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dc.contributor.advisorCarbajo Cascón, Fernando es_ES
dc.contributor.authorLago Muñoz, Julia
dc.date.accessioned2026-07-16T12:00:00Z
dc.date.available2026-07-16T12:00:00Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/172202
dc.descriptionVersión reducida de la Tesises_ES
dc.description.abstract[ES] La elección del tema objeto de este trabajo de investigación se debe a su originalidad y versatilidad. La conjunción de moda y Derecho tiene múltiples facetas que hemos considerado interesante explorar, centrándonos en concreto en la posible protección de la moda por el derecho de autor. El término moda se refiere a los usos, modos o costumbres en boga durante algún tiempo, o en determinado lugar, particularmente en relación a ropas y trajes, abarcando también calzados, joyas, accesorios como carteras, lentes, cintos, sombreros y gorros, telas y adornos, principalmente los recién introducidos, e incluso estética personal, arquitectura, mobiliario, decoración, gustos, lenguaje y otros (Real Academia Española – “RAE”, 2014; Albanese, 2023; Lipovetsky, 1990; Koulson, 2020). La moda es un reflejo del estilo actual de un tiempo determinado, particularmente en el vestir (Oxford University Press, 2013). Es el reflejo de épocas y comportamientos, de momentos y movimientos sociales (National Geographic, 2019). Sin embargo, hoy la industria de la moda va mucho más allá de las ropas, los trajes, calzados, joyas, accesorios y afines que con todo su glamour nos deslumbran en los escaparates y en las pasarelas. Es una industria multimillonaria que permea cada esquina del globo con impacto sobre las economías, las culturas y los estilos de vida a nivel mundial (House of Keren, 2024). Como industria multimillonaria global, la moda es una verdadera fuerza impulsora de la economía mundial (Koulson, 2020). (F. Silva Moda, marcas y dilución: el branding (...) El capítulo primero pone de manifiesto la evolución histórica de la moda y el inicio de su consideración como una bella arte en el siglo XIX, momento en que moda y arte y moda y cultura tienen una relación muy directa. Para distintos escritores e intelectuales como Baudelaire, “la moda fue la clave de la modernidad y representaba, en esencia, el continuo deseo de belleza, un ideal hacia el cual el inquieto espíritu de la humanidad se ve incesantemente impulsado.” A medida que avanzamos en el tiempo, contemplamos cómo la moda se convierte en una auténtica industria, un mercado con incontables consumidores que el Derecho pronto entrará a regular en sus múltiples facetas: así se manifiesta en las primitivas leyes suntuarias, normas que regulaban las modas desde una perspectiva más sociológica, al restringir el uso de determinadas prendas a los pertenecientes a determinados estratos sociales. Se presenta a continuación el surgimiento de la alta costura y su transición hacia la moda prêt-à-porter, con mención de las figuras principales de cada uno de los periodos de este proceso. De la mano de Worth surgió un verdadero sistema de la moda. La alta costura contribuyó a la democratización de la moda, ordenando las temporadas. Introducimos también la idea de la protección de las creaciones que los diseñadores presentan cada temporada, así como algunas acerca de la competencia y la distribución, presentando la constelación de medios de tutela al alcance de los creadores para proteger sus -en su caso- obras. No falta, seguidamente, la referencia al fenómeno de la moda rápida o fast fashion, que caracteriza los últimos años del siglo XX y el comienzo del siglo XXI. En cuanto al lujo, nos referiremos en otro epígrafe a los fenómenos de moralización y democratización del mismo. De plena actualidad se encuentra la problemática de las imitaciones, copias y falsificaciones, respecto a las cuales delimitaremos sus diferencias y nos referiremos a los pronunciamientos judiciales recientes en la materia en relación con la industria de la moda. Finalmente, dedicaremos un epígrafe a la necesidad de protección de las creaciones de moda, idea y núcleo central de la tesis que se irá desarrollando progresivamente en los dos capítulos sucesivos. El capítulo segundo gira en torno a la competencia desleal en relación con la moda, y, más concretamente, la tutela frente a comportamientos desleales que encontramos en la Ley. Nos referiremos aquí al tránsito entre dos teorías enunciadas por doctrina y tribunales, cuales son la teoría de los círculos concéntricos y la de la complementariedad relativa de la protección que otorgan la competencia desleal y los derechos de propiedad intelectual. También haremos un estudio de la institución del diseño industrial. El capítulo tercero comienza con el análisis acerca de la conveniencia de acumular las protecciones. El sistema de protección de la propiedad industrial sobre diseño, más limitado en el tiempo, podría verse debilitado si se ampliase demasiado la protección de los derechos de autor. Tras el asunto Cofemel, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó en manos de los jueces nacionales la valoración caso por caso para determinar si es aplicable la protección por derechos de autor sin desvirtuar el sistema de protección. Para proteger un diseño como propiedad intelectual es preciso que tenga el grado de creatividad y originalidad necesario para ser protegido como obra artística. Y aquí aparecen las discusiones doctrinales (mayor altura creativa vs no cabe exigir un grado de creatividad más elevado). En los epígrafes que dedicamos al antes y el después de Cofemel, haremos un recorrido por la jurisprudencia anterior y posterior a la decisión del TJUE en el asunto del mismo nombre, analizando sentencias españolas y de países miembros de la Unión Europea, deteniéndonos en el recientemente resuelto por el TJUE asunto Mio-Konektra. Dedicamos aquí otro epígrafe a los plagios y falsificaciones, con especial referencia al impacto de este fenómeno tan dañino en el comercio electrónico, así como los medios actualmente a nuestro alcance para luchar contra esta lacra. No podíamos dejar de lado la actualidad más reciente en lo que a diseño se refiere, dedicando un epígrafe al derecho de autor sobre el diseño virtual y la opinión doctrinal y del TJUE en la materia. Concluimos este trabajo con un apartado que recoge las principales conclusiones alcanzadas.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationales_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectModaes_ES
dc.subjectDerechos de autores_ES
dc.subjectPropiedad intelectuales_ES
dc.subjectDiseño industriales_ES
dc.subjectCompetencia desleales_ES
dc.titleLa protección de la moda por el derecho de autores_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.unesco5605.08 Derecho Privadoes_ES
dc.subject.unesco5605.03 Derecho Mercantiles_ES
dc.subject.unesco5101.02 Vestidoes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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