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Titre
Resumen de tesis. Conflicto de interés concurrencial en los administradores de sociedades de capital
Otros títulos
Conflicto de interés concurrencial en los administradores de sociedades de capital
Autor(es)
Director(es)
Sujet
Tesis y disertaciones académicas
Private law
Universidad de Salamanca (España)
Resumen de tesis
Thesis Abstracts
Conflictos de intereses (Administración pública)
Derecho mercantil
Fecha de publicación
2017
Resumen
[ES]El conflicto de interés concurrencial (prohibición de competencia), se constituye como uno de los diferentes conflictos de intereses que señala el art. 229.1 LSC –introducido mediante la modificación de la Ley 31/2014-. Durante mucho tiempo fue el único conflicto de interés regulado específicamente por la legislación histórica de las sociedades de capital. Así pues, este conflicto se recogió en determinadas Leyes societarias, tales como de la Ley de sociedades anónimas de 1951 (art. 83 2), –si bien más que como prohibición, como supuesto de causa de cese del administrador- y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953 (art. 12). Desde esa regulación normativa hasta ahora, la prohibición de competencia se ha mantenido de manera ininterrumpida en todas las regulaciones, pasando por la Ley de Sociedades Anonimas (en adelante LSA) de 1989, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante LSRL) de 1995, Ley de transparencia de 2003 y la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 (LSC), si bien la redacción de la prohibición en todas las normas señaladas ha ido cambiando de manera paulatina.
De esta normativa podemos extraer que la aplicación del deber de evitar situaciones de conflicto de interés concurrencial (prohibición de competencia) en el administrador de sociedades de capital, no consiste en blindar y proteger a la sociedad de cualquier tipo de competencia, sino de evitar que el administrador lo haga. Cuál es la razón que impide competir al administrador social, es algo que se deduce de su propia posición en la sociedad, ya que permitir competir al gestor en contra de la sociedad que administra, puede socavarla gradualmente y finalmente destruirla. El administrador en ejercicio de su cargo adquiere información importante y decisiva para la gestión y desenvolvimiento económico de la sociedad. Si la norma permitiera que el administrador compitiera con todo el caudal informativo que posee, la sociedad administrada quedaría en franca vulnerabilidad.
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