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Título
La prohibición del uso de células madre embrionarias terapéuticas (aproximación psico-antropológica al principio de igualdad y la necesidad de una teoría jurídica que garantice la formación del derecho)
Autor(es)
Director(es)
Palabras clave
Tesis y disertaciones académicas
Universidad de Salamanca (España)
Tesis Doctoral
Academic dissertations
Derecho como ciencia formal
Teoría pura del derecho
Orden causal y orden ideal-formal
Principio de seguridad
Principio de igualdad
Formación del derecho
Psico-antropología jurídica
Bioética
Células madre embrionarias
Clasificación UNESCO
5602.02 Derecho Comparado
7201.02 Epistemología
7202.01 Estética
5101.05 Etnolingüistica
Fecha de publicación
2026
Resumen
[ES] El presente trabajo propone una teoría jurídica de base psico-antropológica que redefine el derecho como una ciencia ideal-formal, distinta de la ley, la cual pertenece al orden causal. La investigación parte de la necesidad de separar conceptualmente ambos órdenes —el causal, donde operan las leyes sociales y la conducta humana, y el ideal-formal, donde opera el simbolismo elemento fundamental que compone la personalidad y permite la formación de la persona y es donde se forma el derecho— con el fin de garantizar los principios estructuradores de seguridad e igualdad dentro del pacto social. A través de un enfoque interdisciplinario que integra la psicología freudiana, la antropología estructural de Lévi-Strauss y la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, se demuestra que la ley busca dominar la conducta humana, mientras que el derecho tiene por finalidad integrar a la persona en el orden social mediante mecanismos de imputación formales, representados en el acto humano con significación social coherente y el deber ser como categoría lógica.
Desde el punto de vista teórico, se establece que la ley posee una naturaleza causal, animista y coercitiva, porque responde al instinto de autoconservación y al principio de seguridad. Por el contrario, el derecho pertenece al orden ideal-formal porque su objeto no es la conducta humana, sino las relaciones significantes que se desarrollan entre sujetos socializados a través de objetos dotados de valor simbólico. En este plano ideal, el derecho se forma mediante la imputación del deber ser (K) a un acto humano (AH) que debe poseer significación social coherente (Ss). Solo cuando el acto es coherente y seguro respecto del pacto social, puede integrarse al orden jurídico. Si no lo es, se excluye totalmente. Esta operación lógica formal garantiza la igualdad en el tratamiento de todos los actos y sujetos dentro del sistema jurídico, preservando a la vez la estabilidad del orden social y de la estructura psíquica individual.
Este trabajo sostiene que el derecho no se construye, sino que se forma, porque su génesis depende de la formalización de los elementos causales y de su transcripción al orden ideal. Este proceso de transcripción es esencial: la teoría del derecho extrae de la ley únicamente su elemento objetivo —el verbo o acción— y lo formaliza en el sistema lógico de la teoría pura de Kelsen, despojándolo de valores morales o ideológicos. Así, el derecho se forma como un sistema cerrado y autorreferencial compuesto por símbolos (EOE, R, Ss, K, AH) y reglas de formación que definen la validez de las expresiones jurídicas. Su finalidad no es dominar ni moralizar, sino ordenar las relaciones sociales en términos ideales bajo los principios de igualdad y seguridad. Ordenadas estas relaciones, permiten la formación de la personalidad y la formación de la persona en el orden social.
Desde la psico-antropología, la tesis explica que la creación del orden ideal-formal es una respuesta evolutiva del ser humano ante la imposibilidad de dominar la naturaleza mediante la fuerza física. El pensamiento ideal permitió compensar esa inferioridad, FORMANDO un entorno simbólico donde la igualdad y la seguridad pudieran realizarse como ideales colectivos. En este contexto, la ley traduce las pulsiones del instinto de autoconservación, mientras que el derecho canaliza las pulsiones afectivas y simbólicas que integran a la persona en la sociedad. La igualdad se entiende como una renuncia afectiva a la superioridad física, producto del desarrollo moral y del narcisismo primario, y se formaliza en el derecho como principio lógico-abstracto que garantiza el trato igualitario entre los sujetos.
El modelo propuesto distingue dos niveles operativos:
1. El orden causal, donde actúan las leyes sociales, la moral y las pulsiones de dominio; y
2. El orden ideal-formal, donde opera el derecho como sistema lógico de integración simbólica.
Entre ambos órdenes media la teoría del derecho como instrumento de transcripción, que convierte los elementos empíricos en estructuras formales a través de la imputación del deber ser. De esta manera, el derecho se convierte en una técnica de integración social y no en un mecanismo de coacción.
La tesis aplica esta teoría a un caso concreto: la prohibición de uso de células madre embrionarias en estadio homínido con fines terapéuticos. Este ejemplo demuestra las consecuencias de confundir la ley (orden causal) con el derecho (orden ideal). Las normas que prohíben tales usos pretenden proteger la vida, pero en realidad imponen un animismo moral que distorsiona la realidad biológica del embrión y genera desigualdad, al negar a unos el acceso a la salud en nombre de un principio DESVIRTUADO. La ausencia de una teoría formal del derecho impide una correcta transcripción del elemento causal “embrión” al orden ideal-jurídico, produciendo inseguridad, discriminación y contradicción entre la ley y su finalidad.
En la propuesta teórica, el derecho debe referirse siempre al orden causal para conservar la coherencia entre realidad natural y abstracción ideal, garantizando el tratamiento igualitario y seguro de todos los casos. El objeto de estudio del derecho se define, por tanto, como el elemento objetivo relacional de la norma positiva y animista, que solo adquiere sentido jurídico al ser formalizado mediante el acto humano con significación social coherente y la imputación del deber ser.
Introducción: La investigación parte de una problemática fundamental: la confusión conceptual entre ley y derecho, que conduce a inconsistencias en la aplicación jurídica y a la pérdida de legitimidad del sistema normativo. A partir de una revisión crítica de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, y apoyándose en la psicología de Freud, la antropología de Lévi-Strauss y la epistemología de las ciencias formales.
El trabajo plantea una nueva clasificación de los órdenes del conocimiento: el orden causal, regido por la seguridad y la conservación, y el orden ideal-formal, regido por la igualdad y la integración.
El objetivo es demostrar que el derecho pertenece al segundo orden y que su función esencial es integrar, no dominar. La ley, al contrario, busca controlar la conducta humana mediante coerción, pero el derecho, como ciencia formal, se forma a través de la imputación lógica de elementos ideales, garantizando la estabilidad del pacto social. Esta reformulación permite explicar cómo el derecho responde a necesidades psíquicas y sociales más profundas que las meramente normativas, al constituirse como el espacio donde la persona se integra simbólicamente a la colectividad.
Conclusión: El trabajo concluye que el derecho es una ciencia formal de integración ideal, no una construcción empírica ni moral. Su objeto —el acto humano con significación social coherente— y su método —la imputación del deber ser— operan exclusivamente en el plano formal, donde los principios de igualdad y seguridad garantizan la estabilidad del pacto social. La ley, en cambio, pertenece al orden causal, expresa el instinto de autoconservación y actúa como mediadora entre lo biológico, lo psíquico y lo social, pero carece de capacidad formativa, si no se somete a un proceso de formalización jurídica.
La teoría propuesta permite depurar los elementos ideológicos o valorativos de las leyes, asegurando una formación racional del derecho.
Asimismo, su aplicación al caso bioético de las células madre demuestra que solo una teoría jurídica formal puede resolver conflictos complejos entre ciencia, moral y derecho, evitando la deformación conceptual y la desigualdad en el tratamiento jurídico de los seres humanos.
En definitiva, el derecho se forma en el ámbito ideal para garantizar la seguridad estructural y la igualdad formal, integrando a la persona en el pacto social y asegurando la continuidad simbólica de la especie humana.
URI
DOI
10.14201/gredos.170621
Aparece en las colecciones
- TD. Ciencias sociales [1570]
- PDCS. Ciencias Sociales [127]













