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dc.contributor.authorPozo Pérez, Marta del 
dc.date.accessioned2025-01-31T09:38:47Z
dc.date.available2025-01-31T09:38:47Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.citationPozo Pérez, M. d. (2021). Acoso y protocolos universitarios: Luces y sombras. En M. del Pozo Pérez & Á. Figueruelo Burrieza (dirs.) & P. Ramos Hernández (coord.), Formando en la igualdad real: Contenidos para un proyecto democrático (pp. 303-356). Thomson Reuters Aranzadi.es_ES
dc.identifier.isbn978-84-1345-979-0
dc.identifier.isbn978-84-13-45980-6
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/163255
dc.description.abstract[ES] El presente artículo de contenido indudablemente interdisciplinar porque integra información, datos, técnicas, herramientas, perspectivas, conceptos y teorías de dos o más disciplinas o cuerpos de conocimiento especializado - véase que se analiza normativa universitaria, cuestiones de psicología, perspectiva de género, estadísticas o estudios-, todas ellas referenciadas en el texto del Capítulo y que pueden comprobarse en la bibliografía A nivel europeo, hay que destacar el Convenio de Estambul, 2011 que diferencia entre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. En relación a la violencia doméstica en el preámbulo se señala que afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Así, su artículo 3, recoge: Por “violencia contra las mujeres”, se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. Otras definiciones necesarias que reseñar del referido precepto son las contenidas en los apartados c) y d). El apartado c) define “género” en los siguientes términos: “(...) los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres”. Por su parte la dicción literal del apartado d) dispone: “Por violencia contra la mujer por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”. Además, y por último, siguiendo el art. 1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, diciembre de 1993, éste entiende que dicha violencia abarca los tres tipos siguientes: A. La violencia (física, sexual y psicológica) producida en la familia, incluyéndose aquí no sólo los malos tratos sino también la violencia relacionada con la dote, la mutilación genital femenina o la violencia relacionada con la explotación. B. La violencia (física, sexual y psicológica) perpetrada dentro de la comunidad en general, incluyéndose aquí las agresiones sexuales, el acoso o la intimidación sexual en el ámbito laboral, la trata de mujeres y la prostitución forzada. C. La violencia (física, sexual o psicológica) tolerada por el Estado. En este contexto podemos afirmar, por tanto, de manera rotunda, que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo es violencia de género, es un problema de poder, de imposición y de dominación de género, resulta un producto más de la desigualdad estructural de mujeres y hombres, y no es en absoluto neutral, puesto que en la mayoría de los casos resulta patente que la persona acosadora habitualmente es un hombre y la persona acosada es una mujer. Con este artículo pretende ponerse de manifiesto, por un lado, las enormes dificultades que existen para definir tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo, por otro, destacamos las escasas estadísticas y estudios al respecto, que apenas existen cuando nos centramos en el acoso en la Universidad, tema que aún sigue siendo tabú. Por último, se analizan los Protocolos de acoso de cinco universidades españoles en varios de sus puntos esenciales, que en muchos caos resultan divergentes entre sí, con la finalidad de exponer que sería necesaria, aunque existe autonomía universitaria, cierta coordinación en esta materia a través de la CRUE, por ejemplo por medio de la Delegación de la Presidencia de CRUE para Políticas de Igualdad, que en el momento de escribir este capítulo lideraba la rectora de la Universitat Jaume I de Castellón o bien, por medio de la Red de Unidades de Igualdad de Género para la Excelencia Universitaria (RUIGEU).es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherÁngela Figueruelo Burriezaes_ES
dc.subjectProtocoloes_ES
dc.subjectAcoso universitarioes_ES
dc.subjectGéneroes_ES
dc.titleAcoso y protocolos universitarios: luces y sombrases_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes_ES
dc.subject.unesco5906.01 Derechos Humanoses_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_ES
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES


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