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Título
El proceso especial del artículo 778 bis de la LEC: una privación de libertad en el orden jurisdiccional civil
Autor(es)
Palabras clave
Proceso especial del art. 778
Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
Centros de protección de menores
Protección de menores
Clasificación UNESCO
5605.07 Derecho Público
5605.02 Derecho Civil
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Fecha de publicación
2020
Editor
iustel
Citación
Pozo Pérez, M. d. (2020). El proceso especial del artículo 778 bis de la LEC: una privación de libertad en el orden jurisdiccional civil. Revista General de Derecho Procesal, 51.
Resumen
[ES] El presente artículo de contenido indudablemente interdisciplinar porque integra información, datos, técnicas, herramientas, perspectivas, conceptos y teorías de dos o más disciplinas o cuerpos de conocimiento especializado - véase que se analiza el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM), documentos de la Fiscalía General del Estado, la clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud, informes del Defensor del Pueblo o recomendaciones de Amnistía Internacional-, todas ellas referenciadas en el texto del artículo y que pueden comprobarse en la bibliografía.
Este artículo pretende analizar desde una perspectiva esencialmente crítica el proceso especial del art. 778 bis de la LEC que trata el Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.
Que serán aquellos a los que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de Enjuiciamiento Civil (en adelante Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor), dependientes de las Entidades Públicas o de entidades privadas colaboradoras de aquellas, en los que esté prevista la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales.
Estos centros, sometidos a estándares internacionales y a control de calidad, estarán destinados al acogimiento residencial de menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.
Como indica su Exposición de Motivos, la inclusión de este nuevo artículo viene a llenar una laguna legal, existía un déficit normativo, que fue detectado por Instituciones Nacionales e Internacionales: El Defensor del Pueblo, la FGE, o la ONU.
De este modo en el art. 778 bis de la LEC se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un proceso especial, porque se crea atendiendo a la materia. Es un proceso ágil, sencillo y detallado (aunque, con varias lagunas, críticas y con la necesidad de utilizar normas de Derecho Material para su total entendimiento), con el fin de resolver sobre la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta, a fin de legitimar las restricciones a su libertad y derechos fundamentales que la medida pueda comportar.
Este proceso no puede concebirse en modo alguno como un mero conflicto de intereses privados y contrapuestos entre dos partes litigantes (que es lo que, con carácter general, caracteriza a los procesos civiles), pues en el mismo está en juego una cuestión tan importante como es el internamiento de un menor de edad en un Centro de aquellos en los que esté prevista la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales. Incluyendo el registro personal del menor o el aislamiento.
En mi opinión, por lo expuesto y de acuerdo con la Jurisprudencia, no debemos obviar que el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos es una auténtica y verdadera privación de libertad en el ámbito del orden jurisdiccional civil.
URI
ISSN
1696-9642
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Nombre:
DDAFP_DelPozoPerezMarta_ProcesoEspecialArt778bisLEC.pdfEmbargado hasta: 2999-12-31
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