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Título
La constitución española y el turismo
Autor(es)
Materia
Constitución
Turismo
Régimen jurídico
Clasificación UNESCO
5605.01 Derecho administrativo
Fecha de publicación
2003
Editor
C.I.E.P.-I.I.C.P. y Bosch
Citación
Melgosa Arcos, F.J. (2003). La constitución española y el turismo. En "La Constitución española en su XXV aniversario", pp. 1161-1171. C.I.E.P.-I.I.C.P. y BOSCH.
Resumen
Curiosamente, el turismo sólo aparece referido de manera expresa en la
Constitución, en una única ocasión, precisamente en uno de los artículos que operan
la distribución de competencias. Efectivamente, el Artículo 148.1.18 de la
Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
en materia de: “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”.
No se trata de un mandato imperativo, sino que las brinda esta posibilidad, aunque,
como veremos mas adelante, en los diecisiete Estatutos de Autonomía, se
contempla, con pequeñas variaciones de redacción, esta competencia exclusiva; y,
además, la competencia sobre turismo fue una de las primeras en hacerse efectiva a
las Comunidades Autónomas, con la transferencia de medios humanos y materiales;
rige, por tanto, el principio dispositivo o de voluntariedad1.
Esta atribución del artículo 148.1.18 significa que las Comunidades
Autónomas pueden ser titulares de la totalidad de funciones y potestades públicas
en relación a la materia turística, o dicho de manera más contundente por DE LA
CUÉTARA2, “el turismo es una actividad decididamente autonomizada en los
artículos 148 y 149 de la Constitución”.
Por otro lado, el artículo 149 del mismo texto, no reserva al Estado, ninguna
atribución directa sobre el turismo. Pero esta situación no debe llevarnos a engaño,
pues como dice SALGAGO CASTRO3, la Administración estatal va intervenir de
forma más o menos intensa sobre el turismo, no ingiriendo en las competencias
propias de las Comunidades Autónomas, sino como consecuencia inevitable del
carácter transversal y multidisciplinar del turismo.
En efecto, existen títulos competenciales estatales que pueden, y de hecho,
inciden, de manera indirecta, pero trascendente, en el turismo; pensemos en una
primera aproximación en las relaciones exteriores, la ordenación general de la economía, extranjería, transportes y comunicaciones, costas, etc. El artículo 149.1
CE atribuye al Estado la titularidad de diversas competencias que han provocado
conflictos competenciales entre éste y las Comunidades Autónomas, sobre el
turismo
URI
ISBN
84-7676-280-1
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