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Título
Hacia un régimen jurídico único de la responsabilidad civil: perspectiva española y portuguesa
Autor(es)
Director(es)
Materia
Tesis y disertaciones académicas
Universidad de Salamanca (España)
Tesis Doctoral
Academic dissertations
Responsabilidad civil
Clasificación UNESCO
5605.02 Derecho Civil
Fecha de publicación
2020
Resumen
[ES] 1. La responsabilidad contractual tiene como presupuesto la existencia de una relación obligatoria previa entre el dañante y el dañado, que atribuye a este último un derecho de crédito que ha quedado insatisfecho; en la responsabilidad extracontractual, ninguna relación obligatoria previa conecta el responsable al perjudicado o, preexistiendo ésta, el daño se halla por completo ajeno al ámbito que le es propio.
2. La distinción entre responsabilidad civil contractual y extracontractual tiene motivos puramente históricos: la responsabilidad contractual, como sanción por el no cumplimiento de obligaciones, tiene su origen en la Ley de las XII Tablas, mientras que la responsabilidad extracontractual, en cuanto compensación por los daños causados por un delito, desciende directamente de la Lex Aquilia de damno - de donde deriva toda la evolución subsiguiente; por lo que la responsabilidad contractual tiene un origen y un desarrollo muy distintos de la responsabilidad extracontractual.
3. Debido al hecho de la Lex Aquilia apenas reprime los actos ilícitos positivos, dejando de fuera los actos ilícitos negativos, como el incumplimiento contractual, y a la consecuente distinción entre la responsabilidad por incumplimiento del contrato y la responsabilidad resultante de otros hechos ilícitos, se perdió en el olvido la identidad entre ambos tipos de responsabilidad y se confundió, históricamente, el análisis de la responsabilidad contractual con el del contenido mismo del contrato. Sin embargo, el incumplimiento del contrato por una de las partes constituye también un hecho ilícito, que puede ocasionar daños.
URI
DOI
10.14201/gredos.145425
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