Compartir
Título
¿Pueden los partidos políticos acceder a los datos ideológicos de los ciudadanos en la red?
Otros títulos
Are political parties able to access to the citizens’ ideological data on the net?
Autor(es)
Director(es)
Palabras clave
Democracia
Protección
Datos
Derechos fundamentales
Inconstitucional
Partidos políticos
Democracy
protection
Data
Fundamental rights
Unconstitutional
Political parties
Clasificación UNESCO
5605.04 Derecho Constitucional
5605.08 Derecho Privado
5905.06 Partidos Políticos
Fecha de publicación
2020-06
Resumen
[ES] El avance de internet y el desarrollo tecnológico han creado un nuevo canal de comunicación, entre otros sectores, en el de la política, donde votantes y grupos políticos interactúan, generando un concepto de sociedad y de democracia desconocidos hasta la fecha. No todo son aspectos positivos, ya que el auge de las redes sociales supone, a su vez, una intromisión en los derechos fundamentales de los ciudadanos, concretamente en la protección de los datos personales, cuando estos datos no se tratan ni se obtienen de manera adecuada, siendo además, utilizados para fines ilícitos.
Con ánimo de regular las novedosas situaciones que pueden generarse a raíz de estos avances, se introdujo el artículo 58 bis en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La finalidad era evitar que se repitan casos en los que se usan los datos extraídos de los perfiles en redes sociales de los ciudadanos con el objetivo influenciar su intención de voto. Finalmente, este artículo ha sido declarado inconstitucional en la STS 76/2019 por su injerencia en ciertos derechos fundamentales y su inobservancia de las garantías debidas para el tratamiento y obtención de dichos datos. [EN] Internet progress and technological development has created a new communication channel, among others, on the political sphere, where voters and political parties interact, generating a society and democracy concept that were unknown until now. Not everything is positive, since the rise of social networks means, in turn, an intromission on the citizens’ fundamental rights, concretely on the personal data protection right, when these data are not handled nor obtained appropriately, besides, being used in illicit purposes.
With the aim of regulate the original situations which could be produced by these advances, the article 58 bis was introduced on the Organic Law of the General Electoral Procedure. The purpose was to avoid cases in which the data received from the social media were used with the objective of influencing people’s vote intention. Finally, this article has been declared unconstitutional on the Supreme Court Judgement 76/2019 due to its fundamental rights interference and its breach on the guarantees needed on the treatment of those data.
Descripción
Trabajo de fin de Grado. Grado en Derecho. Curso académico 2019-2020
URI
Aparece en las colecciones













