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dc.contributor.advisorSánchez Sánchez, Zulima Palmira es_ES
dc.contributor.authorAguiar Silva Mota, Ana Luiza
dc.date.accessioned2026-07-17T10:55:46Z
dc.date.available2026-07-17T10:55:46Z
dc.date.issued2026
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/172212
dc.descriptionVersión reducida de la Tesises_ES
dc.description.abstract[ES] El movimiento de personas constituye uno de los fenómenos más antiguos de la experiencia humana y, al mismo tiempo, uno de los más resistentes a la comprensión jurídica. Incluso antes de la configuración de regímenes destinados a regularlo, la circulación entre comunidades políticas distintas ya requería una forma de protección que el Derecho aún no sabía, o no estaba dispuesto a ofrecer. La diferenciación normativa entre quienes son reconocidos como titulares de protección y aquellos cuya movilidad permanece jurídicamente indiferenciada nunca ha respondido a un ejercicio neutro de calificación, sino a un criterio mediante el cual la soberanía territorial define las condiciones de acceso al espacio político, dejando abierta la delimitación de quién, en realidad, tiene derecho a desplazarse. Esta cuestión atraviesa la tradición jurídico-internacional moderna, marcada por la relación entre la hospitalidad y la facultad soberana de admitir o rechazar al extranjero. El Derecho internacional moderno no disuelve este presupuesto; simplemente lo reorganiza bajo nuevas categorías. La libertad de salir adquiere una progresiva universalización, mientras que la entrada permanece condicionada al ius admissionis. Los regímenes contemporáneos de calificación prometieron superar este presupuesto, pero acabaron por reproducirlo en términos jurídicamente más sofisticados, y ni siquiera los sistemas regionales más densos escapan a esta lógica. En este sentido, parece razonable sostener que la insuficiencia de la protección internacional de las personas en movimiento es, probablemente, constitutiva. No se resuelve mediante la ampliación de las categorías ni mediante la multiplicación de los instrumentos, en la medida en que el problema parece residir en la racionalidad que los organiza, esto es, en aquella que separa la protección de la admisión. Disolver esta barrera histórica exige decidir hasta qué punto la comunidad jurídica está dispuesta a afirmar la dignidad humana de quienes, probablemente, no tienen derecho a desplazarse y, al mismo tiempo, no tienen condiciones para permanecer.es_ES
dc.language.isopores_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationales_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectMovilidad humanaes_ES
dc.subjectSoberanía territoriales_ES
dc.subjectDerecho internacionales_ES
dc.subjectProtección internacionales_ES
dc.subjectMigraciónes_ES
dc.titleA proteçao internacional das pessoas em movimento forçado. Entre a insuficiência normativa e a prospecção futura da proteção dos migrantes forçadoses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.unesco5605.02 Derecho Civiles_ES
dc.subject.unesco5605.01 Derecho Administrativoes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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