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Melgosa Arcos, Francisco Javier
2013-09-04T11:29:48Z
2013-09-04T11:29:48Z
2005
Melgosa Arcos, F.J. (2005). La inspección turística en Castilla y León. En Domínguez-Berrueta, M. (Coor.), "Los Empleados Públicos. Estudios". Ratio Legis.
84-931021-5-6
http://hdl.handle.net/10366/122116
El fundamento de la potestad sancionadora turística tiene su punto de partida
en las primeras reglamentaciones del sector. Ante el fenómeno del decrecimiento de
la oferta turística pública, se puso de manifiesto la necesidad de vigilar y controlar
externamente a la empresa turística privada. Desde el momento en que las normas
reflejan prohibiciones y mandatos específicos en materia turística surge la potestad
sancionadora que permite a la Administración controlar su cumplimiento. La potestad inspectora es un instrumento imprescindible para lograr el
cumplimiento de la legalidad en cada uno de los diferentes ámbitos (consumo,
entidades de crédito, trabajo y seguridad social, tributario, turismo, etc.).
El Inspector de Turismo no es una figura nueva. La Orden de 22 de octubre
de 1952, sobre normas para imposición de multas en cumplimiento del Decreto de 5
de agosto de 1952, que refunde preceptos sancionadores sobre varias materias,
entre las que se encuentra el turismo, encomendaba a los inspectores del Ministerio
de Información y Turismo, la función de supervisar establecimientos turísticos. La
Orden de 2 de septiembre de 1963 crea el cargo de Inspector de Establecimientos
Turísticos propiedad del Estado; los carnés de inspectores de turismo se regularon
por una Orden de 2 de diciembre de 1968; otra Orden de 26 de enero de 1971
establece un nuevo modelo de tarjeta de identidad que acredite a los Inspectores de
actividades del Ministerio de Información y Turismo; ... etc.
Con la llegada de la democracia y la constitucionalización del denominado
Estado de las Autonomías que establece nuestra Carta Magna, se inicia una nueva
etapa de la ordenación del turismo en España. El Artículo 148.1.18 de la
Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
en materia de: “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”; y
a partir de este momento, todas las CCAA recogen esta competencia exclusiva en
sus Estatutos de Autonomía5.
En Castilla y León, la Ley 2/1987, de 6 de marzo (modificada por Ley 8/1987,
de 8 de mayo)6, sobre inspección y régimen sancionador en materia de Turismo,
regulaba en su artículo 4 la Inspección Turística7, pero esta Ley fue expresamente
derogada por la Ley 10/1997, de Turismo. Por lo que actualmente, la Inspección
Turística se contempla en el Capítulo Primero del Título VI de la Ley 10/1997, de 19
de diciembre, de Turismo de Castilla y León (en adelante LTCYL) 8, LTCYL (artículos
50 a 53, ambos inclusive).
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Turismo
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Régimen jurídico
Castilla y León
La Inspección Turística en Castilla y León
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