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Título
Sobre el privilegio de la inembargabilidad de la administración pública
Otros títulos
On the privilege of immunity from seizure of public administration
Autor(es)
Director(es)
Palabras clave
Embargo
Administración pública
Bien patrimonial
Ejecución forzosa
Seizure
Public administration
While equity
Enforcement (Law)
Clasificación UNESCO
5604.01 Funcionarios de justicia y procesos judiciales
Fecha de publicación
2015-06
Resumen
[ES] El presente trabajo trata de analizar y justificar las razones por las que, a juicio del autor, puede llevarse a efecto el embargo del dinero de la Administración pública, en ejecución de una resolución judicial de condena dineraria.
Aun asumiendo que los bienes demaniales sean inembargables porque así lo dice nuestra Constitución Española, pudiendo trabarse los bienes patrimoniales, si la Administración incumple la ley demorando el pago más allá de los plazos establecidos,
no parece justo que se excluya de la posibilidad de ejecutar el único bien que por su naturaleza produce un efecto inmediato en la satisfacción de los intereses del acreedor,esto es, el dinero.
Aunque existe un impedimento para los Juzgados y Tribunales porque el Tribunal
Constitucional declaró hace más de una década que no puede embargarse el dinero de
la Administración, actualmente dicha doctrina coexiste con una serie de normas legales que la contradicen y que, entiende el autor, legitiman al poder judicial para acordar el embargo de las cuentas de Administración . [EN] This paper attempts to analyze and justify the reasons why, according to the author, can be effected the seizure of money from the public
administration, in execution of a judgment of conviction cash.
Even assuming that public assets can not be seized because it says our Spanish Constitution, but can lock the capital assets, if the Administration breaks the law by delaying payment beyond the deadlines, it does not seem fair to exclude the possibility of executing the only good which, by its nature, has an immediate effect on meeting the interests of the creditor,
that is, money.
Although there is an impediment to the Courtrooms and Tribunals, because the Constitutional Court, more than a decade ago, stablished that the
money can not be seized from the government, the doctrine currently coexists with a series of laws that contradict, as explains the author,
legitimate the judiciary to arrange the seizure of the Administration accounts.
Descripción
Trabajo de fin de Grado. Grado en Derecho. Curso académico 2014-2015
URI
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