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Título
Tecnología y Derecho una mirada al Comercio Electrónico, el Cibercrimen y el Soft Law
Otros títulos
Technology and Law: a Look at e-Commerce, Cybercrime and Soft Law
Autor(es)
Materia
comercio electrónico
derecho internacional
soft law
hard law
transacciones on line
ecosistema digital
derecho digital
personalidad digital
ciberdelito
Ciberderecho
cibernética
inteligencia artificial
seguridad jurídica
Derecho Informático
ingeniería social
tratados internacionales
convenios de cooperación
Convención sobre el Cibercrimen
datos personales
Lex Mercatoria
Lex Electrónica
E-Commerce
Derecho International
Digital Ecosystem
Digital Law
Digital Personality
Cyberlaw
Cybercrime
Cybernetics
Artificial Intelligence
Legal Security
Computer Law
Social Engineering
International Treaties
Cooperation Conventions
Convention on Cybercrime
Personal facts
Merchant Law
Lex Electronics
Fecha de publicación
2022-06-08
Editor
Ediciones Universidad de Salamanca (España)
Citación
AIS: Ars Iuris Salmanticensis, 10 (2022)
Resumen
International law, the e-commerce and technology justify their relationship because, in the specific case of the Internet or cyberspace, does not establish land, sea or air borders. The Internet, therefore, encompasses a plurality of jurisdictions. Within the development of technology, there are new concepts such as digital personality, digital person (user), electronic signature (password), electronic commerce (e-commerce), digital ecosystem, cybercrimes, and a new term called Soft Law. Today, humanity relates and interacts on a virtual planet or cyberspace or, rather, in a digital ecosystem, where e-commerce is a paradigm to be taken into account. This suggests that digital disruption has a presence on every continent and almost every country in the world. Currently, we can communicate from one continent to another, from one country to another just by having access to the Internet and a technological device (smartphone, tablet, laptop), and for this, no visa or passport is needed. However, this cohesion has also brought concomitantly the proliferation of certain behaviors that, in the light of the law, are not appropriate or are illegal, such is the case of cybercrimes which do not know of land, sea or any other borders, since they are carried out in a digital or virtual environment. Probably, in the future digital borders will be created which today are a noumeno, with the aim of combating cybercrime, which would also generate delimiting Digital Jurisdictions and an ad hoc Tribunal, institutions that could be created through a Treaty or, raised from the academy as a way to help States achieve a consensus, that in the end contributes to combating cross-border crime without affecting access to ICTs. The law must also evolve towards cyberlaw or digital law, which within its branches would raise the International Digital Global Law in order to create an Original Law contained in International Treaties or Conventions to regulate and guarantee legal certainty, information traffic, personal information and justice in the current digital world.Therefore, the development of Information and Communication Technologies (ICT) is regard by many as the new industrial revolution, also called Revolution 4.0. This has been evolving since the last decades of the twentieth century and the first twenty years of the twenty-first century causing a «digital boom» with the development of computer programs and cellular devices (smartphones), fueled by the progress of Artificial Intelligence. El derecho internacional, el comercio electrónico y la tecnología justifican su relación porque en la Internet o el ciberespacio no existen fronteras terrestres, marítimas o aéreas. Internet, por ende, abarca una pluralidad de jurisdicciones. Dentro del desarrollo de la tecnología, igualmente se habla de nuevos conceptos como personalidad digital, persona digital (usuario), firma electrónica (password), comercio electrónico (e-commerce), ecosistema digital, ciberdelitos y un nuevo término denominado soft law. Hoy, la humanidad se relaciona e interactúa en un planeta virtual o ciberespacio o, mejor dicho, en un ecosistema digital, donde el comercio electrónico es un paradigma a tomar en cuenta. Esto colige que la disrupción digital tiene presencia en todos los continentes y casi todos los países del mundo./nActualmente, podemos comunicarnos de un continente a otro, de un país a otro con solo tener acceso a Internet y a un dispositivo tecnológico (smartphone, tablet, laptop) y, para ello, no se necesita visa o pasaporte. Sin embargo, dicha cohesión también ha traído concomitantemente la proliferación de ciertas conductas que, a la luz del derecho, no son adecuadas o son ilegales, tal es el caso de los ciberdelitos, los cuales no conocen de fronteras terrestres, marítimas o de cualquier otra índole, ya que se realizan en un entorno digital o virtual. Probablemente, a futuro se crearán fronteras digitales las cuales hoy en día son un noúmeno, con el objetivo de combatir el cibercrimen, lo que generaría también delimitar jurisdicciones digitales y un tribunal ad hoc, instituciones que podrían crearse por medio de un tratado o plantearse desde la academia como forma de coadyuvar a que los Estados logren un consenso, que al final contribuya a combatir los delitos transfronterizos sin afectar el acceso a las tic. El derecho, igualmente, debe evolucionar hacia el ciberderecho o el derecho digital, el cual dentro de sus ramas plantearía el derecho global digital internacional con el objetivo de crear un derecho originario contenido en tratados o convenios internacionales para regular y garantizar la seguridad jurídica, el tráfico de información, la información personal y la justicia en el actual mundo digital. /nActualmente, podemos comunicarnos de un continente a otro, de un país a otro con solo tener acceso a Internet y a un dispositivo tecnológico (smartphone, tablet, laptop) y, para ello, no se necesita visa o pasaporte. Sin embargo, dicha cohesión también ha traído concomitantemente la proliferación de ciertas conductas que, a la luz del derecho, no son adecuadas o son ilegales, tal es el caso de los ciberdelitos, los cuales no conocen de fronteras terrestres, marítimas o de cualquier otra índole, ya que se realizan en un entorno digital o virtual. Probablemente, a futuro se crearán fronteras digitales las cuales hoy en día son un noúmeno, con el objetivo de combatir el cibercrimen, lo que generaría también delimitar jurisdicciones digitales y un tribunal ad hoc, instituciones que podrían crearse por medio de un tratado o plantearse desde la academia como forma de coadyuvar a que los Estados logren un consenso, que al final contribuya a combatir los delitos transfronterizos sin afectar el acceso a las TIC. El derecho, igualmente, debe evolucionar hacia el ciberderecho o el derecho digital, el cual dentro de sus ramas plantearía el derecho global digital internacional con el objetivo de crear un derecho originario contenido en tratados o convenios internacionales para regular y garantizar la seguridad jurídica, el tráfico de información, la información personal y la justicia en el actual mundo digital. Por consiguiente, el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) es considerado por muchos como la nueva revolución industrial, también denominada Revolución 4.0. Esto ha venido evolucionando desde las últimas décadas del siglo XX y primeros veinte años del siglo XXI provocando un «boom digital» con el desarrollo de los programas informáticos y dispositivos celulares (smartphones), alimentadas por el progreso de la inteligencia artificial.
URI
ISSN
2340-5155
Colecciones
- AIS, Vol.10, n.1 [56]
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