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Título
Enfermedades profesionales y salud de las mujeres en el trabajo
Autor(es)
Palabras clave
Enfermedades profesionales
Enfermedades de trabajo
Salud laboral de las mujeres
Perspectiva de género
Clasificación UNESCO
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
3204.02 Enfermedades Profesionales
Fecha de publicación
2024
Editor
Atelier Llibres Jurídics
Citación
Martín Hernández, M. L. (2024). Enfermedades profesionales y salud de las mujeres en el trabajo. En S. Rodríguez González (Dir.), La redimensión de la salud laboral con perspectiva de género (pp. 131-170). Atelier Llibres Jurídics.
Resumen
[ES] El presente capítulo trata de poner de relieve cómo la actividad preventiva llevada a cabo en el interior de las empresas continúa mayoritariamente sin tener en cuenta las innegables particularidades biológicas, pero también sociales y laborales, que concurren en las mujeres y que determinan que se puedan encontrar expuestas a una serie de riesgos propios y específicos y/o que los riesgos laborales comunes les afecten de una manera diferente que a los trabajadores masculinos. Esta circunstancia provoca, como efecto directamente derivado, que se incrementan las posibilidades de que la mujeres lleguen a sufrir daños profesionales. Este problema se agrava aún más por el hecho de que en muchos casos los daños a su salud que experimentan las mujeres no sean considerados como daños profesionales debido, precisamente, a que todavía existe un gran desconocimiento sobre los peligros que afectan a las mujeres en el trabajo y a que, cuando se conocen, en muchas ocasiones se minimizan y no se consideran lo suficientemente relevantes. Ante esta inadecuada y criticable situación de partida, se plantea si la misma es consecuencia o no de la normativa en vigor. Para ello, por un lado se analiza la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por otro, la normativa de Seguridad Social en relación a su reglamentación de los daños profesionales en general y de las enfermedades relacionadas con el trabajo en particular. La conclusión a la que se llega respecto a la primera de ellas es que la misma, a pesar de que no contienen ninguna referencia explícita a la protección de la seguridad y la salud de las mujeres en el trabajo, su régimen general ya obliga claramente a los empresarios -y, por tanto, también a los técnicos de prevención- a tener en cuenta las particularidades de las mujeres en el desarrollo de toda la actividad preventiva (en la evaluación de riesgos, en la vigilancia de la salud, en la adopción de medidas de seguridad, etc.). Y respecto, a la segunda, referida específicamente a las enfermedades profesionales y a las enfermedades de trabajo, se concluye que, aún adoptando una formulación neutra, está dando lugar a una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras, por lo que debe ser reformada cuanto antes con el fin de subsanar tal deficiencia (tal y como exige la actual Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027). Mientras tanto, dicha corrección ya se está produciendo a nivel jurisprudencial, al menos en relación a la regulación de las enfermedades profesionales, mediante una interpretación de la misma que incorpora la perspectiva de género, postura que se ha consolidado definitivamente en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de los Social) en su sentencia de 20 de septiembre de 2022.
URI
ISBN
9791387543044
Aparece en las colecciones
Ficheros en el ítem
Nombre:
Capítulo 05_Marisa.pdfEmbargado hasta: 2099-12-31
Tamaño:
709.2Kb
Formato:
Adobe PDF
Descripción:
Texto publicado en el libro













