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Título
Enfoque jurídico de la responsabilidad del estado colombiano por actos terroristas
Autor(es)
Director(es)
Palabras clave
Tesis y disertaciones académicas
Universidad de Salamanca (España)
Tesis Doctoral
Academic dissertations
Responsabilidad del Estado
Actos terroristas
Daño antijurídico
Consejo de Estado
Constitución Política de Colombia
Clasificación UNESCO
5605.02 Derecho Civil
5605.01 Derecho Administrativo
Fecha de publicación
2025
Resumen
[ES] Se conoce en Derecho la responsabilidad civil como figura jurídica la cual ha evolucionado constantemente y en la actualidad se conocen diferentes definiciones. Responsabilidad se basa en el verbo Responder con raíz latina (responderé) de la cual se derivan múltiples significados, en este particular solo dos definiciones son tomadas en consideración jurídicamente, responder es “Deuda” la deuda obliga a satisfacer y reparar por el Estado o por otra persona, como consecuencia de un acto delictivo, o cualquier causa legal. Por otra parte, el autor. concibe la responsabilidad como “la capacidad que existe en todos los sujetos activos de derecho de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente” (Real Academia de la Lengua Española 2019) son ambas tomadas en el ámbito jurídico.
A partir de la regulación del Código Civil se evidencia la ramificación de las bases fundamentales en materia de Responsabilidad que tiene el Estado, es así que debe responder por los hechos y conductas ilícitas, a partir de 1991, en la Constitución Política de Colombia (CPC) se observa la palabra Responsabilidad a cargo del Estado, específicamente en su artículo 90 y reza de la siguiente manera:
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas (Constitución política, 1991).es entonces como se define la responsabilidad como la obligación del Estado a reparar los perjuicios y daños que cause en razón de sus acciones o actuaciones, normas que no se encontraba consagradas en la constitución anterior de 1886 y hoy en día un hecho la responsabilidad del Estado.
Siguiendo el mismo orden de ideas, como se pude observar, en la CPC está muy claro que el Estado asume responsabilidad del daños y perjuicios entonces de marea general, la Responsabilidad es concebida como la obligación que asume un individuo a reparar un daño sufrido a otra, cabe destacar que en la responsabilidad civil es asumir las consecuencias patrimoniales, y extrapatrimoniales de los actos o conductas.
Sin embargo, para Noriega, O. C. G. (2009) la responsabilidad es cada una de las ocupaciones que lleva a cabo el Estado en las distintas ramas del poder público y órganos del Estado, tienen la posibilidad de producir responsabilidad a su cargo, debido a que los agentes que hacen aquellas ocupaciones tienen la posibilidad de provocar males a los administrados, los cuales tienen que ser reparados.
La responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia consigue motivo constitucional a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991. Hasta ese momento, no existía una disposición constitucional que contemplara en forma expresa la obligación reparatoria del Estado; ésta perteneció a construcción predominantemente jurisprudencial, cuya evolución ha sido progresiva.
.Responsabilidad del Estado Frente Actos Terroristas.
El Consejo de Estado colombiano, como órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ha señalado reiteradamente en su basto precedente que los títulos de imputación de falla en el servicio, riesgo excepcional y de manera circunstancial el daño especial son títulos de imputación idóneos para atribuir al ente estatal su responsabilidad patrimonial frente actos terroristas.
La falla en el servicio como régimen de responsabilidad subjetiva se predica cuando el actuar de la administración es omisivo con respecto a las alertas de la comunidad, en aras de repeler un ataque inminente por parte de grupos subversivos, es decir el estado fue negligente para dotar de municiones, diseñar operaciones de inteligencia y en la preparación militar.
Por su parte es aplicable la tesis del riesgo excepcional como título de imputación del régimen de responsabilidad objetiva cuando los ataques van dirigidos a elementos representativos del estado, funcionarios estratégicos del mismo, lo cual coloca al administrado en una situación de riesgo creado de manera consiente por parte de la administración. En el caso que se produzca un daño antijurídico a los particulares este traería como consecuencia un desequilibrio frente a las cargas públicas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, cuando el acto terrorista se encuentra dirigido en concreto contra un elemento representativo del estado, se produce a favor de los administrados damnificados un daño especial que si bien es cierto no es ocasionado por el ente estatal, el daño antijurídico es padecido en virtud de este, en estas circunstancias surge un título de imputación bajo el régimen de responsabilidad objetiva que permite invocar la reparación.
Ahora bien, es menester delimitar el alcance de este modo de responsabilidad estatal puesto que si el acto terrorista es arbitrario, no es selectivo, y tiene como propósito generar terror y desconcierto social como una forma de expresarse, por sus propias características no se puede endilgar la responsabilidad a la administración puesto que es un acto imprevisible en el tiempo y el espacio, planeado y ejecutado sigilosamente, y por lo mismo, en principio imposible de detectar por los organismos encargados de la seguridad pública y como ya se ha dicho en los deberes del estado, que son irrenunciables y obligatorios, no significa que el estado sea por principio omnisciente, omnipresente ni omnipotente, para que responda indefectiblemente y bajo toda circunstancia.
Además, Colombia país que tiene como particularidad un orden público difícil de controlar en su totalidad, no puede predicarse la declaratoria de responsabilidad del estado en el área considerando como zona roja o de una ubicación de insurgencia, puesto que la administración no puede absolutizar su obligación de prestar seguridad en el territorio nacional. hay que tener en cuenta que los grupos subversivos pueden estar ubicados en todas partes y ser un peligro latente e inminente se requiere entonces, que existan amenazas claras, concisas o contundentes del ataque para que ante tal escenario de probabilidades con alta certeza de realización se derive responsabilidad del estado, si no se acataron los llamados, las alertas. La previsibilidad se torna pues en una situación cualificada necesaria cuando se trata de imputaciones jurídicas por falla en el servicio (Consejo de Estado, 2000, Sentencia Rad. 8490).
“Estas tesis de la responsabilidad, así como tiene sus adeptos también tiene sus detractores que a nivel de derecho comparado como es el caso del derecho francés se promulgan sistemas de indemnización basados en principios de solidaridad social, mientras que en el derecho español plantea que la indemnización por actos terroristas no cubre todos los daños y no se inscribe dentro del tema de responsabilidad del estado, sino dentro de un régimen de solidaridad social” (Orjuela, W. R. 2016).
URI
DOI
10.14201/gredos.172211
Collections













