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dc.contributor.authorLago Montero, José María 
dc.date.accessioned2025-12-16T08:04:07Z
dc.date.available2025-12-16T08:04:07Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.citationLago Montero, J. M. (2020). El sujeto pasivo del impuesto sobre actos juridicos documentados en los préstamos hipotecarios. Revista técnica tributaria, 128, 143-169. https://doi.org/10.48297/RTT.V1I128.543es_ES
dc.identifier.issn0214-6010
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/168319
dc.description.abstract[ES] La tributación de los préstamos hipotecarios en el I.A.J.D., asentada en una endeble y poco visible manifestación de capacidad económica indirecta La sujeción de las hipotecas a los impuestos indirectos, al impuesto sobre actos jurídicos documentados —en adelante I.A.J.D.—, desde la entrada en vigor del I.V.A., y desde que tengo uso de razón jurídico-tributaria, que viene a ser la misma época, ha sido cuestión polémica. La trascendental importancia de la hipoteca, desde un punto de vista jurídico-tributario, desplaza al préstamo como negocio principal, que lo es solo desde el punto de vista jurídico-civil, en este complejo negocio de préstamo hipotecario La controversia acerca de la determinación de quien haya de ser el sujeto pasivo del I.A.J.D. o persona obligada al pago viene dada por la complejidad del negocio que se somete a gravamen, pues es un negocio compuesto por dos, el préstamo y la hipoteca. La ambigüedad legislativa en la determinación del sujeto pasivo del I.A.J.D., que ha de serlo el adquirente más relevante desde el punto de vista jurídico-tributario, el mayor beneficiario del complejo negocio de préstamo hipotecario Tal y como venimos explicando desde el inicio de este trabajo, la polémica jurisdiccional y social se hubiera obviado si el legislador, respetando adecuadamente las exigencias del principio de reserva de ley, hubiera determinado claramente quien es el sujeto pasivo del I.A.J.D. en los préstamos hipotecarios. Si el impuesto se repercute silenciosamente a los consumidores/usuarios, ¿qué cabe esperar de Parlamentos, Gobiernos —nacional y autonómicos— y Tribunales —T.C., T.J.U.E.—, además de dar tranquilidad a la banca? Tengo la impresión de que el Gobierno cree que ha solucionado el problema que comentamos aprobando un Real Decreto Ley determinante de que el sujeto pasivo del I.A.J.D. en los préstamos hipotecarios es el acreedor.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherAsociación Española de Asesores Fiscales, AEDAFes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectImpuesto sobre actos jurídicos documentadoses_ES
dc.subjectPréstamos hipotecarioses_ES
dc.subjectSujeto pasivoes_ES
dc.titleEl sujeto pasivo del impuesto sobre actos juridicos documentados en los préstamos hipotecarioses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.relation.publishversionhttps://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/543es_ES
dc.subject.unesco5605.06 Derecho Fiscales_ES
dc.identifier.doi10.48297/rtt.v1i128.543
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.identifier.essn2695-6365
dc.journal.titleRevista Técnica Tributariaes_ES
dc.issue.number128es_ES
dc.page.initial143es_ES
dc.page.final169es_ES
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES


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