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Título
La medida de intervención de las comunicaciones entre abogado y cliente
Otros títulos
The diligence of comunication surveillance between lawyer and client
Autor(es)
Director(es)
Palabras clave
derecho al secreto de las comunicaciones
diligencia de investigación
interceptación de las comunicaciones abogado-cliente
the right of fundamental confidentiality of communication
investigation diligence
communication surveillance between lawyer and client
Clasificación UNESCO
5602.06 Legislación
5605.04 Derecho Constitucional
5605.02 Derecho Civil
Fecha de publicación
2021-06
Resumen
[ES] El derecho al secreto de las comunicaciones de un detenido no es un derecho absoluto. Las comunicaciones entre el detenido y un tercero no van a ser siempre y en todo caso, privadas, esta privacidad puede restringirse en situaciones de necesidad, situaciones que son reguladas por la ley. Actualmente, las situaciones en las cuales puede llevarse a cabo una intromisión en las comunicaciones del detenido están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cuando la comunicación es entre detenido y abogado) y la Ley Orgánica General Penitenciaria (cuando la comunicación es entre preso y abogado). En el primer caso, se permite la interceptación de las comunicaciones cuando hay indicios de criminalidad del abogado del detenido, en el segundo caso, se permite la interceptación de las comunicaciones cuando haya autorización judicial para ello y estemos ante un supuesto de terrorismo.
Durante este trabajo, me centraré en dar una exposición detallada de la evolución de la normativa española sobre esta diligencia de investigación, cuando puede practicarse, que derechos pueden resultar afectados, así como se explicará la problemática que ha suscitado durante largos años en nuestro país debido a la escasa regulación y a algunos casos polémicos relacionados con esta medida. [EN] The right to secrecy of a detainee's communications is not an absolute right. Communications between the detainee and a third party will not always be and in any case, private, this privacy may be restricted in situations of need, situations that are regulated by law. Currently, the situations in which an interference in the detainee's communications may be carried out are regulated by the Criminal Procedure Law (when the communication is between the detainee and a lawyer) and the General Penitentiary Organic Law (when the communication is between the prisoner and his lawyer). In the first case, the interception of communications is permitted when there are indications of criminality on the part of the detainee's lawyer, in the second case, the interception of communications is permitted when there is judicial authorization to do so and we are dealing with a case of terrorism.
During this work, I will focus on giving a detailed exposition of the evolution of the Spanish regulations on this investigation diligence, when it can be practiced, which rights may be affected, as well as explaining the problems that have arisen throughout the years in our country due to the scarce regulation and some controversial cases related to this measure.
Descripción
Trabajo de fin de Grado. Grado en Derecho. Curso académico 2020-2021.
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