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<dc:title>El acceso y uso del agua en cuanto derecho fundamental</dc:title>
<dc:creator>Freitas Starling de, Lilian</dc:creator>
<dc:contributor>González Bustos, María Ángeles</dc:contributor>
<dc:subject>Tesis y disertaciones académicas</dc:subject>
<dc:subject>Universidad de Salamanca (España)</dc:subject>
<dc:subject>Academic Dissertations</dc:subject>
<dc:subject>Agua</dc:subject>
<dc:subject>Derecho fundamental</dc:subject>
<dcterms:abstract>[ES] El Derecho es un producto humano, con función instrumental de regulación de&#xd;
las conductas sociales, de modo a permitir la tranquilidad y la seguridad de las&#xd;
relaciones entre los seres humanos en sociedad. Al disciplinar y buscar pacificar las&#xd;
relaciones humanas, el Derecho ofrece a la sociedad la seguridad para la persecución de&#xd;
sus objetivos comunes, entre ellos la preservación de la especie y del grupo social.&#xd;
Toda la vida del Derecho – de su génesis al alcance de sus objetivos y&#xd;
finalidades – gira en torno al ser humano. No existe pues, derecho que no afecte, aun&#xd;
que indirectamente, en última análisis, el ser humano. De esta manera, es el hombre el&#xd;
único sujeto de derechos posible, el único que puede ser investido de y, efectivamente,&#xd;
ejercer, de modo autónomo e independiente, derechos. También, es ello el único que&#xd;
crea reglas para defender a sí mismo y sus semejantes de actos practicados por sus pares&#xd;
– sean estos considerados de forma individual o colectiva, cuando organizados en&#xd;
asociaciones de las más diversas, de la familia al Estado. Las reglas creadas para&#xd;
disciplinar la vida en sociedad, para conferir o imponer derechos y obligaciones&#xd;
individuales o colectivas, reciben el nombre de reglas jurídicas.&#xd;
La relación del ser humano con sus pares en sociedad crea una serie de&#xd;
situaciones, de hechos, de relaciones, que, cuando entran en el campo de incidencia de&#xd;
la regla jurídica, se tornan hechos o relaciones jurídicas.&#xd;
Relaciones jurídicas, bien como las respectivas reglas que así las transforman,&#xd;
son, modernamente, aquellas de interés o disciplinadas por el derecho dictado por el&#xd;
Estado, lo que constituye el origen de la juridicidad. De ahí la distinción entre interés&#xd;
jurídico de los otros tipos de interés, siendo aquél el que tiene valor, en el sentido más&#xd;
amplio, para los otros individuos que componen la colectividad, y que, por tanto, debe&#xd;
ser objeto de atención y de disciplina estatal a través del Derecho.&#xd;
Ya régimen jurídico aquí, debe ser entendido como el conjunto de reglas e&#xd;
imposiciones jurídicas que rigen determinada relación o situación.&#xd;
A principio, tenemos de recordarnos que los Estados, en cuanto miembros de la&#xd;
sociedad internacional, no son seres autónomos, dotados de voluntad propia. Son&#xd;
personas artificiales, cuyos actos y voluntades surgen de estrechos comandos&#xd;
legalmente definidos, tanto en sus respectivas constituciones, cuanto en otros&#xd;
componentes de sus ordenamientos jurídicos. Y estos comandos normativos, estos&#xd;
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valores expresos en normas jurídicas deben, o deberían, guardar relación siempre&#xd;
estrecha con los valores de la sociedad la cual corresponden. La acción de un Estado,&#xd;
tanto en la sociedad interior, cuanto internacionalmente, se deriva estrictamente de&#xd;
comandos legales, incluso porque es esta la fuente de su existencia.&#xd;
De este modo, el Estado debe ser visto como una persona jurídica, con límites&#xd;
de actuación, objetivos y poderes estricta y legalmente establecidos. Aun que un Estado&#xd;
adopte acciones de hostilidad, violencia o agresión en la sociedad internacional, total y&#xd;
legalmente apoyado por su ordenamiento interior, con el apoyo incondicional de los&#xd;
valores de su sociedad, aun así, su conducta no puede prescindir de un orden jurídico&#xd;
internacional.&#xd;
Como en cualquier sociedad, en la internacional el simple hecho de estarse&#xd;
inserido en ella ya demanda la existencia de reglas, principios, valores, sin los cuales,&#xd;
por más fuerte y autosuficiente que sea el Estado, la viabilidad de su permanencia en&#xd;
este grupo estaría siempre en la inminencia de riesgo fatal. Así, independientemente de&#xd;
cual sea la visión que se adopte en relación a la sociedad internacional, su existencia&#xd;
depende íntimamente de la existencia del derecho internacional.&#xd;
Así, el derecho internacional es el responsable, de hecho, por proporcionar un&#xd;
orden sustancial en la sociedad internacional. Tanto que, actualmente, determinadas&#xd;
áreas de las relaciones internacionales se tornaron muy específicas, sea por evolución&#xd;
técnica, sea por relevancia de sus respectivos temas para la supervivencia y seguridad&#xd;
de los Estados y sus sociedades, desarrollando estructuras y mecanismos jurídicos&#xd;
específicos, dentro del derecho internacional.&#xd;
En este sentido, el presente trabajo visa el estudio del régimen jurídico del agua&#xd;
dulce, más específicamente su acceso y uso analizado aquí a la luz de las normas,&#xd;
principios, reglas y procesos de toma de decisiones que confrontan, y de la relación de&#xd;
estos con el derecho fundamental y principalmente con la dignidad de la persona&#xd;
humana, tanto en el ámbito del derecho internacional público cuanto, también de la&#xd;
perspectiva de su reflejo en el orden jurídico de la Unión Europea, España y Brasil.&#xd;
Hay los que creen que existe suficiente agua dulce en el mundo para las&#xd;
presentes y futuras generaciones, existiendo, sin embargo, una distribución&#xd;
absolutamente irregular, vez que algunas regiones del planeta son extremadamente&#xd;
áridas mientras otras son altamente irrigadas.</dcterms:abstract>
<dcterms:dateAccepted>2016-06-25T06:54:08Z</dcterms:dateAccepted>
<dcterms:available>2016-06-25T06:54:08Z</dcterms:available>
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<dcterms:issued>2015</dcterms:issued>
<dc:type>info:eu-repo/semantics/doctoralThesis</dc:type>
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<dc:identifier>http://hdl.handle.net/10366/129715</dc:identifier>
<dc:identifier>10.14201/gredos.129715</dc:identifier>
<dc:language>spa</dc:language>
<dc:rights>https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/</dc:rights>
<dc:rights>info:eu-repo/semantics/openAccess</dc:rights>
<dc:rights>Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported</dc:rights>
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