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    Título
    Disfunciones jurídicas de la heteronorma aplicadas a las relaciones homoeróticas
    Autor(es)
    Pozo Pérez, Marta delAutoridad USAL ORCID
    Palabras clave
    Género
    Disfunciones jurídicas
    Heteronorma
    Clasificación UNESCO
    5906.01 Derechos Humanos
    56 Ciencias Jurídicas y Derecho
    Fecha de publicación
    2020
    Editor
    Tirant lo Blanch
    Citación
    Pozo Pérez, M. d. (2020). Disfunciones jurídicas de la heteronorma aplicadas a las relaciones homoeróticas. En R. Castillejo Manzanares, C. Alonso Salgado (dirs.); A. Valiño Ces, A. Rodríguez Álvarez (coords.), El género y el sistema de (in)justicia (pp. 425-444). Tirant lo Blanch.
    Serie / N.º
    Monografías;
    Resumen
    [ES] El presente capítulo de libro es de contenido indudablemente interdisciplinar, dada la temática del mismo tal y como indico en el inicio de su texto: hay que resaltar que la materia novedosa que trata hace que la construcción en su momento de la ponencia y ahora de este artículo sea original y propia y que, por lo tanto, no es este un capítulo al uso de Derecho Procesal ni siquiera de otro área de conocimiento, puesto que resulta prácticamente imposible, por la originalidad del tema, la cita o referencia bibliográfica a otros autores. Digamos, por tanto, que, por lo expuesto, nos encontraríamos ante uno de los supuestos que valora preferentemente la CNEAI a la hora de la concesión de sexenios de investigación. Puesto que este texto “desarrolla nuevas perspectivas del pensamiento jurídico, supone una investigación original sobre la evolución de las normas y aporta conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas” El primer concepto que aclara el capítulo es el de “heternorma” o “heteronormatividad” que más allá de los significados que pueda tener en disciplinas jurídicas, como la Filosofía del Derecho, en este caso se refiere a la práctica y las instituciones que legitiman y privilegian la heterosexualidad y las relaciones heterosexuales como fundamento de la sociedad. Esto implica, de manera necesaria, que la heterosexualidad es la única orientación sexual admisible en una sociedad. Lo que a su vez lleva implícito que la identidad sexual debe ser la cisexualidad y la identidad de género ha de ser la cisgénero. Cualquier otro tipo de opciones no son admisibles, se discriminan, ignoran o invisibilizan, como explicaremos con detalle después. Por lo expuesto la heteronorma no concibe el funcionamiento de nuestra sociedad sin la heterosexualidad como condición necesaria para el desarrollo de la misma, siendo, por tanto, el modelo de relación. Con esto queremos decir que este es el único modelo admisible y válido de relacionarse. De esta manera, únicamente se admite un sistema dicotómico binario y, lo que es más importante, jerarquizado entre el hombre y la mujer. Lo que, reiteramos, excluye otro tipo de opciones. Esta situación implica que el modelo de familia en el cual se sustenta toda construcción social no es otro que el denominado tradicional. Es decir, el matrimonio, no otro tipo de relación, entre hombres y mujeres heterosexuales, cisexuales y cisgénero que, por supuesto, viene llamado a tener hijos o hijas preferiblemente por los métodos tradicionales. En segundo lugar, es necesario acotar qué entendemos por “disfunción jurídica”. No olvidemos que esta la genera la aplicación de la heteronorma a otras relaciones distintas de las que hemos descrito en párrafos anteriores. En este sentido, cuando la heteronorma pretende utilizarse para todos los colectivos que no sea el heterosexual, cisexual y cisgénero en relaciones tradicionales de dominación del hombre sobre la mujer la disfunción es total y absoluta. Resulta imposible aplicar la heteronorma porque en su configuración binaria de las relaciones (hombre-mujer) la consecuencia es que el resto de identidades sexuales y de género y de orientaciones sexuales o bien se marginan o bien se ocultan e invisibilizan o, incluso, se persiguen como sucede en muchos Estados con el colectivos LGTBI+. En definitiva, la persona diferente no existe para la heteronorma y en el caso hipotético de que lo hiciera la consecuencia es su discriminación, su aislamiento e, incluso, la penalización de sus sentimientos u orientaciones por no responder a la tradición. A continuación, se analizan las más relevantes disfunciones jurídicas que causa la aplicación de la heteronorma desde una perspectiva crítica.
    URI
    https://hdl.handle.net/10366/163196
    ISBN
    9788413360140
    Aparece en las colecciones
    • DDAFP. Monografías del Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal [156]
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    Nombre:
    DDAFP_DelPozoPerezMarta_DisfuncionesJuridicasHeteronorma.pdfEmbargado hasta: 2999-12-31
    Tamaño:
    8.842Mb
    Formato:
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