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| dc.contributor.advisor | Nevado Batalla Moreno, Pedro Tomás | |
| dc.contributor.advisor | Sánchez Goyanes, Enrique | |
| dc.contributor.advisor | Jiménez Franco, Emmanuel Antonio | |
| dc.contributor.author | Corchero Pérez, Miguel Ángel | |
| dc.date.accessioned | 2016-06-13T18:35:51Z | |
| dc.date.available | 2016-06-13T18:35:51Z | |
| dc.date.issued | 2015 | |
| dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10366/129416 | |
| dc.description.abstract | [ES] La idea del agente urbanizador como especie de concesionario espontáneo que actúa tanto sobre el suelo urbano como el urbanizable y que salta al ruedo urbanístico es una idea que, a juicio de cierta doctrina, ya estaba en CERDÁ y en el urbanismo de obra pública de la Ley de 1879. Más cercano en el tiempo, aparece la ejecución de los Programas de Actuación Urbanística que regulaban los artículos 146 y siguientes del TRLS 76 y los artículos 213 y siguientes del RGU (conocido como el nombre de urbanismo concertado). Mediante esta técnica se autorizaba a las Entidades Locales y, en su caso, a las Urbanísticas especiales a la convocatoria de concursos para la formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística, de conformidad con las determinaciones y los criterios que a este efecto señale el Plan general. No obstante, la adjudicación por concurso a un particular de la ejecución del Programa y la atribución de la condición de agente urbanizador guardan importantes diferencias. Las dos principales residen en que la TRLS 76 no pretendía la ejecución por particulares no propietarios y que se realizaba necesariamente por los sistemas de compensación, cooperación o expropiación. La figura del agente urbanizador, sin embargo, es aportación de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística. Debe afirmarse que el Derecho valenciano ha generado un nuevo modelo urbanístico y una nueva forma de crear ciudad. Parte de la distinción entre proceso urbanizatorio (actuación integrada) y proceso edificatorio (actuación aislada). Considera la actividad urbanizadora como una actividad empresarial. Traslada el centro de gravedad del sistema del derecho de propiedad a la libertad de empresa. La producción de nueva ciudad se encomienda a un agente urbanizador, que puede ser un particular no propietario, seleccionado en régimen de libre competencia. En Castilla-La Mancha ha sido desarrollado este nuevo régimen por Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en Extremadura por Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial. | es_ES |
| dc.format.extent | 748 p. | |
| dc.format.mimetype | application/pdf | |
| dc.language | Español | |
| dc.language.iso | spa | es_ES |
| dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported | |
| dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ | |
| dc.subject | Tesis y disertaciones académicas | es_ES |
| dc.subject | Universidad de Salamanca (España) | es_ES |
| dc.subject | Academic Dissertations | es_ES |
| dc.subject | Urbanística | es_ES |
| dc.subject | Derecho administrativo | es_ES |
| dc.title | El agente urbanizador | es_ES |
| dc.type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis | es_ES |
| dc.subject.unesco | 5605.01 Derecho Administrativo | es_ES |
| dc.identifier.doi | 10.14201/gredos.129416 | |
| dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/openAccess |








