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Titolo
Alteración de las circunstancias y revisión contractual
Autor(es)
Director(es)
Soggetto
Tesis y disertaciones académicas
Universidad de Salamanca (España)
Academic Dissertations
Derecho civil
Derecho privado
Clasificación UNESCO
5605.08 Derecho Privado
5605.02 Derecho Civil
Fecha de publicación
2012
Resumen
[ES] El punto estructural y de base del presente trabajo es resultado de una intensa reflexión en relación a los contratos que son celebrados con la presunción de que serán rigurosamente cumplidos, observándose los términos originariamente previstos, posición esta galvanizada en la vieja máxima de la cláusula ¿pacta sunt servanda¿. Esa disposición, llevada hasta las últimas consecuencias, muchas veces acaba perpetuando, en el contrato respectivo, un cuadro de gran injusticia, cuando, en el lapso temporal relativo a la efectiva ejecución del pacto firmado, sobreviene una significativa alteración de aquellas condiciones primarias, que llevaron a las partes contratantes a la ultimación del propio contrato, con alteración de la base del negocio originario.Desde nuestro punto de vista, por lo tanto, la actual concepción del contrato, ahora basada en los principios que no pueden ser dejados de lado, de la buena fe objetiva, del equilibrio económico y de la función social, pasó a requerir una atenuación del principio general derivado de la cláusula ¿pacta sunt servanda¿.Así, como corolario, la principal característica que consolidó la inserción, en los principales actuales sistemas jurídicos existentes, de una herramienta eficaz que contemple la revisión contractual por causa de una onerosidad excesiva sobreviniente, deriva de la referencia mayor de buena fe objetiva de los contratantes. Por eso, en resumen, en primer lugar, surge como lógico el entendimiento de que el derecho moderno de los contratos debe basarse en tres elementos fundamentales, a saber: 1 ) ética, principalmente en el sentido de buena fe objetiva de conducta de los contratantes; 2 ) aspecto social en los términos de la consabida función social del contrato y 3 ) operabilidad, es decir, perspectiva utilitarista de los acuerdos, con foco en la equivalencia contractual, siempre teniendo en cuenta la cláusula de posibilidad de revisión por onerosidad excesiva.Por otro lado, las relaciones jurídicas obligacionales, en la posmodernidad, con énfasis en los contratos de ejecución continuada o diferida, representan una plausible y previsible inseguridad, que puede desembocar en una ausencia casi total de seguridad jurídica ulterior, teniendo en cuenta la fluidez de las relaciones sociales, inherentes al ser humano actual. De ahí deriva la necesidad, en el ámbito contractual, por lo tanto, de establecer reglas claras para su revisión y calibración, en caso de sobrevenir, en la ejecución del contracto, una excesiva onerosidad.Este derecho de revisión representa, así, para el contratante en desventaja, en esta posmodernidad, un derecho fundamental derivado de valores deontológicos y éticos de la persona humana, en la medida que el contrato moderno debe, siempre, atender a los fines sociales más elevados, a la buena fe y a las actuales aspiraciones medias del hombre común, que derivan de los principios mayores dignidad humana, legalidad, buena fe, moralidad y razonabilidad. [EN]The basic structural point of this work is the result of intense reflection in relation to the contracts that are concluded with the presumption that they will be strictly complied with, observing the terms originally planned, this galvanized position in the old maxim pacta clause? sunt servanda ¿. This provision, taken to its ultimate consequences, often just perpetuating, in the relevant contract, a picture of great injustice, when, in the time span for the effective implementation of the agreement signed, comes a significant alteration of these primary conditions that contracting parties led to the finalization of the contract itself, with impaired originario.Desde business base our view, therefore, the current concept of the contract, now based on the principles that can not be neglected, objective of good faith, the economic balance and social function, passed to require mitigation derived from the general principle pacta sunt servanda clause? ¿. Thus, as a corollary, the main feature that consolidated the insertion in the main current legal systems, an effective tool that addresses the contractual revision because of a supervening excessive onerous, derived from the major reference of objective good faith of the parties. So in short, first emerged as a logical understanding of the modern law of contracts should be based on three key elements, namely: 1) ethics, mainly in the sense of objective good faith conduct of the contracting , 2) social aspect in terms of the usual social function of the contract and 3) operability, ie agreements utilitarian perspective, focusing on the contractual equivalence, always taking into account the possibility of revision clause for excessive onerous. Moreover, the legal relations obligational in postmodernity, with emphasis on continuing contracts or deferred execution, represent a plausible and predictable uncertainty, which can lead to an almost total absence of further legal certainty, given the fluidity of social relations inherent in the modern human. From this stems the need in the field of contract, therefore, to establish clear rules for review and calibration, should occur in the performance of the contract, a right of review over onerosidad.Este thus represents for contracting at a disadvantage in this postmodern, a fundamental right derived from deontological and ethical values of the human person, to the extent that modern contract must always meet the highest social purpose, good faith and aspirations of current average the common man, derived from the major principles of human dignity, legality, good faith, morality and fairness.
URI
DOI
10.14201/gredos.121147
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