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dc.contributor.advisorAvila de la Torre, Alfredo 
dc.contributor.authorMiranda Mendoza, Fernando Eduardo
dc.date.accessioned2018-06-04T08:23:17Z
dc.date.available2018-06-04T08:23:17Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/137555
dc.description.abstract[ES]El conflicto de interés concurrencial (prohibición de competencia), se constituye como uno de los diferentes conflictos de intereses que señala el art. 229.1 LSC –introducido mediante la modificación de la Ley 31/2014-. Durante mucho tiempo fue el único conflicto de interés regulado específicamente por la legislación histórica de las sociedades de capital. Así pues, este conflicto se recogió en determinadas Leyes societarias, tales como de la Ley de sociedades anónimas de 1951 (art. 83 2), –si bien más que como prohibición, como supuesto de causa de cese del administrador- y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953 (art. 12). Desde esa regulación normativa hasta ahora, la prohibición de competencia se ha mantenido de manera ininterrumpida en todas las regulaciones, pasando por la Ley de Sociedades Anonimas (en adelante LSA) de 1989, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante LSRL) de 1995, Ley de transparencia de 2003 y la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 (LSC), si bien la redacción de la prohibición en todas las normas señaladas ha ido cambiando de manera paulatina. De esta normativa podemos extraer que la aplicación del deber de evitar situaciones de conflicto de interés concurrencial (prohibición de competencia) en el administrador de sociedades de capital, no consiste en blindar y proteger a la sociedad de cualquier tipo de competencia, sino de evitar que el administrador lo haga. Cuál es la razón que impide competir al administrador social, es algo que se deduce de su propia posición en la sociedad, ya que permitir competir al gestor en contra de la sociedad que administra, puede socavarla gradualmente y finalmente destruirla. El administrador en ejercicio de su cargo adquiere información importante y decisiva para la gestión y desenvolvimiento económico de la sociedad. Si la norma permitiera que el administrador compitiera con todo el caudal informativo que posee, la sociedad administrada quedaría en franca vulnerabilidad.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.languageEspañol
dc.relation.requiresAdobe Acrobat
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 4.0 International
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectPrivate law
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectResumen de tesises_ES
dc.subjectThesis Abstractses_ES
dc.subjectConflictos de intereses (Administración pública)
dc.subjectDerecho mercantil
dc.titleResumen de tesis. Conflicto de interés concurrencial en los administradores de sociedades de capitales_ES
dc.title.alternativeConflicto de interés concurrencial en los administradores de sociedades de capital
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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