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Título
Institución de heredera con la obligación de cuidar a la testadora hasta su fallecimiento ¿condición suspensiva o carga modal? Comentario a la STS de 30 de mayo de 2018 (RJ 2018, 2314).
Autor(es)
Palabras clave
Herencia
Testamento
Institución de heredero
Condición suspensiva
Carga modal
Ineficacia del testamento
Clasificación UNESCO
5605.08 Derecho privado
5605.02 Derecho Civil
Fecha de publicación
2019
Editor
Civitas
Citación
Martínez Rodríguez, N. (2019). Institución de heredera con la obligación de cuidar a la testadora hasta su fallecimiento: ¿condición suspensiva o carga modal? : Comentario a la STS de 30 de mayo de 2018 (RJ 2018, 2314). Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, 109, 229-260.
Resumen
[ES] En el artículo se analiza los problemas que plantea la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera, de cuidarla y asistirla hasta su fallecimiento. En particular, la necesidad de calificar jurídicamente esa obligación como condición suspensiva o como carga modal y de fijar los criterios de interpretación. La calificación jurídica debe realizarse necesariamente desde la interpretación del testamento, tanto en su vertiente de búsqueda de la voluntad del testador, como de su necesaria correspondencia con la declaración formal testamentaria. La calificación de condición suspensiva y el incumplimiento de la condición conllevan la consecuente ineficacia de la disposición testamentaria.
URI
ISSN
0212-6206
Aparece en las colecciones
Ficheros en el ítem
Nombre:
CCCJ_Martínez_Rodríguez_N_Institucion de heredera...pdfEmbargado hasta: 2099-12-31
Tamaño:
121.0Kb
Formato:
Adobe PDF
Descripción:
Artículo publicado












