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dc.contributor.authorGorjón Barranco, María Concepción 
dc.date.accessioned2026-02-13T07:23:35Z
dc.date.available2026-02-13T07:23:35Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.citationGorjón Barranco, M. C. (2025). Violencia de género y doméstica. En Parte especial del derecho penal a través del sistema de casos (pp. 145-159). Tirant lo Blanch.es_ES
dc.identifier.isbn9788410952706
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/169775
dc.description.abstract[ES]En su Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica Integral de Medidas contra la violencia ejercida sobre la mujer, el Consejo General del Poder Judicial (2004) afirmaba que “conceptualmente la violencia se presenta como un estadio más avanzado de la agresividad. No hay violencia en sentido técnico, por una agresión aislada, esporádica, sino que esa agresión debe producirse en un contexto de sometimiento de la víctima”. Este es un razonamiento clave que dará la pauta más adelante respecto de los distintos tipos penales existentes referidos a la violencia doméstica y de género, ya que nuestro legislador castiga tanto la violencia habitual ejercida contra los miembros de la familia, como la ocasional en este ámbito. Desde Naciones Unidas, varios instrumentos internacionales venían poniendo de manifiesto la necesidad de abordar jurídicamente el problema de la violencia hacia las mujeres por el hecho de ser mujeres, desde la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979 (CEDAW), hasta la Conferencia de Beijing 1995. La primera hace referencia a la necesidad de luchar contra la discriminación basada en el sexo, es en Beijing cuando comienza a utilizarse en término “género”. En ambos instrumentos se resalta la necesidad de combatir la violencia que sufren las mujeres por estos motivos tanto en el ámbito público como en el privado. De este modo, desde el año 1989 se introdujo un delito de violencia doméstica habitual, cuya última reforma se produce en el año 2003 y que estudiaremos en este apartado. En 2004 se introducen en nuestro sistema los delitos de género, mediante la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género (LOMPIVG) que en su art. 1.1 establece que el objeto de la ley es: actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes han sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherTirant lo Blanches_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectViolenciaes_ES
dc.subjectAgresividades_ES
dc.subjectDomésticoes_ES
dc.subjectGéneroes_ES
dc.titleViolencia de género y domésticaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.subject.unesco6309.09 Posición Social de la Mujeres_ES
dc.subject.unesco6310 Problemas Socialeses_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_ES


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