Vales, P. (2019). La recuperación de la financiación pública de las cuotas correspondientes al convenio especial de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, 58, 99-103.
Resumen
[ES] La figura de los cuidadores y cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia no ha adquirido relevancia jurídica realmente hasta su regulación, desde diferentes perspectivas, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Los cuidados no profesionales se definen en su artículo 2.5 como «la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada», mientras que los profesionales son aquellos «prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro» (artículo 2.6). Se prevé, por ello, que el beneficiario, esto es, la persona en situación de dependencia, pueda, «excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención» (artículo 14.4). La regulación de la «prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales», contenida en el artículo 18, señala en su apartado 3 que «El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente».
URI
ISSN
2386-8090
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