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dc.contributor.advisorNevado Batalla Moreno, Pedro Tomás 
dc.contributor.advisorSánchez Goyanes, Enrique
dc.contributor.advisorJiménez Franco, Emmanuel Antonio 
dc.contributor.authorCorchero Pérez, Miguel Ángel
dc.date.accessioned2016-06-13T18:35:51Z
dc.date.available2016-06-13T18:35:51Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/129416
dc.description.abstract[ES] La idea del agente urbanizador como especie de concesionario espontáneo que actúa tanto sobre el suelo urbano como el urbanizable y que salta al ruedo urbanístico es una idea que, a juicio de cierta doctrina, ya estaba en CERDÁ y en el urbanismo de obra pública de la Ley de 1879. Más cercano en el tiempo, aparece la ejecución de los Programas de Actuación Urbanística que regulaban los artículos 146 y siguientes del TRLS 76 y los artículos 213 y siguientes del RGU (conocido como el nombre de urbanismo concertado). Mediante esta técnica se autorizaba a las Entidades Locales y, en su caso, a las Urbanísticas especiales a la convocatoria de concursos para la formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística, de conformidad con las determinaciones y los criterios que a este efecto señale el Plan general. No obstante, la adjudicación por concurso a un particular de la ejecución del Programa y la atribución de la condición de agente urbanizador guardan importantes diferencias. Las dos principales residen en que la TRLS 76 no pretendía la ejecución por particulares no propietarios y que se realizaba necesariamente por los sistemas de compensación, cooperación o expropiación. La figura del agente urbanizador, sin embargo, es aportación de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística. Debe afirmarse que el Derecho valenciano ha generado un nuevo modelo urbanístico y una nueva forma de crear ciudad. Parte de la distinción entre proceso urbanizatorio (actuación integrada) y proceso edificatorio (actuación aislada). Considera la actividad urbanizadora como una actividad empresarial. Traslada el centro de gravedad del sistema del derecho de propiedad a la libertad de empresa. La producción de nueva ciudad se encomienda a un agente urbanizador, que puede ser un particular no propietario, seleccionado en régimen de libre competencia. En Castilla-La Mancha ha sido desarrollado este nuevo régimen por Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en Extremadura por Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial.es_ES
dc.format.extent748 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.languageEspañol
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectAcademic Dissertationses_ES
dc.subjectUrbanísticaes_ES
dc.subjectDerecho administrativoes_ES
dc.titleEl agente urbanizadores_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.unesco5605.01 Derecho Administrativoes_ES
dc.identifier.doi10.14201/gredos.129416
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess


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