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Título
Intrusismo profesional : ¿cómo estamos protegidos para ejercer la masoterapia?
Autor(es)
Director(es)
Palabras clave
Intrusismo profesional
Masoterapia
Fisioterapia
Cualificaciones profesionales
Fecha de publicación
2020-01
Resumen
Pregunta de revisión: ¿Cómo estamos protegidos para ejercer la masoterapia?
Objetivo: Obtener respuesta de los ámbitos, mecanismos y actuaciones a favor de la competencia del fisioterapeuta en la masoterapia.
Metodología: Revisión bibliográfica sistemática sobre el desarrollo legislativo estatal en sanidad (ámbitos de actuación público-privado, competencias administrativas y profesionales) y en profesiones tituladas, colegios profesionales e intrusismo profesional, actuaciones de los CPF de España y sentencias del poder judicial.
Resultados: Tres son los ámbitos de protección. Normativo, en cuanto a que la atribución competencial y habilitación profesional para su ejercicio son reguladas por ley; administrativo, mediante procedimientos de inspección sanitaria y consumo
de las CCAA y actuaciones de divulgación informativa, asesoramiento y lucha contra el intrusismo profesional (a través de denuncias administrativas y judiciales) de los CPF; y judicial, ejercido por Tribunales y Juzgados de lo Penal, competentes de
conocer de los delitos de intrusismo profesional.
Conclusiones: Se concluye una atribución clara e inequívoca de la masoterapia en el profesional sanitario fisioterapeuta. Si bien, se echa en falta mejores mecanismos administrativos de prevención y control de centros en los que su ejercicio económico pueda conllevar la realización de esta técnica; así como el establecimiento de mayores sanciones administrativas y judiciales que hagan replantearse la apertura de centros que no reúnan los requisitos legales o la aplicación de esta técnica sin la debida titulación profesional, garantía no sólo a favor del propio profesional sino a favor de la propia sociedad, titular del derecho a la protección de la salud.
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