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<title>Departamento Historia del Derecho y Filosofía Jurídica, Moral y Política</title>
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<title>El Poder Municipal en la Castilla Moderna. Regidores y Ayuntamientos en el Antiguo Régimen</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/171567</link>
<description>[ES] Esta monografía estudia la trayectoria de los regidores de la Corona de Castilla durante las tres centurias de la Edad Moderna desde una perspectiva jurídico-institucional, tanto normativa como doctrinal, complementada con las aportaciones de la historia social del poder, y con una visión generalizadora y dinámica de la institución. La investigación se centra en las más importantes ciudades y villas castellanas realengas de los siglos XVI, XVII y XVIII, entre las que destacan las que tuvieron voto en Cortes. En concreto, en el libro se analizan pormenorizadamente las condiciones personales requeridas para el ejercicio de las regidurías –sobresale la exigencia de limpieza y nobleza de sangre– y las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones que impedían ese ejercicio, que operaron como eficaz mecanismo de control y selección de acceso y de configuración del grupo oligárquico; las diferentes formas de incorporación al oficio que estuvieron presentes a lo largo de estos tres siglos, más de ocho y muchas de ellas con diversas variantes, que dieron lugar a una pluralidad desequilibrada, ya que a la postre solo fueron importantes la insaculación en un espacio reducido de la Corona, las renuncias y las compras, estas últimas a partir de 1543 cuando la Corona comenzó a vender masivamente estos cargos; el número y proliferación de las regidurías, haciendo hincapié en los candentes problemas del acrecentamiento, consumo e incorporación a la Corona; la duración del oficio y el tan denostado asunto de la perpetuidad; la difusión geográfica por los extensos territorios de la Corona de ventas, acrecentamientos, consumos y perpetuaciones, explicando los modelos que se diferencian, y los precios abonados por los particulares que compraban estos cargos y por las ciudades que exigían los consumos; la incorporación de los regidores a los consistorios, con la presentación del título, juramento, recibimiento y toma de posesión, y toda la conflictividad latente provocada por el rechazo frecuente de los ayuntamientos a recibirlos; las amplísimas atribuciones de los regidores en el ámbito normativo, jurisdiccional, gubernativo y político; y los deberes, haciendo hincapié en el galopante absentismo que provocó el incumplimiento reiterado del de asistencia a las reuniones concejiles, y la exigencia de responsabilidad a los regidores por el desempeño de su oficio. En definitiva, se aborda el análisis de los principales caracteres de estos oficios, de sus vínculos y relaciones con el poder regio y de las líneas definitorias de su régimen jurídico y esfera de actuación, incidiendo en los cambios y evolución experimentados en esas centurias, resaltando las peculiaridades, diferencias y similitudes existentes en las ciudades y villas de los vastos territorios que conformaban la Corona de Castilla.&#13;
[EN] This monograph examines the career the trajectory of the regidores (municipal councillors) of the Crown of Castile over the three centuries of the Modern Age from a legal and institutional perspective –covering both legislation and legal doctrine– supplemented by insights from the social history of power, and offering a comprehensive and dynamic overview of the institution. The research focuses on the most important royal Castilian cities and towns of the 16th, 17th and 18th centuries, notably those that held a vote in the Cortes. Specifically, the book provides a detailed analysis of the personal qualifications required to hold the office of regidor –notably the requirement of purity of lineage and noble birth– and the incompatibilities, disqualifications and prohibitions that prevented such office-holding, which operated as an effective mechanism for controlling and selecting access to, and shaping, the oligarchic group; the various methods of attaining the office that existed throughout these three centuries –more than eight in number, many with different variations– which gave rise to an unbalanced plurality, since ultimately only lotteries within a limited area of the Crown, resignations and purchases were significant, the latter beginning in 1543 when the Crown started selling these posts on a massive scale; the number and proliferation of regidurías, with an emphasis on the pressing issues of increases, consumption and incorporation into the Crown; the duration of office and the much maligned issue of perpetuity; the geographical spread across the Crown’s vast territories of sales, extensions, consumption rights and perpetuations, explaining the different models, and the prices paid by private individuals purchasing these offices and by the towns demanding the consumption rights; the incorporation of regidores into the town councils, including the presentation of the title, the oath, the reception and the taking of office, and all the latent conflict caused by the frequent refusal of town councils to admit them; the extremely wide-ranging powers of regidores in the regulatory, jurisdictional, administrative and political spheres; and their duties, with an emphasis on the rampant absenteeism that led to repeated failure to attend council meetings, and the demand for regidores to be held accountable for the performance of their duties. In short, the analysis addresses the main characteristics of these offices, their links and relations with royal power, and the defining features of their legal regime and sphere of action, focusing on the changes and developments experienced over those centuries, and highlighting the peculiarities, differences and similarities existing in the cities and towns of the vast territories that made up the Crown of Castile.
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<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/171566">
<title>El nombramiento de los consultores de las Cortes de Pamplona de 1637</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/171566</link>
<description>[ES] El objetivo de este trabajo es explicar la diferencia de pareceres que se planteó en las Cortes de Pamplona de 1637 entre el virrey y capitán general de Navarra, el arzobispo de Burgos Fernando de Andrade y Sotomayor, y los tres estados del reino navarro sobre la elección de los consultores que asesoraban jurídicamente a dicho virrey en los pedimentos del reino y reparos de agravios, ya que el reino defendía que, según sus fueros y costumbres, uno de ellos era siempre el regente del Consejo de Navarra, que era castellano, y otro debía de ser un juez de dicho Consejo natural navarro. El virrey, por el contrario, sostenía la posibilidad de nombrar a dos castellanos. La respuesta regia a la consulta elevada por el virrey –acatada con premura por este– fue favorable a las pretensiones regnícolas, aduciendo que esa era la costumbre seguida por sus predecesores y que así estaba dispuesto en las Instrucciones entregadas para el desempeño del oficio.  &#13;
[EN] The aim of this study is to explain the difference of opinion that arose at the Cortes of Pamplona in 1637 between the viceroy and captain-general of Navarre, the Archbishop of Burgos, Fernando de Andrade y Sotomayor, and the three estates of the Kingdom of Navarre regarding the selection of the legal advisers who provided counsel to the viceroy on the kingdom’s petitions and appeals against grievances. The kingdom argued that, in accordance with its charters and customs, one of these advisers was always the regent of the Council of Navarre, who was a Castilian, whilst the other had to be a judge of that Council who was a native of Navarre. The viceroy, on the other hand, maintained that it was possible to appoint two Castilians. The royal response to the consultation raised by the viceroy – which he hastily accepted – was favourable to the kingdom’s claims, arguing that this was the custom followed by his predecessors and that this was provided for in the Instructions issued for the performance of the office.
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<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/171564">
<title>La Historia del Derecho: concepciones, posiciones y tendencias</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/171564</link>
<description>[ES] La disciplina de la Historia del Derecho no se puede concebir como dos materias, la histórica y la jurídica, en lucha para conseguir una posición preponderante de una sobre otra, sino como un conjunto de dos realidades inseparables que a lo largo del tiempo han influido en su discurrir y configuración como rama del conocimiento autónoma y en la conformación de las diferentes concepciones que sobre ella han existido en España, por lo que los objetivos de este este trabajo son: en primer lugar, partiendo del análisis de lo acontecido en centurias anteriores como determinante del devenir de la Historia del Derecho en los siglos XX y XXI, estudiar las concepciones filosóficas, las corrientes metodológicas y las tendencias doctrinales de estos dos últimos siglos, especialmente de Francia, Alemania, Italia y Portugal, referidas a los dos saberes que dan nombre a la disciplina: la Historia y el Derecho, que tanto han influido y condicionado el modo de hacer la Historia del Derecho. Y, en segundo lugar, explicar la evolución de la Historia del Derecho patria entre 1924 y 2024, estudiando como antecedentes lo acaecido desde que en 1883 esta disciplina se enseñó de manera autónoma en las universidades españolas. [EN] The discipline of the History of Law cannot be conceived as two separate fields—the historical and the legal—competing for dominance over one another, but rather as a unity of two inseparable realities which, over time, have influenced its development and configuration as an autonomous branch of knowledge, as well as the formation of the various conceptions of it that have existed in Spain; and therefore the objectives of this work are: firstly, based on an analysis of events in previous centuries as a determining factor in the development of the History of Law in the 20th and 21st centuries, to study the philosophical conceptions, methodological currents and doctrinal trends of these last two centuries, particularly in France, Germany, Italy and Portugal, relating to the two fields of knowledge that give the discipline its name: History and Law, which have so greatly influenced and shaped the way in which the History of Law is conducted. And, secondly, to explain the evolution of the History of Law in Spain between 1924 and 2024, studying as background the events that have taken place since 1883, when this discipline was first taught as an independent subject in Spanish universities.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170660">
<title>Análisis crítico comparativo de los Planes de Ordenación Docente de las Universidades de Alicante, Almería, Salamanca y Málaga</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170660</link>
<description>[ES]El presente informe establece una comparativa crítica entre los Planes de Ordenación Docente (POD) o equivalentes de cuatro universidades españolas: la Universidad de Alicante (UA), la Universidad de Almería (UAL), la Universidad de Salamanca (USAL) y la Universidad de Málaga (UMA). Utilizando la metodología de valoración crítica con perspectiva de género y contrastando la estructura de los planes con los diagnósticos de sus respectivos Planes de Igualdad (PI), se demuestra cómo estos instrumentos normativos, a menudo percibidos como neutros, pueden perpetuar la segregación vertical de género y la brecha salarial. El análisis se centra en la priorización de las actividades de alta promoción (investigación y gestión superior) frente a las de baja promoción (servicio, mentoría y coordinación de base), y en la insuficiente compensación de las responsabilidades de conciliación y cuidados.
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<dc:date>2026-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170658">
<title>El Plan de Organización de la Actividad Académica del PDI de la Universidad de Alicante: análisis y valoración crítica</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170658</link>
<description>[ES]El presente informe analiza de manera crítica el Plan de Ordenación Integral (POI), que incluye el Plan de Ordenación Docente (POD), de la Universidad de Alicante (UA), aprobado en enero de 2007. La estructura de este plan se confronta con la perspectiva de género, utilizando el diagnóstico del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la UA (IV PIUA, 2022-2025) como marco de referencia. Se evalúa cómo la asignación de créditos y la valoración de las distintas funciones del personal docente e investigador (PDI) y del personal técnico, de gestión y administración y servicios (PTGAS) perpetúan sesgos de género, especialmente en relación con las denominadas “tareas de baja promoción” o actividades de servicio que no impulsan la carrera profesional al mismo ritmo que la investigación. Los resultados del seguimiento del IV PIUA confirman que las áreas relacionadas con la promoción y la representación femenina siguen siendo las más difíciles de ejecutar, sugiriendo una desconexión estructural que requiere reformas en el modelo de ordenación.
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<dc:date>2026-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170654">
<title>El Plan de Organización de la Actividad Académica del PDI de la Universidad de Almería: análisis y valoración crítica</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170654</link>
<description>[ES]El presente informe realiza un análisis crítico del Plan de Ordenación Docente (POD) 2025/2026 de la Universidad de Almería (UAL), empleando una perspectiva de género para evaluar cómo sus mecanismos internos afectan las trayectorias profesionales del Personal Docente e Investigador (PDI), especialmente en relación con la asunción de tareas de baja promoción. Utilizando el I Plan de Igualdad (PI) y el Segundo Informe Bienal de Seguimiento (IB) como elementos de contraste y diagnóstico, se describe la persistente segregación vertical y la subrepresentación femenina en puestos de alto prestigio y liderazgo investigador. Se valora que, si bien el POD incorpora ciertas cláusulas de flexibilidad (como la extensión de sexenios por permisos de cuidado), no integra medidas robustas y obligatorias para mitigar la carga docente o de gestión de tareas asociadas a la feminización de los cuidados, un factor crítico que obstaculiza la promoción femenina, tal como se documenta en el PI y el IB.
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<dc:date>2026-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170653">
<title>El Plan de Organización de la Actividad Académica del PDI de la Universidad de Salamanca: análisis y valoración crítica</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170653</link>
<description>[ES]El propósito central de este informe es formular una crítica al Plan de Organización de la Actividad Académica del PDI de la Universidad de Salamanca (en adelante, Plan de Organización) aprobado por el Consejo de Gobierno el 18 de julio de 2025. Esta crítica no se limita a una mera descripción de sus contenidos, sino que profundiza en la identificación de sus deficiencias y riesgos en relación con la perpetuación de desigualdades de género. Para ello, se emplea un análisis contrastado, utilizando los datos desagregados por sexo del Plan de Igualdad de la Universidad de Salamanca, 2025-9 (en adelante, Plan de Igualdad) y una valoración crítica basada en literatura académica. Se busca demostrar que, en ausencia de una incorporación explícita y transversal de la perspectiva de género, un plan de organización que se presume neutro puede, de hecho, reforzar las trayectorias académicas históricamente masculinizadas y penalizar indirectamente las carreras académicas femeninas.
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<dc:date>2026-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170650">
<title>El Plan de Organización de la Actividad Académica del PDI de la Universidad de Málaga: análisis y valoración crítica</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170650</link>
<description>[ES]El Plan de Ordenación Docente (POD) de la Universidad de Málaga (UMA) 2025/2026-2026/2027 establece los criterios para determinar la capacidad docente del Personal Docente e Investigador (PDI), incorporando el Reconocimiento de Actividades del personal Docente (RAD) para compensar labores no lectivas. Este artículo evalúa críticamente el POD, utilizando el diagnóstico del Plan de Igualdad (IV Diagnóstico) como marco contextual, particularmente en relación con la promoción profesional femenina y las tareas con bajo impacto en la carrera académica, conocidas como “tareas de baja promoción”. Si bien el POD integra medidas de acción positiva, la estructura de los reconocimientos (RAD) tiende a compensar fuertemente aquellas actividades de investigación de alto nivel donde las mujeres están históricamente infrarrepresentadas, lo que podría perpetuar el fenómeno de la brecha de género en la promoción.
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<dc:date>2026-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170374">
<title>Interpretación jurídica y objetividad. Los métodos subjetivos de interpretación en el derecho</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170374</link>
<description>"Interpretación jurídica y objetividad" es un libro sobre metodología de la interpretación en derecho, e investiga distintos cánones o métodos con los que resolver el problema de la comprensión correcta de los preceptos jurídicos. Dentro de los métodos más conocidos, el libro parte de la distinción tradicional entre métodos objetivos y subjetivos, e investiga únicamente los métodos subjetivos: el llamado método histórico, subjetivo o genético (capítulo II) y el método sociológico (capítulo III), si bien este último incorpora más problemas en su clasificación. El análisis de los métodos objetivos se realizará en un segundo volumen. Por último, la monografía presupone que la interpretación es una tarea objetiva que da cuenta de una realidad objetiva y en la que el intérprete busca la solución predeterminada por el sistema jurídico de la comunidad; las razones por las que se adopta esta presunción se exponen en un primer capítulo que sirve de fundamento a toda la investigación. El libro recorre algunos de los principales debates de la filosofía del derecho actual, pero también posee interés para el jurista práctico, porque discute cuáles son las prescripciones interpretativas en las que se traducen los distintos métodos, así como su jerarquía, su posibles justificación y sus inconvenientes.
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<dc:date>2026-02-09T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/170060">
<title>Análisis del alcance y límites del cosmopolitismo en el momento actual: una propuesta de cosmopolitismo éitco-político</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/170060</link>
<description>[ES] Esta tesis analiza el concepto del cosmopolitismo desde una perspectiva actual, evaluando su alcance, límites y viabilidad en el contexto global contemporáneo. Inspirada en la propuesta kantiana de la Paz perpetua y las ideas de Adela Cortina en Ética mínima, la investigación aboga por un orden cosmopolita actualizado al siglo XXI, enfocado en la cooperación internacional y la justicia social. Se exploran las implicaciones del cosmopolitismo en ámbitos morales, culturales, económicos y político-legales, al tiempo que se contraponen sus beneficios frente a las críticas emergentes, como el resurgimiento del nacionalismo como respuesta a la homogeneización cultural que conlleva la globalización y el intercambio multicultural. La propuesta destaca la necesidad de instituciones transnacionales sólidas y una ética mínima global que fomente valores compartidos, enfrentando desafíos globales como las migraciones, los conflictos internacionales y los problemas medioambientales. Finalmente, se presenta un modelo que combina justicia distributiva, educación en valores universales y responsabilidad colectiva, como vías para construir una sociedad global equitativa y sostenible.; [EN] This thesis analyses the concept of cosmopolitanism from a contemporary perspective, assessing its scope, limits, and viability in the current global context. Inspired by Kant's proposal for Perpetual Peace and the ideas of Adela Cortina in Ética minima, the research advocates for an updated 21st-century cosmopolitan order focused on international cooperation and social justice. The implications of cosmopolitanism are explored in moral, cultural, economic, and political-legal spheres, while its benefits are contrasted with emerging criticisms, such as the resurgence of nationalism in response to the cultural homogenization entailed by globalization and multicultural exchange. The proposal underscores the need for strong transnational institutions and a minimal global ethic that promotes shared values to address global challenges such as migration, international conflicts, and environmental issues. Finally, a model is presented that combines distributive justice, education in universal values, and collective responsibility as pathways to building an equitable and sustainable global society.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/169458">
<title>De Héring a Levinas: Un camino desde la fenomenología de lo sagrado a la filosofía de lo santo</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/169458</link>
<description>[ES]La  figura  de  Jean  Héring  (1890-1966)  ha  recibido  un  reconocimiento  limitado  en  el  ámbito  general  de  la  filosofía de la religión e, incluso, en el entorno más cercano a la fenomenología. Este estudio se propone rastrear   el   impacto   del   magisterio   de   este   autor   en   la   obra   de   Emmanuel   Levinas   (1906-1995). Investigaremos  una  influencia  poco  explorada  en  los  estudios  especializados  y  que,  sin  embargo,  resulta  crucial para comprender el desarrollo del pensamiento del filósofo judío, en particular en lo que respecta a su  recepción  inicial  del  método  fenomenológico  y  en  su  evolución  posterior  hacia  los  desarrollos  de  una  interpretación  peculiar  de  la  fenomenología  que  considera  a  la  ética  como  filosofía  primera.  Pero  este  trabajo pondrá también de relieve la decisiva y temprana contribución del filósofo alsaciano al debate sobre la relación entre fenomenología y teología. Se pretende corregir así el injustificado silencio que la crítica ha venido dispensando a este autor y a su decisiva contribución en el camino de la fenomenología.&#13;
The  figure  of  Jean  Héring  (1890–1966)  has  received  only  limited  recognition  in  the  broader  field  of  the  philosophy of religion and even within the circle most closely linked to phenomenology. This study seeks to trace the impact of Héring’s teaching on the work of Emmanuel Levinas (1906–1995). We will explore an influence that has been little examined in specialized research and which, nevertheless, proves crucial for understanding the development of the Jewish philosopher’s thought—particularly with regard to his initial reception   of   the   phenomenological   method   and   his   subsequent   evolution   toward   a   distinctive   interpretation of phenomenology that regards ethics as first philosophy. At the same time, this work will also  highlight  the  decisive  and  early  contribution  of  the  Alsatian  philosopher  to  the  debate  on  the  relationship between phenomenology and theology. In doing so, it seeks to correct the unjustified silence that  scholarship  has  maintained  concerning  this  author  and  his  crucial  role  in  the  historical trajectory  of  phenomenology.
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<dc:date>2025-12-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/168914">
<title>Democracia deliberativa y estudios de género en el republicanismo contemporáneo</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/168914</link>
<description>[ES] El objetivo general de estas páginas es señalar algunos de los elementos teóricos distintivos de la tradición teórica del republicanismo contemporáneo en su doble dimensión, la igualitaria y/o participativa y la elitista. El objetivo secundario es mostrar algunas de las limitaciones de la tradición igualitaria del republicanismo contemporáneo a la hora de presentarse como la tradición impulsora de un modelo de democracia muy debatido en la actualidad, a saber, el deliberativo. Se analizan e interpretan textos procedentes de obras clásicas del republicanismo contemporáneo como las de Cass Sunstein, Carlos S. Nino o James Fishkin, entre otros. Uno de los resultados obtenidos guarda relación con presuntas limitaciones localizadas en el trabajo teórico de reputados especialistas y, en cierto modo, representantes de dicha tradición, quienes habrían mostrado una menor tenacidad para impulsar ideales y prácticas deliberativas genuinamente comprometidas con la igualdad. Se concluye que determinados conceptos del pensamiento político feminista se habrían desarrollado en teorías acerca de los bienes comunes cuya vinculación con el republicanismo contemporáneo no siempre es clara o explícita. La literatura sobre los comunes nos informa acerca de la dimensión positiva de la deliberación y participación públicas, pues estas se entienden a la manera de prácticas instituyentes de una variedad de minipúblicos y contra-públicos que conectan de lleno con el feminismo como movimiento social, las reivindicaciones de los trabajadores y, en general, la sociedad civil.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/168902">
<title>La cultura deliberativa y el razonamiento político-moral</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/168902</link>
<description>[ES]El argumento central de estas páginas es que la forma de entender los minipúblicos que aquí propongo —según la cual se trataría de instituciones que forjan y funcionan a partir de la autopercepción política de los ciudadanos— encuentra apoyo teórico en (la clase de evidencia científica que arrojó) la investigación dirigida por la socióloga Barbara Risman a principios de la década de 1990 sobre el género y la raza entendidos como estructura social. Este argumento es relevante desde un punto de vista ético-político porque nos aproxima al tipo de problemas teóricos relacionados con el análisis de la normatividad política cuando accedemos a la interpretación de testimonios y experiencias políticas de participación. [EN]T he central argument of these pages is that the way I propose understanding mini-publics—that they are institutions that forge, and function based on citizens’ political self-perception—finds theoretical support in (the kind of scientific evidence produced by) the research conducted by sociologist Barbara Risman in the early 1990s on gender and race as a social structure. This argument is relevant from an ethical-political perspective because it brings us closer to the type of theoretical problems related to the analysis of political normativity when we access the interpretation of testimonies and experiences of political participation.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/168897">
<title>Metáforas de lo político</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/168897</link>
<description>[ES]La metáfora dominante del eje temático denominado institucionalismo de elección racional es la de la institución entendida como conjunto de datos y, en cierto sentido, como conjunto de valores. Es un institucionalismo que proporciona conocimiento fiable y completo sobre los actores, ya que –si seguimos en este punto los análisis de Benhabib (2002)– las personas se terminan pareciendo mucho más a sus propias instituciones que a los Estados o a las naciones en las que viven. El «nuevo institucionalismo» consiguió imponer, no obstante, cierta distancia dialéctica apenas una década después de que vieran la luz las clásicas publicaciones de Parsons, North y Townley, y nace enarbolando otra bandera. De una manera tal vez sintética podría decirse que la suya será la causa cognitiva: más allá de la racionalidad instrumental, habría que hacerse cargo de que los agentes (saben que) dependen de los recursos institucionales y cuentan con ellos para diseñar respuestas (estratégicas) a determinadas constricciones del entorno.
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<dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/168893">
<title>Tecno-especies: la humanidad que se hace a sí misma y los desechables</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/168893</link>
<description>[ES]La cultura popular sigue alimentando el imaginario colectivo con cosas, humanas y no humanas, en las que podríamos convertirnos o con las que podríamos vernos confrontados. Además de robots, otras figuras significativas de la ficción&#13;
popular que generaron imágenes son los seres humanos no humanos y los ciborgs, incorporadas a realidades socioculturales&#13;
históricamente diversas. Los robots y la inteligencia artificial están redefiniendo el orden natural y su estructura jerárquica.&#13;
No es raro, pues el orden natural siempre fluye, moldeado por los nuevos descubrimientos científicos, en especial la lectura del código genético, que revela y redefine las relaciones entre las formas de vida. Sin embargo, por primera vez, se está introduciendo una nueva especieartificial en los esquemas existentes y, por primera vez, parece hibridar el orden mundial natural antropocéntrico.[EN]Popular culture continues fuelling public imagination with things, human and non-human, that we might become or confront. Besides robots, other significant tropes in popular fiction that generated images include non-human&#13;
humans and cyborgs, wired into historically varying sociocultural realities. Robots and artificial intelligence are redefining the natural order and its hierarchical structure. This is not surprising, as natural order is always in flux, shaped by new scientific discoveries, especially the reading of the genetic code, that reveal and redefine relationships between life forms. However, for the first time, a new, artificial, species is being introduced into the existing diagrams, and, for the first time, it appears to hybridise the anthropocentric natural world order.
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<dc:date>2021-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/10366/168882">
<title>Emergencia del institucionalismo en la teoría argumental</title>
<link>http://hdl.handle.net/10366/168882</link>
<description>[ES] Uno de los desafíos relacionados con las prácticas discursivas de agentes argumentativos es el de llegar a conocer si esas interacciones tienen un efecto institucional. En este artículo se sostiene que en el nuevo institucionalismo se perfilan enfoques teóricos y análisis determinantes para investigar prácticas argumentativas que tienen lugar en procesos de legitimación y reconocimiento. Aquí se defiende un doble enfoque socio-institucional y discursivo o constructivista de la teoría argumental, y se sostiene que dicha perspectiva podría ampliarse hasta dar lugar a un programa de investigación destinado a interpretar procesos argumentativos en la esfera pública que actúan como mecanismo de cálculo y conformación de capital social.&#13;
[EN] One of the challenges related to the discursive practices of argumentative&#13;
agents is to get to know if those interactions have an institutional effect.&#13;
In this article, it is argued that in the new institutionalism, theoretical ap-&#13;
proaches and deterministic analysis are outlined to investigate argumenta-&#13;
tive practices that take place in processes of legitimation and recognition.&#13;
Here a double socio-institutional and discursive or constructivist approach to the argumentation theory is defended, and it is argued that this perspective could be extended to a research program aimed at interpreting argumen-&#13;
tative processes in the public sphere that act as calculation mechanism and&#13;
conformation of social capital
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<dc:date>2020-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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